🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 07142 de 2025

Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 07142 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 07142 de 2025 (22 de agosto)

Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA ” que promueve la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año

2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-013492.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Acta del 18 de junio de 2025 con registro número 31, la Registraduría Nacional de Estado Civil registró el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA ” conformado por los siguientes miembros del Comité Inscriptor, Nemecio González Peña identificado con cédula de ciudadanía No. 73.141.030, Neyla Martínez Renals identificada con cédula de ciudadanía No. 45.477.340 y Javier Augusto Monroy Pedraza identificado con cédula de ciudadanía No. 80.436.279, el cual busca promover la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO , como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones a

busca promover la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO , como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo del año 2026.

1.2. El 03 de julio de 2025, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , mediante oficio RDE -DGE-1489, remitió solicitud de registro del logosímbolo de l Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA”, para las elecciones a la Presidencia de la República de Colombia que tendrán lugar el próximo 31 de mayo de 2026.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 07142 de 2025 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA” que promueve la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año

2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-013492”.

1.3. Mediante acta de reparto No. 61 del 07 de ju lio de 2025 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal , bajo radicado número CNE-E-DG2025-013492.

2. PRUEBAS

Con la solicitud de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA ” se acompañaron los siguientes documentos:

2025-013492.

2. PRUEBAS

Con la solicitud de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA ” se acompañaron los siguientes documentos:

2.1. Acta del 18 de junio de 2025 con registro de inscripción No. 31 expedida por el Dr. Jaime Hernando Suárez Bayona, en su calidad de Registrador Delegado en lo Electoral, por medio de la cual se registró al comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA”, por medio del cual se busca promover la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo del año 2026.

2.2. Copia de las cédulas de ciudadanía de los miembros del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA ”, los ciudadanos Nemecio González Peña, Neyla Martínez Renals y Javier Augusto Monroy Pedraza, y copia de la cédula ciudadanía del señor Armando Villegas Centeno que pretende su postulación por firmas para las elecciones a la Presidencia de la República de Colombia del año 2026.

2.3. Oficio RDE-DGE-1489 del 03 de julio de 2025 remitido por la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remite la solicitud de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA”, por medio del cual se busca promover la postulación por

de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remite la solicitud de registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA”, por medio del cual se busca promover la postulación por firmas del ciudadano ARMANDO VILLEGAS CENTENO, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo del año 2026.

2.4. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados por la Corporación encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA

RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 07142 de 2025 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA” que promueve la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año

2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-013492”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico

Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA ” que tiene por objetivo promover la postulación por firmas del ciudadano ARMANDO VILLEGAS CENTENO como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones a

Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA ” que tiene por objetivo promover la postulación por firmas del ciudadano ARMANDO VILLEGAS CENTENO como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones a realizarse el 31 de mayo del año 2026.

3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral

En los términos del numeral 6º del art ículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

En ese orden , el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.

3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.Resolución No. 07142 de 2025 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA” que promueve la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año

2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-013492”.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos contengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

“ARTICULO 35. Propaganda electoral.

(…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”

3.4. De la postulación de candidatos mediante Grupos Significativos de Ciudadanos

La Constitución Política de Colombia reconoce, en su artículo 40, el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político,

3.4. De la postulación de candidatos mediante Grupos Significativos de Ciudadanos

La Constitución Política de Colombia reconoce, en su artículo 40, el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, incluyendo el derecho a “elegir y ser elegido”. En desarrollo de esta garantía constitucional, el artículo 108 ibidem establece que, además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos pueden postular candidatos a cargos de elección popular, en las condiciones previstas por la ley.

En efecto, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 señala lo siguiente: “ARTÍCULO 9º —Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.Resolución No. 07142 de 2025 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA” que promueve la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año

2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-013492”.

La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de

representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato”. En virtud de esta disposición, se reconoce expresamente la posibilidad que tienen los grupos de ciudadanos organizados al margen de estructuras partidistas formales puedan presentar candidaturas cargos públicos, siempre que cumplan con los requisitos legales, en particular la recolección de un número mínimo de apoyos ciudadanos reflejados mediante firmas.

Por su parte, el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 prevé expresamente que los candidatos de los Grupos Significativos de Ciudadanos deberán ser inscritos por un comité promotor conformado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la autoridad electoral competente, al menos un (1) mes antes del cierre del período de inscripción y antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo. Así mismo, los nombres del comité promotor y de los candidatos postulados deberán figurar en el formulario de recolección de apoyos.

