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CNE - Resolución 07140 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 07140 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 07140 de 2025 (22 de agosto)

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO ” que promueve la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA , como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-011139.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Acta del 9 de junio de 2025 con registro número 14, la Registraduría Nacional de Estado Civil registró el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO” conformado por los siguientes miembros del Comité Inscriptor, Juan Carlos Torres Noguera identificado con cédula de ciudadanía No. 1.061.753.651, Victoria Eugenia Villamarín Londoño identificada con cédula de ciudadanía No. 1.061.734.378 y Víctor Camilo Torres Noguera identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.969.100, el cual busca promover la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las

cual busca promover la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo del año 2026.

1.2. El 12 de junio de 2025, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , mediante oficio RDE -DGE-1333, remitió solicitud de registro del logosímbolo de l Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO”, para las elecciones a la Presidencia de la República de Colombia que tendrán lugar el próximo 31 de mayo de 2026.

1.3. Mediante acta de reparto No. 61 del 07 de ju lio de 2025 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal , bajo radicado número CNE-E-DG2025-011139.Resolución No. 07140 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO” que promueve la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-011139”.

2. PRUEBAS

Con la solicitud de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO”, se acompañaron los siguientes documentos:

2. PRUEBAS

Con la solicitud de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO”, se acompañaron los siguientes documentos:

2.1. Acta del 09 de junio de 2025 con registro de inscripción No. 14 expedida por el Dr. Jaime Hernando Suárez Bayona, en su calidad de Registrador Delegado en lo Electoral, por medio de la cual se registró al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO ”, por medio del cual se busca promover la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA , como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo del año 2026.

2.2. Copia de las cédulas de ciudadanía de los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO ”, los ciudadanos Juan Carlos Torres Noguera, Victoria Eugenia Villamarín Londoño y Víctor Camilo Torres Noguera, y copia de la cédula ciudadanía del señor Juan Carlos Torres Noguera que pretende su postulación por firmas para las elecciones a la Presidencia de la República de Colombia del año 2026.

2.3. Oficio RDE -DGE-1333 del 12 de junio de 2025 remitido por la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remite la solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO ”, por medio del cual se busca promover la postulación por

Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remite la solicitud de registro del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO ”, por medio del cual se busca promover la postulación por firmas del ciudadano JUAN CARLOS TORRES NOGUERA, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo del año 2026.

2.4. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados por la Corporación encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA

RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.

ESPACIO EN BLANCO.Resolución No. 07140 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO” que promueve la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-011139”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico

Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO ” que tiene por objetivo promover la postulación por firmas del ciudadano JUAN CARLOS TORRES

Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO ” que tiene por objetivo promover la postulación por firmas del ciudadano JUAN CARLOS TORRES NOGUERA aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo del año 2026.

3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral

En los términos del numeral 6º del art ículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

En ese orden , el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.

3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos

de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.Resolución No. 07140 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO” que promueve la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-011139”.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

“ARTICULO 35. Propaganda electoral.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”

3.4. De la postulación de candidatos mediante Grupos Significativos de Ciudadanos

registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”

3.4. De la postulación de candidatos mediante Grupos Significativos de Ciudadanos

La Constitución Política de Colombia reconoce, en su artículo 40, el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, incluyendo el derecho a “elegir y ser elegido”. En desarrollo de esta garantía constitucional, el artículo 108 ibidem establece que, además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos pueden postular candidatos a cargos de elección popular, en las condiciones previstas por la ley.

En efecto, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 señala lo siguiente:

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“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO” que promueve la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-011139”.

“ARTÍCULO 9º —Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato”. En virtud de esta disposición, se reconoce expresamente la posibilidad que tienen los grupos de ciudadanos organizados al margen de estructuras partidistas formales puedan presentar candidaturas cargos públicos, siempre que cumplan con los requisitos legales, en particular la recolección de un número mínimo de apoyos ciudadanos reflejados mediante firmas.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 prevé expresamente que los candidatos de los Grupos Significativos de Ciudadanos deberán ser inscritos por un comité promotor conformado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la autoridad electoral competente, al menos un (1) mes antes del cierre del período de inscripción y antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo. Así mismo, los nombres del comité promotor y de los candidatos postulados deberán figurar en el formulario de recolección de apoyos.

Ahora bien, los grupos significativos de ciudadanos están facultados para solicitar ante la autoridad electoral el registro de un logosímbolo que identifique visualmente el proyecto político que promueven. Dicho símbolo podrá ser utilizado tanto en las actividades de

Ahora bien, los grupos significativos de ciudadanos están facultados para solicitar ante la autoridad electoral el registro de un logosímbolo que identifique visualmente el proyecto político que promueven. Dicho símbolo podrá ser utilizado tanto en las actividades de publicidad orientadas a la recolección de apoyos ciudadanos como en el desarrollo de la campaña electoral correspondiente. Su registro ante el Consejo Nacional Electoral produce efectos de publicidad y autenticidad , no obstante, su validez se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos legales aplicables y a su uso exclusivo en la elección para la cual fue solicitado.

3.5. De las elecciones a la Presidencia de la República

La elección del presidente y vicepresidente de la república constituye uno de los actos democráticos más relevantes en el sistema político colombiano, por cuanto se trata de la designación popular del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, tal como lo establece el artículo 188 de la Constitución Política. En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso expidió la Ley 996 de 2005, mediante la cual se regula el régimen de garantías electorales aplicable a esta contienda, así como las reglasResolución No. 07140 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO” que promueve la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-011139”.

Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-011139”.

sobre inscripción de candidatos, financiación, publicidad y acceso a medios de comunicación.

