CNE - Resolución 09383 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 09383 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 09383 DE 2025 (11 de septiembre)
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA” , que promueve la candidatura de l ciudadano HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado
CNE-E-DG-2025-020121.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2003 radicado ante la Corporación el 20 de agosto de 2025, la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciuda danos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA” , que promueve la candidatura del ciudadano HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ a la Presidencia de la República, en los siguientes términos:
“(…) De conformidad con la Resolución núm. 2580 del 5 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Presidencia de la República, a realizarse el día 31 de mayo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento
de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Presidencia de la República, a realizarse el día 31 de mayo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3ª del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994 , de manera atenta se remiten los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de registro de Comités Inscriptores de Candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales Elecciones Presidencia de la República. • Acta de Registro DEFT60. • Logo o símbolo solicitud de Registro de Grupos Significativos de ciudadanos o movimientos sociales. • Cédula de ciudadanía del candidato. • Cédulas de ciudadanía del Comité Inscriptor. (…)”
1.2. Adjunto al oficio se anexó Formulario DEFT60 correspondiente Acta de Registro, donde se relacionan los miembros que integran el comité inscriptor:Resolución No. 09383 de 2025 Página 2 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA”, que promueve la candidatura del ciudadano HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-020121.
MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
ANGIE PAOLA PERILLA VILLARRAGA 1.013.660.484
JUAN MANUEL RODRÍGUEZ OCHOA 19.306.978
MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
ANGIE PAOLA PERILLA VILLARRAGA 1.013.660.484
JUAN MANUEL RODRÍGUEZ OCHOA 19.306.978
HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ 79.493.215
1.2.1. Los mencionados integrantes del Comité solicitaron inscribir al siguiente aspirante a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para las elecciones a celebrarse el 31 de mayo de 2026, así:
ASPIRANTE A LA CANDIDATURA DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ 79.493.215
1.3. Con la solicitud de registro d el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA” se aportó la siguiente imagen:
1.4. Mediante reparto de fecha 22 de agosto de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2025-020121 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.
1.5. De oficio, el Despacho ponente consultó las bases de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, en la que se verificó que no haya relación gráfica o fonética d el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA”, con los registrados por las Organizaciones Políticas con o sin personería jurídica para las elecciones a la Presidencia de República a celebrarse el 31 de mayo de 2026.Resolución No. 09383 de 2025 Página 3 de 15
personería jurídica para las elecciones a la Presidencia de República a celebrarse el 31 de mayo de 2026.Resolución No. 09383 de 2025 Página 3 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA”, que promueve la candidatura del ciudadano HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-020121.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.
2.2.1. Ley 130 de 19941.
condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.
2.2.1. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20112.
(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 09383 de 2025 Página 4 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA”, que promueve la candidatura del ciudadano HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-020121.
ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
2.3. RESOLUCIÓN 01283 DE 20253 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).
2.3. RESOLUCIÓN 01283 DE 20253 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán registrarse en el software aplicativo Cuentas Claras, para que de manera automática se generen los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes.
2.- Tramitar en el aplicativo de Cuentas Claras del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, adscrito al Consejo Nacional Electoral, la generación de los usuarios y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán envi ados al correo electrónico registrado por los candidatos al momento de la inscripción.
3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran durante el proceso de recolección de apoyos y promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualq uiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualq uiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompa ñarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos signifi cativos de
3 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia d e la República a celebrarse en el año 2026.”Resolución No. 09383 de 2025 Página 5 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado
a celebrarse en el año 2026.”Resolución No. 09383 de 2025 Página 5 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA”, que promueve la candidatura del ciudadano HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-020121.
ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”.
2.4. RESOLUCIÓN 6064 DE 20254 - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
“(…) Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y de los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Presidente de la República que se realizarán el 31 de mayo de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. - Señalar el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas po r los mismos, para las elecciones de Presidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
ciudadanos, movimientos sociales y los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas po r los mismos, para las elecciones de Presidente de la República a realizarse el 31 de mayo de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE LOS COMITÉS
INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO . El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas avaladas por firmas, se podrá realizar con un (1) año de anterioridad a las elecciones y hasta por lo menos un (1) mes antes de la fecha de entrega de las firmas de apoyo, establecida en el calendario electoral, es decir, hasta el diecisiete (17) de noviembre de 2025.
ARTÍCULO TERCERO: COMPETENCIA PARA EL REGISTRO DEL COMITÉ
INSCRIPTOR DE CANDIDATURAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. - El comité debe registrarse ante el registrador nacional del estado civil o el registrador delegado en lo electoral.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITUD, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL
REGISTRO DE LOS COMITÉS INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO . - Los interesados en participar en las elecciones de Presidente de la República con el apoyo ciudadano deberán cumplir con los parámetros descritos a continuación:
PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO . - Los interesados en participar en las elecciones de Presidente de la República con el apoyo ciudadano deberán cumplir con los parámetros descritos a continuación:
1. En la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ciudadanos interesados en registrar el comité inscriptor de la candidatura, encontrarán el formato para presentar la solicitud de registro con los re quisitos respectivos o podrán solicitarlos a través del correo electrónico jjrocha@registraduria.gov.co.
