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CNE - Resolución 07056 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 07056 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 07056 DE 2025 (20 de agosto)

Por la cual se reglamenta el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición, con representación en corporaciones públicas de elección popular, a espacios en medios de comunicación social del Estado de naturaleza escrita, impresa o digital.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 1909 de 2018.

CONSIDERANDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, en su numeral 14, corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer las demás funciones que le asigne la ley. En desarrollo de esta disposición constitucional, le corresponde a esta Corporación velar por el cumplimiento de los lineamientos jurídicos plasmados por el legislador a través de la Ley 1909 de 2018, por medio de la cual se adoptó el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas declaradas en oposición. En ese sentido, el literal b) del artículo 11 de la Ley 1909 de 2018 establece que las organizaciones políticas declaradas en oposición tienen derecho a acceder a los medios de comunicación social del Estado, así como a aquellos que hacen uso del espectro electromagnético. Esta disposición es desarrollada por el artículo 13 de la misma ley, el cual atribuye a la autoridad electoral la función de asignar espacios adicionales en dichos medios a las organizaciones políticas con representación en las corporacio nes públicas de elección popular que se hayan declarado en oposición.

Sobre este punto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C -018 de 2018, al revisar la

las organizaciones políticas con representación en las corporacio nes públicas de elección popular que se hayan declarado en oposición.

Sobre este punto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C -018 de 2018, al revisar la constitucionalidad del “Proyecto de Ley Estatutaria que adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a Organizaciones Políticas Independientes”, señaló: “Con base en lo anterior, es dado concluir que el denominado derecho de antena en radio y televisión y de espacio en prensa, referido a los medios de comunicación del Estado, permite que la actividad crítica y fiscalizadora de la oposición pueda tener como destinaria la opinión pública y, de este modo, generar un efecto real en el control del poder político. Si se le privara de los medios masivos de comunicación, se aumentarían en un grado superlativo las dificultades que enfrentaría la oposición para hacer efectivo su derecho de crítica y disentimiento, pues si su discurso político o su denuncia no llega al ciudadano difícilmente puede ser efectiva, en cuyo caso el poder de la mayoría traducido en posiciones directivas en el gobierno y la administración seRESOLUCIÓN No. 07056 de 2025 Página 2 de 7

Por la cual se reglamenta el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición, con representación en corporaciones públicas de elección popular, a espacios en medios de comunicación social del Estado de naturaleza escrita, impresa o digital.

expandiría peligrosamente a costa de la democracia y del mismo principio de división de poderes. El derecho de acceso a los medios de comunicación social que la norma regula se encuentra establecido directamente por la Constitución.” En consecuencia, el acceso efectivo de las organizaciones políticas declaradas en oposición a

de poderes. El derecho de acceso a los medios de comunicación social que la norma regula se encuentra establecido directamente por la Constitución.” En consecuencia, el acceso efectivo de las organizaciones políticas declaradas en oposición a los medios de comunicación del Estado, o que utilizan el espectro electromagnético, constituye una condición indispensable para el ejercicio de sus funciones de control político y fiscalización democrática. No obstante, debe precisarse que, si bien la norma y su desarrollo constitucional consagran el deber de garantizar a las organizaciones políticas declaradas en oposición el acceso a los medios de comunicación social del Estado, no se definió de manera específica el alcance de dicho acceso respecto de los medios de naturaleza escrita, ya sean impresos o digitales, ni se estableció el mecanismo concreto para la asignación de espacios en estos. Así las cosas, debe traerse a colación que esta Corporación a través de la Resolución No. 030581 del doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024), definió que: “En efecto, partiendo del concepto hasta aquí desarrollado, considera la Sala Plena de la Corporación que todo medio de comunicación a través del cual se difunda información escrita o impresa cuya propiedad sea del Estado o cuyo objetivo principal sea la divulgación de aspectos sociales, culturales, políticos o económicos a partir de información del gobierno como fuente directa podrá ser considerado un medio de comunicación social del Estado, comoquiera que lo que se pretende es comunicar los hechos y asuntos de interés público que afectan el diario vivir de los ciudadanos.” En consecuencia, la presente Resolución habilitó la inclusión de medios escritos dentro de los medios de comunicación social del Estado, tales como revistas y periódicos de propiedad

