CNE - Resolución 09358 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 09358 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 09358 DE 2025 (11 de septiembre) Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, conformado para inscribir una candidatura a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis (2026), dentro del expediente con Radicado
No. CNE-E-DG-2025-020278.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, el parágrafo 5 del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE - DGE2052 suscrito por la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, radicado el veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025), se allegó el logo-símbolo presentado por el Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA” , conformado para inscribir la candidatura a la Presidencia de la República del señor ALEXANDER FRANCISCO HENAO OTÁLORA, para las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el treinta
candidatura a la Presidencia de la República del señor ALEXANDER FRANCISCO HENAO OTÁLORA, para las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis (2026), en los siguientes términos:
“(…) De conformidad con la resolución núm. 2580 del 05 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Presidencia de la República, a realizarse el día 31 de mayo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a Io establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de Io señalado en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de registro de Comités Inscriptores de Candidaturas por Grupos Significativos de ciudadanos o Movimientos Sociales. Elecciones Presidencia de la República.
2. Acta de Registro DEFT60
3. Logo o Símbolo Solicitud de Registro de Grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales.
4. Cédula de Ciudadanía del Candidato.
5. Cédulas de Ciudadanía del Comité Inscriptor.Resolución No. 09358 de 2025 Página 2 de 11
“Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, conformado para inscribir una candidatura a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis (2026) , dentro del expediente con
INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, conformado para inscribir una candidatura a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis (2026) , dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-020278”.
REPORTE DE REGISTRO GSC – MS – PVB PRESIDENCIA 2026
AÑO DE
ELECCIÓN
ELECCIÓN
FECHA DE
SOLICITUD
DEL
REGISTRO
CIRCUNSCRIPCIÓN
TIPO DE
GRUPO
NOMBRE DEL
GRUPO
2026 PRESIDENCIA 20/08/2025 NACIONAL GRUPO
SIGNIFICATIVO
DE
CIUDADANOS
GRITO DE
INDEPENDENCIA
LA MONARQUÍA
(…)”
Con la solicitud, se anexaron los siguientes documentos:
- Formulario de S olicitud de Registro de Comités Inscriptores de Candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales Elecciones Presidencia de la República, del veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025). • Formulario DEFT60, Acta de registro del veinte (20) de agosto de dos mil veinticinco (2025) del C omité inscriptor de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales elecciones Presidencia de la República, suscrita por los integrantes del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, tal
como se relaciona a continuación:
No. Nombres y apellidos de los inscriptores Documento de identificación
Ciudadanos denominado “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, tal como se relaciona a continuación:
No. Nombres y apellidos de los inscriptores Documento de identificación
1 GINA PAOLA ALVARADO CASTIBLANCO 52.786.772
2 YANETH CASAS MARTÍNEZ 52.215.495
3 MARLENE VEGA GÓMEZ 35.407.345
Nombres y apellidos del aspirante a la Presidencia Documento de identificación
ALEXANDER FRANCISCO HENAO
OTÁLORA
80.086.083
- Imagen del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA” , conformado para inscribir la candidatura a la Presidencia de la República de ALEXANDER FRANCISCO HENAO OTÁLORA , para las elecciones que se llevarán a cabo el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis
(2026).
- Copia de las cédulas de ciudadanía de los miembros del Comité Promotor y del
candidato ALEXANDER FRANCISCO HENAO OTÁLORA.
1.2. Mediante reparto interno de la Corporación realizado el veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025), le correspondió al Magistrado ÁLVARO ECHEVERRYResolución No. 09358 de 2025 Página 3 de 11
“Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, conformado para inscribir una candidatura a la Presidencia de la República, para las
“Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, conformado para inscribir una candidatura a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis (2026) , dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-020278”.
LONDOÑO, conocer sobre el asunto contenido en el expediente de Radicado No. CNEE-DG-2025-020278. 1.3. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados en la Corporación, y se encontró que el logo símbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA
RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. Ley 130 de 19941 “Artículo 5º—Denominación símbolos. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 09358 de 2025 Página 4 de 11
las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 09358 de 2025 Página 4 de 11
“Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, conformado para inscribir una candidatura a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis (2026) , dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-020278”.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.”
2.2.2. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.3. JURISPRUDENCIA 2.3.1. Corte Constitucional Sentencia C-490 de 20113 “(…) 121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta leg ítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos
2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. 3 Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 09358 de 2025 Página 5 de 11
“Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE
disposiciones".Resolución No. 09358 de 2025 Página 5 de 11
“Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, conformado para inscribir una candidatura a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis (2026) , dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-020278”.
representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” 2.3.2. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni
Quinta4 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autoridad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al analizar la prohibición contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatutaria aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus
la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción.” (Subrayas fuera de texto) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta.
