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CNE - Resolución 07049 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 07049 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 07049 DE 2025 (20 de agosto)

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción del Movimiento Político sin personería jurídica denominado “SOMOS JUSTICIA ”, en el capítulo “ De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica ” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos ; con ocasión de la solicitud presentada mediante radicado CNE-E-DG-2025-004341.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 06 de marzo de 2025 la señora DIANA ISABEL HERNANDEZ RENDON radicó físicamente en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, escrito con radicado CNE-EDG-2025-004341, con el cual solicitó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (en adelante, RUPyM), Capítulo de los Partidos, Movimientos Políticos y otros, sin personería jurídica, del Movimiento Político denominado “SOMOS JUSTICIA”, en los siguientes términos:

“(…) La suscrita DIANA ISABEL HERNANDEZ RENDON, mayor de edad, residente en la ciudad de Bogotá D.C., en calidad de Secretaria general del Movimiento Somos Justicia sin personería jurídica, me permito radicar la solicitud del registro de la organización política de conformidad al artículo 107 y 108 de la

residente en la ciudad de Bogotá D.C., en calidad de Secretaria general del Movimiento Somos Justicia sin personería jurídica, me permito radicar la solicitud del registro de la organización política de conformidad al artículo 107 y 108 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el decreto 2241 de 1986 y le Ley 1475 de 2011 que regula las organizaciones y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos en los proceso electorales; para que nuestro movimiento participe en las distintas elecciones a cargos de elección popular en todo el territorio nacional.

Así mismo hacer parte de las organizaciones, movimientos políticos registradas ante la Organización electoral, con ello dar inicio a la participación en la vida política y electoral en las elecciones al Congreso y la Presidencia de la Republica del año 2026.

Por lo expresado solicitamos, se realice el respectivo registro en los libros de la Entidad del Movimiento Somos Justicia. (…)” [SIC].Resolución No. 07049 de 2025. Página 2 de 22

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción del Movimiento Político sin personería jurídica denominado “ SOMOS JUSTICIA”, en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; con ocasión de la solicitud presentada mediante radicado CNE-E-DG-2025-004341.

1.2. Para tales efectos, acompañó su solicitud con los siguientes documentos:

1.2.1. Solicitud radicada por la Secretaria General del Movimiento Político “SOMOS JUSTICIA”, DIANA ISABEL HERNÁNDEZ RENDÓN , del 06 de marzo de 2025 , en la que

1.2.1. Solicitud radicada por la Secretaria General del Movimiento Político “SOMOS JUSTICIA”, DIANA ISABEL HERNÁNDEZ RENDÓN , del 06 de marzo de 2025 , en la que solicita la inscripción del Movimiento en el RUPyM.

1.2.2. Estatutos del Movimiento Político Somos Justicia del 06 de febrero de 2025.

1.2.3. Acta de constitución del Movimiento Político Somos Justicia del 06 de febrero de 2025.

1.3. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 07 de marzo de 2025, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer de la solicitud en cuestión, con número radicado CNE-E-DG-2025-004341.

1.4. El 03 de abril de 2025 el Magistrado Sustanciador profirió Auto mediante el cual se avocó conocimiento de la solicitud de inscripción presentada por la señora DIANA ISABEL HERNÁNDEZ RENDÓN, Secretaria General del Movimiento Político “SOMOS JUSTICIA ”, contenida en el escrito radicado bajo el número CNE-E-DG-2025-004341, y se decretó la práctica de pruebas. Particularmente, allí se requirió a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que certificara: a) si, a la fecha, existía partido o movimiento con la misma denominación del movimiento solicitante o se presente homonimia y b) si existe logo símbolo registrado o similar al del movimiento solicitante.

si, a la fecha, existía partido o movimiento con la misma denominación del movimiento solicitante o se presente homonimia y b) si existe logo símbolo registrado o similar al del movimiento solicitante.

Asimismo, se requirió a la Secretaría General del Movimiento Político “SOMOS JUSTICIA” para que: a) ajustara y remitiera los estatutos del movimiento, incluyendo el régimen de pertenencia y el procedimiento para la designación y remoción de sus directivos; b) informara sobre la designación de los miembros de los órganos de dirección y c) allegara la plataforma ideológica o programática del movimiento.

1.5. El Auto del 03 de abril de 2025 fue comunicado de la siguiente manera:

1.6. Al no recibirse respuesta a los requerimientos ordenados en el Auto del 03 de abril de 2025, para el 05 de mayo de 2025 , el Despacho Sustanciador profirió Auto mediante el cual insistió en la incorporación de pruebas enunciadas en el numeral 1.3 del presente proveído.

