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CNE - Resolución 09101 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09101 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 09101 de 2025

(02 de septiembre)

Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de revocatoria directa incoada por el ciudadano CARLOS ALFREDO PAZ PEREZ , contra la Resolución No. 06700 del dieciocho (18) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), por medio de la cual se ORDENÓ INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASIfrente al Gobierno Municipal de POPAYÁN – CAUCA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante Resolución No. 01360 de 2024 se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, declaraciones políticas emitidas por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI-, frente a algunos gobiernos municipales y departamentales, dentro de las cuales se encontraba la declaración frente al municipio de POPAYÁN, CAUCA, en sentido de INDEPENDENCIA.

1.2. La Resolución antes señalada se expidió en desa rrollo del artículo 152 constitucional

y departamentales, dentro de las cuales se encontraba la declaración frente al municipio de POPAYÁN, CAUCA, en sentido de INDEPENDENCIA.

1.2. La Resolución antes señalada se expidió en desa rrollo del artículo 152 constitucional y, la Ley 1909 de 2018, especialmente, lo indicado en su artículo sexto, el cual reguló la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes sigui ente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno.”.Resolución No. 09101 de 2025 Página 2 de 9

Por medio de la cual se DECIDE solicitud de REVOCATORIA DIRECTA contra la Resolución No. 06700 del 18 de diciembre de 2024, “Por la cual se ordenó INCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por la de OPOSICIÓN”, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN, CAUCA.

1.3. El cuatro (04) de diciembre de 2024, fue allegado a esta Corporación una solicitud de modificación de declaración política de INDEPENDENCIA por OPOSICIÓN, frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN, CAUCA, suscrito por el señor Wilson Valencia Valencia, Presidente del Comité Ejecutivo Departamental de Cauca.

modificación de declaración política de INDEPENDENCIA por OPOSICIÓN, frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN, CAUCA, suscrito por el señor Wilson Valencia Valencia, Presidente del Comité Ejecutivo Departamental de Cauca.

1.4. El seis (06) de diciembre de 2024, la señora Sor Berenice Bedoya Pérez, Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE , allegó oficio i ndicando: “revisada la documental allegada con el oficio objeto de respuesta y contrastada con la que registra la base de datos del partido, se evidencia que la modificación de la declaratoria política que pasa de independientes a de oposición cumplió con lo dispuesto en los estatutos del partido ASI. en consecuencia, se ratifica tal modificación por parte de la suscrita. por lo cual respetuosamente solicito dar el trámite que corresponde” , adjuntando Acta de Reunión de Bancadas, en la cual se aprobó la modificación de la declaración política de INDEPENDENCIA por OPOSICIÓN, frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN, CAUCA, suscrita por el señor Wilson Valencia Valencia, Presidente del Comité Ejecutivo Departamental del Cauca y, el señor Marco Aurelio Gaviria Martínez, Concejal del municipio de Popayán, por el Partido Alianza Social Independiente, para el periodo constitucional 2024 – 2027.

1.5. Mediante Resolución No. 06700 del 18 de diciembre de 2024, se ordenó inscribir en el Registro Ú nico de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la modificación de la declaración política de INDEPENDENCIA por OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE frente al Gobierno Municipal

de POPAYÁN, CAUCA.

modificación de la declaración política de INDEPENDENCIA por OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE frente al Gobierno Municipal

de POPAYÁN, CAUCA.

1.6. Mediante radicado CNE-E-DG-2025-000422, del once (11) de enero de 2025, el señor Carlos Alfredo Paz Pérez solicit ó a esta Corporación una copia digital del expediente por el cual se dio trámite a la declaración política contenida en la Resolución No. 06700 de 2024, por lo cual mediante oficio CNE-S-2025-000075 del trece (13) de enero de 2025, se remitió al señor Paz Pérez el expediente con radicado CNE -E-DG-2024022746, el cual dio origen a la Resolución No. 06700 de 2024.

1.7. Mediante radicado CNE-E-DG-2025-006602 del nueve (09) de abril de 2025, el señor Paz Pérez solicitó al Consejo Nacional Electoral la revocatoria directa de la Resolución No. 06700 de 2024. Adicionalmente, indicó: “Que, de igual manera mediante la presente, al evidenciar posibles elementos de falsedad documental, solicito que de los documentos del expediente de la resolución en mención y documentos que desde la presidencia del partido ASÍ certifican hechos que no concuerdan con la realidad, se sirva correr traslado a la Corte Suprema de Justicia para la investigación penal de un aforado.”.Resolución No. 09101 de 2025 Página 3 de 9

Por medio de la cual se DECIDE solicitud de REVOCATORIA DIRECTA contra la Resolución No. 06700 del 18 de diciembre de 2024, “Por la cual se ordenó INCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por la de OPOSICIÓN”, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN, CAUCA.

