CNE - Resolución 07699 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 07699 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 07699 DE 2025 (22 de agosto)
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “INATAN”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-017608.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Ley 1622 de 2013, la Ley 1885 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-017608 del 01 de agosto de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud del registro del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “INATAN”, que tiene la intención de postular algunos candidatos al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Cali, Departamento del Valle del Cauca, para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025.
la intención de postular algunos candidatos al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Cali, Departamento del Valle del Cauca, para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025. 1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 04 de agosto de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-017608 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 07699 de 2025 Página 2 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “INATAN”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-017608.
(…)
actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-017608.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO
2.2.1. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales . (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 20112
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD
2.3.1. LEY ESTATUTARIA 1885 DE 20183
“ARTÍCULO 2. Adiciónese el numeral 8 al artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley se entenderá como:
(…)
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Resolución No. 07699 de 2025 Página 3 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “INATAN”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CALI,
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-017608.
4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres: 1.1. Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente. 1.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 1.3. Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.
(…)
ARTÍCULO 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 41: CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes
Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
(…)
ARTÍCULO 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)
Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado. (…)
PARÁGRAFO 5o . Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un l ogo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se
movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
2.4. JURISPRUDENCIA
2.4.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturalezaResolución No. 07699 de 2025 Página 4 de 9
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resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. (…)”
2.5. RESOLUCIÓN NO. 2365 DE 27 DE FEBRERO DE 2025 EXPEDIDA POR LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL4
“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el 19 de octubre de 2025 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Con la solicitud de registro del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud denominad a “INATAN”, se allegaron los siguientes documentos: 3.1.1. Formulario E6CMJ030010110091001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil , por medio del cual, se solicitó la inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos
documentos: 3.1.1. Formulario E6CMJ030010110091001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil , por medio del cual, se solicitó la inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, postulados al Consejo Municipal de Juventud de Cali, Departamento del Valle del Cauca. 3.1.2. Formulario E8CMJ030010110091001, a través del cual se aceptó de forma definitiva la candidatura de la lista denominada “INATAN” al Consejo Municipal de Juventud de Cali, Departamento del Valle del Cauca. 3.1.3. Archivo electrónico contentivo del logo -símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de Cali, Departamento del Valle del Cauca , denominada
“INATAN”:
4 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”.Resolución No. 07699 de 2025 Página 5 de 9
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DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-017608.
3.2. Certificado de existencia y representación legal de INATAN identificada con el Nit.901.274.874-4, con domicilio en Cali, Valle del Cauca y registrada en la Cámara de Comercio de Cali. 3.3. Certificación/Aval suscrito el 1 7 de julio de 2025, por el representante legal de INATAN, para la inscripción de la lista de candidatos al Consejo Municipal de Juventud de Cali, Valle del Cauca. 3.4. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de las agrupaciones que no cuentan con ella, junto con los logo -símbolos radicados para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el 19 de octubre de 2025 y, se constató que el mismo no se encuentra previamente registrado y presenta diferencias sustanciales respecto de los ya existentes.
4. CONSIDERACIONES
4.1. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logo -símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “INATAN”, para el Consejo Municipal de Juventud de Cali,
candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “INATAN”, para el Consejo Municipal de Juventud de Cali, Departamento del Valle del Cauca , en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-017608.
4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo -símbolo previa solicitud de los partidos,Resolución No. 07699 de 2025 Página 6 de 9
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movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o
los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotore s. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo-símbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco. 4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de pertenencia a la Nación, evitando así que se genere
registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de pertenencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.
En concordancia, el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que los logosímbolos de las listas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes, no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.
4.4. CASO CONCRETO
Así pues, la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “INATAN”, para el Consejo Municipal de Juventud de Cali, Departamento del Valle del Cauca, remitió para registro el siguiente logo-símbolo:Resolución No. 07699 de 2025 Página 7 de 9
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Conforme a lo expuesto en el acápite precedente, esta Corporación verifica y da certeza de que
actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-017608.
Conforme a lo expuesto en el acápite precedente, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo -símbolo adoptado para registro por parte de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “INATAN”, para el Consejo Municipal de Juventud de Cali, Departamento del Valle del Cauca, no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logo-símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En consecuencia, el logo -símbolo cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro. En consecuencia, el logosímbolo cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “INATAN”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-017608.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos
surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-017608.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “INATAN”, el deber de darResolución No. 07699 de 2025 Página 8 de 9
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cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co,
dirgeselectoral@registraduria.gov.co y logoscmj2025@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de
dirgeselectoral@registraduria.gov.co y logoscmj2025@registraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas,
denominada “INATAN”, de la siguiente manera:
NOMBRES Y
APELLIDO
CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO DIRECCIÓN
INATAN
inatan.org@gmail.com 3176289571 CALLE 9B # 23B-32 PIS
3 CALIVALLE
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página web de la
Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser porResolución No. 07699 de 2025 Página 9 de 9
notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser porResolución No. 07699 de 2025 Página 9 de 9
Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “INATAN”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-017608.
escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la sede del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Esta decisión fue aprobada en Sala Plena del 22 de agosto de 2025.
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Esta decisión fue aprobada en Sala Plena del 22 de agosto de 2025.
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Revisó: Gabriela Alejandra Viloria Maury – Profesional.
Proyectó: Emilio José Pastrana Medina – Profesional EP
Radicado: No. CNE-E-DG-2025-017608.