2. El comité inscriptor de la candidatura o promotor del voto en blanco, debe estar integrado por tres (3) ciudadanos.
3. Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, deben adjuntar el acta de la asamblea general en la que conste la adopción de la decisión de su constitución.
4. Los promotores del voto en blanco deberán designar un vocero.
4 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y de los promotores del voto en b lanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Presidente de la República que se realizarán el 31 de mayo de 2026.”Resolución No. 09383 de 2025 Página 6 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA”, que promueve la candidatura del ciudadano HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA”, que promueve la candidatura del ciudadano HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-020121.
5. Definir la denominación del grupo significativo de ciudadanos, movimiento social o promotor del voto en blanco, en nombre del cual recogerán las firmas de apoyo y aparecerán identificados en la tarjeta electoral.
6. Deberán presentar en medio magnético el logo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral, para la respectiva aprobación del Consejo Nacional Electoral. (…)
2.5. RESOLUCIÓN 2580 DE 20255 - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la elección de presidente y vicepresidente de la República, que se realizará el 31 de mayo de 2026, así:
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 31 de mayo de
2025 Inicia el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y de comités promotores del voto en blanco e inicia el periodo de recolección de apoyos.
(1 año antes de la elección)
Numeral 11 del artículo 5 Decreto Ley 1010 de 2000
Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral
recolección de apoyos.
(1 año antes de la elección)
Numeral 11 del artículo 5 Decreto Ley 1010 de 2000
Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral Inicia la inscripción de ciudadanos para votar por cambio de lugar de domicilio o residencia.
(1 año antes de la elección) Artículos 49 y 50 Ley Estatutaria 1475 de 2011 30 de noviembre de 2025 Fecha límite para colocar mesas de votación en los corregimientos o inspecciones de policía creados hasta la fecha
(6 meses antes de la elección) Parágrafo único del artículo 99 Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) 21 de enero de 2026 Vence el plazo para que la Registraduría Nacional del Estado Civil certifique el número de firmas para la inscripción de los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y promotores del voto en blanco
(8 días antes de iniciar el periodo de inscripción de candidatos) Inciso tercero artículo 7 Ley Estatutaria 996 de 2005
Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral 31 de enero de 2026
Se suspende la incorporación al censo electoral de cédulas de primera vez con el fin de elaborar las listas de sufragantes
(4 meses antes de la elección) Articulo 66 Decreto Ley 2241 de 1986, modificado por el artículo 6 Ley 6 de 1990 31 de enero de 2026 Inicia la campaña presidencial
(4 meses antes de la elección) Articulo 66 Decreto Ley 2241 de 1986, modificado por el artículo 6 Ley 6 de 1990 31 de enero de 2026 Inicia la campaña presidencial
(4 meses antes de la elección) Articulo 2 Ley Estatutaria 996 de 2005
Inicia el periodo de inscripción de candidatos y de promotores del voto en blanco
(4 meses antes de la votación)
Articulo 8 Ley Estatutaria 996 de 2005
Artículo 3 Resolución 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral
5 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2026-2030.”Resolución No. 09383 de 2025 Página 7 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA”, que promueve la candidatura del ciudadano HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-020121.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 28 de febrero de 2026
Inicia propaganda electoral contratada en la prensa y la radio
(3 meses antes de la elección) Articulo 24 Ley Estatutaria 996 de 2005 Publicación del censo electoral
(3 meses antes de la elección) Articulo 8 Ley 6 de
la radio
(3 meses antes de la elección) Articulo 24 Ley Estatutaria 996 de 2005 Publicación del censo electoral
(3 meses antes de la elección) Articulo 8 Ley 6 de 1990
2 de marzo de 2026 Los registradores de acuerdo con el alcalde establecerán mediante resolución, los lugares en que se instalarán mesas de votación y la fijarán en lugar público
(60 días antes de la elección) Articulo 10 Ley 6 de 1990 Solicitud de listas de personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos
(90 días calendario antes de la elección) Articulo 5 Ley Estatutaria 163 de 1994 13 de marzo de 2026 Cierre del periodo de inscripción de candidaturas y promotores del voto en blanco
(30 días siguientes al inicio del periodo de inscripción) Articulo 8 Ley Estatutaria 996 de 2005 27 de julio de 2025 La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar sobre causales de inhabilidad
(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de la modificación de candidatos)
Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 16 de marzo de 2026 Inicia el periodo de modificación de candidatos inscritos
(Día siguiente hábil al cierre del periodo de inscripción de candidatos)
Estatutaria 1475 de 2011. 16 de marzo de 2026 Inicia el periodo de modificación de candidatos inscritos
(Día siguiente hábil al cierre del periodo de inscripción de candidatos) Articulo 8 Ley Estatutaria 996 de 2005 20 de marzo de 2026 Vence el periodo de modificación de inscripción de candidatos 20 de marzo de 2026
(5 días hábiles siguientes al cierre del periodo de inscripción de candidatos) Articulo 8 Ley Estatutaria 996 de 2005
22 de marzo de 2026 Publicación en un lugar visible y en la página en Internet la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas
La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite los listados a los organismos competentes para certificar sobre causales de inhabilidad, en especial a Procuraduría General de la Nación
