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CNE - Resolución 0811 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0811 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

(cid:9)(cid:9)(cid:9) C N .17 Consejo Nacional Electoral ~Enana RESOLUCIÓN No. 0811 DE 2018 (13 de marzo) Por medio de la cual se adoptan decisiones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Mompóx, en el Departamento de Bolívar, para las elecciones de Congreso de la República. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de 1994, en concordancia con lo establecido en el artículo Duodécimo de la Resolución No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1(cid:9) Que mediante petición elevada por el ciudadano ADIB ABDALA TORRES, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, se denunció la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Mompóx, en el departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones a celebrase el 11 de marzo de 2018. 1.2(cid:9) Que por reparto efectuado en la Sala Plena de la Corporación, el día 15 de noviembre de 2018, correspondió el conocimiento de la petición al Despacho de la Suscrita Magistrada IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ, conocer del asunto radicado bajo el No.

8396-17.

1.3 Que mediante Auto de fecha 22 de noviembre de 2017, se decidió evocar cbnocimiento de la solicitud impetrada por el ciudadano ADIB ABDALA TORRES, por presunta trashumancia electoral en el Municipio de Mompóx, en el Departamento de Bolívar, con ocasión de las elecciones a Congreso de la República a realizarse el 11 de marzo de la presente anualidad. 1.4(cid:9) Que por medio de Oficio No. CNE/SS/RHS/11585/IYCP20170000-8396-00, de fecha 24 de noviembre de 2017, la Subsecretaria de la Corporación, procedió a comunicar el contenido del Auto de fecha 22 de noviembre de 2017, al Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia. (cid:9) Resolución No. 0811 de 2018 Página 2 de 2á Por medio de la cual se adoptan decisiones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Mompox, en el Departamento de Bolívar, para las elecciones de Congreso de la República. 1.5(cid:9) Que con Oficio No. 410-1, recibido en este despacho el 04 de enero de 2018, el Director de Censo Electoral, trasladó el Oficio No. SIC 269240, en el cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, remite información correspondiente al cruce de información de la base de datos única de afiliados. 1.6 Que mediante Oficio No. 410-74, de fecha 09 de enero de 2018, el Director de Censo Electoral, traslada al despacho sustanciador la respuesta del Departamento

Administrativo para la Prosperidad Social — DPS, donde relaciona el cruce de base de datos y señalan que esta entidad no administra la base de datos de la unidad de victimas como entidad adscrita. 1.7 Que por medio de oficio No. CNE-IYCP-023-18, de fecha 16 de enero de 2018, el despacho sustanciador insta a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para el cumplimiento de lo ordenado en el Decreto 1294 de 2015 y a los Autos de fecha 22 de noviembre de 2017, dentro de los expedientes No. 8363 — 17 y 8396-17, para el debido cumplimiento de las funciones como máximo órgano de control en materia electoral. 1.8 Que mediante oficio No. CNE-IYCP-038-18, de fecha 22 de enero de 2018, el despacho sustanciador solicitó al Director de Censo Electoral, el cruce de la información correspondiente a los censos electorales de los años 2014 y 2015, del Municipio de Mompóx, en el Departamento de Bolívar, con el censo que se conformó para las elecciones• del 11 de marzo de 2018. 1.9 Que mediante oficio No. RDE-DCE-235, de fecha 26 de enero de 2018, el Director de Censo Electoral hace entrega de un medio magnético (CD), con la información de los censos electorales de los años 2014 y 2015, del Municipio de Mompóx, en el Departamento de Bolívar, con el censo que se conformó para las elecciones del 11 de marzo de 2018. 1.10 Que con Oficio No. CNE-IYCP-065-18, de fecha 08 de febrero de 2018, el despacho

sustanciador requirió por segunda vez a la Dirección de Censo Electoral, para que en el término perentorio de 03 días, remitiera con destino a la presente investigación administrativa, la siguiente información: "(..)

1. El cruce de la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en las elecciones del 11 de marzo de 2018, en el Municipio de Mompóx, en el Departamento de Bolívar, con las siguientes bases de datos: Base de Datos del SISBEN del Municipio de Mompóx, en el Departamento de

Bolívar. Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. (cid:9) Resolución No. 0811 de 2018 Página 3 de 23 Por medio de la cual se adoptan decisiones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Mompox, en el Departamento de Bolívar, para las elecciones de Congreso de la República. Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE. Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS.

