CNE - Resolución 08742 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 08742 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 08742 DE 2025 (27 de agosto)
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO ”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la LOCALIDAD RIO MAR de BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DE L ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-018012.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Ley 1622 de 2013, la Ley 1885 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-018012 del 2 de agosto de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud del registro del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituid as, denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO”, que tiene la intención de postular algunos candidatos al CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la LOCALIDAD RIO MAR de Barranquilla, Departamento del
procesos y prácticas organizativas formalmente constituid as, denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO”, que tiene la intención de postular algunos candidatos al CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la LOCALIDAD RIO MAR de Barranquilla, Departamento del Atlántico, para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025. 1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 4 de agosto de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-018012 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 08742 de 2025 Página 2 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, deno minada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO ”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la LOCALIDAD RIO MAR de BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-018012.
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-018012.
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales; (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO
2.2.1. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 20112
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD
2.3.1. LEY 1622 DE 20133
“ARTÍCULO 39. CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DE JUVENTUD. De conformidad con el régimen administrativo de los distritos, se conformarán Consejos Locales de Juventud, los cuales se regirán por las disposiciones para los Consejos Municipales de Juventud, contenidas en la presente ley.
Los Consejos Distritales de Juventud serán integrados por un (1) delegado de cada uno de los consejos locales de juventud.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 08742 de 2025 Página 3 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos
electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 08742 de 2025 Página 3 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, deno minada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO ”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la LOCALIDAD RIO MAR de BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-018012.
PARÁGRAFO 1. El Consejo Distrital de Juventud de Bogotá, D. C., será integrado por un (1) delegado de cada uno de los Consejos Locales de Juventud”.
2.3.2. LEY ESTATUTARIA 1885 DE 20183
“ARTÍCULO 2. Adiciónese el numeral 8 al artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley se entenderá como:
(…)
4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su
la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres: 1.1. Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente. 1.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 1.3. Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.
(…)
ARTÍCULO 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 41: CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
(…)
ARTÍCULO 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)
Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se
Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado (…)
PARÁGRAFO 5o . Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un l ogo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de
3 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Resolución No. 08742 de 2025 Página 4 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, deno minada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO ”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la LOCALIDAD RIO MAR de BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, en el marco
y prácticas organizativas formalmente constituidas, deno minada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO ”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la LOCALIDAD RIO MAR de BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-018012.
otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
2.4. JURISPRUDENCIA
2.4.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo,
equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. (…)”
2.4.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA.4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad (…) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo,
el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo,
únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta” (…)” “4.1 Para que sea viable el registro de un nombre o imagen de una persona en la denominación y/o logo-símbolo de una organización política, será necesario que entre las directivas del movimiento o partido político o el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos, según el caso, y la persona que prestará su identidad se suscriba un acuerdo en el que se estipulen los términos de uso bajo los cuales la organización política manejara el nombre o la imagen de la persona natural, lo anterior
4 Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Sentencia del 7 de septiembre del 2015.
Número de radicación: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución No. 08742 de 2025 Página 5 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, deno minada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO ”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la LOCALIDAD RIO MAR de BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, en el marco
de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-018012.
porque como se anotó solo el individuo tiene derecho a determinar que parte de su identidad puede ser difundida y cual no.
En dicho convenio se debe precisar con toda claridad, por cuanto tiempo se concede el derecho de uso sobre el nombre o imagen que será utilizada en la denominación de la organización política. (…)5”
2.5. RESOLUCIÓN NO. 2365 DE 27 DE FEBRERO DE 2025 EXPEDIDA POR LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL6
“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el 19 de octubre de 2025 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Con la solicitud de registro del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, para las elecciones de Consejo Local de Juventud denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO”, se allegaron los siguientes documentos:
3.1.1. Formulario E6CMJ0331011091001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil , por medio del cual, se solicitó la inscripción de la lista de candidatos bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituid as, postulados al Consejo Local de Juventud de la Localidad Rio Mar de Barranquilla, Departamento del Atlántico. 3.1.2. Archivo electrónico contentivo del logo -símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la
de la Localidad Rio Mar de Barranquilla, Departamento del Atlántico. 3.1.2. Archivo electrónico contentivo del logo -símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas para las eleccionesal Consejo Local de Juventud de Barranquilla, Departamento del Atlántico, denominada
“COLECTIVO MANOS AL BARRIO”:
5 Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Sentencia del 7 de septiembre del 2015.
Número de radicación: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro. 6 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”.Resolución No. 08742 de 2025 Página 6 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, deno minada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO ”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la LOCALIDAD RIO MAR de BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-018012.
3.2. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación,
3.2. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de las agrupaciones que no cuentan con ella, junto con los logo -símbolos radicados para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el 19 de octubre de 2025 y, se constató que el mismo no se encuentra previamente registrado y presenta diferencias sustanciales respecto de los ya existentes. No obstante, se observó que, en la imagen en la parte inferior derecha, se observa el nombre “DUBYS CANTILLO”. Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado 7 estableció que, cuando los logos -símbolos incluyan imágenes o nombres de personas, se requiere la autorización previa de las mismas. En el caso concreto, esta Corporación no pudo determinar si la persona cuyo nombre aparece en el logo, otorgó la autorización para utilizar su nombre.
