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CNE - Resolución 09111 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09111 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 09111 DE 2025 (3 de septiembre)

Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2025-001067.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, los artículos 3, 4 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Que, mediante oficio presentado ante esta Corporación bajo el radicado número CNE-EDG-2025-001067, la ciudadana María José Pizarro Rodríguez , en calidad de Presidente y Representante Legal del partido “PROGRESISTAS” conforme a la designación efectuada en la reunión fundacional, solicitó el reconocimiento de la personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos, en los siguientes términos:

“(…)

1. Que, el Movimiento Alternativo, Indígena y Social – MAIS, en adelante MAIS, cuenta con personería jurídica otorgada por el Consejo Nacional Electoral, contenido en la Resolución No. 1708 de 2015 y ratificada mediante Resolución No. 2244 de

2018.

cuenta con personería jurídica otorgada por el Consejo Nacional Electoral, contenido en la Resolución No. 1708 de 2015 y ratificada mediante Resolución No. 2244 de 2018.

2. Que para las elecciones del Congreso de la República periodo constitucional 20222026 que se llevaron a cabo el 13 de marzo de 2022, se integró la Coalición política y programática del “PACTO HISTÓRICO”, conformada por el Polo Democrático Alternativo, C olombia Humana, Alianza Democrática Amplia, Unión Patriótica, Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS y el Partido Comunista Colombiano.

3. Que la Coalición “PACTO HISTÓRICO” inscribió para el periodo 2022 -2026 una lista sin voto preferente al Senado de la República para la circunscripción ordinaria, integrada entre otros, por la candidata MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRIGUEZ con aval del Movimiento MAIS.Resolución No. 09111 de 2025 Página 2 de 74

Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “ PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2025-001067.

4. Que de acuerdo con el Formulario E-26 SEN y la Resolución No. E-3332 del 19 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral, la lista del PACTO HISTÓRICO obtuvo

2025-001067.

4. Que de acuerdo con el Formulario E-26 SEN y la Resolución No. E-3332 del 19 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral, la lista del PACTO HISTÓRICO obtuvo para el Senado de la República una votación de 2.880.254 y alcanzó veinte (20) curules, de l as cuales, se asignó una (1) curul a MARÍA JOSÉ PIZARRO

RODRIGUEZ.

5. Que la coalición “PACTO HISTÓRICO” inscribió para el periodo 2022 -2026 una lista sin voto preferente para la Cámara de Representantes Circunscripción Territorial Bogotá, integrada entre otros, por los candidatos DAVID RICARDO RACERO

MAYORCA y HERÁCLITO LANDINEZ SUAREZ con aval del Movimiento MAIS.

6. Que el 11 de abril de 2022, la Comisión Escrutadora de la Circunscripción Territorial

Bogotá, D.C. del Consejo Nacional Electoral, expidió el Acta Parcial de Escrutinio E26 CAM la lista del PACTO HISTÓRICO obtuvo para la Cámara de Representantes una votación de 852.865 votos y alcanzó siete (7) curules, de las cuales dos (2) fueron asignadas a DAVID RICARDO RACERO MAYORCA y HERÁCLITO LANDINEZ SUAREZ, correspondientemente.

7. Que de conformidad con los Estatutos del MAIS la Convención Nacional es la máxima autoridad de decisión del MAIS (Art. 14), la integran los afiliados que ostenten las calidades señaladas en el (Art. 15 -1); entre sus funciones se encuentran, las de

máxima autoridad de decisión del MAIS (Art. 14), la integran los afiliados que ostenten las calidades señaladas en el (Art. 15 -1); entre sus funciones se encuentran, las de “Pronunciarse respecto de la coyuntura política y social del país”, “Decidir sobre la disolución o anexión del MAIS a otros movimientos políticos y “Las demás que tengan origen en estos estatutos y en los documentos que hacen parte integral de los mismos” (Art. 16).

8. Que, el 23 de noviembre de 2023, mediante correo electrónico se elevó petición de inclusión de Solicitud de Escisión en el orden del día para ser discutido en la IV

Convención Nacional del MAIS.

(…)

14. Que el 6 de septiembre de 2024, mediante Resolución No. 0004 se modifica el lugar de celebración de la IV Convención Nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS y se convocó en la ciudad de Bogotá a todos los integrantes señalados en el artículo 15-1 de los Estatutos de MAIS.