(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de inscripción de candidatos) Articulo 33 Ley Estatutaria 1475 de 2011 31 de marzo de 2026 Cierre del proceso de inscripción de ciudadanos para votar, por cambio de lugar de domicilio o residencia
(2 meses antes de la elección) Artículo 49 Ley Estatutaria 1475 de 2011Resolución No. 09383 de 2025 Página 8 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA”, que promueve la candidatura del ciudadano HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA”, que promueve la candidatura del ciudadano HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-020121.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL Corte para la conformación del censo de ciudadanos que votan en el exterior
(2 meses antes de la elección) Artículo 50 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE
(2 meses antes de la elección) Artículo 36 Ley Estatutaria 1475 de 2011 16 de abril de 2026 Conformación de listas de delegados del Consejo Nacional Electoral
(Hasta 30 días antes de la elección) Articulo 175 Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) modificado por el inciso 1º del artículo 13 de la Ley 62 de 1988 Inicia la contratación de la propaganda electoral con los concesionarios y operadores privados de televisión
(Durante los 30 días anteriores a la elección) Artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 30 de abril de 2026
los concesionarios y operadores privados de televisión
(Durante los 30 días anteriores a la elección) Artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 30 de abril de 2026 Vence el plazo de modificación de candidaturas revocadas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción
(1 mes antes de la elección) Artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 8 de mayo de 2026 Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral
(Dentro de los 15 días anteriores de la elección) Inciso 2 del art. 175 Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) 15 de mayo de 2026
Designación de comisiones escrutadoras y claveros
(10 días antes de la elección) Artículos 148, 149,157 158 Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) 16 de mayo de 2026
Fecha límite de designación de jurados de votación.
(A más tardar 15 días calendario antes elección) Artículo 101 Decreto Ley 2241 de 1986 (Código electoral) 20 de mayo de 2026 Inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente
(Hasta 8 días antes de la votación) Inciso 3 del artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 21 de mayo de 2026 Publicación de listas de jurados de votación
(10 días calendario antes de la elección)
Inciso 3 del artículo 31 Ley Estatutaria 1475 de 2011 21 de mayo de 2026 Publicación de listas de jurados de votación
(10 días calendario antes de la elección) Artículo 105 Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) 25 de mayo de 2026 Se inicia el periodo de votación en el exterior
(Durante una semana, comenzando el lunes anterior a la fecha de la elección en el territorio nacional) Articulo 51 Ley Estatutaria 1475 de 2011 29 de mayo de 2026 Fecha límite para la postulación de testigos electorales.
(A más tardar a las 5 de la tarde del viernes anterior a la fecha de la elección) Arts. 2 y 3 de la Resolución núm. 04049 de 2024 del Consejo Nacional ElectoralResolución No. 09383 de 2025 Página 9 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA”, que promueve la candidatura del ciudadano HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-020121.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL Inicia inmunidad de los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y los claveros.
(48 horas antes de iniciarse los escrutinios) Artículo 127 Decreto Ley 2241 de 1986
Inicia inmunidad de los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y los claveros.
(48 horas antes de iniciarse los escrutinios) Artículo 127 Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE.
(48 horas antes de la votación) Artículo 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 30 de mayo de 2026 A las 6: 00 p. m. inicia la Ley Seca
(Día anterior a la elección) Artículo 206 Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) 31 de mayo de 2026 DÍA DE LA ELECCIÓN Artículo 207 Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares deberán estar en la sede del escrutinio.
(Desde las 3:30 de la tarde) Articulo 42 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicio de Tos escrutinios distritales, municipales y auxiliares.
(A partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 de la noche) Articulo 41 Ley Estatutaria 1475 de 2011 1 de junio de 2026 Finaliza la Ley Seca
auxiliares.
(A partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 de la noche) Articulo 41 Ley Estatutaria 1475 de 2011 1 de junio de 2026 Finaliza la Ley Seca
(6:00 a. m. del día siguiente a la elección) Artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares
(Desde las 9 de la mañana del lunes siguiente a la votación hasta las nueve 9 de la noche) Articulo 41 Ley Estatutaria 1475 de 2011 2 de junio de 2026 Inician los Escrutinios Generales
(Desde las 9 de la mañana del martes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche) Articulo 43 Ley Estatutaria 1475 de 2011
(…)”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. ASPECTOS GENERALES.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las Organizaciones Políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolosResolución No. 09383 de 2025 Página 10 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado
sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolosResolución No. 09383 de 2025 Página 10 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “HUELLAS POR COLOMBIA”, que promueve la candidatura del ciudadano HENRY HUMBERTO MARTÍNEZ SÁNCHEZ a la Presidencia de la República, para las elecciones que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-020121.
de la patria o con emble
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