CNE - Resolución 0739 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0739 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
C N=/ Consejo Nacional Electoral arzoonmes RESOLUCIÓN No. 0739 DE 2018 (06 de marzo) Por la cual se reconoce una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Congreso de la República y las Consultas Interpartidistas que se realizarán el 11 de marzo de 2018.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
4 En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política confieren al Consejo Nacional Electoral competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que la Resolución No. 4138 de 14 de octubre de 2015, por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo séptimo establece los requisitos necesarios para la obtención del correspondiente reconocimiento como Organismo de Observación Electoral, disponiendo: "Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en /a observación de elecciones, podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener el correspondiente reconocimiento del Consejo Nacional Electoral,
Que el artículo octavo de la misma Resolución, expedida por la Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales dispone: "Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por sus respectivos testigos que se denominarán observadores electorales. El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional ElectoraL (cid:9) Resolución 0739 de 2018 Página 2 de 6 Por la cual se reconoce una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Congreso de la República y las Consultas Interpartidistas que se realizarán el 11 de marzo de 2018. El presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien éste delegue, acreditará a los observadores electorales y suscribirá la correspondiente credencial la que deberá mencionar que son observadores electorales, el ámbito geográfico en el que actuarán y la organización de observación que representan. En la página web del Consejo Nacional Electoral se publicará el listado de observadores electorales acreditados." Que el 11 de septiembre de 2018 se efectuará las votaciones para Congreso de la República, periodo 2018-2022 y las Consultas Interpartidistas en todo el territorio nacional. Que mediante memorial radicado bajo el No. 201800003098-00 del 01 de marzo de 2018, la ciudadana HILDA LUZ MENDOZA MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.681.946 de Barranquilla, en su calidad de Presidenta de la Veeduría Electoral "Por un
Casanare Participativo y Transparente, debidamente reconocida mediante Resolución No. 003 de 2018, de la Personería Municipal de Aguazul — Casanare, con domicilio en la carrera 13 No. 14 — 39, piso 2, apartamento 202, barrio Las Ferias, del municipio de Aguazul, departamento de Casanare, tal como consta en el respectivo escrito, solicita al Consejo Nacional Electoral: "El Reconocimiento como Organización de Observación Electoral para el proceso de Elecciones el 11 de Marzo de 2018". Que para el efecto, anexa a su solicitud los siguientes documentos: Solicitud, en el que consta que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral, suscrita por la señora HILDA LUZ MENDOZA MURILLO, el cual consta en dos (2) folios útiles. Resolución 003 de 2018, expedida por la Personería Municipal de AguazulCasanare, el cual consta en tres (3) folios útiles. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web. Nombre del representante legal y de los miembros que integran sus órganos de dirección. Copia de los Estatutos de la Veeduría Electoral "Por un Casanare Participativo y Transparente", los cuales constan en seis (6) folios útiles. Manifestación de voluntad y de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral suscrita por la Presidenta de la Veeduría Electoral "Por un Casanare Participativo y Transparente", HILDA LUZ MENDOZA MURILLO, el cual consta en un (1) folio útil.
(cid:9) Resolución 0739 de 2018 Página 3 de 6 Por la cual se reconoce una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Congreso de la República y las Consultas Interpartidistas que se realizarán el 11 de marzo de 2018. Determinación del ámbito geográfico en el que se ejercerá la observación. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación. Certificación suscrita por la Presidenta de la Veeduría "Por un Casanare Participativo y Transparente", HILDA LUZ MENDOZA MURILLO, del origen lícito de recursos destinados al desarrollo de las actividades de la Veeduría, donde manifiesta que los mismos se originan, de recursos propios de las personas que integran la Veeduría: Que la Veeduría "Por un Casanare Participativo y Transparente", postuló a los siguientes siete (7) ciudadanos para ser acreditados como Observadores Electorales:
CÉDULA DE
No.
NOMBRE COMPLETO CIUDADANÍA
1 HILDA LUZ MENDOZA MURILLO 32.681.946
2 LINA PAOLA SOLER ARIAS 33.480.844
3
CARMEN CECILIA ACEVEDO MONTAÑEZ 24.228.610
4
MARIA EUGENIA LOPEZ GUERRERO 33.645.466
5
CLAUDIA CONSUELO ACEVEDO 24.228.454 6 rAsTium
JOSE ORLANDO 17.163.176
7
JORGE ALBEIRO AVILA 1.116.542.323
Que adicionalmente la Veeduría "Por un Casanare Participativo y Transparente", postuló
a los siguientes tres (3) ciudadanos para ser acreditados como Auditores de Sistemas:
CÉDULA DE
No.