Ahora bien, los grupos significativos de ciudadanos están facultados para solicitar ante la autoridad electoral el registro de un logosímbolo que identifique visualmente el proyecto político que promueven. Dicho símbolo podrá ser utilizado tanto en las actividades de publicidad orientadas a la recolección de apoyos ciudadanos como en el desarrollo de la campaña electoral correspondiente. Su registro ante el Consejo Nacional Electoral produce

político que promueven. Dicho símbolo podrá ser utilizado tanto en las actividades de publicidad orientadas a la recolección de apoyos ciudadanos como en el desarrollo de la campaña electoral correspondiente. Su registro ante el Consejo Nacional Electoral produce efectos de publicidad y autenticidad , no obstante, su validez se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos legales aplicables y a su uso exclusivo en la elección para la cual fue solicitado.

3.5. De las elecciones a la Presidencia de la República

La elección del presidente y vicepresidente de la república constituye uno de los actos democráticos más relevantes en el sistema político colombiano, por cuanto se trata de la designación popular del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, tal como lo establece el artículo 188 de la Constitución Política. En desarrollo de este mandato constitucional, el Congreso expidió la Ley 996 de 2005, mediante la cual se regula el régimen de garantías electorales aplicable a esta contienda, así como las reglas sobre inscripción de candidatos, financiación, publicidad y acceso a medios de comunicación.Resolución No. 07142 de 2025 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA” que promueve la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año

2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-013492”.

El artículo 1° de la Ley 996 de 2005 establece expresamente que las disposiciones

2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-013492”.

El artículo 1° de la Ley 996 de 2005 establece expresamente que las disposiciones contenidas en dicha norma son de carácter especial y aplican exclusivamente para la elección de presidente y vicepresidente de la República, tanto en primera como en segunda vuelta. Esta ley regula de forma detallada aspectos esenciales de la campaña presidencial, preservando el equilibrio, la transparencia y la equidad entre los aspirantes, con el fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental a elegir y ser elegido (artículo 40 C.P.).

En cuanto al derecho de postulación, el artículo 7 de la Ley 996 de 2005 establece que pueden inscribir candidatos a la Presidencia de la República los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de manera individual o en alianzas, siempre que la inscripción cuente con el aval del respectivo representante legal. Asimismo, prevé expresamente que los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidaturas presidenciales, siempre y cuando acrediten un número de firmas equivalente al tres por ciento (3%) del total de votos válidos depositados en la elección presidencial inmediatamente anterior. Estas firmas deben ser presentadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a más tardar treinta (30) días antes del inicio del período de inscripción de candidatos, y dicha entidad debe certificar el cumplimiento de este requisito con al menos ocho (8) días de antelación al inicio de dicho periodo.

Lo anterior refuerza la exigencia de legitimidad y representatividad que deben cumplir los Grupos Significativos de Ciudadanos para participar válidamente en la contienda

requisito con al menos ocho (8) días de antelación al inicio de dicho periodo.

Lo anterior refuerza la exigencia de legitimidad y representatividad que deben cumplir los Grupos Significativos de Ciudadanos para participar válidamente en la contienda presidencial, en consonancia con el principio democrático y el derecho fundamental a elegir y ser elegido (artículos 40 y 258 de la Constitución Política). Esta prerrogativa se complementa con las disposiciones del artículo 9 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, en cuanto resulten compatibles, particularmente en lo que respecta al reconocimiento del comité promotor y la validez de las firmas recolectadas en formularios que identifiquen claramente al candidato y a sus promotores.

En desarrollo de la campaña presidencial, los artículos 23 y 24 de la Ley 996 de 2005 regulan la utilización de medios de comunicación, espacios públicos y demás mecanismos de difusión de propaganda electoral, los cuales deberán ajustarse a los principios de legalidad, equidad, imparcialidad y transparencia. En este contexto, el uso de logosímbolos cumple una función esencial como medio de identificación visual del proyecto político respaldado por el Grupo Significativo de Ciudadanos, y su inclusión en piezas publicitarias, formularios de recolección de apoyos, vallas, volantes y demás instrumentos de difusión, fortalece la autenticidad del proceso de participación ciudadana.Resolución No. 07142 de 2025 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado

fortalece la autenticidad del proceso de participación ciudadana.Resolución No. 07142 de 2025 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA” que promueve la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año

2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-013492”.