los hechos y asuntos de interés público que afectan el diario vivir de los ciudadanos.” En consecuencia, la presente Resolución habilitó la inclusión de medios escritos dentro de los medios de comunicación social del Estado, tales como revistas y periódicos de propiedad estatal. Así mismo, en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida a l Consejo Nacional Electoral por el literal h) del artículo 13 de la Ley 1909 de 2018, el artículo segundo de la Resolución No. 03058 del doce (12) de junio de dos mil veinticuatro ( 2024), dispuso que la Oficina de Comunicaciones Estratégicas presentará ante la Sala Plena de esta Corporación un proyecto de acto administrativo para reglamentar el uso de la prensa como medio de comunicación social del Estado y la designación de los espacios en este, de acuerdo a los derechos conferidos por el Estatuto de Oposición, a las agrupaciones políticas declaradas como tal. Posteriormente, en atención a una consulta realizada por una agrupación política, respecto de la posibilidad de interponer una acción de protección s olicitando acceso a los medios de comunicación social del Estado o a aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, que incluyen los medios audiovisuales tradicionales, como lo son la radio y la televisión, y además los medios de prensa como periódicos y revistas impresas o digitales , el Magistrado ALTUS

1 Por medio de la cual se DECIDE sobre la ACCIÓN DE PROTECCIÓN de los derechos de oposición presentada por el ciudadano Juan David Uribe Velásquez, en calidad de Secretario General y representante legal del partido político Movimiento de Salvación Nacional; actuación con el radicado No. CNE-E-DG-2024-006719.RESOLUCIÓN No. 07056 de 2025 Página 3 de 7

el radicado No. CNE-E-DG-2024-006719.RESOLUCIÓN No. 07056 de 2025 Página 3 de 7

Por la cual se reglamenta el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición, con representación en corporaciones públicas de elección popular, a espacios en medios de comunicación social del Estado de naturaleza escrita, impresa o digital.

ALEJANDRO BAQUERO RUEDA expidió el Concepto No. CNE-E-DG-2024-014960 del veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025), a través del cual definió aspectos sobre los medios digitales escritos, así: “siempre y cuando estos sean propiedad del Estado y se encuentren dentro de su campo de regulación, inspección y vigilancia para garantizar el derecho a la información de la ciudadanía. Así las cosas, esta Autoridad Electoral podrá ordenar, eventualmente, q ue se le garantice dicho acceso, lo que incluiría la posibilidad de realizar publicaciones en dichos medios de comunicación. Sin embargo, se encuentra que los medios digitales de la Presidencia de la República, los ministerios y las entidades adscritas, como las páginas web o cuentas en las redes sociales, no se enmarcan en la definición de medios de comunicación social del Estado, por lo que las organizaciones políticas declaradas en oposición al gobierno nacional no podrían realizar publicaciones en estas en virtud del artículo 13 de la Ley 1909 de 2018. Efectivamente, resulta esencial diferenciar los medios digitales institucionales de los medios de comunicación social del Estado. Mientras que estos últimos, como la radio y la televisión públicas, están diseñados para garantizar el pluralismo informativo y la participación de diversas corrientes de opinión, los primeros son herramientas

medios de comunicación social del Estado. Mientras que estos últimos, como la radio y la televisión públicas, están diseñados para garantizar el pluralismo informativo y la participación de diversas corrientes de opinión, los primeros son herramientas administrativas bajo el control del Ejecutivo, destinadas exclusivamente a la divulgación de información oficial sobre la gestión gubernamental. Esta distinción es crucial, ya que los medios de comunicación social del Estado cuentan con autonomía editorial y deben reflejar la diversidad de voces en la sociedad, mientras que los medios digitales del gobierno están sujetos a la estructura orgánica de la administración pública y cumplen una función instrumental para el ejercicio de sus competencias, en cumplimiento del principio de publicidad consagrado en el artículo 209 de la Constitución.” Así las cosas, en virtud de la competencia atribuida al Consejo Nacional Electoral por el numeral 14 del artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con el literal h) del artí culo 13 de la Ley 1909 de 2018 y lo dispuesto en la Resolución No. 03058 del doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024), esta autoridad electoral no solo está facultada, sino obligada a expedir un reglamento que establezca las condiciones y procedimientos para la asignación de espacios en los medios de comunicación social del Esta do de naturaleza escrita, tanto en formato impreso como digital, a favor de las organizaciones políticas que se hayan declarado en oposición y cuenten con representación en corporaciones públicas de elección popular. Dicho reglamento estará dirigido a aquellos medios de comunicación sociales del estado de naturaleza escrita, impresa o digital de propiedad el estado, excluyendo expresamente aquellos que, cumplen funciones meramente instrumentales o administrativas, como es el caso de las