NOMBRES COMUNICACIÓN

1

DIANA ISABEL HERNÁNDEZ RENDÓNMOVIMIENTO POLÍTICO SOMOS JUSTICIA 07-04-2025

Comunicación

2

MINISTERIO PÚBLICO 07-04-2025

ComunicaciónResolución No. 07049 de 2025. Página 3 de 22

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción del Movimiento Político sin personería jurídica denominado “ SOMOS JUSTICIA”, en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción del Movimiento Político sin personería jurídica denominado “ SOMOS JUSTICIA”, en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; con ocasión de la solicitud presentada mediante radicado CNE-E-DG-2025-004341.

1.7. El 16 de mayo de 2025, la Secretaria General del Movimiento Político “SOMOS JUSTICIA” remitió escrito con radicado CNE-E-DG-2025-009039, en respuesta al Auto proferido. Junto con éste, adjuntó los estatutos parcialmente ajustados, incorporando “el régimen de pertenencia al movimiento ”, así como lo relativo el procedimiento para la designación y remoción de sus directivos. Igualmente, realizó corrección al logosímbolo de la agrupación política, allegó la plataforma ideológica o programática del movimiento e informó que, hasta la fecha, los únicos miembros designados en los órganos de dirección son los que constan en el acta de constitución.

1.8. Debido al cambio de logosímbolo por parte del Movimiento Político “SOMOS JUSTICIA”, el 22 de mayo de 2025 , se requirió a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que certificara la inexistencia o disimilitud del nuevo emblema. En respuesta, dicha dependencia remitió, el 26 de mayo de 2025, oficio con radicado CNE-I-2025-003263-DVIE-700, mediante el cual adjuntó dos archivos en formato Excel y, además, suministró la ruta de acceso a la relación de los logosímbolos que

2025, oficio con radicado CNE-I-2025-003263-DVIE-700, mediante el cual adjuntó dos archivos en formato Excel y, además, suministró la ruta de acceso a la relación de los logosímbolos que han sido radicados ante esta Corporación para su registro.

1.9. El 03 de junio de 2025, el señor OMAR GUERRERO PATIÑO, manifestando actuar en calidad de Presidente del Movimiento Político “SOMOS JUSTICIA”, remitió, mediante correo electrónico, un alcance a la respuesta presentada el 16 de mayo de 2025, en el cual aportó información adicional a la ya suministrada, para proveer la presente actuación administrativa.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)

y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)

14. Las demás que le confiera la ley”.Resolución No. 07049 de 2025. Página 4 de 22

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción del Movimiento Político sin personería jurídica denominado “ SOMOS JUSTICIA”, en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; con ocasión de la solicitud presentada mediante radicado CNE-E-DG-2025-004341.

2.2. LEY 130 DE 1994

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nac ional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas (…)”.

2.3. LEY 1475 DE 2011 “(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas,

POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así cómo el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registr o de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

(…)

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas

siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos polít icos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”

2.4. RESOLUCIÓN 0266 DE 2019. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“(…) ARTÍCULO 5. SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9º, de la Ley 1475 de 2011. Lo anterior seráResolución No. 07049 de 2025. Página 5 de 22

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción del Movimiento Político sin personería jurídica denominado “ SOMOS JUSTICIA”, en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos

y Movimientos Políticos; con ocasión de la solicitud presentada mediante radicado CNE-E-DG-2025-004341.

pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.

(…)

ARTÍCULO 11. SOBRE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. En este Capítulo se registrarán en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral, en relación con la perdida de personería jurídica, de aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la Corporació n, tener actualizada esta información, y difundirla a través de página web de la entidad. Para tales efectos, cada vez que la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la Secretaria d e la Corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.”

2.5. RESOLUCIÓN 1002 DE 2019. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

“ARTÍCULO 1º. Modificar el Artículo Décimo Primero de la Resolución No. 0266 de 2019, el cual quedará así:

"ARTICULO 11. REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan,

"ARTICULO 11. REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la Corporación, además harán parte de éste, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, permite y facilita la vigilancia, inspección y control, del Consejo Nacional Electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

PARÁGRAFO PRIMERO . Una vez aprobada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la pérdida de personería jurídica de una que la hubiere tenido, la Subsecretaría de la Corporación, remitirá copia del res pectivo acto administrativo a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARÁGRAFO SEGUNDO . Las agrupaciones políticas, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la Corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el Consejo Nacional Electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registra, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARÁGRAFO TERCERO. El registro permitirá a la Corporación tener actualizada la información sobre los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin

competente, la renovación del correspondiente registra, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARÁGRAFO TERCERO. El registro permitirá a la Corporación tener actualizada la información sobre los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 13 0 de 1994 y 1475 de 2011, y de los principios de transparencia y publicidad (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las pruebas enunciadas en los numerales 1.1. a 1.9. del acápite Hechos y Actuaciones Administrativas.Resolución No. 07049 de 2025. Página 6 de 22

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción del Movimiento Político sin personería jurídica denominado “ SOMOS JUSTICIA”, en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; con ocasión de la solicitud presentada mediante radicado CNE-E-DG-2025-004341.

