CNE - Resolución 08766 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 08766 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 08766 DE 2025 (27 de agosto)
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” del municipio de ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ) - NARIÑO, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG2025-019180.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. “(…)Mediante oficio RDE-DGE-1848 del 8 de agosto de 2025, el doctor RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ , actuando como Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , allegó el logosímbolo de la Lista de jóvenes independientes denominada “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” del municipio de ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ) - NARIÑO, que inscribe una lista de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, en los siguientes términos:
“(…) De conformidad con la Resolución núm. 2365 del 27 de febrero de 2025, por medio
de 2025, en los siguientes términos:
“(…) De conformidad con la Resolución núm. 2365 del 27 de febrero de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud, a realizarse el día 19 de octubre de 2025, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 7º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remite en un Serial Bus(USB) la siguiente información:
1. Un archivo en formato xlsx denominado “Relación_ logos _ LI_ 01" con la relación veinticuatro (24) Listas Independientes.
HASH: MD5: 45f564713bb755b2a6f157b92f50b70c
2. Una carpeta denominada “LOGOS_ACTAS” la cual contiene veinticuatro (24) logosímbolos y actas.
HASH: Resolución 08766 de 2025 Página 2 de 11
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” del municipio de ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ) - NARIÑO, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG2025-019180.
MD5: 839E7980809F615D9DDE342BC591A3AE
MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG2025-019180.
MD5: 839E7980809F615D9DDE342BC591A3AE
IMPORTANTE: Al dar respuesta por favor citar el radicado DGE_RLJI_2025_05195 y comunicar al correo electrónico loqosCMJ2025@reqistraduria.gov.co A continuación, se relaciona a detalle cada lista de jóvenes independientes:
DGE_RLJI_202
5_05195 2 3 1 1 2 0 0 NARI ÑO ROBE RTO PAYA N (SAN
JOSE) N/A
LISTAS
INDEPENDI
ENTES 1
MUNIC
IPAL 1
VOZ JOVEN , FUTUR O FUERT E ssergio.omar.02@ gmail.com 633 7
(…)”
1.2. Que, una vez revisados los documentos soporte se encontraron los que a continuación se enlistan: • Logo o símbolo • Formulario E-6J correspondiente a la solicitud para la inscripción de la lista de jóvenes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” del municipio de ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ) - NARIÑO, que inscribe una lista de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, en el cual figura como suscriptor de la lista:
1.3. Que, el formulario E-6J a los que se refiere el hecho anterior y que forman parte del
se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, en el cual figura como suscriptor de la lista:
1.3. Que, el formulario E-6J a los que se refiere el hecho anterior y que forman parte del expediente, contienen la información relacionada a los integrantes del comité inscriptor como la de los aspirantes a la candidatura para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y MUNICIPALES DE JUVENTUD , a realizarse el día 19 de octubre de 2025. Esto es, sus nombres y apellidos, numero de documento de identidad, edad, y, datos de contacto, así como la información relacionada con la recolección de apoyos.
1.4. Que, la solicitud de registro del logosímbolo se tramita en razón a la petición elevada por la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” , para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025.
1.5. Que, p or acta de reparto de la Corporación No. 70 del 14 de agosto de 20 25, le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2025-019180.Resolución 08766 de 2025 Página 3 de 11
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” del municipio de ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ) - NARIÑO, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” del municipio de ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ) - NARIÑO, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG2025-019180.
1.6. Que, de oficio se realizó consulta de la base de datos de los logos registrados en la Corporación, y se encontró que el logo símbolo objeto de la solicitud no está registrado y su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logosímbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AACNE\PUBLICA RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.
2. PRUEBAS
2.1. Solicitud de Registro de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO
FUERTE”.
2.2. Imagen del logo símbolo de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO
FUERTE”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. De la competencia de la Corporación.
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”
Así mismo, el legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro de logosímbolos a solicitud de los partidos, movimientos políticos, Grupos Significativos De Ciudadanos o movimientos sociales.Resolución 08766 de 2025 Página 4 de 11
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“«ARTÍCULO 35. Propaganda electoral.
(…)
MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG2025-019180.
“«ARTÍCULO 35. Propaganda electoral.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.»”
Así pues, es claro que, e sta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas electorales; diferenciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.
3.2. De la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud.
Ley 1885 de 2018
“ARTÍCULO 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus lis tas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada
inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.
Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley. (…)”
3.3. Resolución 01845 de 2025
“(…)
ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastosResolución 08766 de 2025 Página 5 de 11
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” del municipio de ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ) - NARIÑO, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG2025-019180.
acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; i ncluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral1.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la presente resolución
velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”
3.4. De la regulación sobre registro de símbolos o logos.
En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera específica se indica en dicha normativa:
“«ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.»”
que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.»”
De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas , así como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos. Señalan literalmente las normas aducidas:
“«ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
(…)Resolución 08766 de 2025 Página 6 de 11
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ARTICULO 35:
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o
2025-019180.
ARTICULO 35:
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.»” (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
La regulación sobre la inscripción de logos y símbolos por parte de los partidos políticos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales también ha sido un tema que ha abordado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como la del Consejo de Estado . De un lado, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las limitaciones a estos, a propósito del control previo e integral del proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1475 de 2011, indicó:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Nacional
previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad naciona l y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia , en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza
un sentido general de pertenencia , en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.Resolución 08766 de 2025 Página 7 de 11
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” del municipio de ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ) - NARIÑO, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG2025-019180.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre este particular ha señalado:
“«De lo expuesto, se puede colegir que en la expedición de las resoluciones cuya legalidad se cuestiona participaron aquellas personas que están facultadas por la ley para decidir sobre el registro de la denominación y símbolos de los partidos y movimientos políticos, es decir, los magistrados del Consejo Nacional Electoral y que las mismas se profirieron con el voto de la mayoría de los miembros de la autoridad electoral, sin que por supuesto esto acredite la presunta desviación de poder.1»”
4. CONSIDERACIONES
las mismas se profirieron con el voto de la mayoría de los miembros de la autoridad electoral, sin que por supuesto esto acredite la presunta desviación de poder.1»”
4. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los partidos políticos, movimientos políticos , Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 ° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
Para proceder con el registro debe verificarse que los símbolos o logos aportados por las organizaciones políticas, no tengan relación grafica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales, y que no contengan simbologías que se parezcan o pertenezcan a las de otros partidos políticos, movimientos políticos o Grupos Significativos de Ciudadanos , ni que sean iguales o que generen confusión con otros previamente registrados.
En lo que tiene que ver con los s ímbolos patrios (la bandera, el escudo y el h imno), la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo : «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.»
veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.» En ese sentido, el ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos, para que , en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de
1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral -CNE-.Resolución 08766 de 2025 Página 8 de 11
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” del municipio de ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ) - NARIÑO, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG2025-019180.
escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.
razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.
Conforme a lo anterior, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del logo símbolo aportado por la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” , que se observa a continuación:
Verificado el contenido del logo símbolo arriba expuesto, se pudo determinar que éste no se encuentra registrado para la corporación a la que aquí se solicita el registro.
De igual forma se determinó que su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logo símbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos , de lo que se colige que el logo propuesto por la lista de jóvenes independientes referenciada se adecúa a las exigencias establecidas en la Ley para autorizar su inscripción, por lo que se deberá proceder con el registro peticionado.
2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 08766 de 2025 Página 9 de 11
00066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 08766 de 2025 Página 9 de 11
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” del municipio de ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ) - NARIÑO, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG2025-019180.
Ahora bien, la autorización del regi stro del logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE”, implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda electoral co nforme a los términos de Ley y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
Con relación a estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.
En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” , cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” del municipio de ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ) -
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” del municipio de ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ) - NARIÑO, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme a la documentación remitida por la Coordinación de Inscripción de Candidatos, de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-019180.Resolución 08766 de 2025 Página 10 de 11
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE” del municipio de ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ) - NARIÑO, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG2025-019180.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los postulados y miembros del comité inscriptor, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 5001 de 2025 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Resolución No. 1845 de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE la presente resolución por conducto de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, al comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes “VOZ JOVEN, FUTURO FUERTE”.
Información general de la lista de jóvenes independientes
Nombre de la lista de jóvenes independientes
Correo electrónico Teléfono
“VOZ JOVEN, FUTURO
FUERTE”
ssergio.omar.02@gmail.com 3112737165
ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que realic e el registro correspondiente , y remita a este Despacho el soporte del mismo.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la Coordinación de Inscripción de Candidatos, de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico logosCMJ2025@registraduria.gov.co, para lo
pertinente. Rad. DGE_RLJI_2025_05195.
ARTÍCULO SEXTO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la
Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación p
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