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CNE - Resolución 07141 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 07141 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 07141 de 2025 (22 de agosto)

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “PURA CANDELA” contra la Resolución 0 3947 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 17 de Candelaria de la ciudad de Bogotá D.C. en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025013319.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2025-013319 del 03 de julio de 2025, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud para el registro de logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominado “PURA CANDELA”, conformado por los miembros del Comité Inscriptor:

Para inscribir la candidatura a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025 de los siguientes jóvenes:Resolución No. 07141 de 2025 Página 11 de 11

Para inscribir la candidatura a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025 de los siguientes jóvenes:Resolución No. 07141 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “PURA CANDELA” contra la Resolución 03947 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 17 de Candelaria de la ciudad de Bogotá D.C. en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-013319”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 61 del 07 de julio de 2025 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.3. A través de Resolución 03947 del 11 de julio de 2025 esta Corporación decidió “NEGAR la solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas del logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada

“PURA CANDELA”.

1.4. El día veintidós (22) de julio de 2025 la Registraduría Auxiliar de la Candelaria en la ciudad de Bogotá D.C. allegó recurso radicado por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “ PURA CANDELA ” en el que remitieron la

ciudad de Bogotá D.C. allegó recurso radicado por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “ PURA CANDELA ” en el que remitieron la modificación de su logosímbolo con el objetivo de cumplir con las disposiciones legales que rigen la materia.

2. PRUEBAS

Con la solicitud y el escrito de reposición de la lista de jóvenes independientes denominado “PURA CANDELA” se acompañaron los siguientes documentos:

2.1. Oficio remitido por la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remiten los logos o símbolos de Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales que postularon candidatos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.

2.2. Solicitud de registro de listas de jóvenes independientes para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

2.3. Acta de registro de la lista de jóvenes independientes para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

2.4. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados por la Corporación encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA

RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 07141 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 07141 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “PURA CANDELA” contra la Resolución 03947 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 17 de Candelaria de la ciudad de Bogotá D.C. en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-013319”.

2.5. Imagen modificada del logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada

“PURA CANDELA”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico

Corresponde a esta Sala resolver si procede reponer la Resolución No. 03947 del 11 de julio de 2025 y acceder al registro del logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominado “PURA CANDELA” para participar en las elecciones del Consejo Local de Juventud de la Localidad 17 de Candelaria en la ciudad de Bogotá D.C. en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025.

3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

El inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Por lo que le corresponde a esta Corporación el estudio y registro de los logosímbolos de los comités inscriptores de candidatos, así como de los promotores del voto en blanco.

3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.Resolución No. 07141 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “PURA CANDELA” contra la Resolución 03947 del 11 de julio de 2025 en la que se

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “PURA CANDELA” contra la Resolución 03947 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 17 de Candelaria de la ciudad de Bogotá D.C. en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-013319”.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

“ARTICULO 35. Propaganda electoral.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o

mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

“ARTICULO 35. Propaganda electoral.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados ”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”

3.4. De los consejos municipales y locales de juventud.

La Ley 1885 de 2018 1 establece la denominación de los Consejos Municipales de Juventud, las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los mismos. Se destaca:

“Artículo 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 41: Consejos Municipales de Juventud . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado

“Artículo 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 41: Consejos Municipales de Juventud . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y

1 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Resolución No. 07141 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “PURA CANDELA” contra la Resolución 03947 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 17 de Candelaria de la ciudad de Bogotá D.C. en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-013319”.

prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

(…)

Artículo 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 46. Inscripción de candidatos. (…)

PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y

Artículo 46. Inscripción de candidatos. (…)

PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”

Conforme lo anterior, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2023 también fijó algunas reglas sobre la inscripción, así:

(…)

“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la

ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. (…)

Por su parte, la Resolución No. 1845 de 2025 proferida por la Corporación consigna lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista. ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presenteResolución No. 07141 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “PURA CANDELA” contra la Resolución 03947 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 17 de Candelaria de la ciudad de Bogotá D.C. en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-013319”.

resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.

ARTÍCULO TERCERO . El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”.

Para el caso de estudio, la Jurisprudencia colombiana en su Sentencia C 490 De 2011 , se ha pronunciado respecto a las reglas para el uso de logosímbolos y su propiedad. Así:

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una

diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado (…)”

3.5. Oportunidad del recurso de reposición

El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, consagra lo siguiente:

“Artículo 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento

adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.Resolución No. 07141 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “PURA CANDELA” contra la Resolución 03947 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 17 de Candelaria de la ciudad de Bogotá D.C. en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-013319”.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente,

copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.”

