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CNE - Resolución 0707 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0707 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 0707 DE 2026 (30 de enero)

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO KUSUTOMA-GENDE COKUMALU” para postular lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES , por el Departamento d e ATLANTICO, para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029598.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Mediante oficio radicado ante la Corporación el 10 de diciembre de 2025, la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió solicitud de registro de logo símbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO KUSUTOMA-GENDE COKUMALU” , para postular lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, por el Departamento de ATLANTICO, en los siguientes términos:

“(…) De conformidad con la Resolución núm. 2581 del 05 de marzo de 2025, por

AFRODESCENDIENTES, por el Departamento de ATLANTICO, en los siguientes términos:

“(…) De conformidad con la Resolución núm. 2581 del 05 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Congreso de la República, a realizarse el día 08 de marzo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3' del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 59 de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos:

1. Logo o Símbolo

2. Formulario E6

Agradecemos que una vez sea aprobado o rechazado el respectivo logo o símbolo por parte de esa Corporación, se informe a esta Dirección la decisión emitida, al correo electrónico idcancongreso2026@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes (…)”.

1.2. Adjunto al oficio se anexó el Formulario E6-CA correspondiente a la solicitud para la inscripción de listas y constancia de aceptación de candidatos a la Cámara de Representantes Circunscripción Especial Comunidades Afrodescendientes, donde se relaciona la información de la organización afrodescendiente junto a quien suscribe la lista de candidatos:Resolución Sala Plena No 0707 de 2026 Página 2 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO KUSUTOMA -GENDE COKUMALU ”, para postular lista de candidatos a la CÁMARA DE

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO KUSUTOMA -GENDE COKUMALU ”, para postular lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES , por el Departamento de ATLANTICO, para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029598.

1.2.1. El suscriptor de la lista inscribió a los siguientes ciudadanos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, por el Departamento de ATLANTICO, para las elecciones a celebrarse el 8 de marzo de 2026, así:

ASPIRANTES A LA CANDIDATURA DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

RUBEN DAVID SALINA CASSIANI 72.174.696

OLGA ESTHER LICONA MARIO 45.496.551

CEFORA JOSEFA ARIAS ANAYA 32.841.092

1.3. Con la solicitud de registro d el logo símbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO KUSUTOMA -GENDE COKUMALU”, se aportó la siguiente imagen:

1.4. Mediante acta de reparto No. 113 del 11 de diciembre de 2025 , le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2025-029598 al Magistrado ÁLVARO

HERNAN PRADA ARTUNDUAGA

conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2025-029598 al Magistrado ÁLVARO

HERNAN PRADA ARTUNDUAGA

1.5. De oficio, el Despacho ponente consultó las bases de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, en la que se verificó que no haya relación gráfica o fonética d el logo símbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO KUSUTOMA-GENDE COKUMALU”, con los registrados por las Organizaciones Políticas con o sin personería jurídica para las elecciones a Congreso de República a celebrarse el 8 de marzo de 2026.Resolución Sala Plena No 0707 de 2026 Página 3 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO KUSUTOMA -GENDE COKUMALU ”, para postular lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES , por el Departamento de ATLANTICO, para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029598.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS

2.2.1. LEY 130 DE 19941

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 20112

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución Sala Plena No 0707 de 2026 Página 4 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO KUSUTOMA -GENDE COKUMALU ”, para postular lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES , por el Departamento de ATLANTICO, para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro

REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES , por el Departamento de ATLANTICO, para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029598.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

2.3. Acto Legislativo 02 de 2021 - Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz

“ARTÍCULO TRANSITORIO 3°. Inscripción de candidatos . Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz con tarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proc eso electoral y la libertad del voto del electorado.

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los consejos comunitarios;

significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus â¿¢ respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas.

PARÁGRAFO 1. Los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc -EP, a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de Paz simultáneamente con otras circunscripciones.

PARÁGRAFO 2. Se entiende por organizaciones sociales , las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cinco años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.

PARÁGRAFO 3. Los candidatos, además de los requisitos genérales, deberán ser ciudadanos en ejercicio y cuyo domicilio corresponda a la circunscripción o desplazados de estos territorios en proceso de retorno.