4. CONSIDERACIONES
4.1. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logo -símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO ”, para el Consejo Local de Juventud de Rio Mar de Barranquilla, Departamento del Atlántico, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025018012.
Juventud de Rio Mar de Barranquilla, Departamento del Atlántico, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025018012.
4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo -símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional
7 Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Sentencia del 7 de septiembre del 2015.
Número de radicación: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución No. 08742 de 2025 Página 7 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, deno minada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO ”, para el CONSEJO
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, deno minada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO ”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la LOCALIDAD RIO MAR de BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-018012.
Electoral registrar los logo-símbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco. 4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando
confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de pertenencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.
En concordancia, el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que los logosímbolos de las listas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes, no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.
4.4. CASO CONCRETO
Así pues, la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO”, para el Consejo Local de Juventud de la Localidad Rio Mar de Barranquilla, Departamento del Atlántico, remitió para registro el siguiente logo-símbolo:Resolución No. 08742 de 2025 Página 8 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos
para registro el siguiente logo-símbolo:Resolución No. 08742 de 2025 Página 8 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, deno minada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO ”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la LOCALIDAD RIO MAR de BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-018012.
Una vez revisado el logo-símbolo objeto de registro, se evidenció que en la imagen se observa el nombre “DUBYS CANTILLO”, en la parte inferior derecha. Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado 8 ha establecido que, cuando los logos -símbolos contienen imágenes o nombres de personas, se requiere su autorización previa, dado que se trata de un derecho personalísimo. Este derecho constituye una expresión directa de la individualidad e identidad de las personas, así como una manifestación de su dignidad. En ese sentido, la mencionada Corporación ha explicado que el contenido de este derecho se expresa a través de las siguientes facetas:
“la primera es la autodefinición del sujeto a partir de sus características físicas; mientras que la segunda y la tercera conducen a la formación de la imagen social y a la posibilidad de decidir qué parte de ella —o de su apariencia física— será difundida y cuál permanecerá intangible”. 9 (Subrayado fuera de texto original).
la posibilidad de decidir qué parte de ella —o de su apariencia física— será difundida y cuál permanecerá intangible”. 9 (Subrayado fuera de texto original).
Bajo esta perspectiva, el Consejo de Estado 10 estableció seis (6) parámetros para que las agrupaciones políticas o colectividades puedan utilizar el nombre o la imagen de una persona en los logo-símbolos que serán registrados ante esta Corporación, así:
1. Para registrar el nombre o imagen de una persona como parte de la denominación o símbolo de una organización política, se requiere un acuerdo escrito entre esta y la persona titular de dicha identidad, en el que se definan con claridad los términos y durac ión del uso autorizado.
2. El nombre e imagen son derechos fundamentales, personales e intransferibles. Por tanto, su incorporación a símbolos o denominaciones políticas no genera derecho de propiedad, sino un derecho limitado de uso, sujeto estrictamente al acuerdo pactado.
3. El uso del nombre o imagen exige autorización expresa, escrita, libre de vicios, y otorgada directamente por la persona titular de dicha identidad.
4. No es posible registrar el nombre o imagen de una persona fallecida, ya que no puede otorgarse consentimiento válido ni utilizarse su legado para representar ideales políticos posteriores.
5. El consentimiento no puede estar motivado por compensación económica, sino por la afinidad ideológica con la organización política.
8 Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Sentencia del 7 de septiembre del 2015.
Número de radicación: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.
9 Ibidem.
Número de radicación: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro. 9 Ibidem. 10 Ibidem.Resolución No. 08742 de 2025 Página 9 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, deno minada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO ”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la LOCALIDAD RIO MAR de BARRANQUILLA, DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-018012.
6. Solo pueden autorizar el uso de su nombre o imagen los miembros activos de la organización política, como directivos, candidatos, militantes, o miembros del comité promotor en el caso de grupos significativos de ciudadanos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que , e n el caso concreto, esta Corporación no pudo determinar si la persona cuyo nombre aparece en el logo, otorgó la autorización para utilizar su nombre y que en el expediente No. CNE-E-DG-2025-018012 no consta acuerdo entre la colectividad y la persona, esta Corporación procederá a NEGAR el registro del logo -símbolo adoptado por la lista independiente denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO”, para el Consejo Local de Juventud de la localidad Riomar, municipio de Barranquilla, Departamento del Atlántico.
Lo anterior se fundamenta en que la imagen es un derecho personalísimo, a partir del cual cada
Consejo Local de Juventud de la localidad Riomar, municipio de Barranquilla, Departamento del Atlántico.
Lo anterior se fundamenta en que la imagen es un derecho personalísimo, a partir del cual cada individuo tiene la facultad de decidir qué aspectos de su identidad incluida su apariencia física pueden ser difundidos y cuáles deben permanecer reservados. En este caso, podría estarse haciendo un uso indebido de la identidad de personas reales, sin su consentimiento previo, lo que podría constituir una vulneración de derechos fundamentales. En consecuencia, con el fin de evitar esa tensión y en garantía tanto del derecho a la imagen y el nombre, como del derecho a conformar partidos y movimientos políticos, se denegará el registro del mencionado logo -símbolo, en cumplimiento del régimen jurídico aplicable a las organizaciones electorales.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista de candidatos inscrita bajo la modalidad de procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas, denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO”, para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD de la Localidad Rio Mar de Barranquilla, Departamento del Atlántico, en el marco d
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