CNE - Resolución 08646 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 08646 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 08646 de 2025 (27 de agosto)
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Independencia, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Chinácota – Norte de Santander emitida por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función cr ítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas
especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organiz ación de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República,Resolución No. 08646 de 2025 Página 2 de 4
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Independencia, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Chinácota – Norte de Santander emitida por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO”. gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia,
Santander emitida por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO”. gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, e n cuanto a las declaraciones políticas de oposición, Independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se de claran de
movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se de claran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
(…)”.Resolución No. 08646 de 2025 Página 3 de 4
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Independencia, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Chinácota – Norte de
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Independencia, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Chinácota – Norte de Santander emitida por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO”. Que, mediante Resolución No. 01380 del veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), se ordenó el registro de las Declaraciones Políticas del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia “AICO” frente a diversos gobiernos municipales y departam entales, estableciéndose que, respecto del municipio de Chinácota, departamento de Norte de Santander, el sentido de la declaración correspondía a Independencia. Que, mediante radicado No. CNE -E-DG-2025-019462 del doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), la señora Tatiana Ortiz, en su calidad de Secretaria Técnica Nacional del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, presentó ante la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral solicitud de modificación de la declaración política registrada. Que dicha solicitud se fundamenta en la comunicación suscrita por el doctor Jesús Omero Cuasapud Chaspuengal, en su calidad de Representante Legal del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, así como por los directivos Leudelino Bernier Vanega s, del Pueblo Wayuu; Catalina Gonzale Ipuana, del Pueblo Wayuu; Leonardo Román Velasco Morillo, del Pueblo Pasto; e Iván Benigno Reina Posso, del Pueblo Pasto, quienes comunican a esta Corporación la decisión de modificar la declaración política de Indepen dencia a Oposición frente al Gobierno Municipal de Chinácota, Norte de Santander.
Morillo, del Pueblo Pasto; e Iván Benigno Reina Posso, del Pueblo Pasto, quienes comunican a esta Corporación la decisión de modificar la declaración política de Indepen dencia a Oposición frente al Gobierno Municipal de Chinácota, Norte de Santander. Que, una vez verificados los requisitos formales relativos a la autoridad competente y al procedimiento para efectuar la modificación de la declaración política, previstos en el artículo 116 de los Estatutos del Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia “AICO”, se constató que la modificación de Independ encia a Oposición fue suscrita por el Representante Legal del Movimiento y por los miembros de la Dirección Política Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 1909 de 2018 y conforme al trámite establecido en los Estatutos vigentes. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, la modificación de las Declaraciones Políticas, sustituyendo la de Independencia por la de Oposición frente al gobierno municipal de ChinácotaNorte de Santander, emitidas por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO” , de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 08646 de 2025 Página 4 de 4
Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 08646 de 2025 Página 4 de 4
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la Declaración Política de Independencia, por la de Oposición frente al gobierno municipal de Chinácota – Norte de Santander emitida por el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO”.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO ”, al correo electrónico: aicosecretaria45@gmail.com /
partidoaico@gmail.com ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a l Alcalde y al Concejo del Municipio de Chinácota-Norte de Santander , a los correos electrónicos alcaldia@chinacotanortedesantander.gov.co
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web
del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web
del Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 27 de agosto de 2025. Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo.
Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Anyi Carolina AguirreProfesional Especializado
Radicado: CNE-E-DG-2025--019462.