PARÁGRAFO 4 La inscripción de candidatos por grupos sign ificativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva

de estos territorios en proceso de retorno.

PARÁGRAFO 4 La inscripción de candidatos por grupos sign ificativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se' requerirá más de 20. 000 firmas”.

2.4. RESOLUCIÓN No. 2581 DEL 5 DE MARZO DE 20253

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 8 de marzo de 2026, así: (…)”.

3 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026”.Resolución Sala Plena No 0707 de 2026 Página 5 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO KUSUTOMA -GENDE COKUMALU ”, para postular lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES , por el Departamento de ATLANTICO, para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029598.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 8 de marzo de 2025

Inicia el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y de comités promotores del voto

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 8 de marzo de 2025

Inicia el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y de comités promotores del voto en blanco e inicia el periodo de recolección de apoyos. (1 año antes de la elección) Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000. Resolución núm. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 8 de marzo de 2025 Inicia la inscripción de ciudadanos para votar por cambio de lugar de domicilio o residencia. (1 año antes de la elección) Arts. 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de septiembre de 2025 Fecha límite para colocar mesas de votación en los corregimientos creados hasta la fecha. (6 meses antes de la elección) Parágrafo del art. 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de septiembre de 2025 Conformación y actualización de la División Política Electoral de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. (6 meses antes de la elección) Parágrafo del art. transitorio 2 del Acto Legislativo núm. 02 de 2021. Parágrafo del art. 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de noviembre de 2025 Vence término para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de

Parágrafo del art. 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de noviembre de 2025 Vence término para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y comités promotores del voto en blanco. (1 mes antes de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos) Art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Resolución núm. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 8 de noviembre de 2025 Se suspende la incorporación al censo electoral de cédulas de primera vez. (4 meses antes de la elección) Art. 66 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el art. 6 de la Ley 6 de 1990. 8 de noviembre de 2025 Inicia el período de inscripción de candidatos. (4 meses antes de la elección) Art. 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de diciembre de 2025 Solicitud de listas de personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos. (90 días calendario antes de la elección) Art. 5 de la Ley 163 de 1994. 8 de diciembre de 2025 Vence periodo de inscripción de candidatos. (3 meses antes de la elección) Art. 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de diciembre de 2025

diciembre de 2025 Vence periodo de inscripción de candidatos. (3 meses antes de la elección) Art. 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de diciembre de 2025 Inicia la realización de propaganda electoral empleando el espacio público. (3 meses antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de diciembre de 2025 Publicación del censo electoral. (3 meses antes de la elección) Art. 8 de la Ley 6 de 1990. 8 de diciembre de 2025 Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y de Policía Nacional remitan el listado de cédulas de los oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. (3 meses antes de la elección) Art. 66 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de diciembre de 2025 Designación de los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz por parte del Consejo Nacional Electoral. (3 meses antes de la elección) Art. transitorio 10 del Acto Legislativo núm. 02 de 2021.Resolución Sala Plena No 0707 de 2026 Página 6 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO KUSUTOMA -GENDE COKUMALU ”, para postular lista de candidatos a la CÁMARA DE

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO KUSUTOMA -GENDE COKUMALU ”, para postular lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES , por el Departamento de ATLANTICO, para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029598.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 9 de diciembre de 2025 Inicia el periodo de modificación de candidatos inscritos. (Día siguiente hábil al vencimiento de la inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 10 de diciembre de 2025 Los registradores establecerán mediante resolución y de acuerdo con el alcalde, los lugares en que se instalarán mesas de votación y la fijarán en lugar público. (60 días antes de la elección) Art. 10 de la Ley 6 de 1990. 10 de diciembre de 2025 Inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. (60 días antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 15 de diciembre de 2025 Vence periodo de modificación de inscripción de candidatos por renuncia o no aceptación. (5 días hábiles siguientes al cierre del período de inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

inscripción de candidatos por renuncia o no aceptación. (5 días hábiles siguientes al cierre del período de inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 15 de diciembre de 2025 Los delegados del registrador nacional del Estado Civil y registradores distritales deben reportar los candidatos inscritos. (Inmediatamente al vencimiento del término para la modificación de listas) Art. 98 del Decreto Ley 2241 de 1986. 17 de diciembre de 2025 Publicación en un lugar visible y en la página web la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas. (Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 17 de diciembre de 2025 La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite los listados a los organismos competentes para certificar sobre causales de inhabilidad, en especial a Procuraduría General de la Nación. (Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de enero de 2026 Cierre inscripción de cédulas. (2 meses antes de la elección) Arts. 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de enero de 2026

