CNE - Resolución 07050 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 07050 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 07050 DE 2025 (20 de agosto)
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la Junta Patriótica Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional de Control Ético del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-003834.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teni endo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 27 de febrero de 2025 el representante legal del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" , GABRIEL BECERRA YAÑEZ , presentó de manera presencial en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral solicitud de registro de las Actas del VIII Congreso Nacional, la Junta Patriótica Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" , bajo el radicado CNE-E-DG-2025-003834, en los siguientes términos:
“(…) me permito solicitar el registro de las actas del VIII CONGRESO NACIONAL DE LA UNION PATRIOTICA, celebrado durante los dias 7, 8 y 9 de noviembre de 2024, de la JUNTA PATRIOTICA NACIONAL celebrada el dia 9 de noviembre de 2024 y del
LA UNION PATRIOTICA, celebrado durante los dias 7, 8 y 9 de noviembre de 2024, de la JUNTA PATRIOTICA NACIONAL celebrada el dia 9 de noviembre de 2024 y del COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL celebrado el dia 25 de noviembre de 2024. Para tales efectos me permito anexar a la presente comunicacion:
1. Acta de instalacion y desarrollo del VIII Congreso Nacional del Partido Union Patriotica - UP. Con sus respectivos anexos.
2. Acta de la Junta Patriotica Nacional.
3. Convocatoria a Comite Ejecutivo Nacional.
4. Acta de Comite Ejecutivo Nacional (…)” [SIC].
Con la solicitud fueron remitidos los documentos relacionados en el numeral 3 del acápite de “ACERVO PROBATORIO” del presente Auto.
1.2. Por reparto de negocios de la Corporación, efectuado el 27 de febrero de 2025, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-003834.Resolución No. 07050 de 2025 Página 2 de 25
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la Junta Patriótica Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional de Control Ético del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-003834.
1.3. En consecuencia, a través de Auto del 26 de marzo de 2025, el Despacho Sustanciador
de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-003834.
1.3. En consecuencia, a través de Auto del 26 de marzo de 2025, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de registro antes referida y requirió: a) a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que remitiera los estatutos vigentes del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" y allegara la última información remitida por el partido sobre sus órganos de dirección y administración, y por otro lado; b) al Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" para que: i) aclarara el objeto de su solicitud ; ii) informara el proceso de votación y elección de los diferentes órganos de dirección y administración en el VIII Congreso Nacional, la Junta Patriótica Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional; iii) remitiera los documentos que den cuenta de las votaciones realizadas y de las mayorías alcanzadas por cada uno de los integrantes electos y iv) los documentos que acredit aran, de acuerdo con los Estatutos, el cumplimiento de las calidades que se deben cumplir para ocupar los diferentes órganos de dirección y administración elegidos.
Dicho auto fue comunicado como a continuación se relaciona:
REQUERIDOS FECHA DE
COMUNICACIÓN
PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" Correo electrónico 28 de marzo de 2025
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ePx 28 de marzo de 2025
MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 28 de marzo de 2025
28 de marzo de 2025
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ePx 28 de marzo de 2025
MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico 28 de marzo de 2025
1.4. El 31 de marzo de 2025 el DIRECTOR DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, allegó respuesta al Auto del 26 de marzo de 2025, a través del radicado CNE-I-2025-002180-DVIE-700, por medio del cual aportó los estatutos registrados del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" y la Resolución No. 2955 de 2018, como “acto administrativo más reciente de inscripción en el Registro relacionada a Directivos de la Agrupación Política en mención”.
1.5. El 07 de abril de 2025 por medio del radicado No. CNE-E-DG-2025-006674, el representante legal del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" , GABRIEL BECERRA YAÑEZ, dio respuesta al Auto del 26 de marzo de 2025.