15. Que el 14 de noviembre de 2014, se presenta ante la IV Convención Nacional del MAIS como máximo órgano de dirección, la solicitud de aprobación de Escisión de un sector de afiliados, liderado por MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRIGUEZ, DAVID RACERO MAYORCA y HER ACLITO LANDINEZ SUÁREZ, con fundamento en los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios contenidos en la Ley 130 de 1994 – Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, especialmente, los artículos 1, 3 y 7; Ley 1475 de 2011 – Reglas de organización y Funcionamiento de

1994 – Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, especialmente, los artículos 1, 3 y 7; Ley 1475 de 2011 – Reglas de organización y Funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, especialmente, el Capítulo IV y los artículos 3, 4 y 14 y los Estatutos del MAIS, especialmente los artículos 10, 13, 14, 15, 15 -1, 16 y 81.

16. Que los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2024, se llevo a cabo la IV Convención Nacional de MAIS en cumplimiento de la convocatoria realizada en la Resolución 0003 del 14 de agosto de 2024 y Resolución No. 0004 del 6 de septiembre de 2024, publicadas en la página web oficial del movimiento en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia.

(…)

18. Que de los (342) delegados oficiales a la IV Convención Nacional de MAIS se contó con la participación de (293) convencionistas: (290) presenciales y (3) virtuales, cumpliendo con el quórum establecido en el artículo 15 y con los porcentajes del 60%Resolución No. 09111 de 2025 Página 3 de 74

Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “ PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento

Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2025-001067.

indígena y el 30% entre jóvenes y mujeres según el artículo 15-1 parágrafos 2 y 3 de los Estatutos del MAIS.

19. Que las integrantes de los órganos de control realizaron la verificación del quorum de conformidad con el artículo 15 -1 de los Estatutos, la Veedora Nacional TANIA NARVÁEZ y de la integrante del Comité de Ética y Disciplina, ROSMIRA SANDOVAL.

(…)

21. Que durante los días 14 y 15 de noviembre de 2024, se expuso los argumentos de hecho y derecho a los delegados oficiales que sustentaron la solicitud de Escisión presentada por los representantes al Congreso electos, Senadora MARÍA JOSÉ

PIZARRO RODRIGUEZ y Representante a la Cámara DAVID RACERO MAYORCA

y HERÁCLITO LANDÍNEZ SUÁREZ.

(…)

23. Que se aprueba la solicitud de Escisión con (274) votos de los delegados oficiales con voz y voto – (273) presenciales y (1) virtual -, (0) votos en contra de la escisión, (1) voto en blanco y (0) personas que se abstienen de votar, debidamente certificado por la Veedora Nacional y la integrante del Comité de Ética y Disciplina del Movimiento

MAIS.

24. Que se da lectura, explica y somete a consideración de la IV Convención Nacional la propuesta de Acuerdo de Escisión, se discute y modifica acorde con las solicitudes de los Convencionistas.

25. Que se aprueba el acuerdo de Escisión con las modificaciones propuestas con

la propuesta de Acuerdo de Escisión, se discute y modifica acorde con las solicitudes de los Convencionistas.

25. Que se aprueba el acuerdo de Escisión con las modificaciones propuestas con (215) votos de los delegados oficiales, (0) votos en contra, (1) voto en blanco virtual y (2) personas que se abstienen de votar, debidamente certificado por la Veedora Nacional y la integrante del Comité de Ética y Disciplina.

26. Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011, al momento en que se aprobó la escisión por la Convención Nacional no existían procesos sancionatorios en contra del Movimiento MAIS.

(…)”.

1.2. Que, por reparto interno de la Corporación realizado el 27 de enero de 2025 mediante Acta N o 05, se asignó al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MART ÍNEZ, el presente asunto, radicado con número CNE-E-DG-2025-001067.

1.3. Que, el 3 de febrero de 2025, el Despacho Sustanciador avocó conocimiento y decretó la práctica de algunas pruebas, mediante AUTO-CNE-ACM-011-2025, el cual en su artículo segundo requirió a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación para que allegara copia de los estatutos vigentes del MAIS; que informara quiénes conformaban la Dirección Política Nacional del MAIS; y demás documentos relacionados con la designación y registro de autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración del MAIS.

1.4. Que, mediante oficio CNE-I-2025-000720 del 05 de febrero de 2025, el Director de

registro de autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración del MAIS.

