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CNE - Resolución 09277 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09277 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 09277 DE 2025 (11 de septiembre)

Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE, al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de MONIQUIRÁ - BOYACÁ, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025 , por el no cumplimiento de la regla establecida en el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2016, modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 20181, dentro del expediente CNE-E-DG2025-016326.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, 1622 de 2016, modificada por la ley 1885 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 30 de julio de 2025, mediante correo electrónico, el Registrador Municipal de Moniquirá – Boyacá, remitió solicitud presentada por el ciudadano DANIEL STIVEN FRANCO LÓPEZ , así:

“(…) Gentilmente y por competencia me permito reenviar el derecho de Petición recibido hoy 30 de Julio vía WEB por el Ciudadano DANIEL STIVEN FRANCO LOPEZ, Identificado con la Cedula de Ciudadanía No1002600636 (…)”. Sic.

1.1.2. Con lo anterior, se adjuntó petición elevada por el ciudadano DANIEL STIVEN FRANCO

LOPEZ, Identificado con la Cedula de Ciudadanía No1002600636 (…)”. Sic.

1.1.2. Con lo anterior, se adjuntó petición elevada por el ciudadano DANIEL STIVEN FRANCO LÓPEZ, la cual solicita la revocatoria de la inscripción de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de MONIQUIRÁ – BOYACÁ, por la presunta vulneración a la cuota de género establecida en el artículo 44 de la Ley 1622 de 20162, modificado por el artículo 6 de la Ley 1885 de 20183, en los siguientes términos:

“(…) HECHOS

PRIMERO. Dentro del proceso de elección de los Consejos Municipales de Juventud, el partido político Alianza Verde procedió a inscribir una lista de candidatos ante la Registraduría Municipal del Estado Civil del municipio de Moniquirá, Boyacá, con el propósito de participar en dicho certamen democrático.

1 “Por la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 De 2013 y se dictan otras disposiciones ”. 2 Ibidem. 3 Ibidem.Resolución No. 09277 de 2025 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE, al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de MONIQUIRÁ - BOYACÁ, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, por el no cumplimiento de la regla establecida en el parágrafo

primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2016, modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 1, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-016326.

SEGUNDO. La referida lista fue admitida e incorporada formalmente al proceso electoral por parte de la autoridad competente, circunstancia que se encuentra reflejada en la plataforma oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en calidad de lista habilitada para participar en los comicios de elección de los Consejos Municipales de Juventud.

TERCERO. La lista en mención se encuentra conformada exclusivamente por dos candidatas del género femenino, a saber: LILI SARAHI RAMÍREZ GAONA y MARIANA ARIAS MALAGÓN. No se registró en dicha plancha la inclusión de ningún candidato del género masculino.

PETICIONES

PRIMERO. Que se revise la conformación de la lista presentada por el Partido Alianza Verde para el Consejo Municipal de Juventud del municipio de Moniquirá, Boyacá, y se verifique el cumplimiento del principio de alternancia de género, conforme a lo dispuesto en los fundamentos jurídicos invocados en el presente escrito.

SEGUNDO. Que, en caso de verificarse el incumplimiento del principio de alternancia de género, se proceda a la anulación o inadmisión de la inscripción de la lista presentada por el Partido Alianza Verde, por configurarse una infracción a los requisitos legales exigidos para su validez dentro del proceso electoral

TERCERO. Que se expida respuesta formal, clara, completa y debidamente motivada a la presente solicitud, en los términos establecidos por la Ley 1755 de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

TERCERO. Que se expida respuesta formal, clara, completa y debidamente motivada a la presente solicitud, en los términos establecidos por la Ley 1755 de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sírvase tener como fundamento normativo la Ley Estatutaria 1885 de 2018, por medio de la cual se modificó la Ley Estatutaria 1622 de 2013, expidiéndose el nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil y reglamentándose integralmente lo relativo al Sistema Nacional de Juventudes.

Así mismo, en la citada Ley Estatutaria 1622 de 2013, en su artículo 3°, se establecen los enfoques orientadores para la interpretación y aplicación del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, entre los cuales se encuentra el previsto en su numeral 2°, el cual dispone expresamente:

“ARTÍCULO 3. Reglas de Interpretación y Aplicación. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que es aplicable, harán parte integral de esta ley, y servirán de guía para su interpretación y aplicación, además se tendrán en cuenta los siguientes enfoques: …

2. Enfoque Diferencial. Como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad orientación e identidad sexual o por condición de discapacidad.”