1.6. El 01 y 08 de agosto de 2025, a través de los radicados CNE-E-DG-2025-017725 y CNE-E-DG-2025-019210, el representante legal del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", GABRIEL BECERRA YAÑEZ, dio alcance a la información requerida por el Despacho Sustanciador.Resolución No. 07050 de 2025 Página 3 de 25
PATRIÓTICA "UP", GABRIEL BECERRA YAÑEZ, dio alcance a la información requerida por el Despacho Sustanciador.Resolución No. 07050 de 2025 Página 3 de 25
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la Junta Patriótica Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional de Control Ético del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-003834.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)
14. Las demás que le confiera la ley”
2.2. LEY 130 DE 1994.
“Artículo 7. Obligatoriedad de los estatutos . La organización y el
electorales en condiciones de plenas garantías (…)
14. Las demás que le confiera la ley”
2.2. LEY 130 DE 1994.
“Artículo 7. Obligatoriedad de los estatutos . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nac ional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…)”
2.3. LEY 1475 DE 2011.
“Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así cómo el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos (…)
Artículo 9. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para
Artículo 9. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él (…)”.Resolución No. 07050 de 2025 Página 4 de 25
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la Junta Patriótica Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional de Control Ético del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-003834.
2.4. RESOLUCIÓN 0266 DE 2019. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“(…) Artículo 5º. Sobre designación y remoción de directivos. En este capítulo se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las
“(…) Artículo 5º. Sobre designación y remoción de directivos. En este capítulo se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9º, de la Ley 1475 de 2011. Lo anterior será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas (…)”
2.5. ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP".
“(…)
Artículo 19. Congreso Nacional. La dirección máxima de la COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA es el Congreso Nacional, el cual será convocado cada 2 años, de manera ordinaria, por la Junta Patriótica Nacional o cuando ésta lo considere necesario de manera extraordinaria. Si pasados los d os años, no se ha convocado Congreso Nacional, la mitad más uno de los afiliados y afiliadas podrá convocar y la Junta Patriótica Nacional estará obligada a reglamentar y organizar dicho congreso. En el Congreso Nacional participarán con derecho a voz y voto, los y las integrantes de la Junta Patriótica Nacional, los parlamentarios y parlamentarias, diputados y diputadas de las Asambleas Departamentales, así como las y los concejales del Distrito Capital y las delegaciones elegidas por las Asambleas Patrióticas del orden departamental o regional, conforme al reglamento expedido por la Junta Patriótica Nacional. La Junta Patriótica Nacional podrá reglamentar l a participación con voz y voto de otros afiliados y afiliadas. Igualmente asistirán con voz quienes o stenten cargos de control al interior de la CH-UP.
Nacional. La Junta Patriótica Nacional podrá reglamentar l a participación con voz y voto de otros afiliados y afiliadas. Igualmente asistirán con voz quienes o stenten cargos de control al interior de la CH-UP.
Artículo 20. Funciones del Congreso. (...) d) Elegir a:
- Junta Patriótica Nacional (…).
Artículo 21. La Junta Patriótica Nacional. Entre Congreso y Congreso la dirección de la COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA será la Junta Patriótica Nacional, compuesta por un número plural de integrantes acordado en el Congreso Nacional.
Artículo 23. Funciones de la Junta Patriótica Nacional. (...) e) Elegir a:
- Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 24. Comité Ejecutivo Nacional - CEN. Entre cada reunión de la Junta Patriótica Nacional, el organismo directivo de la CH -UP a nivel nacional es el Comité Ejecutivo Nacional que será el máximo organismo representativo de la CH-UP, elegido por la Junta Patriótica Nacional en número que la JPN considere adecuado y que tendrán como minino los mismos cargos enunciados en el Artículo 26° de los presentes estatutos, pudiéndose crear vicepresidencias, responsabilidades, cargos o comisiones de trabajo de acuerdo a las necesidades políticas y organizativas de la CH-UP y asignarles las funciones pertinentes.
(...)
Artículo 31°. Decisiones. Las decisiones en los órganos de dirección de la Unión Patriótica se tomarán en primera instancia por consenso y de no ser posible, serán tomadas por mayoría simple, a excepción de los casos particulares
(...)
Artículo 31°. Decisiones. Las decisiones en los órganos de dirección de la Unión Patriótica se tomarán en primera instancia por consenso y de no ser posible, serán tomadas por mayoría simple, a excepción de los casos particulares expresado en el presente estatuto y serán de obligatorio cumplimiento para los y las afiliadas.Resolución No. 07050 de 2025 Página 5 de 25
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la Junta Patriótica Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional de Control Ético del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-003834.