1.4. Que, mediante oficio CNE-I-2025-000720 del 05 de febrero de 2025, el Director de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación dio respuesta al requerimiento efectuado en el AUTO-CNE-ACM-011-2025, anexando los siguientes documentos:Resolución No. 09111 de 2025 Página 4 de 74

Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “ PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2025-001067.

  • Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS. • Resolución No. 3704 de 2014. • Resolución No. 1708 de 2015. • Resolución No. 1618 de 2021. • Resolución No. 2500 de 2021.

1.5. Que, la ciudadana María José Pizarro Rodríguez a través de oficio radicado con No. CNE-E-DG-2025-002219 del 07 de febrero de 2025, remitió copia de la escritura pública No. 0112 de protocolización de la escisión aprobada por el MAIS.

1.6. Que, el 12 de marzo de 2025, por disposición de la Sala Plena de la Corporación, se solicitó en rotación sucesiva el expediente por las Magistrada s Maritza Martínez Aristizábal

1.6. Que, el 12 de marzo de 2025, por disposición de la Sala Plena de la Corporación, se solicitó en rotación sucesiva el expediente por las Magistrada s Maritza Martínez Aristizábal y Alba Lucía Velásquez Hernández , tal como consta en Acta No. 011 del 12 de marzo de 2025.

1.7. Que, mediante oficio CNE-ALVH-115 del 20 de marzo de 2025, se allegó escrito de informe de rotación del expediente CNE-E-DG2025-001067 por parte de la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.8. Que, a través de correo electrónico del 20 de marzo de 2025, la Magistrada Fabiola Márquez Grisales, solicitó prórroga del expediente en rotación CNE-E-DG-2025-001067.

1.9. Que, el día primero (1°) de abril de 2025, fue discutida y aplazada por la Sala Plena, la ponencia del radicado CNE-E-DG-2025-001067 tal como consta en Acta No. 015 del 01 de abril de 2025, y en dicha oportunidad, los Magistrados requirieron a la Secretaria Técnica de Sala, para que solicitara a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, certificación acerca de eventuales procesos sancionatorios que curs aran contra el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.

Como respuesta a este requerimiento, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental allegó la información que se evidencia en la siguiente imagen:

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 09111 de 2025 Página 5 de 74

Como respuesta a este requerimiento, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental allegó la información que se evidencia en la siguiente imagen:

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 09111 de 2025 Página 5 de 74

Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “ PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2025-001067.

1.10. Que, el 8 de abril de 2025, se allegó a la Corporación una petición , solicitando que se negara la escisión del MAIS y adicional, escrito de recusación contra las Magistradas Fabiola Márquez Grisales y Alba Lucía Velásquez Hernández.

1.11. Que, el 22 de abril de 2025, por correo electrónico se envió a la Secretaria Técnica de Sala, solicitud del Despacho de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales para incluir Auto para ser discutido en Sala Plena.

1.12. Que, en Sala Plena del 24 de abril de 2025, se dio lectura al AUTO del 09 de abril de 2025, mediante el cual “NO SE ACEPTA la recusación formulada por la ciudadana LAURA MARCELA PEREA GONZÁLES, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-001067, el cual seResolución No. 09111 de 2025 Página 6 de 74

MARCELA PEREA GONZÁLES, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-001067, el cual seResolución No. 09111 de 2025 Página 6 de 74

Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “ PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2025-001067.

encuentra a cargo del Magistrado Alfonso Campo Martínez”, tal como consta en Acta No. 018 del 24 de abril de 2025.

1.13. Que, la señora María José Pizarro Rodríguez a través de oficio radicado con No. CNEE-DG-2025-019480 de fecha del 11 de agosto de 2025, reitera su solicitud de reconocimiento de la personería jurídica de su movimiento “PROGRESISTAS”, que se escindió del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS). Señala que a pesar de que la solicitud fue presentada el 21 de enero de 2025 y los documentos adicionales solicitados fueron radicados el 3 de marzo de 2025, el reconocimiento aún no había sido otorgado.

Argumentó que la demora podría deberse a la interpretación de la Ley, que prohíbe la escisión si hay un proceso sancionatorio en curso, aunque el CNE ha reconocido a otros partidos, como Dignidad y Fuerza de la Paz, en situaciones similares. La representante pide que se reconozca la personería jurídica de su partido para garantizar sus derechos políticos.

Dignidad y Fuerza de la Paz, en situaciones similares. La representante pide que se reconozca la personería jurídica de su partido para garantizar sus derechos políticos.