2. El cruce de la información correspondiente a los censos electorales de los años 2015 y 2014 del Municipio de Mompóx, en el Departamento de Bolívar, con el censo que se conformó para las elecciones del 11 de marzo de 2018, con el fin de verificar si los ciudadanos inscritos para la próxima jornada electoral

en dicha municipalidad, previamente registraban en los censos electorales anteriores. 1.11 Que mediante Auto de fecha 19 de febrero de 2018, se ordenó realizar una visita especial al Municipio de Mompóx, en el Departamento de Bolívar, con el fin recaudar las probanzas necesarias para la adopción de las decisiones que correspondan. Para el efecto, se comisionó a funcionarios del Consejo Nacional Electoral. 1.12 Que los funcionarios comisionados adelantaron la visita especial en el Municipio de Mompóx, en el Departamento de Bolívar, y rindieron el informe de sus actuaciones, que implicó la reunión con autoridades municipales y la realización de cruces de información de bases de datos suministradas por la Alcaldía Municipal y el Registrador Municipal del Estado Civil. Igualmente, se consideró la información suministrada por el Registrador Nacional del Estado Civil, frente a unos casos especiales de ciudadanos que habían reportado algunas direcciones coincidentes. 1.13 Que mediante Oficio CNE-ERB-0145-2017 del 01 de marzo de 2018, el Magistrado EMILIANO RIVERA BRAVO, remitió a este despacho el expediente con radicado No. 2343-18, con la finalidad de que sea acumulado a la actuación administrativa No. 8396-17, expresando los siguiente: "Expediente que tiene relación directa con el expediente 8396 de 2017, el cual corresponde a una denuncia por presunta trashumancia electoral en el Municipio de SANTA CRUZ DE MOMPDX-BOLIVAR, que cursa en su Despacho desde noviembre de 2017, conforme al Acta 108 de reparto de/a Corporación". 1.14 Que mediante Auto de fecha 01 de marzo de 2018, se acumuló la actuación

administrativa de radicado No. 2343-18, al expediente con radicado No. 8396-17, respecto de la denuncia presentada por el señor HUBERT SERRANO GÓMEZ, el día 14 de febrero de 2018, por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Mompóx, en el Departamento de Bolívar.

2.(cid:9) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1(cid:9) Constitución Política (cid:9) Resolución No. 0811 de 2018 Página 4 de 23 Por medio de la cual se adoptan decisiones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Mompox, en el Departamento de Bolívar, para las elecciones de Congreso de la República. La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio. En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe: "El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (.-.)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)." En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone: "(...) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.(...)". 2.2(cid:9) Decreto 2241 de 1986 Concordante con lo expuesto anteriormente el Código Electoral, en lo pertinente preceptúa: "ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: ( ) 4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (...). ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.

ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar. ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. (cid:9)(cid:9) (cid:9) '(cid:9) Resolución No. 0811 de 2018 Página 5 de 23 Por medio de la cual se adoptan decisiones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Mompox, en el Departamento de Bolívar, para las elecciones de Congreso de la República. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal. "(1) 2.3(cid:9) Ley 136 de 1994

"ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el articulo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo." 2.4(cid:9) Ley 163 de 1994 "ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991." 2.5 Ley 1475 de 2011 "ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo

proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate." 2.6 Ley 1437 de 2011 "ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. 'Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990.

(cid:9) Resolución No. 0811 de 2018 Página 6 de 23 Por medio de la cual se adoptan decisiones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Mompox, en el Departamento de Bolívar, para las elecciones de Congreso de la República. 2.7(cid:9) Resolución No. 0333 del 16 de marzo de 2015(2) El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativo de naturaleza breve y sumaria, reguló el procedimiento a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral, en los siguientes términos: "ARTICULO PRIMERO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, podrá en cualquier momento, adelantar de oficio las investigaciones por trashumancia electoraL (• • •). ARTICULO SÉPTIMO. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Si la queja cumple los

requisitos, el magistrado sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, asumirá su conocimiento mediante auto que dictará dentro de los cinco (5) días siguientes y ordenará fijar un aviso por cinco (5) días calendario en la secretaría de la respectiva Registraduria, con el fin de informar a los ciudadanos de la solicitud de dejar sin efecto la inscripción de cédulas, y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa. ( ) ARTICULO NOVENO. PRUEBAS. El magistrado sustanciador, mediante auto, decretará los medios probatorios necesarios, pertinentes y conducentes. Éste podrá ordenar de oficio el cotejo contra la información contenida en las bases de datos de las entidades públicas y privadas obligadas conforme a la Ley 1712 de 2014." (• • •). ARTICULO UNDECIMO. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. La inscripción de cédulas que se dejare sin efecto como consecuencia del procedimiento aquí previsto se incorporarán al censo electoral del distrito o municipio donde su titular sufragó en la elección anterior La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de

2011. En todos los eventos el registrador distrital o municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.

El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cedula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto."