2.4. RESOLUCIONES PROFERIDAS POR LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL 2.4.1. Resolución No. 00216 del veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) del Consejo Nacional Electoral: “Por la cual se señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas, de vallas publicitarias y cuñas en televisión de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de c iudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República en las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026, se toman medidas
4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIROResolución No. 09358 de 2025 Página 6 de 11
4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIROResolución No. 09358 de 2025 Página 6 de 11
“Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, conformado para inscribir una candidatura a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis (2026) , dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-020278”.
para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2.4.2. Resolución No. 2580 del cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025) de la Registraduría Nacional del Estado Civil: “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de presidente y vicepresidente de la república (primera vuelta) para el período constitucional 20262030”. 2.4.3. Resolución No. 01283 del veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) del Consejo Nacional Electoral: “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026.” 2.4.4. Resolución No. 6064 del veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) de la Registraduría Nacional del Estado Civil:
2026.” 2.4.4. Resolución No. 6064 del veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) de la Registraduría Nacional del Estado Civil: “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y de los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Presidente de la República que se realizarán el 31 de mayo de 2026”.
3. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral , el registro para todos los efectos electorales de los símb olos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas , condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la L ey 1475 de 2011 y parágrafo 5° del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o r eproducir los símbolos de los partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 20115, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, expuestas en el numeral 2.3.1. de esta Resolución.
Para proceder con el registro debe verificarse que los símbolos o logos aportados, no tengan
en el numeral 2.3.1. de esta Resolución.
Para proceder con el registro debe verificarse que los símbolos o logos aportados, no tengan relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales, y que no contengan simbologías que se parezcan o pertenezcan a las de otros Partidos Políticos, Movimientos
5 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No. 09358 de 2025 Página 7 de 11
“Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, conformado para inscribir una candidatura a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis (2026) , dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-020278”.
Políticos o Grupos Significativos de Ciudadanos, ni que sean iguales o que generen confusión con otros previamente registrados.
En lo que tiene que ver con los símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa , sostuvo: “son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como
Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa , sostuvo: “son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.”
En ese sentido, el ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos, para que , en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 6. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre de la agrupación o su logo no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.
Conforme a lo anterior, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del logo -símbolo aportado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, que se observa a continuación:
Así las cosas, verificado el contenido del logo - símbolo previamente expuesto, se logró determinar que éste no se encuentra registrado para las elecciones a celebrarse el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis (2026). De igual forma se determinó que su contenido
determinar que éste no se encuentra registrado para las elecciones a celebrarse el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis (2026). De igual forma se determinó que su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con símbolos identitarios de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos, de lo que se colig e que el logo propuesto por los miembros del
6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-2014-00066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 09358 de 2025 Página 8 de 11
“Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, conformado para inscribir una candidatura a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis (2026) , dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-020278”.
Comité Inscriptor “ GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA ” se adecúa a las exigencias establecidas en la Ley para autorizar su inscripción, por lo que se deberá proceder con el registro peticionado.
Ahora bien, la autorización del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos
exigencias establecidas en la Ley para autorizar su inscripción, por lo que se deberá proceder con el registro peticionado.
Ahora bien, la autorización del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda electoral con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano a través de la recolección de firmas, conforme a los términos de ley y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
Con relación a estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.
En lo referente a la financiación para la recolección de firmas de los grupos significativos de ciudadanos, mediante la Resolución No. 01283 de 2025, esta Colegiatura Electoral dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO. Gastos de recolección de firmas de los Grupos significativos de ciudadanos. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1. Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán registrarse en el software aplicativo Cuentas Claras, para que de manera automática se generen los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes.
Nacional del Estado Civil, deberán registrarse en el software aplicativo Cuentas Claras, para que de manera automática se generen los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes.
2. Tramitar en el aplicativo de Cuentas Claras del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, adscrito al Consejo Nacional Electoral, la generación de los usuarios y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán enviados al correo electrónico registrado por los candidatos al momento de la inscripción.
3. Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran durante el proceso de recolección de apoyos y promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4. Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 4737 de 2023 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.”Resolución No. 09358 de 2025 Página 9 de 11
“Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, conformado para inscribir una candidatura a la Presidencia de la República, para las
“Por la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “GRITO DE INDEPENDENCIA LA MONARQUÍA”, conformado para inscribir una candidatura a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiséis (2026) , dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2025-020278”.
En suma, se puede concluir que el registro del logo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.
En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor,
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