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CNE - Resolución 09334 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09334 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

CN= Consejo Nacional Electoral CA RESOLUCIÓN No. 09334 de 2025 | | (11 de septiembre) | Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICION interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario | ¡tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el | Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales | celebradas el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL | | | En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las contenidas en los | | artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el articulo 183 de la Ley 136 de 1994 | | y artículo 4 de la Ley 163 de 1994, la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS (1.1. Mediante Acta de reparto del 6 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado | | BENJAMIN ORTIZ TORRES conocer de lo relacionado con las presuntas irregularidades en | | la inscripción de cédulas en los Municipios del Departamento de META. 11.2. Mediante Auto de fecha 27 de enero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento del META. 1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4201 del 7

presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento del META. 1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4201 del 7 | junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio | E de ACACÍAS Departamento del META 1.4. La Resolución 4201 del 7 de junio de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de ACACÍAS. | 1.5. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 10306 del 20 de septiembre de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento del META. A NN veResolución No. 09334 de 2025 Página 2 de 19 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023. 1.6. La Resolución 10306 del 20 de septiembre de 2023 fue notificada en debida forma por | la Registraduría Municipal de ACACÍAS 1.7. Los siguientes ciudadanos interpusieron recursos de reposición en contra de la resolución mencionada en el numeral 1.3 y 1.5 al siguiente tenor:

CÉDULA DE | PRUEBA O DOCUMENTO

No. CIUDADANIA RESOLUCIÓN APORTADO

1.7. Los siguientes ciudadanos interpusieron recursos de reposición en contra de la resolución mencionada en el numeral 1.3 y 1.5 al siguiente tenor:

CÉDULA DE | PRUEBA O DOCUMENTO

No. CIUDADANIA RESOLUCIÓN APORTADO

EL CIUDADANO PRESENTÓ CERTIFICADO DE SISBEN Y 1 6.802.499 10306 DE 2023 | _ CERTIFICADO DE ADRES

| ACREDITANDO SU RESIDENCIA

EN ACACIAS META EL CIUDADANO PRESENTÓ CERTIFICADO DE SISBEN Y 2 1.122.124.553 10308 DE 2023 a SE RaEES

ACREDITANDO SU RESIDENCIA _ EN ACACIAS META LA CIUDADANA NO APORTO 3 1.073.970.479 10306 DE 2023 PRUEBAS QUE/ACREDITARAN SU DOMICILIO EN ACACIAS

META CIUDADANO PRESENTÓ CERTIFICADO DE SISBEN Y 4 80.242.745 4201 DE 2023 CERTIFICADO DE ADRES ACREDITANDO SU RESIDENCIA

EN ACACIAS META

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política. “{...) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales, fodResolución No. 09334 de 2025 Página 3 de 19

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales, fodResolución No. 09334 de 2025 Página 3 de 19 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No, 4201 DEL 7 DE JUNIO y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción Irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, (...)°. 2.1.2. Ley 163 de 1994! “(.) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.

| 6)

pz DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA | ELECTORAL. 2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182.

| (...) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. (od)

consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. (od) ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de le Ley 1437 de 2011 En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su | despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) dias calendario. () ARTICULO DECIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolucién que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el articulo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. | 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)” 2.2.2. Ley 1437 de 2011?. ‘Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadania y se dictan otras disposiciones” 3 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Ñ WeResolución No. 09334 de 2025 Página 4 de 19

3 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Ñ WeResolución No. 09334 de 2025 Página 4 de 19 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023 (..) ARTÍCULO 2°, ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policia que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en Jeyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. Gd ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regia general los recursos se interpondrán por

Gd ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regia general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación, Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos.

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad,

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (...)”

