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CNE - Resolución 0898 de 2018

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 0898 de 2018
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

CNr.,/ nc. i RESOLUCIÓN No. 0898 DE 2018 (9 de abril) Per la cual se amplia el plazo para presentar reclamaciones en el trámite de los escrutinios nacionales con ocasión de las elecciones del 1 1 de marzo de 2018. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, CONSIDERANDO Que el 11 de marzo del año 2018 se llevaron a cabo las elecciones para Congreso de la República, periodo constitucional 2018-2022. Que de conformidad con el articulo 265 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Consejo Nacional Electoral:

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales. y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacionat hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

Además, acorde con lo previsto en el parágrafo del articulo 237 de la Constitución Pollfica, es posible presentar, hasta antes de la declaratoria de la correspondiente elección, solicitudes de examen de irregularidades presentadas en el tramite de los procesos de votación o escrutinios, que sean constitutivas de nulidad electoral. 'Articulo 237. f..] Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el Resolución 0893 de 2018(cid:9) Página 2 de 7

Par la cual se amplia el plazo para presentar reclamaciones en el trámite de los escrutinios nacionales con ocasión de las elecciones del 11 de mame de 2018 proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral". Que en el trascurso de los escrutinios pueden ser presentadas reclamaciones y solicitudes de recuento de votos, además el Consejo Nacional Electoral está facultado para verificar os escrutinios efectuados por sus delegados integrantes de las comisiones escrutadoras departamentales, tal y como lo prevé el Código Electoral, al tenor de lo dispuesto en los siguientes articules: 'Articulo 122. Modificado Ley 6a de 1990. Artículo 11. Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de &increpantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequivoca que en el acta de escrutinio se incunió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los dos (2) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3) de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los

documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado. Los testigos electorales no podrán, en ninguna forma, interferir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votación". "Articulo 164. Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, de sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta. Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por Resolución OtiEdiele 2018(cid:9) Página 3 de? Por la cual se amplia el plaza para presentar reclamaciones en el trámite de los escrutinios nacionales con ocasión de las elecciones del 11 de memo de 201R ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos; para las distintas comoraciones públicas que pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector politica. Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda, ajuicio de la comisión, sobre la exactitud de los cómputos hechos

por los jurados de votación. Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no prosadora otro alguno sobre la misma mesa de votación". "Artículo 189. El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por sus delegados cuando hubiere comprobado la existencia de errores aritméticos o cuando los resultados de las votaciones anotados en las actas de escrutinios no coincidan entre si o existan tachaduras en las mismas actas respecto de los nombres o apellidos de los candidatos o sobre el total de votos emitidos a favor de éstos". "Articulo 192 El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: I'. Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la ley. 2a. Cuando la elección se verifique en dias distintos de los señalados por la ley o de/os señalados por la autoridad con facultad legal para este fin.

Y. Cuando los (...] ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres (3)de éstos.

Resolución 0898 de. 2018(cid:9) Página 4 de 7 Por la cual se amplia el plazo para presentar reelamaciones en el trámite de los escrutinios nacionales con

ocasión de las elecciones del 11 cle mano de 2018. Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la• que conste el resultado de las votaciones. Cuando el número de sutragantes de una mesa exceda al número de ciudadanas que podían votar en ella.

6. Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policla o sector rural, según los respectivos censos electorales. 7'. Cuando los pliegos se hayan introducido al ama tricfave extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionados encargadas de recibirlos pliegos.

Er. Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora salvo justificación certificada por el funcionado electoral competente.

V. Cuando las listas de candidatos no se hayan inscrito o modificado en la oportunidad legal o cuando los candidatos no hubieren expresado su aceptación y prestado el juramento correspondiente dentro de los términos señalados por la ley para la inscripción o para la modificación, según el caso.

Cuando en un jurado de votación se computen votos a favor de los candidatos a que se refiere el articulo 151 de este Código Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se

incurrid en error aritmético al sumar los votos Consignados en ella. Cuando con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e fnequivoca que en las actas de escrutinios se incurrió en error al anotar los nombres O apellidos de uno o más candidatos. (cid:9) Relalucton 08913 de 2018 Página 5 de 7 Por la cual se amplia el plazo para presentar reclamaciones en el trámite de los escrutinios nacionales con ocasiPn dejas elecciones del 11 de marzo de 2018. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones deberán ordenar en el mismo acto que las actas o registros afectados se excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos. Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este articulo, en el mismo acto decretar n también su corrección correspondiente. La exclusión de un principal no afecta a los suplentes si la causa fuere la carencia de alguna calidad constitucional o legal del candidato o su inhabilidad para ser elegido Igualmente, /a exclusión de los suplentes, o de algunos de éstos, no afecta al principal ni a los demás suplentes, según e/ caso. Cuando se excluya al principal que encabezó una lista, por las causales señaladas en el inciso anterior, se llamará a ocupar el cargo al primer suplente de la Vista. Si las corporaciones escrutadoras no encontraren fundadas las reclamaciones, lo declararán asi por resolución motivada. Esta resolución

