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CNE - Resolución 07876 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 07876 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 07876 DE 2025 (22 de agosto) Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes , al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025-017895.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 , parágrafo 5 del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE -DGE-1790, suscrito por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , radicado el dos (02) de agosto de dos mil veinticinco ( 2025), se allegó el logo símbolo de la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes, al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar , para las elecciones

Organizativas de los y las jóvenes, al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar , para las elecciones que se llevarán a cabo el diecinueve (19) de octubre del presente año, en los siguientes términos: “De conformidad con la Resolución núm. 2365 del 27 de febrero de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud, a realizarse el día 19 de octubre de 2025, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 7º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remite en un Serial Bus(USB) la siguiente información:

1. Un archivo en formato xlsx denominado “Relación_Logos_PP_02" con la relación ochocientos ochenta y dos (882) procesos y practicas organizativas.

HASH: MD5: 45f564713bb755b2a6f157b92f50b70cResolución No. 07876 de 2025 Página 2 de 10

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes, al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán

candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes, al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025017895”.

2. Una carpeta denominada “LOGOS__PP_02” la cual contiene ochocientos ochenta y dos (882) procesos y practicas organizativas.

HASH: MD5: 62EB7580AACBDBCBE4496C8606D170C4

IMPORTANTE: Al dar respuesta por favor citar el radicado DGE_RLJI_2025_04448 y comunicar al correo electrónico loqosCMJ2025@reqistraduria.gov.co ”

Con la solicitud, se anexaron los siguientes documentos:

  • Formulario E-6J correspondiente a la inscripción de la lista de jóvenes inscrita por la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS ”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes , al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el diecinueve (19) de octubre del dos mil veinticinco (2025). En donde figura como suscriptor de la lista el

siguiente ciudadano:

Nombres y apellidos del suscriptor Documento de identificación

EMMANUEL RODRÍGUEZ MEJÍA 1.020.762.047

siguiente ciudadano:

Nombres y apellidos del suscriptor Documento de identificación

EMMANUEL RODRÍGUEZ MEJÍA 1.020.762.047

  • Imagen del logo símbolo de la Lista de Jóvenes por el sector de Procesos y Prácticas Organizativas denominada: “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS”, así:

1.2. Mediante reparto realizado el cuatro (04) de agosto de dos mil veinticinco (2025), le correspondió al Magistrado ÁLVARO ECHEVERRY LONDOÑO , conocer sobre el asunto contenido en el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2025-017895. 1.3. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados en la Corporación, y se encontró que el logo símbolo objeto de la solicitud no está registradoResolución No. 07876 de 2025 Página 3 de 10

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes, al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025017895”.

previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AACNE\PUBLICA

RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.

017895”.

previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AACNE\PUBLICA

RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA La Constitución Política, en su artículo 265, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que, en lo pertinente,

prescribe:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)”

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “Artículo 5º—Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de

propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 07876 de 2025 Página 4 de 10

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes, al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán

candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes, al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025017895”.

2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.2.3. Ley 1622 de 20133

promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.2.3. Ley 1622 de 20133 “ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del E stado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes. (…)

Parágrafo 5o . Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se

movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará d el diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación”. (Subrayado fuera del texto original) 2.3. JURISPRUDENCIA 2.3.1. Corte Constitucional Sentencia C-490 de 20114 “(…) 121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. 3 Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones. 4 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 07876 de 2025 Página 5 de 10

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS”, que inscribe una lista de

candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes, al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025017895”.

podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las

propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta leg ítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” 2.3.2. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta5 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos

Quinta5 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al analizar la prohibición contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos:

5 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIROResolución No. 07876 de 2025 Página 6 de 10

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes, al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025017895”.

“En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción.” (Subrayado fuera de texto) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta.

2.4. RESOLUCIONES PROFERIDAS POR LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL 2.4.1. Concepto proferido por el Consejo Nacional Electoral de radicado No. 82582.4. RESOLUCIONES PROFERIDAS POR LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL 2.4.1. Concepto proferido por el Consejo Nacional Electoral de radicado No. 8258206, el día 28 de octubre de 2020. “(…) El respectivo logo símbolo se remitirá por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil ante el Consejo Nacional Electoral, podrá ser utilizado en las actividades propias de la recolección de apoyos y posteriormente en las actividades de propaganda electoral, previa autorización de la Corporación cuando se valide que el mismo no reproduce los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. (…)”.

