CNE - Resolución 08641 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 08641 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No 08641 DE 2025 (27 de agosto)
Por medio de la cual se REGISTRA la designación de Liliana Bolaño Manga al cargo de Auditora Interna del Partido Político MIRA en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2025-008602.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 12 de mayo de 202 5, la señora Anibeth Carpio Polo, en calidad de representante legal del Partido Político MIRA, radicó ante esta Corporación la solicitud de registro de la designación de la señora Liliana Bolaño Manga al cargo de Auditora Interna del partido, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
1.2. Mediante acta de reparto N° 42 del 13 de mayo de 2025, le correspondió al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal el conocimiento y trámite de la solicitud con radicado CNE-E-DG-2025-008602.
1.3. A través de Auto 081 -MMA del 20 de mayo de 2025, el despacho sustanciador avocó conocimiento respecto de la solicitud de registro y ordenó la práctica de pruebas.
1.3. A través de Auto 081 -MMA del 20 de mayo de 2025, el despacho sustanciador avocó conocimiento respecto de la solicitud de registro y ordenó la práctica de pruebas.
1.4. En respuesta, el 26 de mayo la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral allegó al expediente información sobre los estatutos y directivos inscritos del Partido Político MIRA.
2. PRUEBAS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
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“Por medio de la cual se REGISTRA la designación de Liliana Bolaño Manga al cargo de Auditora Interna del Partido Político MIRA en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008602”.
2.1. Acta N° 178 de 2023 de la Dirección Nacional del Partido Político MIRA, en la que consta la designación de la auditora interna y la aceptación al cargo.
2.2. Estatutos Vigentes del Partido Político MIRA
2.3. Directivos de la colectividad inscritos en el registro único de partidos y movimientos políticos.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia y presupuestos procesales
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, e l Consejo Nacional Electoral ostenta las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando
Nacional Electoral ostenta las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento de los mandatos legales, principios y deberes. En síntesis, el Consejo Nacional Electoral es competente para asegurar el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se rige por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales estarán en consonancia con la Constitución y la ley.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 ° de la Ley 1475 de 2011 a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos les corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otras decisiones, la designación y remoción de sus directivos, entidad que verificará que dicho registro se realice de conformidad con los principios y reglas de organización y funcionamiento. El artículo 9 ibídem, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución N .º 0266 del 31 de enero de 2019, estableció que en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas se registrarán autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas,
Electoral, mediante Resolución N .º 0266 del 31 de enero de 2019, estableció que en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas se registrarán autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas, y que los representantes legales de las colectividades con personería jurídica seránResolución 08641 de 2025 Página 3 de 6
“Por medio de la cual se REGISTRA la designación de Liliana Bolaño Manga al cargo de Auditora Interna del Partido Político MIRA en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008602”.
responsables de la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.
En conclusión, la procedencia del registro se supedita a la verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
3.2. Presupuestos para la inscripción en el Registro Único de Partidos Políticos
El registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima autoridad electoral; de modo que es un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad de los actos de designación de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos.
El registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa la correspondiente verificación, así:
- Es el Consejo Nacional Electoral el competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos.
El registro de esta información es autorizado por el Consejo Nacional Electoral previa la correspondiente verificación, así:
- Es el Consejo Nacional Electoral el competente para autorizar y llevar la inscripción de los directivos.
- La solicitud de inscripción debe ser presentada por los representantes legales allegando los documentos que demuestren la elección, designación o renuncia del respectivo ciudadano; los dos primeros actos deberán tener la aceptación del nuevo directivo y el tercero el asentimiento de la colectividad.
- El Consejo Nacional Electoral verifica que la elección, designación, renuncia y su respectiva aceptación se hayan efectuado conforme con los estatutos.
En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 2599 de 19 de junio de 2019 determinó que los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas y publicación en la página web de la entidad.
