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CNE - Resolución 08894 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 08894 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 08894 de 2025 (02 de septiembre)

Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO” , que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Local de Juventud de la localidad Suroriente de Barranquilla - Atlántico, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado

CNE-E-DG-2025-017976.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2025-017976 del 02 de agosto de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud correspondiente para el registro de logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “ COLECTIVO MANOS AL BARRIO ”, para inscribir la candidatura a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 de los siguientes jóvenes:

1.2. Mediante acta de reparto No. 68 del 04 de agosto de 2025 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.2. Mediante acta de reparto No. 68 del 04 de agosto de 2025 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.3. Consultada la información allegada por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y consignada en el enlace:Resolución No. 08894 de 2025 Página 2 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO” , que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Local de Juventud de la localidad Suroriente de Barranquilla - Atlántico, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado

CNE-E-DG-2025-017976".

https://registraduriaco.sharepoint.com/:f:/s/DireccindeGestinElectoral209/ErexmgDxpO9Jh3T 9ZHwfv1cBElLwWjhivTy9EBF2Z1M1-Q?e=5%3a8vF5dk&at=9 se pudo verificar lo siguiente:

  • Anexo E-6J Formato de Información de Candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud. • Anexo E -8J Lista de Proceso y Práctica Organizativa Lista Definitiva de Candidatos Inscritos Consejos Municipales y Locales de Juventud. • El logo remitido por “COLECTIVO MANOS AL BARRIO”:

1.4. Mediante correo electrónico institucional del 21 de agosto de 2025 el Coordinador de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Julio José Rocha

1.4. Mediante correo electrónico institucional del 21 de agosto de 2025 el Coordinador de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Julio José Rocha Rangel, informó las instrucciones y lineamientos impartidos para la inscripción de la candidatura de los Procesos y Prácticas Organizativas, con ocasión a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, señalando:

Teniendo en cuenta lo anterior es importante precisar que documentos adicionales, como el aval, no se exigieron como requisito para el proceso de inscripción de las candidaturas.Resolución No. 08894 de 2025 Página 3 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO” , que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Local de Juventud de la localidad Suroriente de Barranquilla - Atlántico, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado

CNE-E-DG-2025-017976".

2. PRUEBAS

Con la solicitud de la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO” se acompañaron los siguientes documentos:

2.1. Oficio remitido por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remiten los logos o símbolos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas que postularon candidatos para las elecciones de Co nsejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.

legalmente constituidas que postularon candidatos para las elecciones de Co nsejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.

2.2. Anexo E-6J Formato de Información de Candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

2.3. Anexo E -8J Lista de Proceso y Práctica Organizativa Lista Definitiva de Candidatos Inscritos Consejos Municipales y Locales de Juventud.

2.4. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados por la Corporación encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA RELATORIA\ACTAS DE

REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.

2.5. El logo remitido por “COLECTIVO MANOS AL BARRIO”:Resolución No. 08894 de 2025 Página 4 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO” , que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Local de Juventud de la localidad Suroriente de Barranquilla - Atlántico, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado

CNE-E-DG-2025-017976".

2.6. Instrucciones y lineamientos impartidos para la inscripción de la candidatura de los Procesos y Prácticas Organizativas de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico

Procesos y Prácticas Organizativas de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Problema jurídico

Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Local de Juventud de la localidad Sur oriente de Barranquilla - Atlántico, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.

3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos , grupos significativos de ciudadanos y de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes.

En ese orden , el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.

Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes.

3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos

logosímbolos a solicitud, entre otros, de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes.

3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos

El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos en la que se precisa que su propiedad corresponde al partido o movimiento político que lo haya registrado quien además tiene el uso exclusivo. Adicionalmente la norma precisa que “El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales” y que “en las campañas electorales y en las demás actividades delResolución No. 08894 de 2025 Página 5 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO” , que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Local de Juventud de la localidad Suroriente de Barranquilla - Atlántico, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado

CNE-E-DG-2025-017976".

partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos”1.

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones

estatutos”1.

Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos co ntengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:

“ARTICULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotore s, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”

3.4. De los consejos municipales y locales de juventud.

La Ley 1885 de 2018 2 establece la denominación de los Consejos Municipales de Juventud, las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los

La Ley 1885 de 2018 2 establece la denominación de los Consejos Municipales de Juventud, las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los mismos. Se destaca:

“Artículo 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

1 “ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.

2 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Resolución No. 08894 de 2025 Página 6 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa

lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Resolución No. 08894 de 2025 Página 6 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO” , que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Local de Juventud de la localidad Suroriente de Barranquilla - Atlántico, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado

CNE-E-DG-2025-017976".

Artículo 41: Consejos Municipales de Juventud . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituido s, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

(…)

Artículo 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 46. Inscripción de candidatos. (…)

PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incl uir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se

movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”

Conforme lo anterior, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 también fijó algunas reglas sobre la inscripción, así:

(…)

“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. (…)

Por su parte, la Resolución No. 1845 de 2025 proferida por la Corporación consigna lo

de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. (…)

Por su parte, la Resolución No. 1845 de 2025 proferida por la Corporación consigna lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista.Resolución No. 08894 de 2025 Página 7 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO” , que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Local de Juventud de la localidad Suroriente de Barranquilla - Atlántico, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado

CNE-E-DG-2025-017976".

ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; i ncluida la rendición del informe final que establece el artículo

lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; i ncluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la pres ente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”.