1.14. Que, mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2025, el Despacho Sustanciador de oficio, solicitó a l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, para que inform ara “si hasta la fecha se encuentra activa, o si se ha iniciado algún proceso sancionatorio contra el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS. Esto en relación al expediente con radicado del asunto. De ser afirmativa la respuesta, nombrar los actos administrativos y adjuntar los mismos.”

1.15. Que, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, allegó respuesta a la solicitud mencionada en el numeral anterior, mediante correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2025, suministrando la relación de procesos que cursan o han cursado en contra del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, así:

TO TA L RADIC ADO

SOLICITANTE TEMA

MAGIST

RADO

RESOLUC

IÓN ABRE

INVESTIG

ACIÓN RESOL UCIÓN

ARCHIV

A / RECHA ZA /

ABSTIE

NE

RESOLUCIÓN SANCIÓN

1

CNE-EDG2025006311

RESOLUCIÓN 01369 DE 2025

“ARTÍCULO TERCERO:

SOMETER A REPARTO, por intermedio del GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL de la Corporación, la actuación administrativa sancionatoria MÁRQU EZ

SOMETER A REPARTO, por intermedio del GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL de la Corporación, la actuación administrativa sancionatoria MÁRQU EZ

INSCRIBIR CANDIDATO INCURSO EN INHABILIDADResolución No. 09111 de 2025 Página 7 de 74

Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “ PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2025-001067.

por parte de la coalición APARTADÓ – UNIDOSPOR LA VIDA, conformada por los partidos: PARTIDO DE LA

UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, PARTIDO

LIBERAL COLOMBIANO,

MOVIMIENTO ALTERNATIVO

INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, Y ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI”, quien inscribió la candidatura del señor ELIÉCER ARTEAGA VARGAS, de conformidad con el numeral 5 del artículo 10 y el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011." 2

CNE-EDG2025001067

MARIA JOSÉ

PIZARRO

RODRÍGUEZ

Solicitud de Reconocimiento Personería Jurídica al Partido Político "PROGRESISTA", (Escisión del Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS). CAMPO

PIZARRO

RODRÍGUEZ

Solicitud de Reconocimiento Personería Jurídica al Partido Político "PROGRESISTA", (Escisión del Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS). CAMPO 3

CNE-EDG2024001606

RESOLUCIÓN No 15999 DEL 29 DE

NOVIEMBRE DE

2023 “ARTICULO SEGUNDO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación someter a reparto, el contenido de la presente Resolución, respecto del presunto incumplimiento de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 por parte del Movimiento Alternativo Indígena y Social MAIS, al no haber realizado la Convención Nacional dentro ellos dos años correspondientes.” QUIROZ - - 01481 DE 2025 02994 DE 2025 4

CNE-EDG2024003964

ANÓNIMO Denuncia por no reporte de ingreso y gastos de campaña del Candidato a la Alcaldía de Turbana por el Movimiento Alternativo Indígena y Social

"MAIS" DAVID QUINTANA

BABILONIA

ORTÍZ2379 DE

20245

CNE-EDG2024004186

ZAMIRA GÓMEZ

CARRILLO

Asesora Fondo Nacional de Financiación Política Posible vulneración a los términos establecidos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relación de candidatos que No presentaron y

Asesora Fondo Nacional de Financiación Política Posible vulneración a los términos establecidos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relación de candidatos que No presentaron y extemporáneos de los informes de ingresos y gastos de campaña - Elecciones Territoriales 2023.

(MOVIMIENTO

DRA. MÁRQU EZ NO PRESENTARON INFORMEResolución No. 09111 de 2025 Página 8 de 74

Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “ PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2025-001067.

ALTERNATIVO INDIGENA Y

SOCIAL "MAIS"

6

CNE-EDG2023012941

HERLENDY

TERESA PÉREZ TÁMARA Solicitud de intervención al Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS, con ocasión al pago no recibido por concepto de reposición de votos.

