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CNE - Resolución 09345 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09345 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 09345 DE 2025 (11 de septiembre)

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUAN Í”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ARIGUANÍ, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 202 5, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025013463.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-013463 del 03 de julio de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud del registro del logo-símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, que tiene la intención de postular algunos candidatos al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Ariguaní, Departamento de Magdalena, para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025. 1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 07 de ju lio de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-013463 al Despacho del

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 07 de ju lio de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-013463 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. 1.3. El 16 de julio de 2025, el Despacho sustanciador, expidió la Resolución No. 04477 de 2025, por medio de la cual se negó el registro del logo símbolo, por cuanto se evidenció que en la imagen aparecía un retrato del exgobernador del Magdalena Carlos Eduardo Caicedo Omar, lo cual podría constituir un uso indebido de la identidad de personas reales, sin su consentimiento previo, lo que podría constituir una vulneración de derechos fundamentales. 1.4. El 23 de agosto de 2025 la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió oficio No. CNE-E-DG-2025-020310 anexando el nuevo logo presentado por la lista “ CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”.Resolución No. 09345 de 2025 Página 2 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ARIGUANÍ, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013463.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO.

2.2.1. LEY 130 DE 19941.

“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. (…)”.

2.2.2. LEY 1475 DE 20112.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a

2.2.2. LEY 1475 DE 20112.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 09345 de 2025 Página 3 de 9

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 09345 de 2025 Página 3 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ARIGUANÍ, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013463.

2.3. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.

2.3.1. LEY ESTATUTARIA 1885 DE 20183.

“ARTÍCULO 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

ARTÍCULO 41: CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.

(…)

ARTÍCULO 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)

PARÁGRAFO 5o . Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y

ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)

PARÁGRAFO 5o . Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá inclui r o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”

2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 01845 DEL 24 DE ABRIL DE 2025 EXPEDIDA POR EL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL4.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista. ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto

ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral5. ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”

3 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes” 4 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 19 de octubre de 2025”. 5 “Resolución No 2365 del 27 febrero de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.”Resolución No. 09345 de 2025 Página 4 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ARIGUANÍ, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, en el

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ARIGUANÍ, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013463.

2.4. JURISPRUDENCIA.

2.4.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las

propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. (…)”

2.5. RESOLUCIÓN NO. 2365 DE 27 DE FEBRERO DE 2025 EXPEDIDA POR LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL6.

“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el 19 de octubre de 2025 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Con la nueva solicitud de registro del logo-símbolo de la lista independiente para las elecciones de Consejo Municipal de Juventud denominad a “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, se allegó el siguiente documento: 3.1.1. Archivo electrónico contentivo del nuevo logo-símbolo de la lista independiente para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud de Ariguaní, Departamento de Magdalena ,

denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”:

6 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”.Resolución No. 09345 de 2025 Página 5 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ARIGUANÍ, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, en el

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ARIGUANÍ, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013463.

3.2. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de las agrupaciones que no cuentan con ella, junto con los logo -símbolos radicados para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el 19 de octubre de 2025 y, se constató que el mismo no se encuentra previamente registrado y presenta diferencias sustanciales respecto de los ya existentes.

4. CONSIDERACIONES

4.1. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logo -símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, para el Consejo Municipal de Juventud de Ariguaní, Departamento de Magdalena , en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025013463.

4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo

013463.

4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo -símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo-símbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.

4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se puedenResolución No. 09345 de 2025 Página 6 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ARIGUANÍ, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013463.

utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de pertenencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.

En concordancia, el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que los logosímbolos de las listas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes, no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.

4.4. CASO CONCRETO

movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.

4.4. CASO CONCRETO

Así pues, la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUAN Í”, para el Consejo Municipal de Juventud de Ariguaní, Departamento de Magdalena, remitió para registro el siguiente logo-símbolo:

En virtud de lo anterior, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo-símbolo adoptado para registro por parte de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, para el Consejo Municipal de Juventud de Ariguaní, Departamento de Magdalena, no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logo-símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria,Resolución No. 09345 de 2025 Página 7 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ARIGUANÍ, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013463.

y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En consecuencia, el logo -símbolo cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo-símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUAN Í”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Ariguaní, Departamento de Magdalena , en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025013463.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los integrantes del comité inscriptor y a los aspirantes de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUAN Í”, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional delResolución No. 09345 de 2025 Página 8 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ARIGUANÍ, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, en el

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ARIGUANÍ, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013463.

Estado Civil , a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co, dirgeselectoral@registraduria.gov.co y logoscmj2025@registraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los inscriptores del grupo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, de la siguiente

manera:

NOMBRES Y APELLIDO CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO

DEL COMITÉ

INSCRIPTOR

DIRECCIÓN DEL

COMITÉ

INSCRIPTOR

CAMINO A LA VICTORIA

ARIGUANÍ

1997manco@gmail.com

3102985113

Pueblo Nuevo (Ariguaní Magdalena) Yeraldin Manco Ribaldo

1997manco@gmail.com José de Jesús Zabaleta Castillo

jose17zabaleta@gmail.com Linda Yulieth González Márquez

gonzalezmarquezlinda@gmail.com

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE

Márquez

gonzalezmarquezlinda@gmail.com

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la

Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la sedeResolución No. 09345 de 2025 Página 9 de 9

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo de la lista independiente denominada “CAMINO A LA VICTORIA ARIGUANÍ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de ARIGUANÍ, DEPARTAMENTO DE MAGDALENA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-013463.

del Consejo Nacional Electoral Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur

del Consejo Nacional Electoral Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Esta decisión fue aprobada en Sala Plena del 11 de septiembre de 2025.

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor.

Revisó: Gabriela Alejandra Viloria Maury – Profesional.

Proyectó: Juan Diego Muñoz Castro– Profesional JDM.

Radicado: No. CNE-E-DG-2025-013463.

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