CNE - Resolución 09281 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 09281 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 09281 de 2025 (11 de septiembre)
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de los jóvenes JHOAN SEBASTIÁN CARDEÑO GIL Y EDGAR ORLANDO RESTREPO VALENCIA , candidatos inscritos por el partido Centro Democrático para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de ConcepciónAntioquia, a celebrarse el 19 de octubre de 2025 , conforme a la denuncia anónima por la presunta transgresión al régimen de inhabilidades, señalado en el artículo 55° de Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 14° de la Ley 1885 de 2018 , dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025019675.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes :
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 14 agosto 2025 mediante correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación, se radicó denuncia anónima, que señala una presunta transgresión al régimen de inhabilidades para las elecciones a los Consejos Municipales de Juventud (en adelante CMJ), indica que dos (2) candidatos inscritos por el partido Centro Democrático en la lista presentada para la circunscripción municipal de Concepción-Antioquia, incurren en inhabilidad, por cuanto suscribieron contratos de prestación de servicios con la Administración Municipal a la que aspiran a ser electos, así:
para la circunscripción municipal de Concepción-Antioquia, incurren en inhabilidad, por cuanto suscribieron contratos de prestación de servicios con la Administración Municipal a la que aspiran a ser electos, así:
“Yo, de manera anónima y en ejercicio del derecho constitucional a participar en el control ciudadano, presento la siguiente denuncia:
1. Hechos y detalle de la inhabilidad
1.1. Jhoan Sebastián Cardeño Gil Contrato: Prestación de Servicios N.º 05 de 2025.
Fecha de suscripción: 8 de enero de 2025.
Duración: 10 meses de ejecución + 4 meses adicionales de vigencia para liquidación.
Contratante: Municipio de Concepción – Antioquia.
Hace parte de la lista del partido político Centro Democrático para el Consejo Municipal de Juventud.
1.2. Edgar Orlando Restrepo Valencia
Contrato: Prestación de Servicios N.º UDR6-043-2025.
Fecha de suscripción: 20 de enero de 2025.
Duración: 11 meses de ejecución + 4 meses adicionales de vigencia para liquidación.
Contratante: Municipio de Concepción – Antioquia.
Hace parte de la lista del partido político Centro Democrático para el Consejo Municipal de JuventudResolución No. 09281 de 2025 Página 2 de 11
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de los jóvenes JHOAN SEBASTIÁN CARDEÑO GIL Y EDGAR ORLANDO RESTREPO VALENCIA, integrantes de la lista inscrita por el partido Centro Democrático, para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de Concepción-Antioquia, a celebrarse el 19 octubre de 2025, conforme a la denuncia anónima
ORLANDO RESTREPO VALENCIA, integrantes de la lista inscrita por el partido Centro Democrático, para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de Concepción-Antioquia, a celebrarse el 19 octubre de 2025, conforme a la denuncia anónima por la presunta transgresión al régimen de inhabilidades señalado en el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 14° de la Ley 1885 de 2018, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025-019675.
Análisis legal: El artículo 48, numeral 5, de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 28 de la Ley 1885 de 2018, establece que no podrán ser elegidos consejeros municipales de juventud quienes, dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, hayan celebrado contratos con el respectivo municipio que impliquen prestación de servicios de apoyo a la gestión.
Este contrato encaja plenamente en la causal de inhabilidad al ser con el municipio de Concepción, estar vigente durante 2025 y corresponder a un servicio de apoyo a la gestión municipal.
(…)
3. Solicitud Que el Consejo Nacional Electoral: 1. Verifique la vigencia y naturaleza de los contratos. 2. Declare la inhabilidad conforme a la norma citada. 3. Ordene la exclusión inmediata de los mencionados ciudadanos de la lista de aspirantes al CMJ.”
1.2. Con el escrito de la denuncia, el Anónimo anexó copia simple de dos (2) contratos de prestación de servicios celebrados así:
- Entre la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Concepción1.2. Con el escrito de la denuncia, el Anónimo anexó copia simple de dos (2) contratos de
prestación de servicios celebrados así:
- Entre la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de ConcepciónAntioquia y Jhoan Sebastián Cardeña Gil.