2.4.2. Resolución No. 00208 del veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) del Consejo Nacional Electoral: “Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2025 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral del proceso electoral”. 2.4.3. Resolución No. 2365 del veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) de la Registraduría Nacional del Estado Civil: “Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”.

(2025) de la Registraduría Nacional del Estado Civil: “Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”.

3. CONSIDERACIONES Corresponde al Consejo Nacional Electoral, efectuar el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas,

6 Consulta referente a la aprobación del nombre y logo de las listas de jóvenes independientes con ocasión de la elección de consejo de juventudes. M.P. Virgilio Almanza OcampoResolución No. 07876 de 2025 Página 7 de 10

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes, al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025017895”.

condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y parágrafo 5° del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener r elación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden

que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener r elación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de los partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Sobre el particular, es pertinente indicar que la Corte Constitucional, en Sentencia C-490 de 20117, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, expuestas en el numeral 2.3.1. de esta Resolución. Así mismo, a través de Sentencia C -484 de 2017 la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 referente a los requisitos para la inscripción de candidaturas de Consejos de Juventudes, incluyendo lo relacionado con el logo que deberán remitir a esta Autoridad Electoral las listas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas Juveniles y las listas independientes. Así pues, la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes , al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticinco (2025), solicitó registrar el siguiente logo-símbolo:

Con base en los presupuestos expuestos, considera esta Corporación que el logo -símbolo

veinticinco (2025), solicitó registrar el siguiente logo-símbolo:

Con base en los presupuestos expuestos, considera esta Corporación que el logo -símbolo adoptado por la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS ”, bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes, no genera confusión con los ya registrados ante

7 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 07876 de 2025 Página 8 de 10

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes, al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025017895”.

esta Colegiatura Electoral, así como que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logos-símbolos registrados en la respectiva circunscripción, ni con los símbolos de la

017895”.

esta Colegiatura Electoral, así como que no tiene parecido o relación gráfica o fonética con otros logos-símbolos registrados en la respectiva circunscripción, ni con los símbolos de la patria, ni emblemas estatales. En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logosímbolo de la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes , al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticinco (2025), cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo -símbolo presentado por la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes , al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02

Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar , para las elecciones que se llevarán a cabo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticinco (2025) , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

PARÁGRAFO: ADVERTIR al inscriptor de la lista, y a los candidatos postulados, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre

PARÁGRAFO: ADVERTIR al inscriptor de la lista, y a los candidatos postulados, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral, y demás contenidas en el numeral 2.4 del presente proveído , so pena de las sanciones a que haya lugar.Resolución No. 07876 de 2025 Página 9 de 10

“Por la cual se REGISTRA el logo-símbolo presentado por la “FUNDACIÓN ONG PRIMERO PAÍS”, que inscribe una lista de candidatos bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas de los y las jóvenes, al Consejo de Juventud de la Localidad No. 02 Virgen y Turística, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, para las elecciones que se llevarán a cabo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025017895”.

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR en el capítulo respectivo del registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticas del Consejo Nacional Electoral, la decisión contenida en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución se entenderá NOTIFICADA una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, por parte de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, conforme a los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO: Dentro de los dos (2) días siguientes de realizada la correspondiente

Consejo Nacional Electoral, conforme a los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO: Dentro de los dos (2) días siguientes de realizada la correspondiente anotación, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, remitirá copia de la misma al Despacho sustanciador y al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al suscriptor de la Lista de Jóvenes inscrita bajo la modalidad de Procesos y Prácticas Organizativas legalmente constituidas, así:

Nombre del Proceso y Práctica Organizativa Nombres y apellido del suscriptor Correo electrónico

“FUNDACIÓN ONG PRIMERO

PAÍS”

EMMANUEL

RODRÍGUEZ MEJÍA notificaciones.judiciales@ictweb.com

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación esta decisión a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR la presente Resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al correo electrónico: logosCMJ202

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