1.8. Mediante radicado CNE-S-2025-001515 del veintiséis (26) de mayo de 2025, se solicitó a la señora Sor Berenice Bedoya Pérez, realizar un pronunciamiento formal en su calidad de Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, con respecto a las irregularidades expuestas por el señor Paz Pérez.

1.9. Mediante radicado CNE -E-DG-2025-009631 del veintisiete (27) de mayo de 2025, la Representante Legal del PARTÍDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, remitió su pronunciamiento indicando:

“Sea lo primero indicar que la precitada modificación política se realizó al amparo de lo establecido en el artículo 144 estatutario que reza:

ARTÍCULO 144. DE LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. El partido Alianza Social Independiente a través de sus órganos competentes y bajo el procedimiento utilizado para la primera declaración política, podrán modificar su declaración política por una sola vez durante el período constitucional del ejercicio del respectivo cargo.

En este orden de ideas, confunde el denunciante la aplicación de los estatutos para cada actuación en particular; tal recriminación, si a ello hubiera lugar, debió haberse dado en el

durante el período constitucional del ejercicio del respectivo cargo.

En este orden de ideas, confunde el denunciante la aplicación de los estatutos para cada actuación en particular; tal recriminación, si a ello hubiera lugar, debió haberse dado en el marco de la declaración política inicial no en el de la modificación de esta.

De vuelta al caso particular y concreto, como quiera que la declaración política genitora fue adoptada por consenso entre el concejal y el presidente del comité ejecutivo departamental (por inexistencia del municipal) postura ratificada por la repre sentante legal. en atención al artículo precedente la modificación debía surtirse con quienes adoptaron la inicial; luego entonces, no se presentaron las irregularidades que el quejoso expone.”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.1.1. Ley 1437 de 2011 “(…) ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.Resolución No. 09101 de 2025 Página 4 de 9

Por medio de la cual se DECIDE solicitud de REVOCATORIA DIRECTA contra la Resolución No. 06700 del 18 de diciembre de 2024, “Por la cual se ordenó INCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA

la cual se ordenó INCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por la de OPOSICIÓN”, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN, CAUCA.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

(...)

ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

3. CONSIDERACIONES

3.1. DE LA REVOCATORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

La revocatoria de los actos administrativos se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Esta procede tanto para actos administrativos de carácter general como para los de carácter particular y concreto, siempre y cuando se presente alguna de las tres causales que se encuentran contenidas en el artículo 93 de la mencionada Ley, las cuales son: i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; ii) cuando no estén conformes con

encuentran contenidas en el artículo 93 de la mencionada Ley, las cuales son: i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; ii) cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y; iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.

En ese sentido, la revocatoria de los actos administrativos que hayan sido expedidos por las autoridades administrativas, podrán ser examinados por la misma entidad en procura de corregir errores en la expedición de este.

Precisamente, sobre el particular ha expuesto el Consejo de Estado lo siguiente:

“En nuestro ordenamiento contencioso la revocatoria directa está concebida como una prerrogativa de control de la misma administración sobre sus actos que le permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir en formaResolución No. 09101 de 2025 Página 5 de 9

Por medio de la cual se DECIDE solicitud de REVOCATORIA DIRECTA contra la Resolución No. 06700 del 18 de diciembre de 2024, “Por la cual se ordenó INCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por la de OPOSICIÓN”, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN, CAUCA.

directa o a petición de o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, o de derechos fundamentales. (…).”1 Así mismo, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre esta figura jurídica, entre otros,

directa o a petición de o a petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, o de derechos fundamentales. (…).”1 Así mismo, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre esta figura jurídica, entre otros, mediante la Sentencia C-095 del 18 de marzo de 1998, en la cual sostuvo que: “La figura de la revocatoria directa de un acto administrativo no forma parte de la vía gubernativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de una de cisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios actos, que se sustenta en el principio de legalidad, y en los valores fundantes constitucionales a la libertad de los administrados y a la justicia, que le permite rectificar su actuación o decisión sin la necesidad de recurrir al conocimiento de los tribunales contencioso-administrativos”. De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que la revocatoria tiene la facultad de dejar sin efecto, de pleno derecho, los actos administrativos cuestionados cuando se ha incurrido en alguna de las causales de revocatoria, las cuales pueden ser alegadas por una parte que tenga interés en ello o por la misma administración. 3.2. DEL CASO CONCRETO En el caso sub examine, el señor Carlos Alfredo Paz Pérez, radicó ante esta Corporación una solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 06700 del dieciocho (18) de diciembre de 2024, proferida por parte del Consejo Nacional Electoral, alegando según el peticionario una flagrante violación de los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 143 de dichos estatutos, en donde se expone:

peticionario una flagrante violación de los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 143 de dichos estatutos, en donde se expone: “ARTÍCULO 143. De la Competencia y término para la declaratoria. Dentro del mes siguiente al inicio del gobierno nacional, departamental, distrital y municipal, son competente para realizar la declaratoria de que trata el artículo 141 de los estatutos, los siguientes:

1. Gobierno del Nivel Nacional. Es competente para realizar la declaración política el Comité Ejecutivo Nacional, teniendo en cuenta la consulta realizada al Consejo de Líderes del partido.