El registro del logo símbolo ante el Consejo Nacional Electoral, entonces, tiene un carácter declarativo que garantiza su autenticidad y publicidad, siendo exigible su uso exclusivo en la campaña electoral para la cual fue aprobado. Este mecanismo previene el uso indebido de signos no autorizados y promueve condiciones de igualdad gráfica y visual entre todas las campañas presidenciales.

En conclusión, el desarrollo de las elecciones presidenciales conforme a la Ley 996 de 2005 exige el cumplimiento riguroso de las condiciones materiales y formales de inscripción de candidatos, así como de los límites legales en materia de propaganda política, donde los logo símbolos inscritos legalmente se consolidan como manifestación legítima de la identidad visual del grupo ciudadano proponente y expresión del pluralismo democrático que sustenta el sistema electoral colombiano.

4. CASO CONCRETO

Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan sím bolos patrios,

símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan sím bolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.

Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.

Símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), que a las voces de la Corte Constitucional1: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito».

1 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución No. 07142 de 2025 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA” que promueve la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO,

“Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA” que promueve la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año

2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-013492”.

En el caso que nos ocupa, encontramos que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA” solicita registrar el siguiente símbolo o logo:

Una vez verificado el logosímbolo objeto de registro, se observa que en su composición gráfica se incorpora el término “MOVIMIENTO POLÍTICO” . Este término, en el contexto político-electoral, se asocia con organizaciones formalmente constituidas como partidos o movimientos políticos que poseen personería jurídica reconocida, una ideología definida, programas políticos estructurados, organización interna, disciplina partidista y la posibilidad de recibir financiación pública o privada, así como de contar con patrimonio y bienes propios. Esta caracterización se encuentra respaldada por lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 130 de 1994, y en los artículos 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011.

En el caso concreto, el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA” que promueve la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026 , no cuenta con personería jurídica

CENTENO como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026 , no cuenta con personería jurídica ni cumple con las condiciones establecidas por la normativa electoral para ser reconocida como partido o movimiento político. En tal sentido, la inclusión del referido término en el logosímbolo podría inducir a error o generar confusión en el electorado respecto de la naturaleza jurídica de la agrupación, vulnerando así los principios de claridad, legalidad, transparencia e igualdad que rigen el proceso electoral.

En consecuencia, y en cumplimiento del deber legal de esta Corporación de asegurar que los actores del proceso electoral se ajusten al marco normativo vigente, se concluye que no es procedente el registro del logosímbolo adoptado por el mencionado Grupo Significativo de Ciudadanos. Esta decisión tiene como finalidad garantizar la observancia del régimen jurídicoResolución No. 07142 de 2025 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA” que promueve la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año

2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-013492”.

aplicable y salvaguardar los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad y transparencia que orientan la función electoral en el Estado Social de Derecho.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo

que orientan la función electoral en el Estado Social de Derecho.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado RENOVACIÓN POR COLOMBIA que promueve la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año 2026, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA ” que pueden presentar un nuevo logo-símbolo que cumpla las disposiciones vigentes, ante la respectiva dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que por conducto de esta se remita nuevamente para el registro ante la Sala Plena de la Corporación.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

así:

  • A los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA” al correo electrónico renovacionporcolombia2026@gmail.com
  • Al ciudadano Armando Villegas Centeno al correo electrónico

villegaspresidente2026@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de esta decisión, a la Dirección de

villegaspresidente2026@gmail.com

ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de esta decisión, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos:

inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co, dirgeselectoral@registraduria.gov.coResolución No. 07142 de 2025 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “RENOVACIÓN POR COLOMBIA” que promueve la postulación por firmas del señor ARMANDO VILLEGAS CENTENO, como aspirante a la Presidencia de la República de Colombia, para las elecciones que tendrán lugar el 31 de mayo del año

2026. Expediente con radicado número CNE-E-DG-2025-013492”.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

(2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Magistrada Ponente

Esta decisión fue aprobada en sala del veintidós (22) de agosto de 2025.

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaría Técnica de Sala

Proyectó: Raquel Herrera Requeijo. RHR

Revisó: Juan Felipe Orjuela Carrillo

Aprobó: María Nelly Martínez

Rad. CNE-E-DG-2025-013492.

Consultar sobre este documento ...