(...)
Artículo 36. Consejos de Control Ético. Corresponde a los Consejos de Control Ético vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento por parte de los afiliados de las normas contenidas en la ley, los Estatutos, los Códigos de Ética, las decisiones y reglamentaciones de los organismos de dirección, en las que se desarrollarán los principios de moralidad y debido proceso, procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracciones al mismo, mínimos vamos los cuales deben actúa los afiliados y afiliadas, en especial sus directivas.
Artículo 37. Composición. El Consejo Nacional de Control Ético estará conformado por cinco (5) integrantes principales y podrá tener suplentes, elegidos por la Junta Patriótica Nacional y uno o una (1) de los cinco miembros ejercerá la coordinación del Consejo.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
elegidos por la Junta Patriótica Nacional y uno o una (1) de los cinco miembros ejercerá la coordinación del Consejo.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Acta del desarrollo del VIII Congreso Nacional del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN
PATRIÓTICA "UP".
3.2. Convocatoria y reglamentación del VIII Congreso Nacional del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", llevado a cabo en la ciudad de Bogotá D.C. los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2024.
3.3. Listados de asistencia de los diferentes delegados convocados, de diferentes regiones del país.
3.4. Listado de asistencia de los miembros de la Junta Patriótica Nacional del PARTIDO
POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP".
3.5. Listado de asistencia de Comité de Ética y Veedor Nacional del PARTIDO POLÍTICO
UNIÓN PATRIÓTICA "UP".
3.6. Listado de asistencia de invitados.
3.7. Informe político al VIII Congreso Nacional del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", “Por la Senda del cambio y la Unidad”.
3.8. Actas por Comisiones VIII Congreso Nacional del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN
PATRIÓTICA "UP".
3.9. Resolución No. 001 de 2024 del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", “Por la cual se realiza un acto de delegación al Comité Ejecutivo Municipal, se definen criterios para avanzar en la construcción de una organización política Unitaria, se aprueba la posibilidad de
la cual se realiza un acto de delegación al Comité Ejecutivo Municipal, se definen criterios para avanzar en la construcción de una organización política Unitaria, se aprueba la posibilidad de fusión y se dictan otras disposiciones” [SIC].Resolución No. 07050 de 2025 Página 6 de 25
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la Junta Patriótica Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional de Control Ético del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-003834.
3.10. Documentos de aceptación de la elección como miembros de la Junta Patriótica
Nacional del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP".
3.11. Acta de la primera reunión de la Junta Patriótica Nacional del PARTIDO POLÍTICO
UNIÓN PATRIÓTICA "UP".
3.12. Convocatoria del 19 de noviembre de 2024, realizada por la presidente del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", para primera reunión del Comité Ejecutivo Nacional de dicha agrupación política.
3.13. Correo electrónico con la remisión de la Convocatoria, a los diferentes miembros electos del Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP".
3.14. Acta de la primera reunión del Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO POLÍTICO
UNIÓN PATRIÓTICA "UP".
3.15. Oficio CNE-I-2025-002180-DVIE-700 del 31 de marzo de 2025, suscrito por el
UNIÓN PATRIÓTICA "UP".
3.15. Oficio CNE-I-2025-002180-DVIE-700 del 31 de marzo de 2025, suscrito por el DIRECTOR DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO, por medio del cual adjuntó:
3.16. Estatutos registrados del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP".
3.17. Resolución No. 2955 de 2018 del Consejo Nacional Electoral.
3.18. Resolución No. 03566 de 2024. Consejo Nacional Electoral
3.19. Oficios del 07 de abril y del 01 y 08 de agosto de 2025, suscritos por el representante legal del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", GABRIEL BECERRA YAÑEZ, con sus respectivos anexos.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
El artículo 265 de la Constitución Política confirió al Consejo Nacional Electoral la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, así como de los grupos significativos de ciuda danos, sus representantes legales, directivos y candidatos. Esto, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los principios y deberes que les corresponden.Resolución No. 07050 de 2025 Página 7 de 25
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la Junta Patriótica Nacional, Comité Ejecutivo
y deberes que les corresponden.Resolución No. 07050 de 2025 Página 7 de 25
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la Junta Patriótica Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional de Control Ético del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-003834.