2. Gobierno Departamental. La declaratoria política deberá adoptarse entre los diputados electos por el respectivo departamento y el Presidente (a) del Comité Ejecutivo Departamental, su delegado o quien haga sus veces. En caso de presentarse un empate en la votación para adoptar la declaratoria, la decisión será dirimida por el Comité Ejecutivo Nacional. En ausencia de diputados electos en el departamento, la declaratoria será adoptada por el Comité Ejecutivo Departamental o comisión de trabajo en ausencia de la primera

3. Gobierno Municipal o Distrital. La declaratoria política deberá adoptarse entre los concejales y ediles electos por el respectivo municipio o distrito y el Presidente (a) del Comité Ejecutivo

1 Sentencia 00122 de 2013, Consejo de Estado.Resolución No. 09101 de 2025 Página 6 de 9

Por medio de la cual se DECIDE solicitud de REVOCATORIA DIRECTA contra la Resolución No. 06700 del 18 de diciembre de 2024, “Por la cual se ordenó INCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA

la cual se ordenó INCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por la de OPOSICIÓN”, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN, CAUCA.

Municipal, su delegado o quien haga sus veces. En caso de presentarse un empate en la votación para adoptar la declaratoria, la decisión será dirimida por el Comité Ejec utivo Departamental, excepto en el caso de Bogotá y ciudades similares, en los que la decisión corresponderá al Comité Ejecutivo Nacional. En ausencia de concejales o ediles electos en el municipio o distrito, la declaratoria será adoptada por el Comité Ejecutivo municipal o comisión de trabajo en ausencia del primero.” Por lo cual, alude:

“De lo anterior se desprende que la declaración política tiene como requisito de validez, por ámbito de competencia, que esta sea expedida por: Concejales Y Ediles Y Presidente del Comité Ejecutivo Municipal; ahora bien, observada la información de la solic itud enviada por ustedes, salta a la vista que dicha decisión no comparecieron los EDILES electos por el Partido ASI no cumpliendo así lo ordenado en los Estatutos.

Revisada la información aportada en la solicitud de declaración política, no se encuentra cumplido el deber de someter a discusión y aprobación del respectivo Órgano de Dirección y Representación de dicha declaratoria.” En ese orden de ideas, esta Colegiatura Electoral entrará a verificar si es procedente o no la revisión de la solicitud de revocatoria del acto administrativo, teniéndose en cuenta los siguientes factores:

Representación de dicha declaratoria.” En ese orden de ideas, esta Colegiatura Electoral entrará a verificar si es procedente o no la revisión de la solicitud de revocatoria del acto administrativo, teniéndose en cuenta los siguientes factores:  Competencia: Es necesario remitirse al artículo 93, de la Ley 1437 de 2011, en donde se expone que el Consejo Nacional Electoral es competente para decidir sobre la solicitud de revocatoria directa, impetrada contra la Resolución No. 06700 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), toda vez que di cho acto fue proferido por esta Corporación.

 De la oportunidad: Las actuaciones tramitadas ante la administración están sometidas a límites temporales, sea para su interposición y para su decisión, así pues, es pertinente señalar el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual fue citado en el acápite de “FUND AMENTOS JURÍDICOS”, en donde se cumple con los requisitos establecidos, siendo de esta manera oportuno tanto en su interposición, como en su decisión.

De esta manera, es imperativo analizar lo que reposa en los estatutos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, particularmente el artículo 143, numeral 3, parágrafo 1, y contrastarlo con la actuación desplegada por la organización política en la modificación de su declaración política.Resolución No. 09101 de 2025 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DECIDE solicitud de REVOCATORIA DIRECTA contra la Resolución No. 06700 del 18 de diciembre de 2024, “Por

declaración política.Resolución No. 09101 de 2025 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DECIDE solicitud de REVOCATORIA DIRECTA contra la Resolución No. 06700 del 18 de diciembre de 2024, “Por la cual se ordenó INCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por la de OPOSICIÓN”, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN, CAUCA.