ARTICULO DUODÉCIMO. RECURSOS. Contra la Resolución mediante la cual se ponga fin al procedimiento aquí regulado, procederá el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior. (• • .). ARTICULO DÉCIMO SEXTO. PUBLICACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1712 de 2014, las decisiones adoptadas en virtud del procedimiento aquí previsto, serán publicadas en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y 2 "Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas" (cid:9) Resdución No. 0811 de 2018 Página 7 de 23 Por medio de la cual se adoptan decisiones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanla en el Municipio de Mompox, en el Departamento de Bolívar, para las elecciones de Congreso de la República. acceso a la información. ARTICULO TRANSITORIO. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las quejas que hayan sido presentadas ante el Consejo Nacional Electoral con ocasión del proceso electoral del 2014 y que no han sido resueltas de fondo. ( ) " 2.8 Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(3) "ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduria Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para

votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA. del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE. Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral". "ARTICULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos." "ARTICULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes. PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral

tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan." "ARTICULO 2.3.1.8.8. TRASHUMANCIA HISTÓRICA. Las inscripciones realizadas con anterioridad al 25 de octubre de 2014, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. Para tales efectos, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias, fijará los criterios que definan el fenómeno de la trashumancia histórica y la verificación tendiente a dar cumplimiento al artículo 316 de la Constitución Política." 2.9 Ley 1864 de 2017 "Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan 3 efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral" (cid:9) Resolución No. 0811 de 2018 Página 8 de 23 Por medio de la cual se adoptan decisiones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Mompox, en el Departamento de Bolívar, para las elecciones de Congreso de la República. "ARTÍCULO 4. Modifíquese el artículo 389 de la Ley 599 del 2000, Código Penal, el cual quedará así: Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan

nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual plena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el elemento probatorio que se relaciona a continuación: 3.1(cid:9) Un CD que contiene el archivo de ciudadanos inscritos en el Municipio de Mompóx, periodo del 11 de marzo de 2017 al 11 de enero de 2018, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. 3.2 Un CD que contiene el archivo de la base de datos de SISBEN, cruzada con la información registrada por ciudadanos inscritos en el Municipio de Mompóx, periodo del 11 de marzo de 2017 al 11 de enero de 2018, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. 3.3 Un CD que contiene el archivo de la base de datos de FOSYGA, cruzada con la información registrada por ciudadanos inscritos en el Municipio de Mompóx, periodo del 11

de marzo de 2017 al 11 de enero de 2018, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. 3.4 Un CD que contiene el archivo de la base de datos de Censo Electoral 2014 y 2015, cruzada con la información registrada por ciudadanos inscritos en el Municipio de Mompóx, periodo del 11 de marzo de 2017 al 11 de enero de 2018, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. 3.5 Informe de visita especial al Municipio de Mompóx, en el Departamento de Bolívar. 3.6 Un CD remitido por Registraduría Nacional del Estado Civil, respecto de la presunta existencia de duplicidad en los registros de las direcciones suministradas por los ciudadanos inscritos en el Municipio de Mompóx, periodo del 11 de marzo de 2017 al 11 de enero de 2018, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018. (cid:9) Resolución No. 0811 de 2018 Página 9 de 23 Por medio de la cual se adoptan decisiones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Mompox, en el Departamento de Bolívar, para las elecciones de Congreso de la República.

4. CONSIDERACIONES 4.1 ASPECTOS GENERALES En primer lugar, debe señalarse que el Consejo Nacional Electoral es competente para dejar sin efecto las inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía que se presenten con ocasión de las elecciones que se realicen dentro del territorio nacional, ya sea de autoridades locales como de Congreso de la República.

Frente a este último aspecto, al interior de la Sala Plena de la Corporación, se ha planteado del debate jurídico sobre la procedencia o no de las investigaciones administrativas mediante el procedimiento breve y sumario establecido en la Resolución 0333 de 2015 y el Decreto 1294 de 2015, con ocasión de las próximas elecciones de Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, dada su naturaleza de elecciones nacionales, sin perjuicio de las circunscripciones territoriales de Cámara de Representantes. Al respecto, vale recordar que la Ley 1437 de 2011, en su artículo 275 ut supra, señala de manera taxativa como causal de nulidad electoral, el voto de electores que no residan en la respectiva circunscripción, cuando se trate de elecciones de circunscripciones distintas a la nacional. Ahora bien, se debe recordar que en el caso de las elecciones de Congreso de la República, coexisten tres circunscripciones, a saber: i) Nacional, ii) Territorial, y iii) Internacional. En este orden de ideas, se debe concluir que en el caso de las elecciones de Congreso de la República, sí puede presentarse un vicio de nulidad originado por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía de personas que no residen en la respectiva circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido en la norma de la Ley 1437 de 2011. Por último, vale resaltar que para el presente caso, las investigaciones dentro del procedimiento breve y sumario que adelanta esta Corporación frente a las presuntas inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía, tienen como objetivo, determinar que las personas inscritas dentro del Municipio, tienen Su residencia en el Departamento al que