3. CONSIDERACIONES El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso; a las medidas dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 2015 expedido por el Ministerio del Interior, por

a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso; a las medidas dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 2015 expedido por el Ministerio del Interior, por “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el contro! que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadania para combatir (a trashumancia electoral’ ombatir a tr y YResolución No. 09334 de 2025 Página 5 de 19 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023 lo que se efectuó el cruce de información acopiada de las bases de datos de (i) el Sistema de | Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza | Extrema —ANSPE., (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, (v) El Instituto Geográfico Agustin Codazzi—IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii) el histórico del censo electoral, que contienen información relacionada con los ciudadanos

El Instituto Geográfico Agustin Codazzi—IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii) el histórico del censo electoral, que contienen información relacionada con los ciudadanos | inscritos para votar en cada uno de los municipios del territorio nacional, y sobre todos los cuales arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral en el lugar en que así se procedió Con todo, teniendo como fundamento las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, le [corresponde al Consejo Nacional Electoral dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de | ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por la Autoridad Electoral, concordante con el articulo 4 de la Ley 163 de 19945 y el artículo 316 Superior” Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que para la protección del derecho a elegir y ser elegido se pueden adoptar decisiones con base | | en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos | | de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto | derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garantizando así los principios de necesidad, valoración y contracción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política |

| derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garantizando así los principios de necesidad, valoración y contracción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política | | Además, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6. del Decreto 1294 de 2015, el cual consagró que: "El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.” Sin pequicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el | inserto no reside en el respectivo municipio. el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. |? "Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el | | inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripcion.” |Resolución No. 09334 de 2025 Página 6 de 19 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023, | perjuicio de los recursos que legalmente procedan" tesis convalidada por la Sección Quinta del

locales celebradas el 29 de octubre del año 2023, | perjuicio de los recursos que legalmente procedan" tesis convalidada por la Sección Quinta del | Consejo de Estado, en providencia de 1998, asi “(...) Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es "evitar o remediar una perturbación orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de Jas sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo nacional electoral declarará sin efecto la inscripción, lo anterior es aplicable, aun cuando contra esta providencia procediera por la vía gubernativa, un recurso de reposición (...)”. (Resaltado fuera del texto) En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en su parte dispositiva, lo siguiente: ‘(...) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO; RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

1. interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (...)” Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve y sumario, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electoral no se ha pronunciado Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de revocar directamente y de oficio la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía, cuando se evidencie en cualquier momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio Bajo estas premisas, el Consejo Nacional Electoral expresa que los recursos o solicitudes de revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes, | que desvirtuen las decisiones adoptadas en los actos administrativos objeto de disenso por parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta Ww | con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo alli decidido.Resolución No. 09334 de 2025 Página 7 de 19

menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta Ww | con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo alli decidido.Resolución No. 09334 de 2025 Página 7 de 19 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No, 4201 DEL 7 DE JUNIO y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadania en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023. Ahora, impone señalar que las pruebas aportadas por los ciudadanos serán valoradas de manera conjunta, es decir, si la totalidad de los documentos a llegados es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, procederá a reponer la decisión atacada | Sin embargo, aquellos recursos que sólo narran hechos y no se acompañan de pruebas | pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición, al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico. Por otra parte, en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera extemporánea y otras situaciones que se llegaren a evidenciar, se evaluará la posibilidad de | acudir a la revocatoria directa en pro de garantizar el derecho de defensa y contradicción y en cuanto a la petición de revocatoria directa, esta procederá en cualquier tiempo.

4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a precisar los criterios que se tendrán en

cuanto a la petición de revocatoria directa, esta procederá en cualquier tiempo.

4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a precisar los criterios que se tendrán en consideración para la evaluación del acervo probatorio allegado al proceso como parte integral | da de cada recurso de reposición presentado