A su turno, el artículo 76 del mismo código, preceptúa lo siguiente:

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

La Resolución N o. 03947 del 11 de julio de 20 25, fue notificada el 18 de julio de esta anualidad y los citados presentaron en oportunidad legal el recurso de reposición contra la Resolución mencionada, mediante escrito allegado por la Registraduría Auxiliar de la

anualidad y los citados presentaron en oportunidad legal el recurso de reposición contra la Resolución mencionada, mediante escrito allegado por la Registraduría Auxiliar de la Candelaria de la ciudad de Bogotá D.C. el 22 de julio de 2025, es decir, dentro del término de ejecutoria de la Resolución recurrida, por lo tanto, es procedente resolver de fondo el recurso de reposición.

3.6. Caso concreto

Como se mencionó en el acápite de hechos, se tiene que el comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “PURA CANDELA” solicitó el registro de su logosímbolo para lograr la inscripción de candidaturas para el Consejo Local de Juventud de la Localidad 17 de la Candelaria en la ciudad de Bogotá D.C. en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025.

Sin embargo, mediante Resolución 03947 del 11 de julio de 2025 esta Corporación decidió “NEGAR la solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas del logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominadaResolución No. 07141 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “PURA CANDELA” contra la Resolución 03947 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 17 de Candelaria de la ciudad de Bogotá D.C. en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de

negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 17 de Candelaria de la ciudad de Bogotá D.C. en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-013319”.

“PURA CANDELA ” por evidenciar que la imagen sobre la cual se solicitaba el registro contenía la apariencia gráfica representativa de la coalición política denominada “PACTO HISTÓRICO”, la cual ha sido empleada de manera recurrente por las organizaciones políticas que integran esa coalición en el marco de diversos procesos electorales a nivel nacional y territorial.

Como respuesta a lo anterior, la Registraduría Auxiliar de Candelaria en la ciudad de Bogotá D.C. allegó el documento mediante el cual los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “PURA CANDELA” realizaron la modificación de la imagen de su logosímbolo, la cual corresponde a la siguiente:

Por lo tanto, esta Sala evidencia que el pronunciamiento realizado el 22 de julio de 2025 por los miembros del comité inscriptor se encuentra debidamente en el término de reposición, teniendo en cuenta que la Resolución 03947 de 2025 le fue notificada el 18 de julio de esta anualidad por lo que el término de reposición fenecía el 01 de agosto de 2025.

En ese sentido, se encuentra que el logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otras listas de jóvenes independientes en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales.

de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otras listas de jóvenes independientes en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales.

Así pues, la modificación del logosímbolo se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, por lo que procede su inscripción. De aquí que la Corporación autorizará el registro pretendido. Lo anterior consulta el ordenamiento constitucional colombiano y armoniza con los principios, valores y reglas que conceden la más amplia libertad que corresponde a los ciudadanos, para que, en ejercicio de los derechos políticos, puedan conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombreResolución No. 07141 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “PURA CANDELA” contra la Resolución 03947 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 17 de Candelaria de la ciudad de Bogotá D.C. en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-013319”.

y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento, o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley

derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento, o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, o la falta de autorización de las personas que aparezcan en la imagen.

Ahora bien, la autorizaci ón del registro del logosímbolo solicitado por la lista de jóvenes independientes denominada “PURA CANDELA” implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los intervinientes en el debate electoral.

En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en la norma aplicable frente al registro del l ogosímbolo modificado por la lista de jóvenes independientes , luego de verificar el cumplimiento de requisitos, se concluye que el mismo se realizó conforme a la normatividad vigente; s in perjuicio de que el registro del logosímbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.

En consecuencia, se procederá a reponer la Resolución No. 03947 del 11 de julio de 2025, procediendo a registrar e inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada

“PURA CANDELA”.

procediendo a registrar e inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada

“PURA CANDELA”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : REPONER la Resolución 0 3947 del 11 de julio de 2025 y en consecuencia REGISTRAR e INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-0002014-00066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 07141 de 2025 Página 11 de 11

“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “PURA CANDELA” contra la Resolución 03947 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 17 de Candelaria de la ciudad de Bogotá D.C. en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-013319”.

denominada “PURA CANDELA” que busca promover algunas candidaturas para el

octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-013319”.

denominada “PURA CANDELA” que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad 17 de Cande

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