Que, en el mismo compendio normativo, específicamente en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, se establece la definición legal del concepto de ‘género’, el

de discapacidad.”

Que, en el mismo compendio normativo, específicamente en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, se establece la definición legal del concepto de ‘género’, el cual, para efectos de la aplicación de dicha normativa, debe entenderse como:

“Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones d e igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.”Resolución No. 09277 de 2025 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE, al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de MONIQUIRÁ - BOYACÁ, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, por el no cumplimiento de la regla establecida en el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2016, modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 1, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-016326.

Dentro de las condiciones exigidas para la inscripción de candidatos a los Consejos Municipales de Juventud, la Ley Estatutaria 1885 de 2018, mediante su artículo 7º, modificó el artículo 46 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013. En dicha disposición, se incorpora el deber de garantizar la cuota de género en la conformación de las listas,

modificó el artículo 46 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013. En dicha disposición, se incorpora el deber de garantizar la cuota de género en la conformación de las listas, estableciendo en su parágrafo 1º lo siguiente:

“PARÁGRAFO 1. La cuota de género. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista.”

Esta disposición no se limita a imponer una cuota mínima de participación por género, sino que exige expresamente una organización alternada dentro de las listas, prohibiendo que dos personas del mismo género ocupen consecutivamente posiciones dentro de la plancha. En consecuencia, la obligación de alternancia aplica sin importar la extensión de la lista, y su incumplimiento no puede subsanarse alegando una participación porcentual femenina o masculina.

En el presente caso, la lista presentada por el Partido Alianza Verde, integrada únicamente por dos mujeres —Lili Sarahi Ramírez Gaona y Mariana Arias Malagón— , incurre en una violación directa y sustancial de dicha norma, al omitir por completo la inclusión de un candidato del género masculino, requisito necesario para que la alternancia opere. Al ser ambas candidatas del mismo género y figurar de forma consecutiva en la lista, no se cumple la exigencia legal, y por tanto, la inscripción debe ser rechazada o anulada por la autoridad electoral competente.

En efecto, la ausencia de candidatos del género masculino en la plancha registrada

consecutiva en la lista, no se cumple la exigencia legal, y por tanto, la inscripción debe ser rechazada o anulada por la autoridad electoral competente.

En efecto, la ausencia de candidatos del género masculino en la plancha registrada desconoce el principio de alternancia establecido en el parágrafo 1º del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, lo que implica que, como mínimo, debió incluirse un (1) hombre para que la lista cumpliera con los requisitos legales de validez.

PRUEBAS

Sírvase tener como pruebas los siguientes documentos, aportados como anexos a este escrito, y cuya relación directa con los hechos aquí expuestos permite sustentar plenamente la solicitud:

1. Listado oficial publicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde consta la inscripción de la lista del Partido Alianza Verde para el Consejo Municipal de Juventud de Moniquirá, Boyacá.Resolución No. 09277 de 2025 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE, al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de MONIQUIRÁ - BOYACÁ, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, por el no cumplimiento de la regla establecida en el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2016, modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 1, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-016326.

primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2016, modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 1, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-016326.

2. Ley Estatutaria 1885 de 2018 (artículo 7, parágrafo 1°), Ley Estatutaria 1622 de 2013 (artículos 3 y 5). (…)”.

1.2. Mediante acta de reparto No. 68 del 04 de agosto de 202 5, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2025-016326.

1.3. El 05 de agosto de 202 5, se dispuso de oficio consultar las bases de datos 4 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025 , corroborando la inscripción de la lista preliminarmente citada a través de los formularios E-6J y E-8J.

1.4. Mediante auto de fecha 05 septiembre de 2025, el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, trasladó el expediente con radicado CNE-E-DG-2025-020301, bajo los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: TRASLADAR el expediente CNE-E-DG-2025-020301 al despacho del Magistrado Benjamín Ortiz Torres para que sea acumulado al expediente CNE-E-DG-2025-016326, el cual es de su conocimiento.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión

despacho del Magistrado Benjamín Ortiz Torres para que sea acumulado al expediente CNE-E-DG-2025-016326, el cual es de su conocimiento.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental el respectivo traslado para los fines pertinentes.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, por ser una actuación de trámite. (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIONAL

“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).