- Entre la Secretaría de la Unidad de Desarrollo Rural del Municipio de ConcepciónAntioquia y Edgar Orlando Restrepo Valencia.
1.3. Que el Despacho Sustanciador, consultó de oficio la plataforma DGE - DocumentosSOPORTES_INSCRIPCIÓN_CMLJ2025 - Todos los documentos y certificó que, los jóvenes JHOAN SEBASTIÁN CARDEÑO GIL Y EDGAR ORLANDO RESTREPOResolución No. 09281 de 2025 Página 3 de 11
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de los jóvenes JHOAN SEBASTIÁN CARDEÑO GIL Y EDGAR ORLANDO RESTREPO VALENCIA, integrantes de la lista inscrita por el partido Centro Democrático, para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de Concepción-Antioquia, a celebrarse el 19 octubre de 2025, conforme a la denuncia anónima por la presunta transgresión al régimen de inhabilidades señalado en el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 14° de la Ley 1885 de 2018, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025-019675. VALENCIA se encuentran registrados en los formularios E6JU y E8J de la lista inscrita por el Partido Centro De mocrático al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de
VALENCIA se encuentran registrados en los formularios E6JU y E8J de la lista inscrita por el Partido Centro De mocrático al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Concepción-Antioquia para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025.
1.4. Que el Despacho Sustanciador, consultó de oficio la plataforma del SIGEP, y pudo constatar que los jóvenes JHOAN SEBASTIÁN CARDEÑO GIL Y EDGAR ORLANDO RESTREPO VALENCIA actualmente ejecutan contratos de prestación de servicios con la administración municipal en la cual aspirar a ser electos así:
- https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=25-1214281874&g-recaptcharesponse=0cAFcWeA5wLBEIYSmldq8y1NlF4GYN42SBCkf1FFK0RjdGr9YiUOqcLExH R3eJlQecoaDuq5N6mpWW1ZjYja6EjXqikovyMCppdJ17tQWVXcL0QQqWdkYbeV_yiM63snAr g8D6FL-k8surkt3-l8xww0MmZjuEV1pK3jNa9ROn7vNKkVc8TU1OurzNw4ppkDW_gCaW09iEkU7BAsOQWzkEVpex2pPG4vifoYfel_ DTZGRnWM8CsOgGdsGQiJw5MXGFOz5jZkBU6Z5XEYwjT0kcIkxqC7dMG0hrUzS4iXlp9GBEecDWqOzWpgV_AUvYnjtK6HIaxVtFF7ELZBYlcuwiVMSEoKrWAw4_NvdbXNblNQ3wkQfvgOmaMpz2dWLmOpLjIroxjKMX0kzmRa_BW SNPuUPEZ3BPTl9cpdNFRf9SeSqkzsvDMlGZtzf4X7HdN3Cl9sKhuNkZxHjV0mRCPFN IzzSEkNPOBQjFWY0YYB4OZf5FuieeFGufzOtoKyYVMKUp057OcLcN4JGXtlQ9tPENosUQm7PUL rncU53Dk-IKAfVDnxUSpPTDDSUlVkzv_YqBJan5NZmn5Yj8kiSEe7kc4CB2Sfamp1x_JlhKET9bB-S7SiZE4WVf_AmDluSkRF1g5QO8ISmNJ18FssuE3PUwR1FtaW6eM0D-65rhhUug2xCVgh5OnGI8Lxu3ZgnafepnY85nJoU0Q2CMUA_yKj8zOxkQW1t5ErAFZZgehXiLZaI54F9k7Y3wdw12
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- https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=25-1214299314&g-recaptcharesponse=0cAFcWeA7gqOLzvbMWQVrxsmHieFclAJAi1AIf4S5bP8JzAnRkmGNXRew
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Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de los jóvenes JHOAN SEBASTIÁN CARDEÑO GIL Y EDGAR ORLANDO RESTREPO VALENCIA, integrantes de la lista inscrita por el partido Centro Democrático, para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de Concepción-Antioquia, a celebrarse el 19 octubre de 2025, conforme a la denuncia anónima por la presunta transgresión al régimen de inhabilidades señalado en el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 14° de la Ley 1885 de 2018, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025-019675. CY7AWaeiTk8c06SUltmT447JY5XEmmsJdELYwlUzNaZwNQx5bQdaoWNMs56wUiq6 eGoV_ab-iRP3Tz7EyKVeChUfiadOr3DsSlIBOB8qWKRfVm-6viJ5f3LvDv4s-- GDAC5Do8jLNWCFoZVWvkxp2A_zRd3dtceU6JTEOOeOFT65lFtI_EH52n8xmj9g_kIY5RwltvxrSaktRX5cI_rNfM0RCQO3Y58v Rz39609uZzKk_TMeaAsmoKvbIBMP7cSf3Bq60afuTmMAznvfjdTaCwHYm7Ds4XOH5EdnXkS6c1KiFxwWEb0dqt7zTtI0vbZPbs74biVZ_xH8qaBzg
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 108. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respecto al debido proceso Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de con la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular , cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