4. CONSIDERACIONES

4.1. SOBRE EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS

(RUPYM)

La Constitución Política, en su artículo 265, confi rió al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, así como de los grupos significativos de ciudadanos, sus representantes legales, directivos y candidatos, para garantizar el cumplimiento de los

competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, así como de los grupos significativos de ciudadanos, sus representantes legales, directivos y candidatos, para garantizar el cumplimiento de los principios y deberes que les son exigibles. En concordancia con lo anterior , el numeral 6 del mismo precepto superior asigna a esta Corporación la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas que rigen a los partidos y movimientos políticos.

En desarrollo de dicha competencia, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 establecieron que la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá n por lo dispuesto en sus respectivos estatutos ; los cuales deben contener los mecanismos de organización, pertenencia, designación y remoción de sus directivos.

Específicamente, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 cre ó el RUPyM, y encargó su administración al Consejo Nacional Electoral. Para tal efecto, impuso a los representantes legales de las agrupaciones políticas la obligación de registrar ante esta Corporación los siguientes documentos: (i) el acta de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos que contengan la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos, y (v) la información relativa a sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precis ó como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que , conforme al régimen estatutario , son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control ; siendo el respectivo nombramiento materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

movimientos políticos a los ciudadanos que , conforme al régimen estatutario , son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control ; siendo el respectivo nombramiento materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

En armonía con lo anterior, la procedencia del registro de los elementos del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral , particularmente, del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos ”; dentro de ellos, por ejemplo, el establecido en el antes mencionado artículo 3 , relativo a que l a legitimación para solicitar dicho registro recae en quien ostente la representación legal de la agrupación.Resolución No. 07049 de 2025. Página 7 de 22

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción del Movimiento Político sin personería jurídica denominado “ SOMOS JUSTICIA”, en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; con ocasión de la solicitud presentada mediante radicado CNE-E-DG-2025-004341.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-490 de 20111, calificó el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos como “ un instrumento técnico ” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral ejerza de manera eficaz las competencias que le han sido asignadas constitucionalmente. De igual forma, destacó que dicho instrumento “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

las competencias que le han sido asignadas constitucionalmente. De igual forma, destacó que dicho instrumento “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

En este contexto y en atención al artículo 107 de la Constitución Política , el Estado debe garantizar el derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en la constitución, organización y desarrollo de agrupaciones políticas, inspirado en los principios de libertad, participación, igualdad y pluralismo político. Así, en atención a las disposiciones legales y reglamentarias que desarrollan tal precepto, esta Corporación ostenta el deber de materializar la inscripción en el RUPyM de aquellas agrupaci ones políticas que se constituyan para participar en la vida política nacional, aunque no dispongan de personería jurídica reconocida; sin que tal registro implique la concesión de aquellas prerrogativas propias que gozan los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

4.2. SOBRE EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS SIN

PERSONERÍA JURÍDICA

En ejercicio de las competencias asignadas constitucional y legalmente, el Consejo Nacional Electoral, mediante las Resoluciones No. 0266 del 31 de enero 2 y No. 1002 del 19 de marzo 3 de 2019, estableció dentro del Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas un capítulo especial destinado a aquellas organizaciones sin personería jurídica. En dicho apartado se ordenó registrar las agrupaciones políticas que se const ituyan con el propósito de participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan dispuesto de

Políticas un capítulo especial destinado a aquellas organizaciones sin personería jurídica. En dicho apartado se ordenó registrar las agrupaciones políticas que se const ituyan con el propósito de participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan dispuesto de personería jurídica reconocida por esta Corporación. Igualmente, se incluyen en este capítulo las organizaciones que, habiendo contado con personería jurídica, la perdieran por causas legales.

De manera concordante, el artículo primero de la Resolución No. 1002 de 2019 precisó que el registro de partidos, movimientos políticos y otras agrupaciones sin personería jurídica no confiere las prerrogativas propias de aquellas organizaciones reconocidas formalmente como partidos o movimientos políticos con personería jurídica . En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución No. 0266 y en el artículo 1 de la

1 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva” 2 Por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS”. 3 Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS ”, del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 07049 de 2025. Página 8 de 22

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción del Movimiento Político sin personería jurídica denominado “ SOMOS

Electoral.Resolución No. 07049 de 2025. Página 8 de 22

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción del Movimiento Político sin personería jurídica denominado “ SOMOS JUSTICIA”, en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; con ocasión de la solicitud presentada mediante radicado CNE-E-DG-2025-004341.