CAMPO01709 DE

20247

CNE-EDG2023025018

GILDARDO CASTRO Queja contra el Movimiento alternativo indígena y socialMAIS por negarles la posibilidad de participar en elecciones CAMPO 06693 DE 2023

DG2023025018 GILDARDO CASTRO Queja contra el Movimiento alternativo indígena y socialMAIS por negarles la posibilidad de participar en elecciones CAMPO

06693 DE 2023 - 06721 DE 2024

8

CNE-EDG2023058480

CARLOS JAIRO NUÑEZ MORA Solicitud declaratoria de Ilegalidad del Art. 1. Numeral 2. del Código de Ética y Régimen Disciplinario del Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS

MARTÍN

EZ

01861 DE 2024

9

CNE-EDG2023068318

OFICIO Investigación por revocatorias de inscripción en las pasadas elecciones de Autoridades Locales de 2023, para los Partidos Políticos, Grupos Significativos y Movimientos, que inscribieron candidatos inhabilitados. "MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDÍGENA Y

SOCIAL - MAIS"

LORDU Y

01507 DE 2024 06545 DE 2024

10

CNE-EDG2023025613

ZAMIRA

GÓMEZ

CARRILLO

Asesora Fondo Nacional de Financiación Política Envió para revisión informe de Cumplimiento del Artículo 18 de la ley 1475 de 2011, destinación de los recursos provenientes de Financiación estatal del MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDIGENA Y

SOCIAL MAIS

CAMPO00750 DE

2024

de la ley 1475 de 2011, destinación de los recursos provenientes de Financiación estatal del MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDIGENA Y

SOCIAL MAIS

CAMPO00750 DE

202411

CNE-EDG2022005334

JACQUELINE CASTILLO PEÑA Solicitud de investigación al Partido Político Movimiento Alternativo Indígena y socialMAIS para determinar la comisión de alguna falta contenida en la Ley 130 de 1994. PENAG

OS3387 DE

202212

CNE-EDG2022015712

OSCAR BARÓN GARZÓN Denuncia por irregularidades de Carácter ético en el Partido Político Movimiento Alternativo Indígena y Social - MAIS

GUTIÉR REZ SE ARCHIVA EXPEDIENTE BAJO EL OFICIO 26 Y 25 DE 2023Resolución No. 09111 de 2025 Página 9 de 74

Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “ PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2025-001067.

13

CNE-EDG2022026623

RESOLUCIÓN No. 5343 DEL 29 DE

NOVIEMBRE DE

2022

Artículo Quinto: "Compulsar

2025-001067.

13

CNE-EDG2022026623

RESOLUCIÓN No. 5343 DEL 29 DE

NOVIEMBRE DE

2022

Artículo Quinto: "Compulsar copias del presente acto administrativo a la Subsecretaría de la corporación, para que se someta a reparto, y se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes por la presentación extemporánea de la declaración política en referencia", MOVIMIENO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, frente al gobierno Municipal de

Cimitarra - Santander. ORTÍZ

00204 DE 2023 - 00965 DE 2024

14

CNE-EDG2022022487

ZAMIRA

GÓMEZ

CARRILLO

Asesora Fondo Nacional de Financiación Política Posible vulneración a los términos establecidos en el artículo 25 de Ley 1475 de 2011 - Congreso Elecciones

2022. (MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDIGENA Y

SOCIAL "MAIS")

LORDU Y00356 DE 20231.16. Que, mediante correo electrónico del 20 de agosto de 2025, se dio respuesta a la solicitud de la ciudadana María José Pizarro Rodríguez, respecto al numeral 1.13.

1.17. Que, el 20 de agosto de 2025, se allegó por parte de la Oficina Jurídica de la Corporación, Acción de Tutela interpuesta por la ciudadana María José Pizarro Rodríguez, para que el Despacho Sustanciador presentara informe.

Acción de Tutela interpuesta por la ciudadana María José Pizarro Rodríguez, para que el Despacho Sustanciador presentara informe.

1.18. Que, mediante oficio de fecha del 20 de agosto de 2025, el Despacho Sustanciador presentó ante la Oficina Jurídica de la Corporación, el respectivo informe para dar respuesta a la Acción de Tutela de que trata el numeral anterior, la cual fue respondida p or dicha dependencia en la misma fecha.

1.19. Que a través del AUTO CNE-ACM-089 de fecha 25 de agosto de 2025, el Despacho Sustanciador requirió al Despacho de la Magistrada Fabiola Márquez Grisales para que informara si ha iniciado proceso sancionatorio y el estado actual de los procedimientos administrativos a través de los cuales se estudian presuntas infracciones por parte del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, para lo cual se solicitó adjuntar copia del acto jurídico en virtud del cual se iniciaron los procesos sancionatorios, con relación a los radicados CNE-E-DG-2025-006311 y CNE-E-DG-2024-004186.Resolución No. 09111 de 2025 Página 10 de 74

Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “ PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2025-001067.

