CNE - Resolución 09330 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 09330 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 09330 de 2025 (11 de septiembre)
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al Gobierno Municipal de Puerto Wilches del Departamento de Santander.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos político s con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.Resolución No. 09330 de 2025 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al Gobierno Municipal de Puerto Wilches del Departamento de Santander. Que, la citada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al c andidato electo
deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al c andidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, las mismas deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, i gualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a las competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al Estatuto de la Oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, mediante la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o
3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, mediante la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se de claran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.Resolución No. 09330 de 2025 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al Gobierno Municipal de Puerto Wilches del Departamento de Santander.
Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al Gobierno Municipal de Puerto Wilches del Departamento de Santander. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.
Que, mediante la Resolución No. 01386 del 21 de febrero de 2024 se ordenó el registro de las Declaraciones Políticas del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , frente a algunos gobiernos municipales y departamentales, encontrando que el sentido frente al Municipio de Puerto Wilches del Departamento de Santander es de INDEPENDENCIA.
Que, mediante el documento radicado ante el Consejo Nacional Electoral bajo el número CNE-E-DG-2025-019705, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral el catorce (14) de agosto de 2025, la Doctora ANDREA VARGAS DE LA HOZ, en su calidad de Secretaria General y Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA solicitó la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACI ÓN POL ÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN, de esa colectividad política frente al Gobierno Municipal de Puerto Wilches del Departamento de Santander, previa decisión de la concejal de ese movimiento político en la mencionada territorialidad ERIKA JOHANA PASSOS LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 37.713.959.
Municipal de Puerto Wilches del Departamento de Santander, previa decisión de la concejal de ese movimiento político en la mencionada territorialidad ERIKA JOHANA PASSOS LÓPEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 37.713.959.
Que, conforme con lo anterior, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, con relación a la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN , comunicada por la Secretaria General y Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al Gobierno Municipal de Puerto Wilches del Departamento de Santander.
Que, previa verificación de l procedimiento para efectuar la modificación a la declaración política citada , se advierte que la misma fue emitida por la Secretaria General y Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , declarando el cambio de independencia por el de oposición , conforme a los lineamientos indicados mediante los artículos 6,7 y 8 del Estatuto de la Oposición vigente , en concordancia con el principio de descentralización previsto por el artículo 6 de los Estatutos vigentes de dicha organización política, en virtud del cual, el movimiento político tiene la capacidad territorial para autodeterminarse de acuerdo con sus realidades propias y goza de autonomía territorial para decidir primordialmente desde las regiones.Resolución No. 09330 de 2025 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones
para decidir primordialmente desde las regiones.Resolución No. 09330 de 2025 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al Gobierno Municipal de Puerto Wilches del Departamento de Santander. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACI ÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al Gobierno Municipal de Puerto Wilches del Departamento de Santander, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICA R el presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano , al MOVIMIENTO POLÍTICO
COLOMBIA HUMANA, a las Direcciones Transversal Carrera 17 A bis # 36-74, Teusaquillo, en la ciudad de Bogotá D. C. , o, a la Calle 37 No. 20 igualmente en la ciudad de Bogotá
COLOMBIA HUMANA, a las Direcciones Transversal Carrera 17 A bis # 36-74, Teusaquillo, en la ciudad de Bogotá D. C. , o, a la Calle 37 No. 20 igualmente en la ciudad de Bogotá D.C., y al correo electrónico secretaria@colombiahumana.co
ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico
inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano al Alcalde y al Concejo del Municipio de Puerto Wilches, Departamento de Santander.Resolución No. 09330 de 2025 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, frente al Gobierno Municipal de Puerto Wilches del Departamento de Santander.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICAR el presente acto administrativo en la página web
del Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del CNE, conforme al Inc. 8 del artículo 2 de la Resolución No. 3134/18, modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 11 de septiembre de 2025
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Astrid Ximena Ortiz Alvarado – Profesional DVIE
Radicado: CNE-E-DG-2025-019705