2.2. ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL
2.2.1. DEFINICIÓN, CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN CMJ
podrá declarar la elección de dichos candidatos.”
2.2. ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL
2.2.1. DEFINICIÓN, CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN CMJ
“ARTÍCULO 2. Adiciónese el numeral 8 al artículo 5 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:
1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual yResolución No. 09281 de 2025 Página 5 de 11
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de los jóvenes JHOAN SEBASTIÁN CARDEÑO GIL Y EDGAR ORLANDO RESTREPO VALENCIA, integrantes de la lista inscrita por el partido Centro Democrático, para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de Concepción-Antioquia, a celebrarse el 19 octubre de 2025, conforme a la denuncia anónima por la presunta transgresión al régimen de inhabilidades señalado en el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 14° de la Ley 1885 de 2018, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025-019675. colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento
artículo 14° de la Ley 1885 de 2018, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025-019675. colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.
3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.
4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes.
Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democrátic os para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:
<4.1> 1.1. Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.
<4.2> 1.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.
registro ante autoridad competente.
<4.2> 1.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.
<4.3> 1.3. Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.
<5> 2. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
<6> 3. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.
<7> 4. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes,
<7> 4. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la soci edad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.
7.1. Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de las y los jóvenes cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida.
7.2. Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad.
7.3. Ciudadanía Juvenil Pública. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.
8. Agendas. La agenda es el conjunto de cosas que han de ser realizadas. En materia de políticas públicas existen cuatro tipos de agendas: a. agenda pública, b. agenda política, c. agenda institucional, d. agenda gubernamental.Resolución No. 09281 de 2025 Página 6 de 11
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de los jóvenes JHOAN SEBASTIÁN CARDEÑO GIL Y EDGAR ORLANDO RESTREPO VALENCIA, integrantes de la lista inscrita por el partido Centro Democrático, para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de Concepción-Antioquia, a celebrarse el 19 octubre de 2025, conforme a la denuncia anónima por la presunta transgresión al régimen de inhabilidades señalado en el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 14° de la Ley 1885 de 2018, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025-019675.
a) La agenda pública se entiende como el conjunto de temas que la ciudadanía o uno o varios grupos de ciudadanos pretenden posicionar para que sean considerados como susceptibles de atención por parte de sus representantes (autoridades territoriales o legisladores);
b) La agenda política se constituye por el conjunto de temas que alcanzan prioridad en el debate y la acción de aquellos actores que por su posición tienen capacidad para impulsarlas;
c) La agenda institucional es el subconjunto de asuntos que se presentan públicamente para su consideración a las institucionales de gobierno representativo;
d) La agenda gubernamental es entonces el conjunto de prioridades que un gobierno constituido plantea a manera de proyecto y que busca materializar a lo largo de su mandato.