4 DGE - Documentos - SOPORTES_INSCRIPCIÓN_CMLJ2025 - Todos los documentosResolución No. 09277 de 2025 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE, al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de MONIQUIRÁ - BOYACÁ, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, por el no cumplimiento de la regla establecida en el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2016, modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 1, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-016326.

2.2. LEGAL Y REGLAMENTARIO

2.2.1. Ley Estatutaria 1885 de 20185.

“(…) ARTÍCULO 7. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacion al del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

(…)

no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

(…)

PARÁGRAFO 1. LA CUOTA DE GÉNERO. Las listas que se inscriban para la elección de los Consejos Municipales y Locales de Juventud deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista. (…)”. (Negrita y Subraya fuera de texto).

2.2.3. Resolución 2365 de 20256 - Registraduría Nacional Del Estado Civil.

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, así:

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 22 de abril de 2025

Inicia el período de registro de las listas independientes y la solicitud del formulario de recolección de apoyos para estas candidaturas.

(Ciento ochenta días (180) calendario antes de la elección) Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 – Inciso 3 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Inciso 3 del art. 7 Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la inscripción de jóvenes para votar.

(Con una antelación no inferior a ciento veinte días (120) días calendario antes de la elección) Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de junio

(Con una antelación no inferior a ciento veinte días (120) días calendario antes de la elección) Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de junio de 2025 Finaliza el período de registro de las listas independientes

(1 mes antes del cierre del periodo de inscripción de candidatos) Inciso 3 del art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

5 “Por la cual se modifica la ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones. .”. 6 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”Resolución No. 09277 de 2025 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE, al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de MONIQUIRÁ - BOYACÁ, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, por el no cumplimiento de la regla establecida en el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2016, modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 1, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-016326.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL Inicia el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.

(4 meses antes de la elección)

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL Inicia el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.

(4 meses antes de la elección) Inciso 1 del art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 20 de junio de 2025 Inicia postulación y acreditación del listado de testigos electorales.

(Día hábil siguiente al inicio del periodo de inscripción de candidatos) Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de julio de 2025 Inicia realización de propaganda electoral empleando el espacio público

(3 meses antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Finaliza el período de recolección de apoyos a las candidaturas de listas independientes.

Finaliza el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.

(3 meses antes de la elección) Art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de julio de 2025 Vence el plazo para que los comandantes de la Fuerza Pública remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de edad).

(3 meses antes de la elección) Art. 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de julio de 2025

excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de edad).

(3 meses antes de la elección) Art. 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de julio de 2025 Inicia el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.

(Día hábil siguiente al cierre del período de inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Suspensión de la incorporación de documentos de identidad de jóvenes al censo.

Finaliza la inscripción de jóvenes electores para votar.

(90 días calendario antes de la elección) Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

Art. 10 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

23 de julio de 2025

Los registradores, de acuerdo con el alcalde, establecerán mediante resolución los lugares en donde se instalarán mesas de votación.

(60 días antes de la elección) Art. 10 de la Ley 6 de 1990. Numeral 2 del parágrafo del art. 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la realización de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social

(60 días antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011Resolución No. 09277 de 2025 Página 7 de 19

de los medios de comunicación social

(60 días antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011Resolución No. 09277 de 2025 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE, al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de MONIQUIRÁ - BOYACÁ, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, por el no cumplimiento de la regla establecida en el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2016, modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 1, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-016326.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 25 de julio de 2025

Finaliza el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.

(5 días hábiles siguientes al cierre del periodo de inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 27 de julio de 2025 La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar sobre causales de inhabilidad

(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de la modificación de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

sobre causales de inhabilidad

(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de la modificación de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Publicación del listado de candidatos inscritos en un lugar visible de sus dependencias y en la página web de la RNEC y CNE.

(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de modificación de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 19 agosto 2025 Fecha límite para la realización del sorteo y designación de listas de jurados de votación.

(2 meses antes de la elección) Art. 9 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de septiembre de 2025 Vence el plazo para la modificación por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción

(1 mes antes de la elección) Inciso 2 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Designación por escrito por parte de los alcaldes municipales y locales de los representantes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas que ocuparán las curules en mención.

