CNE - Resolución 0702 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0702 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 0702 DE 2022 (19 de enero) Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales en las elecciones atípicas que se realicen en el año 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009 y el artículo 40 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo 13 ibídem, y el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
1. Que, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2009, dispone: “(…) El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. (…)”.
2. Que, el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011, dispone: “(…) ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que
inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos. PARÁGRAFO. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional RESOLUCIÓN No. 0702 DE 2022 Página 2 de 4 Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales en las elecciones atípicas que se realicen en el año 2022. Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan. (…)”. (Negrillas fuera del texto).
3. Que, la norma en cita consagra como criterio para fijar el valor de reposición por voto válido obtenido, a saber: costos reales de campañas electorales.
4. Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el índice de Costos de las Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014, presentó una “propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía” y “Asamblea y Concejo”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos, partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia.
Por lo anterior, en relación con los costos reales de las campañas, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que en el año 2014 se adoptaran estos valores,
los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero.
5. Que, mediante Resolución 0146 de 2021 se fijaron “los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales en las elecciones atípicas que se realicen en el año 2021.”.
6. Que, para el año 2022, la Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-AJ-2020-1520 del 27 de diciembre de 2021, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que certificara estos índices, no obstante, a la fecha la entidad no ha dado respuesta, por lo cual, se consultó la página web RESOLUCIÓN No. 0702 DE 2022 Página 3 de 4
Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales en las elecciones atípicas que se realicen en el año 2022. oficial del DANE1, y en efecto, mediante comunicado de prensa del 5 de enero de 20222, informó que la variación anual del IPC para el año 2021, corresponde al 5,62%.
7. Que, por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor del voto surge de la multiplicación de los
valores establecidos en la Resolución No. 0146 de 2021 por el incremento del IPC; y a ese resultado, que se define como el incremento anual, se suma al valor establecido en el mismo, así:
Para Gobernación y Asamblea:
INCREMENTO IPC MONTO 20213 MONTO 2022 (5,62%) $ 3.842 $216 $4.058
Para Alcaldía y Concejo:
INCREMENTO IPC MONTO 20214 MONTO 2022 (5,62%) $ 2.315 $130 $2.445
En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: FÍJESE el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos al cargo de gobernador y de las listas que se inscriban para asambleas en el año 2022, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en la suma CUATRO MIL
CINCUENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.058).
ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJESE el valor de reposición por voto válido obtenido por los candidatos al cargo de alcalde y de las listas que se inscriban para concejos municipales y distritales en el año 2022, por concepto de financiación estatal de campañas electorales, en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.445). 1https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidoripc/ipc-informacion-tecnica 2 https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic21.pdf
3 Resolución 0146 de 2021. 4 Ibídem. RESOLUCIÓN No. 0702 DE 2022 Página 4 de 4 Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos a gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, o listas para asambleas y concejos municipales y distritales en las elecciones atípicas que se realicen en el año 2022.
ARTÍCULO TERCERO: Los mismos valores fijados en la presente Resolución, se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo al Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al Fondo Nacional de Financiación Política y a los Partidos y Movimientos con personería jurídica.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Aprobada en Sala Plena del 19 del mes de enero de 2022.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General
Revisó: ULV
Proyectó: MCCM