CNE - Resolución 08947 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 08947 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 08947 de 2025 (02 de septiembre)
Por medio de la cual se NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JÓVENES DE IMPACTO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Totoró - Cauca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-017547.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2025-017547 del 01 de agosto de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud correspondiente para el registro de logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JOVENES DE IMPACTO” , para inscribir la candidatura a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 de los siguientes jóvenes:
1.2. Mediante acta de reparto No. 68 del 04 de agosto de 2025 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. Consultada la información allegada por la Dirección de Gestión Electoral de la
despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. Consultada la información allegada por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y consignada en el enlace: https://registraduriaco.sharepoint.com/:f:/s/DireccindeGestinElectoral209/ErexmgDxpO9Jh3T 9ZHwfv1cBElLwWjhivTy9EBF2Z1M1-Q?e=5%3a8vF5dk&at=9 se pudo verificar lo siguiente:Resolución No. 08947 de 2025 Página 11 de 11
“Por medio de la cual se NIEGA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JOVENES DE IMPACTO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Totoró - Cauca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-017547”.
- Anexo E-6J Formato de Información de Candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud. • Anexo E -8J Lista de Proceso y Práctica Organizativa Lista Definitiva de Candidatos Inscritos Consejos Municipales y Locales de Juventud. • Documentos de identidad de los candidatos. • Plan de trabajo para la lista de candidaturas a CMJ en representación de un proceso o práctica organizativa “Junta de Acción Comunal de Totoró” • Certificado de residencia de la joven Luisa Daniela González Mazabuel expedido por la presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Belén del municipio de Totoró del Departamento del Cauca del 4 de junio de 2025.
- Certificado de residencia de la joven Luisa Daniela González Mazabuel expedido por la presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Belén del municipio de Totoró del Departamento del Cauca del 4 de junio de 2025. • Certificado de residencia del joven Fredy Armando Quilindo Gallego expedido por la presidenta de la Junta de Acción Comunal de Totoró del Departamento del Cauca del 2 de junio de 2025. • Avales dados por la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL “URBANIZACIÓN BELÉN” TOTORÓ - CAUCA” suscrito por el Representante legal con fecha del 19 de julio del
2025.
- El logo remitido por “JOVENES DE IMPACTO”:
2. PRUEBAS
Con la solicitud de la lista de candidatos de l proceso y práctica organizativa legalmente constituida denominada “JÓVENES DE IMPACTO” se acompañaron los siguientes documentos:Resolución No. 08947 de 2025 Página 11 de 11
“Por medio de la cual se NIEGA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JOVENES DE IMPACTO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Totoró - Cauca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-017547”.
2.1. Oficio remitido por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remiten los logos o símbolos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas que postularon candidatos para las elecciones de Con sejos
2.1. Oficio remitido por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remiten los logos o símbolos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas que postularon candidatos para las elecciones de Con sejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.
2.2. Anexo E-6J Formato de Información de Candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
2.3. Anexo E -8J Lista de Proceso y Práctica Organizativa Lista Definitiva de Candidatos Inscritos Consejos Municipales y Locales de Juventud.
2.4. Plan de trabajo para la lista de candidaturas a CMJ en representación de un proceso o práctica organizativa “Junta de Acción Comunal de Totoró”
2.5. Certificado de residencia de la joven Luisa Daniela González Mazabuel expedido por la presidenta de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización Belén del municipio de Totoró del Departamento del Cauca del 4 de junio de 2025.
2.6. Certificado de residencia del joven Fredy Armando Quilindo Gallego expedido por el presidente de la Junta de Acción Comunal de Totoró del Departamento del Cauca del 2 de junio de 2025.
2.7. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados por la Corporación encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA
RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.
Corporación encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA
RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.
2.8. Avales dados por la “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL “URBANIZACIÓN BELÉN” TOTORÓ - CAUCA” suscrito por el Representante legal con fecha del 19 de julio del 2025.
2.9. El logo remitido por “JOVENES DE IMPACTO”:Resolución No. 08947 de 2025 Página 11 de 11
“Por medio de la cual se NIEGA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JOVENES DE IMPACTO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Totoró - Cauca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-017547”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico
Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JÓVENES DE IMPACTO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Totoró - Cauca que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.
3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos,
Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos , grupos significativos de ciudadanos y de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes.
En ese orden , el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes.
3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos en la que se precisa que su propiedad corresponde al partido o movimiento político que lo haya registrado quien además tiene el uso exclusivo. Adicionalmente la norma precisa que “El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales” y que “en las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, lasResolución No. 08947 de 2025 Página 11 de 11
partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, lasResolución No. 08947 de 2025 Página 11 de 11
“Por medio de la cual se NIEGA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JOVENES DE IMPACTO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Totoró - Cauca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-017547”.
denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos”1.
Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos co ntengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
“ARTICULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral
confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”
3.4. De los consejos municipales y locales de juventud.
La Ley 1885 de 2018 2 establece la denominación de los Consejos Municipales de Juventud, las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los mismos. Se destaca:
“Artículo 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 41: Consejos Municipales de Juventud . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado
1 “ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos
movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.