Se entenderá por agenda juvenil el conjunto de temas o cosas que los y las jóvenes, desde sus diversos escenarios de participación y en concertación con las instancias del subsistema de participación, pretenden llevar al nivel político y gubernamental.
PARÁGRAFO 1. Las definiciones contempladas en el presente artículo, no sustituyen
desde sus diversos escenarios de participación y en concertación con las instancias del subsistema de participación, pretenden llevar al nivel político y gubernamental.
PARÁGRAFO 1. Las definiciones contempladas en el presente artículo, no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles, derechos ciudadanos o cualquier otra disposición legal o constitucional.
PARÁGRAFO 2. En el caso de los jóvenes de comunidades étnicas, la capacidad para el ejercicio de derechos y deberes, se regirá po r sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política y la normatividad internacional.
(…)
ARTÍCULO 4. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 41. Consejos Municipales de Juventud. En cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
ARTÍCULO 5. El artículo 43 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 43. Convocatoria para la elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destinarán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de
y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destinarán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población ob jeto de la ley teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial.
ARTÍCULO 6. Modificatorio del artículo 44 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 44°. Inscripción de jóvenes electores. El proceso de convocatoria e inscripción de electores se iniciará con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días calendario a la fecha de la respectiva elección y terminará noventa (90) días calendario antes de la respectiva elección.
ARTÍCULO 7. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 46°. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.Resolución No. 09281 de 2025 Página 7 de 11
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de los jóvenes JHOAN SEBASTIÁN CARDEÑO GIL Y EDGAR ORLANDO RESTREPO VALENCIA, integrantes de la lista inscrita por el partido Centro Democrático, para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de Concepción-Antioquia, a celebrarse el 19 octubre de 2025, conforme a la denuncia anónima
ORLANDO RESTREPO VALENCIA, integrantes de la lista inscrita por el partido Centro Democrático, para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de Concepción-Antioquia, a celebrarse el 19 octubre de 2025, conforme a la denuncia anónima por la presunta transgresión al régimen de inhabilidades señalado en el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 14° de la Ley 1885 de 2018, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025-019675.
La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.”
2.2.2. DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES EN CMJ
ARTÍCULO 14. Modifíquese el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: Artículo 55. Inhabilidades. No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud:
1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
2. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección. (…)”.Subrayado fuera de texto
2.2.3. DE LA EXEQUIBILIDAD AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES EN CMJ
Corte Constitucional, sentencia C-484/17
(…)”.Subrayado fuera de texto
2.2.3. DE LA EXEQUIBILIDAD AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES EN CMJ
Corte Constitucional, sentencia C-484/17
“Ahora bien, respecto del numeral 2 encuentra la Sala que la disminución del término de inhabilidad de 1 año a 3 meses es exequible al enmarcarse dentro de la amplia libertad de configuración normativa del legislador para fijar el régimen de inhabilidades de quienes aspiren a conformar órganos de representación, tales como los Consejos de la Juventud, por no desbordar los parámetros de razonabilidad.
En efecto, al fijarse el término de inhabilidad la competencia del legislador “no opera con un criterio unívoco sino que, por el contrario, debe estar precedida de consideraciones particulares atinentes a la naturaleza propia de cada uno de los casos, situaciones o actos que son materia de regulación jurídica”[117]. Por tanto, el Congreso debe tener en cuenta la naturaleza propia del cargo, las atribuciones, las competencias y las responsabilidades que la ley asigna para así establecer el régimen de inhabilidades que deba aplicarse.
Aunque los Consejos de la Juventud no son una Corporación de elección popular que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud”[118].
de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud”[118].
En esa medida, el legislador al fijar el régimen de inhabilidades para los aspirantes a los Consejos de la Juventud, no se encuentra compelido a que se establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida directamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen ejercicio de función pública, la transparencia e imparcialidad relacionada con el interés general.