Resolución No. 1002 de 2019, el objetivo de dicho registro es permitir y facilitar el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control por parte del Consejo Nacional Electoral respecto de estas agrupaciones.

En consecuencia, el RUPyM —en su capítulo relativo a las organizaciones sin personería jurídica— se erige como un mecanismo institucional que no solo permite el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas al Consejo Nacional Electoral, sino que también constituye una herramienta para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación política en condiciones de pluralismo e igualdad , contenido en el artículo 107 superior.

En virtud de lo anterior , este registro reconoce formalmente la existencia de las agrupaciones sin personería jurídica como actores del sistema democrático; claro está, sin que ello implique el otorgamiento automático de las prerrogativas reservadas a l os partidos y movimientos políticos con personería jurídica, tales como el acceso a financiación estatal, espacios gratuitos en medios de comunicación o la participación en órganos de representación electoral.

5. CASO CONCRETO

El 6 de marzo de 2025, esta Corporación recibió, a través del correo electrónico institucional,

en medios de comunicación o la participación en órganos de representación electoral.

5. CASO CONCRETO

El 6 de marzo de 2025, esta Corporación recibió, a través del correo electrónico institucional, escrito con radicado CNE-E-DG-2025-004341, mediante el cual la ciudadana DIANA ISABEL HERNÁNDEZ RENDÓN, actuando en calidad de Secretaria General del Movimiento Político “SOMOS JUSTICIA”, solicitó la inscripción de la mencionada agrupación política en el RUPyM, como una organización sin personería jurídica.

A partir de dicha solicitud, el Despacho Sustanciador profirió Auto del 03 de abril de 2025, por medio del cual avocó conocimiento de la solicitud y requirió al la Dirección de aquella agrupación política, para que aportara información, y la documentación pertinente, que no había sido allegada junto con su petición . Al no recibirse respuesta al Auto del 03 de abril de 2025, fue proferido nuevo Auto el 05 de mayo de 2025, mediante el cual insistió en la incorporación de pruebas dentro del expediente identifi cado con el número de radicado CNE-E-DG-2025004341.

Este requerimiento fue atendid o mediante escrito radicado ante el correo electrónico institucional, el 16 de mayo de 2025 . En éste, la Secretaria General del Movimiento Político SOMOS JUSTICIA, señora DIANA ISABEL HERNÁNDEZ RENDÓN, allegó respuesta al Auto del 03 de abril de 2025 , aportando los estatutos ajustados, signados con fecha del día 10 de mayo de 2025; posteriormente, el 3 de junio de 2025, el señor OMAR GUERRERO PATIÑO,

del 03 de abril de 2025 , aportando los estatutos ajustados, signados con fecha del día 10 de mayo de 2025; posteriormente, el 3 de junio de 2025, el señor OMAR GUERRERO PATIÑO, actuando en calidad de Presidente del precitado Movimiento Político, remitió mediante correoResolución No. 07049 de 2025. Página 9 de 22

Por medio de la cual se ORDENA la inscripción del Movimiento Político sin personería jurídica denominado “ SOMOS JUSTICIA”, en el capítulo “De los Partidos, Movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; con ocasión de la solicitud presentada mediante radicado CNE-E-DG-2025-004341.

electrónico un alcance a la respuesta presentada, en la que aportó información adicional a la ya suministrada.

Recabada la documentación necesaria para adoptar una decisión de fondo, esta Corporación procederá a determinar si procede o no el registro del Movimiento Político SOMOS JUSTICIA, para lo cual tendrá como programa de la decisión el análisis de: 1) los criterios exigibles para el caso particular y 2) la revisión de l cumplimiento de los requisitos exigibles establecidos en el artículo 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011; de la siguiente forma:

5.1. CRITERIOS EXIGIBLES AL MOVIMIENTO POLÍTICO SOMOS JUSTICIA

Previo a resolver el fondo del presente asunto, es preciso recordar que la inscripción en el RUPyM, para organización sin personería jurídica, esta Corporación ha morigerado el estudio

Previo a resolver el fondo del presente asunto, es preciso recordar que la inscripción en el RUPyM, para organización sin personería jurídica, esta Corporación ha morigerado el estudio riguroso de la conformidad de la totalidad de las reglas contenidas en el artículo 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011 ; pues, carentes del atributo de la personería jurídica, habrá elementos intrínsecamente relacionados con los derechos y

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