se notificará inmediatamente en estrados y contra ella el peticionario o interesado podrá apelar por escrita antes de que termine la diligencia de los escrutinios y alli mismo deberá concederse el recurso en el efecto suspensivo". Que el Consejo de Estado en Sentencia del 18 de febrero de 2005, sobre la viabilidad de establecer un término para la presentación de reclamaciones ante esta Corporación, señaló: "Al respecto se precisa que es cierto que no existe una disposición que señale en concreto el término dentro del cual se pueden presentar reclamaciones por las causales establecidas en el articulo 192 del CE. ante el Consejo Nacional Electoral, por cuanto el articulo 193 ibídem, que regula la materia, no lo establece; la norma pertinente dispone: "Las reclamaciones de que trata el artículo anterior, podrán presentarse por primera vez durante los escrutinios que practican /as comisiones escrutadoras distritales o auxiliares, o durante los escrutinios generales que realizan los delegados del Consejo Nacional ElectoraL Contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones presentadas por primera (cid:9) Resaluden 0898 cle20113 Página 6 de 7 Por la cual se amplia el plazo para presentar reclamaciones en el tramite de los escrittinios nacionales con ccasisn de las elecciones del 11 de marzo de 2018. vez ante los Delegados del Consejo Nacional Electoral procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo ante dicho Consejo..." (...) Por su parte, el artículo 265.7 de la Constitución Política prescribe: "El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las

siguientes atribuciones especiales: 7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar" Y según el articulo 192 del CE. el Consejo Nacional Electoral o sus delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectams..." resolver mediante resolución, y los escrutinios que corresponden al CNE son aquellos de las votaciones nacionales, según lo establece el artículo 2657 de la Constitución Política. El escrutinio de las votaciones nacionales se practica con base en las actas y registros válidos de los escrutinios realizados por los delegados del CNE y las actas válidas de los escrutinios de los jurados de votación en el exterior (Art. 187 CE.) y durante su realización pueden fommiarse reclamaciones por las causales del articulo 192 ibídem.; en tal sentido se ha pronunciado la jurispradenCia de la Sección.2 Sin embargo es manifiesto que se carece de regulación sobre la oportunidad de presentación de dichas reclamaciones. Se advierte claramente que si se permitiera la presentación de reclamaciones hasta la culminación del escrutinio, puede ocurrir el absurdo de obligar a los respectivos funcionarios a atenderlas sin ningún limite, de manera que impidan la culminación del escrutinio dada la circunstancia de que ya no se cuenta, como Ornan con todos los anteriores escrutinios hasta el general practicado por la Comisión Escrutadora Departamental, con un mecanismo que permita trasladar la decisión al superior y abstenerse de declarar la elección_ En efecto,

puede ocurrir que al momento de expedir el acto administrativo que declara la elección se interponga una nueva reclamación que reabra la actuación, e inclusive recursos contra el acto que la decida, con lo cual no se permite cegada respectiva actuación. ..." Que el 4 de abril de 2018, fueron leidos los pliegos electorales provenientes de los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Meta, Magdalena, Casanare, Cesar, La Guajira, Santander, Guainla, Guaviare, Huila, Putumayo, Quindlo, Risaralda, San Andrés, Providencia y Santa Catalina., Tolima y Vaupes. Resolución 0898de 2018(cid:9) Página 7 de 7 (cid:9) Por la cual se amplia el plazo para presentar reclamaciones en el la de los escrutinios nacionales con ocasian de las elecciones del 11 de marzo de 2018. Que el Gerente de Informática de la Registraduda Nacional del Estado Civil, el día 6 de abril de 2018, certificó que el día 5 de abril de 2018 la Página Web de/a Registraduda Nacional del Estado Civil, no presentó problemas o inconvenientes, ni intermitencias que impideran el normal funcionamiento", asi como que "en la mañana del 5 de abril de 2018, se presentó una novedad técnica con la fibra óptica que llega al Data Center donde está el repositorio de las imágenes de las Actas E-24, E-26 y AGE de las Comisiones Escrutadoras de las elecciones del 11 de marzo de 2018, donde sobre las 9:30 am., no permitía la consulta de dichas imágenes. El servicio se reestableció a la 1:30 am., del mismo día".

Que, en consecuencia, se hace necesario ampliar el plazo máximo para que los intervinientes legitimados para ello presenten reclamaciones ante el Consejo Nacional Electoral, respecto de los departamentos leidos el dia 4 de abril de 2018, a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso.

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AMPLIASE hasta el día 9 de abril de 2018 a las 9:00 9m, el plazo para que los partidos, promotores de grupos significativos de ciudadanos, sus candidatos, testigos o apoderados presenten reclamaciones en relación con los departamentos de Antioquia, Atlántico, Meta, Magdalena, Casanare, Cesar, La Guajira, Santander, Guainla, Guaviare, Huila, Putumayo, Quindfo, Risaralda, San Andrés, Providencia y Santa Catalina., Tolima y Vaupés, cuyos pliegos electorales fueron leidos el 4 de abril de 2018, ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución se comunicará en Audiencia Pública y será publicada en la página Web de la Corporación.

La presente Resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.0 , a los nueve (09) dlas delmies(cid:9) mil dieciocho (2018)

YOLIMA CARRILLO PEREZ

Presidenta Reglamentaria

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