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“Por medio de la cual se REGISTRA la designación de Liliana Bolaño Manga al cargo de Auditora Interna del Partido Político MIRA en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008602”.
En consecuencia, el registro es un acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.
En consecuencia, el registro es un acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.
3.3. Caso concreto
La Corporación procede a estudiar la solicitud de registro de la prórroga de la designación de la señora Liliana Bolaño Manga como Auditora Interna del Partido Político MIRA. Para ello, se verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 1475 de 2011 y en los estatutos de la colectividad.
De conformidad con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, la facultad de registrar ante el Consejo Nacional Electoral la designación y remoción de directivos partidarios recae en el representante legal de la respectiva organización política. En el presente caso, la solicitud fue presentada por la señora Anibeth Carpio Polo, en su calidad de Directora Administrativa y Financiera y representante legal del Partido Político MIRA, condición acreditada mediante certificación expedida por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
En la misma certificación se indica que, mediante la Resolución 4566 de 2023, esta Corporación ordenó el registro de la señora Liliana Bolaño Manga como Auditora Interna del partido, para un periodo de dos años.
El numeral 22 del artículo 24 de los estatutos del partido señalan como función de la Dirección Nacional la designación del auditor interno; el numeral 12 del artículo 25 dispone que corresponde al presidente del partido la atribución de postularlo. En cuanto a la Auditoria Interna, el artículo 30 de los estatutos señala que el cargo será designado para periodos de dos años, prorrogables.
que corresponde al presidente del partido la atribución de postularlo. En cuanto a la Auditoria Interna, el artículo 30 de los estatutos señala que el cargo será designado para periodos de dos años, prorrogables.
De conformidad con el artículo 69 de los estatutos, se constituye quorum decisorio con la mitad más uno de los integrantes y quorum deliberatorio con la tercera parte de los integrantes.
Consta e n el Acta N.º 178 de la Dirección Nacional del Partido Político MIRA, correspondiente a la reunión virtual celebrada el 7 de mayo de 2025 , que asistieron 6 de los 7 miembros que conforman la Dirección Nacional, por lo que se cumplió con el quorum necesario. Del mismo modo, consta la postulación p or parte del presidente del partido, de la señora Liliana Bolaño Manga para prorrogar su designación por dos años más, de conformidad con lo previsto en los estatutos.Resolución 08641 de 2025 Página 5 de 6
“Por medio de la cual se REGISTRA la designación de Liliana Bolaño Manga al cargo de Auditora Interna del Partido Político MIRA en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008602”.
Como resultado de la votación, la Dirección Nacional aprobó por unanimidad la designación por dos años más. Se evidenció igualmente la firma de la aceptación del cargo por parte de la auditora interna del partido.
En consecuencia, la Sala encuentra que la prórroga de la designación de la auditora interna del partido, la señora Liliana Bolaño Manga, identificada con cédula de ciudadanía N.º
la auditora interna del partido.
En consecuencia, la Sala encuentra que la prórroga de la designación de la auditora interna del partido, la señora Liliana Bolaño Manga, identificada con cédula de ciudadanía N.º 33.333.001 de Cartagena, cumple con lo dispuesto en los estatutos y en la normativa vigente, razón por la cual procede el registro solicitado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR la prórroga de la designación de la señora Liliana Bolaño Manga, identificada con cédula de ciudadanía N.º 33.333.001 de Cartagena, como Auditora Interna del Partido Político MIRA, por un periodo de dos (2) años, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la parte motiva del acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, publicar en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al Partido Político MIRA, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al Partido Político MIRA, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, conforme a lo ordenado en la presente actuación administrativa.
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“Por medio de la cual se REGISTRA la designación de Liliana Bolaño Manga al cargo de Auditora Interna del Partido Político MIRA en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008602”.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Magistrada Ponente
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Magistrada Ponente
Aprobado en sesión de Sala, el veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Proyectó: Roberto Córdoba RC
Revisó: María Nelly Martínez Ardila