El artículo 1° de la Ley 996 de 2005 establece expresamente que las disposiciones contenidas en dicha norma son de carácter especial y aplican exclusivamente para la elección de presidente y vicepresidente de la República, tanto en primera como en segunda vuelta. Esta ley regula de forma detallada aspectos esenciales de la campaña presidencial, preservando el equilibrio, la transparencia y la equidad entre los aspirantes, con el fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a elegir y ser elegido (artículo 40 C.P.).

En cuanto al derecho de postulación, el artículo 7 de la Ley 996 de 2005 establece que pueden inscribir candidatos a la Presidencia de la República los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de manera individual o en alianzas, siempre que la inscripción cuente con el aval del respectivo representante legal. Asimismo, prevé expresamente que los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidaturas presidenciales, siempre y cuando acrediten un número de firmas equivalente al tres por ciento (3%) del total de votos válidos depositados en la elección presidencial inmediatamente anterior. Estas firmas deben ser presentadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a más tardar treinta (30) días antes del inicio del período de inscripción de candidatos, y dicha entidad debe certificar el cumplimiento de este requisito con al menos ocho (8) días de antelación al inicio de dicho periodo.

Registraduría Nacional del Estado Civil, a más tardar treinta (30) días antes del inicio del período de inscripción de candidatos, y dicha entidad debe certificar el cumplimiento de este requisito con al menos ocho (8) días de antelación al inicio de dicho periodo.

Lo anterior refuerza la exigencia de legitimidad y representatividad que deben cumplir los Grupos Significativos de Ciudadanos para participar válidamente en la contienda presidencial, en consonancia con el principio democrático y el derecho fundamental a elegir y ser elegido (artículos 40 y 258 de la Constitución Política). Esta prerrogativa se complementa con las disposiciones del artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto resulten compatibles, particularmente en lo que respecta al reconocimiento del comité promotor y la validez de las firmas recolectadas en formularios que identifiquen claramente al candidato y a sus promotores.

En desarrollo de la campaña presidencial, los artículos 23 y 24 de la Ley 996 de 2005 regulan la utilización de medios de comunicación, espacios públicos y demás mecanismos de difusión de propaganda electoral, los cuales deberán ajustarse a los principios de legalidad, equidad, imparcialidad y transparencia. En este contexto, el uso de logosímbolos cumple una función esencial como medio de identificación visual del proyecto político respaldado por el Grupo Significativo de Ciudadanos, y su inclusión en piezas publicitarias,Resolución No. 07140 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO” que promueve la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-011139”.

formularios de recolección de apoyos, vallas, volantes y demás instrumentos de difusión, fortalece la autenticidad del proceso de participación ciudadana.

El registro del logo símbolo ante el Consejo Nacional Electoral, entonces, tiene un carácter declarativo que garantiza su autenticidad y publicidad, siendo exigible su uso exclusivo en la campaña electoral para la cual fue aprobado. Este mecanismo previene el uso indebido de signos no autorizados y promueve condiciones de igualdad gráfica y visual entre todas las campañas presidenciales.

En conclusión, el desarrollo de las elecciones presidenciales conforme a la Ley 996 de 2005 exige el cumplimiento riguroso de las condiciones materiales y formales de inscripción de candidatos, así como de los límites legales en materia de propaganda política, donde los logo símbolos inscritos legalmente se consolidan como manifestación legítima de la identidad visual del grupo ciudadano proponente y expresión del pluralismo democrático que sustenta el sistema electoral colombiano.

4. CASO CONCRETO

Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

4. CASO CONCRETO

Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan sím bolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.

Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.

Símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), que a las voces de la Corte Constitucional1: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como

1 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución No. 07140 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO” que promueve la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-011139”.

Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-011139”.

objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito».

En el caso que nos ocupa, encontramos que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO” solicita registrar el siguiente símbolo o logo:

Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otros Grupos Significativos de Ciudadanos en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales.

Así pues, el logo propuesto incorporado se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, por lo que procede su inscripción. De aquí que la Corporación autorizará el registro pretendido. Lo anterior consulta el ordenamiento constitucional colombiano y armoniza con los principios, valores y reglas que conceden la más amplia libertad que corresponde a los ciudadanos, para que, en ejercicio de los derechos políticos, puedan conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento, o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley

derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento, o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.

Ahora bien, la autorización del registro del logosímbolo solicitado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO ” implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-0002014-00066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 07140 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO” que promueve la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-011139”.

como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los

recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los intervinientes en el debate electoral.

En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido e n la norma aplicable frente al logosímbolo propuesto por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO” a esta colegiatura, luego de verificar el cumplimie nto de requisitos, concluye que el mismo se realizó conforme a la normatividad vigente; s in perjuicio de que el registro del logosímbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO ” que promueve la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA , como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo del año 2026 , de acuerdo con la documentación remitida por la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El logosímbolo cuyo registro se ordena es el

siguiente:

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 07140 de 2025 Página 11 de 11

la Registraduría Nacional del Estado Civil. El logosímbolo cuyo registro se ordena es el siguiente:

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 07140 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO” que promueve la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-011139”.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los postulados y miembros del comité inscriptor, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 1845 de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación,

así:

página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, así: • A los miembros del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ ORDEN, CAMBIO Y FUTURO ”, los ciudadanos Juan Carlos Torres Noguera, Victoria Eugenia Villamarín Londoño y Víctor Camilo Torres Noguera , al correo electrónico presidenteordenyfuturo@gmail.com • Al ciudadano Juan Carlos Torres Noguera al correo electrónico

presidenteordenyfuturo@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de esta decisión, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co,

dirgeselectoral@registraduria.gov.co.Resolución No. 07140 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ORDEN, CAMBIO Y FUTURO” que promueve la postulación por firmas del señor JUAN CARLOS TORRES NOGUERA, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-011139”.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguient

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