4.1. CERTIFICACIONES DE VECINDAD EXPEDIDAS POR LOS ALCALDES | MUNICIPALES O SU DELEGADO En virtud de los articulos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio. Por ello, el certificado de vecindad, al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado.Resolución No. 09334 de 2025 Página 8 de 19 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos cludadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023, decisión que se adopló dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META. para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023 Ahora bien, frente a los recursos, cuya fundamentación se encuentra en la certificación

cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META. para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023 Ahora bien, frente a los recursos, cuya fundamentación se encuentra en la certificación expedida por el Alcalde y/o secretario de Gobierno, iii) sus efectos no se surtirán sino dos meses después de haberlo proferido. El artículo 82 del Código Civil dispone: “(..) Presimase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito. (...). | respecto, la sentencia del 15 de noviembre de 2001 del Consejo de Estado, Sección Quinta | sobre el tema dijo (...) De acuerdo con los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4°, del Código de Régimen Político y Municipal, el Alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su "ánimo de avecindarse” en una localidad. (...)”. En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de una persona en el municipio que dirige. Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia. En este orden de ideas, los recursos que están sustentados en Certificaciones de vecindad no expedidos por los alcaldes o sus delegados plenamente certificados no permiten a esta Corporación, probar la residencia de los recurrentes

4.2, CERTIFICACIONES O CONTRATOS LABORALES, ACTOS ADMINISTRATIVOS DE

NOMBRAMIENTO O TRASLADOS Y CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS | Las diferentes constancias o certificaciones para acreditar residencia electoral en el respectivo

4.2, CERTIFICACIONES O CONTRATOS LABORALES, ACTOS ADMINISTRATIVOS DE

NOMBRAMIENTO O TRASLADOS Y CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS | Las diferentes constancias o certificaciones para acreditar residencia electoral en el respectivo municipio deberán haber sido expedidas en los años 2021, 2022 y 2023, teniendo en cuenta que las inscripciones de cédulas de ciudadanía se realizaron durante esos periodos. Ahora bien, cuando sean expedidas por entidades públicas que presten sus servicios en el municipio tendrán que estar libradas por el funcionario competente para ello y en tratándose de entidades privadas se deberá indicar de manera inequívoca la existencia de la empresa y que la misma tiene sede en ese municipio NeResolución No. 09334 de 2025 Pagina 9 de 19 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadania en el Municipio de ACACIAS departamento de! META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023. Sobre la eficacia de los documentos aportados, cabe advertir lo dispuesto en los artículos 243 | y 244 del Código General del Proceso, que rezan:

Sobre la eficacia de los documentos aportados, cabe advertir lo dispuesto en los artículos 243 | y 244 del Código General del Proceso, que rezan: ((..) ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, video grabaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo es | público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención, ARTÍCULO 244. DOCUMENTO AUTÉNTICO, Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuye el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, fimados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los impliquen disposición del derecho en Iitigio y los poderes en caso de sustitución El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad.

del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los impliquen disposición del derecho en Iitigio y los poderes en caso de sustitución El documento público se presume auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo. La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarto, excepto cuando al presentarlo alegue su autenticidad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos. | Lo dispuesto en este articulo se aplica en todos los procesos y en todas las | jurisdicciones. (...)”.

4.3. DECLARACIONES EXTRA-JUICIO.

Las declaraciones juramentadas, ya sea de los impugnantes o de terceros, sí no están acompañadas de algún otro soporte en el que conste su residencia electoral, no tendrán la capacidad de desvirtuar la decisión adoptada en la Resolución recurrida, toda vez que allí solo se da fe de lo manifestado por los ciudadanos sin que se les solicite algún documento que respalde esas afirmaciones. Luego entonces, en relación a los escritos declarativos, por si solos esta manifestación no puede considerarse como idónea para declarar la residencia, pues la norma electoral es clara | 7 YResolución No. 09334 de 2025 Página 10 de 19 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra

| 7 YResolución No. 09334 de 2025 Página 10 de 19 Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023, decisión que se adoptó dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023. en determinar que la persona al momento de inscribir su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al voto, lo hace bajo la gravedad de juramento, y es ese juramento precisamente el tema de debate, pues si bien es cierto que se aporta una declaración juramentada de residencia suscrita por el mismo ciudadano, este se constituye en un documento de carácter privado que se asimila a la declaración hecha por el mismo al momento de la inscripción de la cédula, afirmación

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