En el análisis de fondo, se constata que:

La modificación fue s olicitada por el Presidente del Comité Ejecutivo Departamental, quien participó en la declaración inicial obedeciendo al artículo 144 de los estatutos del PARTIDO

POLÍTICO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE.

Dicha actuación fue posteriormente ratificada por la Representante Legal del partido, quien certificó su conformidad con los procedimientos estatutarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 de los estatutos internos del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, el cual permite una única modificación de la declaración política durante el periodo constitucional, siguiendo el procedimiento de la declaración inicial.

Así, no se configura ninguna de las causales previstas en el artículo 93 de la Ley 1437 de

2011. En particular:

 No hay prueba de que el acto administrativo sea contrario a la Constitución o la ley.  No se acreditó que afecte el interés público o social.  Tampoco se evidencia un agravio injustificado hacia una persona.

Frente a los señalamientos sobre supuesta falsedad documental, se debe precisa r que esta

 No se acreditó que afecte el interés público o social.  Tampoco se evidencia un agravio injustificado hacia una persona.

Frente a los señalamientos sobre supuesta falsedad documental, se debe precisa r que esta autoridad administrativa no es competente para realizar valoraciones de tipo penal y, por tanto, cualquier denuncia en ese sentido deberá ser remitida, si a ello hay lugar, a la autoridad judicial correspondiente.

Adicionalmente, como lo ha sostenido la Corte Constitucional en la Sentencia C-095 de 1998, la revocatoria directa no es un recurso ni una vía de impugnación ordinaria, sino una facultad excepcional de la administración para corregir actos contrarios a la legalidad, la cual no puede utilizarse para reabrir el debate sobre decisiones válidamente adoptadas y debidamente motivadas.

Asimismo, en relación con la solicitud del señor Carlos Alfredo Paz Pérez, en el sentido de que esta Corporación remita copias a la Corte Suprema de Justici a por la presunta comisión del delito de falsedad documental por parte de algunos de los firmantes de la modificación de la declaración política, es pertinente señalar que el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para adelantar investigaciones d e carácter penal, así como para calificar jurídicamente hechos como constitutivos de delito, lo cual corresponde exclusivamente a laResolución No. 09101 de 2025 Página 8 de 9

Por medio de la cual se DECIDE solicitud de REVOCATORIA DIRECTA contra la Resolución No. 06700 del 18 de diciembre de 2024, “Por la cual se ordenó INCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA

la cual se ordenó INCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por la de OPOSICIÓN”, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN, CAUCA.

Fiscalía General de la Nación, conforme a lo establecido en el artículo 250 de la Constitución Política.

Ahora bien, si bi en esta autoridad puede compulsar copias cuando en ejercicio de sus funciones advierta hechos que puedan revestir características de conductas punibles, dicha facultad requiere una verificación mínima de plausibilidad, lo cual no se configura en el presente caso, por cuanto:

 Los documentos fueron suscritos por los órganos estatutarios competentes del partido, como consta en el expediente.  La Representante Legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE certificó expresamente que la modificación fue realizada conforme a los estatutos.  No se aportaron pruebas sumarias, indicios razonables ni elementos objetivos que den cuenta de una alteración material, ideológica o suplantación en los documentos allegados.

En consecuencia, no procede la compulsa de copias solicitada, pues la solicitud se sustenta en meras apreciaciones subjetivas del peticionario, sin que se hayan acreditado elementos que configuren siquiera indicios serios de una falsedad documental.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR por improcedente la solicitud de revocatoria directa presentada por el ciudadano Carlos Alfredo Paz Pérez, contra la Resolución No. 06700 del

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR por improcedente la solicitud de revocatoria directa presentada por el ciudadano Carlos Alfredo Paz Pérez, contra la Resolución No. 06700 del 18 de diciembre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: NEGAR la solicitud de compulsar copias a la Corte Suprema de Justicia por las razones esbozadas en la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO TERCERO: CONTRA el presente acto administrativo no proc ede recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 09101 de 2025 Página 9 de 9

Por medio de la cual se DECIDE solicitud de REVOCATORIA DIRECTA contra la Resolución No. 06700 del 18 de diciembre de 2024, “Por la cual se ordenó INCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA de INDEPENDENCIA, por la de OPOSICIÓN”, emitida por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE frente al Gobierno Municipal de POPAYÁN, CAUCA.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al solicitante Carlos Alfredo Paz Pérez, al correo electrónico registrado ante la entidad, y al PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral.

SOCIAL INDEPENDIENTE, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral , conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 02 de septiembre de 2025 Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: María Paula Claros Torres MPCT

Radicado: CNE-E-DG-2024-022261, CNE-E-DG-2025-000422, CNE-E-DG 2025-006602.

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