(1 mes antes de la elección) Parágrafos 1 y 3 del art. 4 y art. 5 Ley Estatutaria 1885 de 2018.

3 de octubre de 2025 Publicación de listas de jurados de votación

Parágrafos 1 y 3 del art. 4 y art. 5 Ley Estatutaria 1885 de 2018.

3 de octubre de 2025 Publicación de listas de jurados de votación

(10 días antes de la respectiva elección) Parágrafo 2 del art. 9 Ley1885 de 2018 Designación de comisiones escrutadoras por parte del Comité Organizador de la elección de Consejos de Juventud.

(10 días hábiles antes de la elección) Art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 7 de octubre de 2025 Vence el plazo para la inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente.

(Hasta 8 días antes de la elección) Inciso 3 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 11 de octubre de 2025 Vence el plazo para la postulación y acreditación de testigos electorales.

(8 días calendario antes de la elección) Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 DE

OCTUBRE

DE 2025 DÍA DE LA ELECCIÓN Art. 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018Resolución No. 09277 de 2025 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE, al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de MONIQUIRÁ - BOYACÁ, para las elecciones

Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE, al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de MONIQUIRÁ - BOYACÁ, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, por el no cumplimiento de la regla establecida en el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2016, modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 1, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-016326.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 20 de octubre de 2025 Inicio de los escrutinios auxiliares y municipales

(A partir de las 8:30 a. m. hasta las 4:00 p. m.) Incisos 6 y 8 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 21 de octubre de 2025 Inician los escrutinios generales (en caso de apelación)

(A partir de las 9:00 a. m. hasta las 4:00 p. m.) Inciso 9 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

(…)”. 2.2.4. Resolución CNE 3345 de 20137

"(…) ARTÍCULO PRIMERO : Fijar el procedimiento para la acumulación de actuaciones administrativas que deban surtirse ante el Consejo Nacional Electoral, así:

La acumulación procederá en aquellos eventos en que existan dos o más actuaciones en contra de un mismo sujeto, o que tengan origen en un mismo evento o conducta y

actuaciones administrativas que deban surtirse ante el Consejo Nacional Electoral, así:

La acumulación procederá en aquellos eventos en que existan dos o más actuaciones en contra de un mismo sujeto, o que tengan origen en un mismo evento o conducta y que tengan el mismo efecto, caso en el cual se hará un solo expediente (...).”

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD.

3.1.1. Captura de pantalla, así:

7 “Por la cual se actualiza el procedimiento para la acumulación de expedientes”.Resolución No. 09277 de 2025 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE, al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de MONIQUIRÁ - BOYACÁ, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, por el no cumplimiento de la regla establecida en el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2016, modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 1, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-016326.

3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.

3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6J y E-8J correspondientes al acto de inscripción y constancia de aceptación de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , al

3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6J y E-8J correspondientes al acto de inscripción y constancia de aceptación de la lista avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de MONIQUIRÁ – BOYACÁ para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y contro lar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. GENERALIDADES SOBRE LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES.

De conformidad con lo señalado en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 8, los

Consejos de Juventudes son:

“(…) mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo

que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional (…).”

Al respecto, a través de Sentencia C -484-17 de control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que modificó el estatuto de ciudadanía juvenil, la Corte Constitucional se pronunció en relación con la naturaleza jurídica de los consejos de Juventud, en los siguientes términos:

“(…) Aunque los Consejos de la Juventud no son una Corporación de elección popular que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político

8 Ibidem.Resolución No. 09277 de 2025 Página 10 de 19

Por medio de la cual se DECIDE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista inscrita por el PARTIDO ALIANZA VERDE, al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de MONIQUIRÁ - BOYACÁ, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, por el no cumplimiento de la regla establecida en el parágrafo primero del artículo 46 de la Ley 1622 de 2016, modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 1, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-016326.

en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo

en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud”[118]. En esa medida, el legislador al fijar el régimen de inhabilidades para los aspirantes a los Consejos de la Juventud, no se encuentra compelido a que s e establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida directamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen ejercicio de función pública, la transparencia e imparcialidad relacionada con el interés general. (…)”.

De lo anterior, se extrae que los Consejos de Juventudes presentan las siguientes características:

  • Los consejos juveniles son un mecanismo de participación democrática. • Los consejos de juventudes no hacen parte de las

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