NOMBRE COMPLETO CIUDADANÍA
1 MILENA DAYANA BARRERA 1.116.551.483
2
DIANA GERALDIN FONSECA SIERRA 1.116.546.935
3
ELISA EUGENIA PÉREZ DÍAZ 24.227.251
Que luego de la verificación de los datos suministrados en la solicitud, mediante oficio No. GI-329-STRCI-0840 de fecha 28 de febrero de 2018, el Coordinador de Soporte Técnico para Registro Civil e Identificación (EF), Ingeniero LUIS EDUARDO LEÓN JAIME, informó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación que luego de cotejar dicha información con el sistema del Archivo Nacional de Identificación -ANI-, la información suministrada coincide en su totalidad sin presentar inconsistencia alguna. Que estudiada la solicitud y analizados los documentos allegados, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral estableció que la Veeduría "Por un Casanare Participativo y Transparente", reúne los requisitos establecidos en la Resolución No. 4138 de 14 de octubre de 2015 para la obtención del reconocimiento como Organismo de (cid:9) Resolución 0739 de 2018 Página 4 de 6 Por la cual se reconoce una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Congreso de la República y las Consultas Interpartidistas que se realizarán el 11 de marzo de 2018. Observación Electoral, para la votación de Congreso de la República y las Consultas Interpartidistas, en el municipio de Aguazul, departamento de Casanare, que se realizará el
día 11 de marzo de 2018 En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como Organización de Observación Electoral a
la Veeduría "Por un Casanare Participativo y Transparente", con domicilio en la carrera 13 No. 14 — 39, piso 2, apartamento 202, barrio Las Ferias, del municipio de Aguazul, departamento de Casanare.
ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITAR como Observadores Electorales a los siete (7) ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la Veeduría "Por un Casanare Participativo y Transparente":
CÉDULA DE
No. NOMBRE COMPLETO CIUDADANÍA
1 HILDA LUZ MENDOZA MURILLO 32.681.946
2 LINA PAOLA SOLER ARIAS 33.480.844
3 CARMEN CECILIA ACEVEDO MONTAÑEZ 24.228.610
4 MARIA EUGENIA LOPEZ GUERRERO 33.645.466
5 CLAUDIA CONSUELO ACEVEDO 24.228.454
6 JOSE ORLANDO CASTILLO 17.163.176
7 JORGE ALBEIRO AVILA 1.116.542.323
ARTÍCULO TERCERO: ACREDITAR como Auditores de Sistemas a los tres (3) ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la Veeduría "Por un Casanare Participativo y Transparente":
CÉDULA DE
No. NOMBRE COMPLETO CIUDADANÍA
1 MILENA DAYANA BARRERA 1.116.551.483
2 DIANA GERALDIN FONSECA SIERRA 1.116.546.935
3
ELISA EUGENIA PÉREZ DÍAZ 24.227.251
ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR a la Veeduría "Por un Casanare Participativo y Transparente" y a sus Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, en municipio de Resolución 0739 de 2018(cid:9) Página 5 de 6
Por la cual se reconoce una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Congreso de la República y las Consultas Interpartidistas que se realizarán el 11 de marzo de 2018. Aguazul, departamento de Casanare, para las elecciones que se celebrarán el 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO QUINTO: CONDICIONAMIENTO. La Organización de Observación Electoral, reconocida por el artículo primero del presente acto administrativo, deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución No. 4138 de 14 de octubre de
2015.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución No. 4138 de 14 de octubre de 2015, dará lugar a la revocatoria del reconocimiento a la Veeduría "Por un Casanare Participativo y Transparente", como Organismo de Observación Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información del mismo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí
acreditados les está expresamente prohibido: Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.
ARTÍCULO OCTAVO: INFORME FINAL. La Veeduría "Por un Casanare Participativo y Transparente", dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección a la cual se le reconoce, deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones.
(cid:9) Resolución 0739 de 2018 Página 6 de 6 Por la cual se reconoce una Organización de Observación Electoral y se acreditan Observadores Electorales para las elecciones de Congreso de la República y las Consultas Interpadidistas que se realizarán el 11 de marzo de 2018.
ARTÍCULO NOVENO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la Veeduría "Por un Casanare Participativo y Transparente", de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento
Administrativo y lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO: RECURSOS. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a su
notificación, conforme lo dispone el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
IDAYRI YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Presidenta Reglamentaria AC f 4Doctora Angela Hernández Sandoval. AUSEN(cid:9) Doctor Hector Helí Rojas Jiménez (por vacaciones).
AUSENTE: H.M. Doctor Felipe García Echeverry
Atk;SBC14.