8 de enero de 2026 Cierre inscripción de cédulas. (2 meses antes de la elección) Arts. 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de enero de 2026 Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE. (2 meses antes de la elección) Art. 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 26 de enero de 2026 Conformación de listas de delegados del Consejo Nacional Electoral. (30 días antes de la elección) Art. 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el inciso 1 del art. 13 de la Ley 62 de 1988.Resolución Sala Plena No 0707 de 2026 Página 7 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO KUSUTOMA -GENDE COKUMALU ”, para postular lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES , por el Departamento de ATLANTICO, para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029598.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 8 de febrero de

del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029598.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 8 de febrero de 2026 Vence plazo para modificación de candidatos por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción. (1 mes antes de la elección) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 16 de febrero de 2026 Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral. (15 días antes de la elección) Inciso 2 del art. 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de febrero de 2026 Fecha límite de designación de jurados de votación. (A más tardar 15 días calendario antes de la elección) Art. 101 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 23 de febrero de 2026 Designación de comisiones escrutadoras y claveros. (10 días hábiles antes de la elección) Arts. 148, 149, 157 y 158 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 25 de febrero de 2026 Inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente. (Hasta 8 días antes de la votación) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 26 de febrero de 2026 Publicación de listas de jurados de votación. (10 días calendario antes de la elección) Art. 105 del Decreto Ley 2241

1475 de 2011. 26 de febrero de 2026 Publicación de listas de jurados de votación. (10 días calendario antes de la elección) Art. 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 2 de marzo de 2026 Se inicia el período de votación en el exterior. (Durante una semana, comenzando el lunes anterior a la fecha de la elección en el territorio nacional) Art. 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 6 de marzo de 2026 Fecha límite para la postulación de testigos electorales. (A más tardar a las 5 de la tarde del viernes anterior a la fecha de la elección) Arts. 2 y 3 de la Resolución núm. 04049 de 2024 del Consejo Nacional Electoral. 6 de marzo de 2026 Inicia inmunidad de los miembros de la comisión escrutadora, sus secretarios y claveros. (48 horas antes de iniciarse los escrutinios) Art. 127 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 6 de marzo de 2026 Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE. (48 horas antes de la votación) Art. 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 7 de marzo de 2026

en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE. (48 horas antes de la votación) Art. 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 7 de marzo de 2026 A las 6:00 p.m. inicia la Ley seca. (Día anterior a la elección) Art. 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de marzo de 2026 DÍA DE LA ELECCIÓN. Art. 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de marzo de 2026 Los miembros de las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares deben estar en la sede del escrutinio. (Desde las 3:30 de la tarde) Art. 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.Resolución Sala Plena No 0707 de 2026 Página 8 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO KUSUTOMA -GENDE COKUMALU ”, para postular lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES , por el Departamento de ATLANTICO, para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029598.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 8 de marzo de 2026

Inician los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (A partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 de la noche) Art. 41 de la Ley Estatutaria

8 de marzo de 2026 Inician los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (A partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 de la noche) Art. 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 9 de marzo de 2026 Finaliza la Ley Seca. (6:00 a.m. del día siguiente a la elección) Art. 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 9 de marzo de 2026 Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (Desde las 8 de la mañana del lunes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche) Art. 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 10 de marzo de 2026 Inician los Escrutinios Generales. (Desde las 9 de la mañana del martes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche) Art. 43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

3. CONSIDERACIONES

3.1. ASPECTOS GENERALES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las Organizaciones Políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o

2011, en el sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los de otros partidos o movimientos, ni se r iguales o generar confusión con los previamente registrados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:

“(…) 121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo deResolución Sala Plena No 0707 de 2026 Página 9 de 13

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la organización afrodescendiente denominada “CONSEJO COMUNITARIO KUSUTOMA -GENDE COKUMALU ”, para postular lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES , por el Departamento de ATLANTICO, para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-029598.

propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado".

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos

prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos

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