1.20. Que, el 26 de agosto de 2025, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C.

2025-001067.

1.20. Que, el 26 de agosto de 2025, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala de Familia, profirió fallo en el cual el artículo segundo de la parte resolutiva ordenó “ al Consejo Nacional Electoral para que, dentro de un término no superior a cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, expida el acto administrativo que resuelva la solicitud de la representante legal del partido político PROGRESISTAS.”

1.21. Que, el día 28 de agosto del 2025 se profirió por parte del Despacho Sustanciador el AUTO-CNE-ACM-092 por el cual se reitera lo requerido a través del AUTO CNE-ACM-089 de fecha 25 de agosto de 2025, respecto a la solicitud elevada a la Magistrada Fabiola Márquez Grisales para que informara acerca de los procesos administrativos a través de los cuales se estudian presuntas infracciones por parte del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, adjuntando copia de los actos en virtud de los cuales se ini ciaron los procesos sancionatorios radicados bajo los números CNE-E-DG-2025-006311 y CNE-E-DG-2024004186.

1.22. Que, mediante oficio CNE-FMG-204-2025 de fecha 1° de septiembre de 2025, a las 7:00 pm, la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES dio respuesta a los requerimientos efectuados mediante AUTO CNE -ACM-089 y AUTO-CNE-ACM-092, en los siguientes términos:

“(…)

En cumplimiento del Auto proferido por su Despacho, relacionado con el asunto de la

efectuados mediante AUTO CNE -ACM-089 y AUTO-CNE-ACM-092, en los siguientes términos:

“(…)

En cumplimiento del Auto proferido por su Despacho, relacionado con el asunto de la referencia, me permito informar el estado actual de los siguientes radicados: CNE-EDG-2025-006311 y CNE -E-DG-2024-004186, que relacionan al Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.

En atención al primer expediente No. CNE-E-DG-2025-006311, me permito informar que, con fundamento en el análisis de los hechos puestos en conocimiento, se radicó proyecto de ponencia mediante la cual se dispone la apertura de investigación administrativa y la formulación de cargos en contra del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”, en calidad de avalista electoral de la colación denominada “APARTADÓ UNIDOS POR LA VIDA”, del cual hacía parte el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, quien no está vinculado por no ser el avalista dentro de la coalición, dicha investigación es por presunta infracción al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con la inscripción de un candidato inhabilitado.

Se resalta de lo anterior, que la coalición denominada “APARTADÓ UNIDOS POR LA VIDA”, fue integrada por los partidos Liberal Colombiano, Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, Alianza Social Independiente y el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U”, quien dio el aval electoral a dicha coalición.

De otra parte, en relación con el segundo expediente CNE -E-DG-2024-004186, se

la Gente – Partido de la “U”, quien dio el aval electoral a dicha coalición.

De otra parte, en relación con el segundo expediente CNE -E-DG-2024-004186, se están investigado excandidatos del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS que participaron de las elecciones territoriales del 2023, en los cuales no se encuentran inves tigados los excandidatos y actualmente congresista María José Pizarro Rodríguez, Heráclito Landinez Suárez y David Ricardo Racero Mayorca. Este expediente fue desglosado por el número significativo de candidatos a investigar por la presunta infracción del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, los cuales quedaronResolución No. 09111 de 2025 Página 11 de 74

Por medio de la cual se DECIDE sobre el reconocimiento de personería jurídica e inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al Partido Político “ PROGRESISTAS”, en virtud de la escisión autorizada al interior del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2025-001067.

con la siguiente numeración CNE -E-DG-2024-010587, CNE -E-DG-2024-010588, CNE-E-DG2024-010589, CNE-E-DG-2024-010590, CNE-E-DG-2024-010591, CNEE-DG-2024010592 y CNE -E-DG-2024-010593, y se encuentran en etapa de traslado para presentación de pruebas y alega tos de conclusión. Las siguientes

E-DG-2024010592 y CNE -E-DG-2024-010593, y se encuentran en etapa de traslado para presentación de pruebas y alega tos de conclusión. Las siguientes resoluciones de apertura son: 05302 de 2024; 05966 de 2024; No. 05950 de 2024; 05305 de 2024; 05952 de 2024; 06210 de 2024; 05309 de 2024; 02448 de 2025; 02127 de 2025; No. 02447 de 2025; 02129 de 2025; 02128 de 2025; 02133 de 2025; 02449 de 2025.

Por último, con ocas

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