En particular , en el numeral 6 de la disposición constitucional en cita, se estableció como función a cargo del Consejo Nacional Electoral el velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; las cuales, de conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, incluye también la observancia de sus propios estatutos en lo que respecta a su organización interna y funcionamiento.
Así las cosas, c omo una expresión de la autonomía conferida a los partidos y movimientos políticos y con el propósito de llevar un asiento de su actividad, el legislador erigió el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (en adelante, RUPYM), a través del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, y asignó su administración al Consejo Nacional Electoral. En dicho Registro las agrupaciones podrán, a través de sus representantes, inscribir: (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.
4.2. DE LA DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS DIRECTIVOS
y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.
4.2. DE LA DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS DIRECTIVOS
En lo que respecta a la designación y remoción de directivos, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 determinó como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que, conforme con sus estatutario, son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control.
De acuerdo con este precepto legal, la procedencia del registro de los directivos se encuentra supeditado a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas establecidos en la Constitución, ley y los estatutos del partido. En otras palabras, el legislador habilitó plenamente a los partidos y movimientos políticos para definir, dentro de su organización, la composición de sus órganos directivos, de acuerdo con los procedimientos de democracia internos establecidos.
Esta facultad cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia ha reconocido el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos; garantía que presupone lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado el principio de autonomía 1. Bajo este mandato, las organizaciones políticas tienen plena libertad de determinar, entre otras cosas, su funcionamiento y organización, lo que, a su vez, supone el libre establecimiento de sus órganos directivos y representantes.
Por último, cabe destacar que el RUPYM se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20112, como “un instrumento técnico” que contiene la “información
Por último, cabe destacar que el RUPYM se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20112, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias
1 Sentencia SU-213 de 2022. Corte Constitucional. 2 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 07050 de 2025 Página 8 de 25
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la Junta Patriótica Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional de Control Ético del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-003834.
asignadas constitucionalmente . Asimismo, la Corte subraya en dicha providencia que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia” , tales como el principio de autonomía previamente suscitado.
5. CASO EN CONCRETO
El 27 de febrero de 2025 , el representante legal del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" , GABRIEL BECERRA YAÑEZ , presentó de manera presencial en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral solicitud de registro de las Actas del VIII Congreso Nacional, la Junta Patriótica Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" , bajo el radicado CNE-E-DG-2025-003834; acompañada de los
Nacional, la Junta Patriótica Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" , bajo el radicado CNE-E-DG-2025-003834; acompañada de los documentos relacionados en el numeral 3 del acápite de “ ACERVO PROBATORIO ” del presente Auto.
Con ocasión de lo anterior, a través de Auto del 26 de marzo de 2025, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de registro antes referida y, en virtud de que no contaba con los elementos fácticos necesarios para generar su convencimiento sobre dicha solicitud, procedió a requerir, por un lado, a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que remitiera los estatutos vigentes y, de otra parte, al PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" para que aclarara y complementara su solicitud. Dichos requerimientos fueron contestados de forma oportuna y la documentación aportada fue abonada al expediente.
Así las cosas, corresponde a esta Corporación determinar si, con los elementos de prueba remitidos al expediente, resulta procedente o no registrar en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la nueva composición de la Junta Patriótica Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional de Control Ético del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP". Para resolver el problema jurídico trazado, se tendrá como programa de la decisión: i) el análisis de los medios de prueba obrantes en el expediente y los hechos probados en el mismo y, con base en lo anterior, ii) el análisis sobre la procedencia de la inscripción.
la decisión: i) el análisis de los medios de prueba obrantes en el expediente y los hechos probados en el mismo y, con base en lo anterior, ii) el análisis sobre la procedencia de la inscripción.
5.1. ANÁLISIS PROBATORIO Y HECHOS PROBADOS
De acuerdo con el problema jurídico trazado por esta Corporación, corresponde en esta instancia determinar los hechos que han sido acreditados, como sustento para decisión que se llegase a adoptar; para lo cual se analizarán los medios de prueba allegados al expediente, así:Resolución No. 07050 de 2025 Página 9 de 25
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la Junta Patriótica Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional de Control Ético del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-003834.
