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CNE - Resolución 08644 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 08644 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 08644 de 2025 (27 de agosto)

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Gobierno, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Facatativá - Cundinamarca y la de Independiente, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Purificación - Tolima, emitidas por el Partido Político La Fuerza de la Paz. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricc iones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo

a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos político s con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así comoResolución No. 08644 de 2025 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Gobierno, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Facatativá - Cundinamarca y la de Independiente, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Purificación - Tolima, emitidas por el Partido Político La Fuerza de la Paz. también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1.

del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, Independdencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos P olíticos y Agrupaciones Políticas. Que, i gualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo

jurídica reconocida por esta Corporación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deberResolución No. 08644 de 2025 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Gobierno, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Facatativá - Cundinamarca y la de Independiente, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Purificación - Tolima, emitidas por el Partido Político La Fuerza de la Paz. a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de

estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”.

Que, mediante Resolución No. 01355 del veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó el registro de las Declaraciones Políticas del Partido Político la Fuerza de la Paz frente a diferentes gobiernos municipales y departamentales, determinándose que, respecto del municipio de Facatativá, departamento de Cundinamarca, el sentido de la declaración correspondía a Gobierno, y frente al municipio de Purificac ión, departamento del Tolima, a Independiente. Que, mediante radicado No. CNE -E-DG-2025-019116 del ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el doctor Víctor Hugo Golu Montenegro, en su calidad de Representante Legal del Partido Político la Fuerza de la Paz, presentó ante la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral solicitud para modificar las declaraciones políticas registradas. Que, la petición se fundamenta en la solicitud de sus concejales, señor Andrés Alberto Ávila

Legal del Partido Político la Fuerza de la Paz, presentó ante la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral solicitud para modificar las declaraciones políticas registradas. Que, la petición se fundamenta en la solicitud de sus concejales, señor Andrés Alberto Ávila Lombo, Concejal del municipio de Purificación – Tolima, quien pidió sustituir la declaración de Independiente por la de Oposición y en la del señor Yohan Sebastián Ríos Benavides, Concejal del municipio de Facatativá – Cundinamarca, quien solicitó cambiar la declaración de Gobierno por la de Oposición. Que, con la solicitud se allegó el Acta No. 005 del seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en la cual se deja acreditado que se llevó a cabo reunión extraordinaria de la Dirección Nacional del Partido Político la Fuerza de la Paz, en la que, con la aprobación de la totalidad de sus miembros y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 28,Resolución No. 08644 de 2025 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Gobierno, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Facatativá - Cundinamarca y la de Independiente, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Purificación - Tolima, emitidas por el Partido Político La Fuerza de la Paz. numeral 14, de sus Estatutos, se adoptó la decisión de establecer la postura de Oposición frente a ambos gobiernos municipales. Que, la decisión fue comunicada por el Representante Legal del Partido de la organización política ante el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos

frente a ambos gobiernos municipales. Que, la decisión fue comunicada por el Representante Legal del Partido de la organización política ante el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 1909 de dos mil dieciocho ( 2018) y conforme al trámite previsto en los Estatutos vigentes. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, la modificación de las Declaraciones Políticas, sustituyendo la de Gobierno por la de Oposición frente al gobierno municipal de Facatativá-Cundinamarca, y la de Independiente por la de Oposición frente al gobierno municipal de Purificación -Tolima, emitidas por el Partido Político La Fuerza de la Paz, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Partido Político la Fuerza de la Paz, al correo electrónico: victorgolumontenegro@hotmail.com.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico

inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los alcaldes y concejos municipales de Facatativá, Cundinamarca, y Purificación, Tolima , a los correos electrónicos

contactenos@facatativa-cundinamarca.gov.co - contactenos@purificacion-tolima.gov.coResolución No. 08644 de 2025 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Gobierno, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Facatativá - Cundinamarca y la de Independiente, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Purificación - Tolima, emitidas por el Partido Político La Fuerza de la Paz.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página

web del Consejo Nacional Electoral.

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(2025).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 27 de agosto de 2025 Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo.

Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Anyi Carolina AguirreProfesional Especializado

Radicado: CNE-E-DG-2025-019116.

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