Dicho reglamento estará dirigido a aquellos medios de comunicación sociales del estado de naturaleza escrita, impresa o digital de propiedad el estado, excluyendo expresamente aquellos que, cumplen funciones meramente instrumentales o administrativas, como es el caso de las páginas web institucionales y las cuentas oficiales en redes sociales de las entidades públicas. Estos últimos, al no tener naturaleza de medio de comunicación social del Estado ni autonomía editorial, no están sujetos al régimen de acceso previsto en el Estatuto de la Oposición, en tanto su finalidad se restringe a la divulgación de información gubernamental conforme al principio de publicidad de la función administrativa, y no a la promoción del pluralismo político ni al control ciudadano sobre el poder público.RESOLUCIÓN No. 07056 de 2025 Página 4 de 7

Por la cual se reglamenta el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición, con representación en corporaciones públicas de elección popular, a espacios en medios de comunicación social del Estado de naturaleza escrita, impresa o digital.

En consecuencia, la reglamentación que expida esta Corporación debe asegurar el acceso efectivo y equitativo a medios impresos o digitales con vocación informativa general y carácter institucional, sin desdibujar su naturaleza mediante la inclusión de canales cuya función y estructura jurídica responden exclusivamente a fines de comunicación oficial del Ejecutivo. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Reglamentar el acceso de las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición, a espacios en medios de comunicación social del Estado de naturaleza escrita, ya sea en formato impreso o digital.

con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición, a espacios en medios de comunicación social del Estado de naturaleza escrita, ya sea en formato impreso o digital. ARTÍCULO SEGUNDO. GARANTÍA DE ACCESO. El Gobierno Nacional deberá garantizar a las organizaciones políticas declaradas en oposición el acceso a los medios de comunicación social del Estado de naturaleza escrita, ya sean impresos o digitales, que sean desarrollados por dicha administración. ARTÍCULO TERCERO. PRODUCCIÓN Y CONDICIONES DE PUBLICACIÓN. Para la producción de cada uno de los espacios a los que se refiere el artículo anterior, las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se hayan declarado en oposición deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos por el medio impreso o digital utilizado por el Gobierno Nacional. Las publicaciones realizadas por dichas organizaciones deberán utilizar un lenguaje objetivo y respetuoso, sin que ello implique restricción alguna a la libertad de expresión. La organización política que no haga uso del espacio asignado en el medio institucional impreso o digital perderá dicho espacio, sin posibilidad de solicitar su restitución. En ningún caso el espacio podrá ser cedido a un tercero. ARTÍCULO CUARTO. FÓRMULA DE DISTRIBUCIÓN. Para efectos de la asignación de espacios a las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se hayan declarado en oposición, en medios de comunicación social del Estado de naturaleza escrita, ya sea imp resa o digital, se aplicará una fórmula técnica de distribución proporcional. Dicha fórmula se calculará con base en el número de páginas utilizadas por el Gobierno

Estado de naturaleza escrita, ya sea imp resa o digital, se aplicará una fórmula técnica de distribución proporcional. Dicha fórmula se calculará con base en el número de páginas utilizadas por el Gobierno Nacional, en el documento que se encuentre próximo a publicarse.RESOLUCIÓN No. 07056 de 2025 Página 5 de 7

Por la cual se reglamenta el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición, con representación en corporaciones públicas de elección popular, a espacios en medios de comunicación social del Estado de naturaleza escrita, impresa o digital.

Unidades base a designar, tres (3) Páginas Cada página a publicar por el Gobierno Nacional será valorada como equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de una unidad base de publicación. En consecuencia, cuatro (4) páginas equivaldrán al cien por ciento (100 %) de una unidad base. Una vez identificado el número total de páginas emp leadas por el Gobierno Nacional, se realizará la sumatoria bajo la equivalencia señalada. El resultado determinará el total de unidades base disponibles para distribución. Estas unidades base serán divididas de manera igualitaria entre todas las organizaciones políticas declaradas en oposición con representación en las corporaciones públicas de elección popular, garantizando condiciones de igualdad en el acceso a los medios de comunicación del Estado de naturaleza escrita, tanto impreso como digital. De acuerdo con la equivalencia establecida, cada página representa el 25 % de una unidad base, es decir:

=

Así las cosas, a manera de ejemplo, si el Gobierno Nacional publicará 12 páginas, corresponderá para la designación entre las agrupaciones declaradas en oposición, un total de

base, es decir:

=

Así las cosas, a manera de ejemplo, si el Gobierno Nacional publicará 12 páginas, corresponderá para la designación entre las agrupaciones declaradas en oposición, un total de 3 unidades base, es decir, 3 páginas, como se ilustra a continuación: 𝟏𝟐 𝟒 = 𝟑 Parágrafo 1. Los cálculos realizados conforme a lo dispuesto en el presente artículo se considerarán aproximados. Para tal efecto, se adoptará un criterio de redondeo aritmético al número entero más cercano (≥ 0,5 se redondeará hacia arriba; < 0,5 hacia abajo). ARTÍCULO QUINTO. CONDICIÓN PARA LA ASIGNACIÓN. La asignación de espacios a las organizaciones políticas declaradas en oposición con representación en las corporaciones públicas de elección popular procederá únicamente con ocasión de la publicación escrita, ya sea impresa o digital que el Gobierno Nacio nal pretenda emitir a través de los medios de comunicación social del Estado. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICACIÓN AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Gobierno Nacional deberá informar al Consejo Nacional Electoral, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, su intención de realizar una publicación, adjuntando la información Cuatro (4) páginas a publicar por el Gobierno Nacional una (1) unidad base, una (1) página para asignar, entre las agrupaciones en oposición. Total de unidades base Equivalente al 100% de la unidad baseRESOLUCIÓN No. 07056 de 2025 Página 6 de 7

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Total de unidades base Equivalente al 100% de la unidad baseRESOLUCIÓN No. 07056 de 2025 Página 6 de 7

Por la cual se reglamenta el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición, con representación en corporaciones públicas de elección popular, a espacios en medios de comunicación social del Estado de naturaleza escrita, impresa o digital.

técnica correspondiente. Esta incluirá, como mínimo: el número de páginas a publicar, la plantilla editorial, la resolución mínima y máxima aceptada, la estructura de diagramación, las dimensiones gráficas, y la fecha y hora de cierre del proceso de revisión para la edición, montaje y publicación. ARTÍCULO SÉPTIMO. DESIGNACIÓN DE ESPACIOS. El Consejo Nacional Electoral, mediante acto administrativo y conforme a lo establecido en la presente reglamentación, notificará con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a las organizaciones políticas declaradas en oposición, la asignación de los respectivos espacios, adjuntando las condiciones técnicas y la fecha y hora límite para el cierre editorial del medio de comunicación institucional. ARTÍCULO OCTAVO. ENTREGA DE CONTENIDO. Las organizaciones políticas, a través de su representante legal o de la persona que se designe para tal fin, deberán entregar al responsable del medio de comunicación social del Estado el contenido a publicar, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el acto administrativo de designación y dentro del plazo límite establecido para efectos de edición, montaje y publicación. ARTÍCULO NOVENO. IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIO. En medio físico o digital, la primera plana del medio de comunicación social del Estado deberá informar a la ciudadanía

plazo límite establecido para efectos de edición, montaje y publicación. ARTÍCULO NOVENO. IDENTIFICACIÓN DEL ESPACIO. En medio físico o digital, la primera plana del medio de comunicación social del Estado deberá informar a la ciudadanía sobre la inclusión de contenido correspondiente a organizaciones políticas declaradas en oposición, señalando la página específica en la cual se encuentra. ARTÍCULO DÉCIMO. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO . Para garantizar el cumplimiento del presente derecho, el Consejo Nacional Electoral solicitará trimestralmente a la Presidencia de la República información sobre los medios impresos institucionales utilizados por su administración y los espacios asignados a los partidos o movimientos políticos declarados en oposición; En caso de incumplimiento, dichas organizaciones podrán acudir a los mecanismos dispuestos en la Ley 1909 de 20182 para la protección de sus derechos. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FINANCIACIÓN. El costo de producción de los espacios a que se refiere el presente acto administrativo será asumido por el Gobierno Nacional, en tanto que corresponde a un gasto con cargo al presupuesto general de la Nación. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en la página web del Consejo Nacional Electoral.

2 Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.RESOLUCIÓN No. 07056 de 2025 Página 7 de 7

Por la cual se reglamenta el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición, con representación en corporaciones públicas de elección popular, a espacios en medios de comunicación social del Estado de naturaleza escrita, impresa o digital.

Por la cual se reglamenta el acceso de las organizaciones políticas declaradas en oposición, con representación en corporaciones públicas de elección popular, a espacios en medios de comunicación social del Estado de naturaleza escrita, impresa o digital.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., el veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Aprobado en Sala Plena del veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025). VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala. salva voto: Magistrada Fabiola Márquez Grisales aclara voto: Magistrado Altus Alejandro Baquero RuedaMagistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Elaboró: Nicolás Giraldo Figueroa

Revisó: Plinio Alarcón Buitrago, Jefe de la Oficina Jurídica.

Revisó: Marisol Rojas Izquierdo, Jefe de la Oficina de Comunicaciones Estratégicas.

Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

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