Para el caso de estudio, la Jurisprudencia colombiana en su Sentencia C 490 de 2011, se ha pronunciado respecto a las reglas para el uso de logosímbolos y su propiedad. Así:

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos

protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado (…)”

3.5. De los procesos y prácticas organizativas

La Ley 1622 de 2013, tiene por objeto establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos e n el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Con ello, las finalidades que persigue la Ley, según el artículo segundo son:

1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía. (…)Resolución No. 08894 de 2025 Página 8 de 13

derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía. (…)Resolución No. 08894 de 2025 Página 8 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO” , que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Local de Juventud de la localidad Suroriente de Barranquilla - Atlántico, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado

CNE-E-DG-2025-017976".

3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.

4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.

5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.

En ese sentido, el artículo 5 precisó que debe entenderse como procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes “el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:

decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:

1.1. Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente. 1.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 1.3. Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen”.

4. CASO CONCRETO

Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan sím bolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.

Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales. ESPACIO EN BLANCO.Resolución No. 08894 de 2025 Página 9 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa

estatales. ESPACIO EN BLANCO.Resolución No. 08894 de 2025 Página 9 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO” , que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Local de Juventud de la localidad Suroriente de Barranquilla - Atlántico, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado

CNE-E-DG-2025-017976".

Símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), que a las voces de la Corte Constitucional3: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito».

En el caso que nos ocupa, encontramos que la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Local de Juventud de la localidad Suroriente de Barranquilla - Atlántico, solicita registrar el siguiente símbolo o logo:

Sin embargo, al analizar el logosímbolo presentado por parte del proceso y practica organizativa denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO” se evidencia la inclusión del nombre “DUBYS CANTILLO”. En relación con ello, la jurisprudencia del Tribunal Contencioso

organizativa denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO” se evidencia la inclusión del nombre “DUBYS CANTILLO”. En relación con ello, la jurisprudencia del Tribunal Contencioso Administrativo ha indicado que cuando un logo -símbolo incorpora nombres o imágenes de personas, es indispensable contar con su autorizac ión expresa y previa, en tanto se trata de un derecho estrictamente personal. Este tipo de derecho está directamente relacionado con la identidad e individualidad del ser humano, y representa una manifestación de su dignidad. En esa línea, la citada Corporación ha señalado que dicho derecho se materializa en las siguientes dimensiones:

“la primera es la autodefinición del sujeto a partir de sus características físicas; mientras que la segunda y la tercera conducen a la formación de la imagen social y a la posibilidad de decidir qué parte de ella —o de su apariencia física — será difundida y cuál permanecerá intangible”.4

La imagen de una persona constituye un derecho fundamental de carácter personalísimo, vinculado directamente con su dignidad, intimidad y autonomía individual. En el ámbito jurídico,

3 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.

4 Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Sentencia del 7 de septiembre del 2015. Número de radicación: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución No. 08894 de 2025 Página 10 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO” , que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Local de

“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “COLECTIVO MANOS AL BARRIO” , que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Local de Juventud de la localidad Suroriente de Barranquilla - Atlántico, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado

CNE-E-DG-2025-017976".

este derecho está protegido por el orden constitucional y legal, lo que implica que ninguna persona natural o jurídica puede hacer uso de la imagen, nombre o cualquier rasgo identificable de un ciudadano sin su consentimiento previo, libre y expreso. En el contexto de una campaña política, esta protección cobra aún mayor relevancia, toda vez que la utilización de la imagen de un ciudadano puede generar la falsa percepción de respaldo, vinculación o apoyo a una candidatura o movimiento, lo cual podría a fectar su buen nombre, su derecho a la neutralidad política o incluso su seguridad personal. De acuerdo con la situación presentada, el logosímbolo que se solicita registrar incluye el nombre de “DUBYS CANTILLO” en su parte inferior derecha, por lo cual es necesario contar con la autorización expresa de la persona titular. Esto, en la medida que s e trata de un dato sensible que cuenta con una protección constitucional mayor, debido a que hace parte de lo que se conoce como datos personales. En esa medida, el Consejo de Estado ha establecido que el tratamiento de estos “solo puede ejercerse con el c onsentimiento previo, expreso e informado del titular, es decir, los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización del titular”5.

Frente a ello, debe señalarse que, conforme a lo establecido por la jurisprudencia del Consejo

informado del titular, es decir, los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización del titular”5.

Frente a ello, debe señalarse que, conforme a lo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado, la utilización de nombres o imágenes de personas en logos o símbolos requiere de autorización previa y expresa por parte del titular, en razón de que ello involucra un derecho de carácter personalísimo. Este derecho está íntimamente ligado a la identidad individual de la persona, y constituye una forma concreta de expresión de su dignidad humana.

Esta exigencia ha sido reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado y en resoluciones del Consejo Nacional Electoral, los cuales han señalado que el uso no autorizado de la imagen de una persona, especialmente en escenarios de carácter político, configura una transgresión al derecho a la propia imagen y puede acarrear responsabilidades legales para quien la utiliza.

Ahora bien, una vez revisada la documentación aportada para la inscripción del logosímbolo correspondiente al “COLECTIVO MANOS AL BARRIO”, se evidencia el incumplimiento de requisitos esenciales establecidos en las instrucciones y lineamientos impartidos p or la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) para la inscripción de candidaturas de Procesos y Prácticas Organizativas.

ESPACIO EN BLANCO.

5 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. CP. Álvaro Namén Vargas Rad.11001 -03-06-000-2020-0023400(2458), 2021.Resolución No. 08894 de 2025 Página 11 de 13

“Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctic

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