2 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Resolución No. 08947 de 2025 Página 11 de 11
“Por medio de la cual se NIEGA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JOVENES DE IMPACTO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Totoró - Cauca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-017547”.
por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
(…)
Artículo 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 46. Inscripción de candidatos. (…)
(…)
Artículo 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 46. Inscripción de candidatos. (…)
PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incl uir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
Conforme lo anterior, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 también fijó algunas reglas sobre la inscripción, así:
(…)
“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada
Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. (…)
Para el caso de estudio, la Jurisprudencia colombiana en su Sentencia C 490 de 2011, se ha pronunciado respecto a las reglas para el uso de logosímbolos y su propiedad. Así:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos
protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo deResolución No. 08947 de 2025 Página 11 de 11
“Por medio de la cual se NIEGA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JOVENES DE IMPACTO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Totoró - Cauca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-017547”.
propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado (…)”
3.5. De los procesos y prácticas organizativas
La Ley 1622 de 2013, tiene por objeto establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos e n el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en
interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.
Con ello, las finalidades que persigue la Ley, según el artículo segundo son:
1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.
(…)
3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.
4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.
5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.
En ese sentido, el artículo 5 precisó que debe entenderse como procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes “el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:
decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:
1.1. Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente. 1.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 1.3. Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen”.
ESPACIO EN BLANCO.Resolución No. 08947 de 2025 Página 11 de 11
“Por medio de la cual se NIEGA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JOVENES DE IMPACTO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Totoró - Cauca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-017547”.
4. CASO CONCRETO
Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan sím bolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.
simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.
Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.
Símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), que a las voces de la Corte Constitucional3: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito».
En el caso que nos ocupa, encontramos que la lista de candidatos de l proceso y práctica organizativa legalmente constituida denominada “JÓVENES DE IMPACTO” , que busca promover algunas candidaturas para Consejos Municipales y Locales de Juventud de Totoró - Cauca solicita registrar el siguiente símbolo o logo:
3 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución No. 08947 de 2025 Página 11 de 11
“Por medio de la cual se NIEGA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JOVENES DE IMPACTO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Totoró -
“Por medio de la cual se NIEGA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JOVENES DE IMPACTO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Totoró - Cauca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-017547”.
Sin embargo, al analizar el logosímbolo presentado por parte del proceso y practica organizativa denominada “JÓVENES DE IMPACTO”, se evidencia la inclusión de un emblema estatal, en este caso la bandera nacional. El uso de este símbolo puede generar confusión a los ciudadanos, ya que se puede confundir con la existencia de un apoyo oficial o una relación directa con alguna entidad estatal. Por tal razón, los logosímbolos que se pretendan registrar deben contar con una identidad visual basada en sus valores, principios e ideología, sin recurrir a elementos que comprometan la neutralidad del Estado ni transgredan los límites establecidos en la Ley.
En este sentido, su uso es contrario a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que establecen restricciones expresas sobre el uso de los símbolos patrios en la propaganda política o electoral.
Así pues, el logo propuesto incorporado no se adecúa a las exigencias contenidas en la norma tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 , por lo que no procede su inscripción. Toda vez que en la parte superior izquierda del logosímbolo presentado se observa la bandera de Colombia y la normatividad antes mencionada prohíbe la utilización de los símbolos patrios como elementos de identificación.
inscripción. Toda vez que en la parte superior izquierda del logosímbolo presentado se observa la bandera de Colombia y la normatividad antes mencionada prohíbe la utilización de los símbolos patrios como elementos de identificación.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa a la lista de candidatos del proceso y prácticas organizativa denominada “ JÓVENES DE IMPACTO ”, que para efectos de obtención del registro de su logo -símbolo, pueden presentar una nueva solicitud ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, que reúna los requisitos establecidos en la normativa electoral.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el Registro del logosímbolo en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas denominada “JÓVENES DE IMPACTO” , de acuerdo con la documentación remitida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de Consejos Municipales y Locales de Totoró - Cauca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. El logosímbolo cuyo registro se niega es el siguiente:
ESPACIO EN BLANCO.Resolución No. 08947 de 2025 Página 11 de 11
“Por medio de la cual se NIEGA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JOVENES DE IMPACTO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Totoró - Cauca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-017547”.
“JOVENES DE IMPACTO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Totoró - Cauca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-017547”.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa, que pueden presentar un nuevo logosímbolo que cumpla las disposiciones normativas vigentes, ante la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, por co nducto de esta, se remita nuevamente la solicitud de registro a esta
Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de esta decisión, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co,
dirgeselectoral@registraduria.gov.co y logosCMJ2025@registraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación,
así:
- A la lista de candidatos de l proceso y práctica organizativa denominada “JÓVENES
DE IMPACTO” fredyarmandoquilindogallego@gmail.com
- A la lista de candidatos a los siguientes correos electrónicos:
- Luisa Daniela González Mazabuel ludannu30@gmail.com
- Fredy Armando Quilindo Gallego fredyarmandoquilindogallego@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que
- Luisa Daniela González Mazabuel ludannu30@gmail.com
- Fredy Armando Quilindo Gallego fredyarmandoquilindogallego@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a suResolución No. 08947 de 2025 Página 11 de 11
“Por medio de la cual se NIEGA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JOVENES DE IMPACTO”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Totoró - Cauca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-017547”.
notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Magistrada Ponente
Esta decisión fue aprobada en sala del dos de septiembre de 2025.
Observaciones: Salva voto: Magistrado Álvaro Echeverry Londoño
Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaría Técnica de Sala
Observaciones: Salva voto: Magistrado Álvaro Echeverry Londoño
Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaría Técnica de Sala
Proyectó: Vanessa Pedreros Monroy VPM
Revisó: Juan Felipe Orjuela Carrillo
Aprobó: María Nelly Martínez Ardila