5.1.1. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR EL PARTIDO POLÍTICO UNIÓN
PATRIÓTICA "UP".
NO. DOCUMENTO DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN
1
Acta de desarrollo del VIII Congreso Nacional de la Unión Patriótica.
En este documento se da cuenta de los puntos discutidos en el VIII Congreso Nacional del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP"; quien, de acuerdo con el artículo 19 de los Estatutos de dicha organización política, es su máxima autoridad. Particularmente, en el numeral 3.1. del documento en cuestión quedó constancia de la elección de quienes conformarán la nueva Junta Patriótica Nacional
organización política, es su máxima autoridad. Particularmente, en el numeral 3.1. del documento en cuestión quedó constancia de la elección de quienes conformarán la nueva Junta Patriótica Nacional (143 miembros) y Comité de Ética Nacional (4 miembros) , por unanimidad.
Adicionalmente, en dicho documento quedó constancia de que el Congreso Nacional instó a la Junta Patriótica Nacional para que se reuniera y efectuara la elección del Comité Ejecutivo Nacional , de forma inmediata.
El medio de prueba en cuestión satisface los estándares de pertinencia, conducencia y utilidad, en tanto se encuentra estrechamente relacionado con la solicitud de la organización política y demuestra que la elección de la Junta Patriótica Nacional y Comité de Ética Nacional fue realizada por el órgano estatutariamente facultado.
2
Convocatoria y reglamentación del VIII Congreso Nacional de la Unión Patriótica.
El documento da cuenta de la convocatoria y reglamentación del VIII Congreso Nacional de la Unión Patriótica.
El medio de prueba en cuestión satisface los estándares de pertinencia, conducencia y utilidad, en tanto se encuentra estrechamente relacionado con la solicitud de la organización política y demuestra que se agotó el procedimiento de convocatoria regulado por el artículo 19 de los estatutos del partido.
3
Listados de asistencia al VIII Congreso Nacional de la Unión Patriótica.
Los listados en cuestión permiten acreditar la asistencia de 239 delegados (37 ausentes), de 276 convocados; de la siguiente forma:
asistencia al VIII Congreso Nacional de la Unión Patriótica.
Los listados en cuestión permiten acreditar la asistencia de 239 delegados (37 ausentes), de 276 convocados; de la siguiente forma:
- Miembros de la Junta Nacional: 99 personas convocadas; asistieron 82 y no asistieron 17. • Miembros del Comité Ético: 3 personas convocadas; asistieron 2 y no asistió 1. • Veedor Nacional: 1 persona convocada; asistió. • Delegados de Antioquia: 4 personas convocadas; asistieron todas.
Composición: 3 delegados departamentales y 1 delegado concejal. • Delegados del Atlántico: 3 personas convocadas; asistieron todas.
Composición: 3 delegados departamentales. • Delegados de Arauca: 3 personas convocadas; asistieron todas.
Composición: 3 delegados departamentales. • Delegados de Bogotá: 21 personas convocadas; asistieron 20 y no asistió 1. Composición: 5 delegados de Bogotá, 5 de comunicación, 1 de mujeres, 1 del grupo LGTBIQ+, 1 del Senado, 3 de cultura, 1 de sindicalistas, 2 de jóvenes, 1 de víctimas y 1 étnico. • Delegados de Bolívar: 7 personas convocadas; asistieron todas.
Composición: 3 delegados departamentales, 2 del grupo LGTBIQ+, 1 de mujeres y 1 de sindicalistas.Resolución No. 07050 de 2025 Página 10 de 25
Composición: 3 delegados departamentales, 2 del grupo LGTBIQ+, 1 de mujeres y 1 de sindicalistas.Resolución No. 07050 de 2025 Página 10 de 25
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN de los miembros de la Junta Patriótica Nacional, Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional de Control Ético del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-003834.
- Delegados de Boyacá: 5 personas convocadas; asistieron todas.
Composición: 3 delegados departamentales, 1 concejal y 1 de cultura. • Delegados del Cauca: 5 p
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