Pues bien, para la Corte el término de 3 meses previsto en el numeral 2 del artículo bajo examen resulta razonable y proporcionado teniendo en cuenta la naturaleza propia de los Consejos de la Juventud, así como que dicho lapso de tiempo es suficiente para evitar que la vinculación con la administración pública pueda serResolución No. 09281 de 2025 Página 8 de 11
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de los jóvenes JHOAN SEBASTIÁN CARDEÑO GIL Y EDGAR ORLANDO RESTREPO VALENCIA, integrantes de la lista inscrita por el partido Centro Democrático, para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud de Concepción-Antioquia, a celebrarse el 19 octubre de 2025, conforme a la denuncia anónima por la presunta transgresión al régimen de inhabilidades señalado en el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el
por la presunta transgresión al régimen de inhabilidades señalado en el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 14° de la Ley 1885 de 2018, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025-019675. empleada como plataforma que favorezca al joven que pretenda alcanzar la calidad de Consejero. Como lo manifiesta el Ministerio Público, el referido lapso no resquebraja la libertad política del ciudadano ni supone el poder de coacción eventual por los servidores públicos hacia los electores.
No advierte la Sala que la disminución del término a 3 meses signifique per se la necesaria estructuración de un conflicto de intereses en quien haya estado vinculado con la administración y acceda al cargo de Consejero de la Juventud cuando deban tratar las materias propias de dichos Consejos, puesto que no toda vinculación con la administración pública implica el haber conocido los temas de competencia de los Consejos de la Juventud que afecten el principio de imparcialidad. Adicionalmente, ante un eventual conflicto de intereses por regla general este debe ser manifestado por la respectiva persona, sin que el legislador se deba anticipar ante estas hipótesis.
Para la Corte la disminución a 3 meses del término de inhabilidad resulta razonable e, incluso, necesaria, al constituir un estímulo a las legítimas aspiraciones de los jóvenes que estando vinculados a la administración pública quieran pertenecer a los Consejos de la Juventud, sin que para su postulación deban con 1 año de anticipación dejar de percibir el salario del sector público, truncando de alguna manera el desarrollo del proyecto de vida laboral y el acceso a la fuente segura de ingresos para su sostenimiento y bienestar económico.
dejar de percibir el salario del sector público, truncando de alguna manera el desarrollo del proyecto de vida laboral y el acceso a la fuente segura de ingresos para su sostenimiento y bienestar económico.
En la vida práctica un joven vinculado con la administración no renunciaría con un año de anticipación al respectivo cargo público, donde devenga por lo menos un salario mínimo y cuenta con estabilidad en el empleo, para postularse como Consejero de la Juventud, en cuya posición no devengará ningún tipo de honorarios, viendo no solo incierta su elección sino la fuente de ingresos a propósito de las altas tasas de desempleo de la población joven en Colombia[119].
De esta manera, el legislador tuvo presente las dificultades prácticas que desestimularían el derecho a participar en la conformación de este tipo de órganos de representación de las y los jóvenes, fijando un término de inhabilidad que si bien es menos estricto no riñe con el ordenamiento constitucional. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. APORTADOS POR EL ANÓNIMO: • Copia simple, del contrato de prestación de servicios No. 05 de 2025 entre EDGAR ORLANDO RESTREPO VALENCIA y la Unidad de Desarrollo Rural del Municipio de Concepción-Antioquia
- Copia simple, del contrato de prestación de servicios No. 05 de 2025 JHOAN SEBASTIÁN CARDEÑO GIL y la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del Municipio de ConcepciónAntioquia 3.2. INCORPORADOS DE OFICIO: • Formularios E6JU y E8J de la lista inscrita por el Partido Centro Democrático al Consejo
Antioquia 3.2. INCORPORADOS DE OFICIO: • Formularios E6JU y E8J de la lista inscrita por el Partido Centro Democrático al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Concepción -Antioquia para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025.
- Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. UDR -043-2025 publicado en la plataforma SECOP.Resolución No. 0928
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