pertenece el mismo, sin perjuicio de las futuras investigaciones sobre su residencia en cada Municipio, cuandoquiera que se trate de elecciones de autoridades locales. 4.2 DEL CASO CONCRETO Descendiendo al asunto sub examine, respecto de la presunta inscripción irregular de cédulas ciudadanía en el Municipio de Mompóx, enel Departamento de Bolívar, debe recordarse que dentro de la presente investigación, se cruzó directamente por parte del (cid:9) Resolución No. 0811 de 2018 Página 10 de 23 Por medio de la cual se adoptan decisiones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Mompox, en el Departamento de Bolívar, para las elecciones de Congreso de la República. Consejo Nacional Electoral, la información de las cédulas inscritas en este Municipio con las Bases de datos de SISBEN y FOSYGA, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1294 de 2015. Ahora bien, ante los requerimientos del Despacho sustanciador a la Registraduría Nacional del Estado Civil, esta entidad remitió el cruce de la información correspondiente al censo electoral de los años 2014 y 2015, con los inscritos para el periodo 2018. De igual manera, se remitió por la Registraduría Nacional del Estado Civil, una información respecto de ciudadanos con coincidencia de direcciones o con alguna situación especial reportada sobre su dirección, que se consideró como una alerta sobre la presunta inscripción irregular de la cédula en el respectivo Municipio. • El análisis del cruce de la información con las bases de datos, así como el resultado de las visitas a las direcciones reportadas por los ciudadanos como su residencia en el Municipio

de Mompóx, quedó registrada en el informe de la comisión, rendido por los funcionarios en los siguientes términos: Que los funcionarios comisionados, adscritos al Consejo Nacional Electoral, se desplazaron al Municipio de Mompóx, Departamento de Bolívar el día 21 de febrero de 2017. Que al llegar al Municipio, se presentaron ante el Registrador Municipal del Estado Civil del Municipio de Mompóx, Departamento de Bolívar, para informarle las diligencias que se iban a realizar en el Municipio, y para solicitarle apoyo respecto de la información del mismo. El cual informó, que desde enero del año pasado se realizó una zonificación del Municipio, que comprende tanto el casco urbano, como 24 corregimientos, de los cuales 18 se encuentran por las riveras de los ríos Magdalena (río grande) y Chica gua, nueve en cada uno de ellos y seis que sí son carreteables; es decir, ésta es la primera contienda electoral que se realizará en el Municipio bajo la figura de la zonificación, lo que ha llevado a que aparezca en los registros gran número de inscripciones pero movilizándose al interior del municipio según expuso el registrador municipal. Que posteriormente, los funcionarios comisionados se entrevistaron con el Alcalde Municipal Encargado y con el Secretario de Gobierno Municipal, para informarles las diligencias que se iban a realizar, y para solicitarle de manera respetuosa el cumplimiento del Auto de fecha 19 de febrero de 2018, respecto al otorgamiento de la información de los ciudadanos inscritos en el SISBEN y en el FOSYGA, como también información geográfica de las rutas del Municipio hacia

los corregimientos. Se informó por el alcalde encargado, que la circunscripción no presentaba problemas de orden público. Que los funcionados comisionados, se presentaron ante el Personero Municipal de Mompóx, Departamento de Bolívar, para informarle las diligencias que se iban a realizar en el Municipio, y para solicitarle apoyo en acompañamiento. Que mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2018, el Alcalde Municipal Encargado, del Municipio de Mompóx, Departamento de Bolívar, hace entrega de un CD, que contiene la base de datos del SISBEN y BDUA (FOSYGA), de los años 2015, 2016 y 2017. Que mediante escrito de fecha 22 de febrero de 2018, el Alcalde Municipal Encargado, del Municipio de Mompóx, Departamento de Bolívar, informa (cid:9) Resolución No. 0811 de 2018 Página 11 de 23 Por medio de la cual se adoptan decisiones por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de Mompox, en el Departamento de Bolívar, para l

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