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CNE - Resolución 09386 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09386 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 09386 DE 2025 (11 de septiembre)

Por medio de la cual se REGISTRA el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “LIBERTARIOS COLOMBIA”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano JUAN SEBASTIÁN DE ZUBIRIA RAGO identificado con cedula de ciudadanía 79.979.995, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015198.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Como consta en el acta de registro No. 42 del 8 de julio de 2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos denominado “LIBERTARIOS COLOMBIA” conformado por los ciudadanos Juan Sebastián De Zubiria Rago, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.979.995, Michael Jeffer Sandoval Galeano, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.204.501 y Andrés Felipe Rodríguez Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.376.868, solicitaron el registro de dicho comité junto con el logo-símbolo con el que pretenden ser identificados en la tarjeta electoral,

Franco, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.376.868, solicitaron el registro de dicho comité junto con el logo-símbolo con el que pretenden ser identificados en la tarjeta electoral, previa aprobación por parte del Consejo Nacional Electoral, para participar en las elecciones del 31 de mayo de 2026, con un candidato a la presidencia de la República de Colombia, el Señor Juan Sebastián De Zubiria Rago, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.979.995.

1.2. Mediante oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-015198 del 9 de julio de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “LIBERTARIOS COLOMBIA”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano JUAN SEBASTIÁN DE ZUBIRIA RAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.979.995, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026.Resolución No 09386 de 2025 Página 2 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LIBERTARIOS COLOMBIA”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano JUAN SEBASTIÁN DE ZUBIRIA RAGO identificado con cedula de ciudadanía 79.979.995, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015198.

RAGO identificado con cedula de ciudadanía 79.979.995, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015198.

“De conformidad con la Resolución núm. 2580 del 05 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Presidencia de la República, a realizarse el día 31 de mayo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5o de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos:

1. Formulario de Solicitud de registro de Comités Inscriptores de Candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimiento Sociales. Elecciones Presidencia de la República.

2. Acta de Registro DEFT60.

3. Logo o Símbolo Solicitud de Registro de Grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales.

4. Cédula de Ciudadanía del Candidato.

5. Cedulas de Ciudadanía del Comité Inscriptor.

Agradecemos que una vez sea aprobado o rechazado el respectivo logo o símbolo por parte de esa Corporación, se informe a esta Dirección la decisión emitida, al correo electrónico inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes. (Folio 1).

1.3. Por reparto del 15 de julio de 2026 y mediante acta número 064, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNANDEZ, conocer del asunto bajo el radicado

(Folio 1).

1.3. Por reparto del 15 de julio de 2026 y mediante acta número 064, le correspondió a la Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNANDEZ, conocer del asunto bajo el radicado

CNE-E-DG-2025-015198.

1.4. De oficio el despacho sustanciador realizó consulta de la base de datos de los logos registrados en la corporación, en el siguiente enlace \\Loki\AACNE\PUBLICARELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para registrar los logo-símbolos de los partidos y agrupaciones políticas

“ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).

Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:Resolución No 09386 de 2025 Página 3 de 12

Consejo Nacional Electoral. (Énfasis fuera de texto).

Finalmente, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, subraya dicha competencia:Resolución No 09386 de 2025 Página 3 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LIBERTARIOS COLOMBIA”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano JUAN SEBASTIÁN DE ZUBIRIA RAGO identificado con cedula de ciudadanía 79.979.995, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015198.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…),

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Énfasis fuera de texto).

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTICULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTICULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 107 de la Constitución Política señala que es una garantía para todo ciudadano, la posibilidad de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos:

“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse”.

En relación con la facultad de inscribir candidaturas desde movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, el artículo 108 de la Constitución Política, indica que además de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos:

“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: (…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…)”.

En concordancia con lo anterior, los artículos 1, 2, 5 y 9 de la Ley 130 de 1994 , se refieren al derecho a constituir partidos y movimientos, a su definición, el registro de logo símbolos, y la facultad para designar y postular candidatos para elecciones populares, veamos:Resolución No 09386 de 2025 Página 4 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LIBERTARIOS COLOMBIA”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano JUAN SEBASTIÁN DE ZUBIRIA RAGO identificado con cedula de ciudadanía 79.979.995, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015198.

“ARTICULO 1º. DERECHO A CONSTITUIR PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas.

Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de

ARTÍCULO 2º. DEFINICIÓN. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.

ARTÍCULO 5º. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.

estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas (Sic) y las sedes correspondientes.

ARTÍCULO 9º. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. (…)

Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.

Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.

Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.”Resolución No 09386 de 2025 Página 5 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LIBERTARIOS

refiere el inciso anterior.”Resolución No 09386 de 2025 Página 5 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LIBERTARIOS COLOMBIA”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano JUAN SEBASTIÁN DE ZUBIRIA RAGO identificado con cedula de ciudadanía 79.979.995, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015198.

Como ya se había mencionado, el artículo 35 de la Ley 1475, resalta la competencia otorgada a esta Corporación para llevar a cabo el registro de los logo -símbolos de las diferentes agrupaciones políticas.

Por otra parte, la Corte Constitucional, mediante sentencia C -490 de 2011 , declara la exequibilidad del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la

de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, ‘se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado’.

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto)

RESOLUCIÓN NO. 2580 DE 05 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL1.

“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la elección de presidente y vicepresidente de la República, que se realizará el 31 de mayo de 2026 (…)”.

1 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el período constitucional 2026-2030”.Resolución No 09386 de 2025 Página 6 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LIBERTARIOS COLOMBIA”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano JUAN SEBASTIÁN DE ZUBIRIA RAGO identificado con cedula de ciudadanía 79.979.995, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015198.

3.1. RESOLUCIÓN NO. 01283 DEL 20 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR EL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL2.

“(…)

3.1. RESOLUCIÓN NO. 01283 DEL 20 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR EL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL2.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:

1. AI momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán registrarse en el software aplicativo Cuentas Claras, para que de manera automática se generen los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes.

2. Tramitar en el aplicativo de Cuentas Claras del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, adscrito al Consejo Nacional Electoral, la generación de los usuarios y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán enviados al correo electrónico registrado por los candidatos al momento de la inscripción.

3. Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran durante el proceso de recolección de apoyos y promoción del grupo significativo de ciudadanos.

4. Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo

inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.

ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los miembros de los Comités inscriptores de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución. Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)” 3.2. RESOLUCIÓN NO. 6064 DEL 22 DE MAYO 2025 EXPEDIDA POR LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL3

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINOS PARA EL REGISTRO DE LOS COMITÉS

INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités inscriptores para presentar candidaturas avaladas por firmas, se podrá realizar con un (1) año de anterioridad a las elecciones y hasta por lo menos un (1) mes antes de la fecha de entrega de las firmas de apoyo establecida en el calendario electoral, es decir, hasta el 17 de

candidaturas avaladas por firmas, se podrá realizar con un (1) año de anterioridad a las elecciones y hasta por lo menos un (1) mes antes de la fecha de entrega de las firmas de apoyo establecida en el calendario electoral, es decir, hasta el 17 de noviembre de 2025. (…)”

2 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026.”. 3 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y de los promotores del voto en blanco, así como la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Presidente de la República que se realizarán el 31 de mayo de 2026”.Resolución No 09386 de 2025 Página 7 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LIBERTARIOS COLOMBIA”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano JUAN SEBASTIÁN DE ZUBIRIA RAGO identificado con cedula de ciudadanía 79.979.995, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015198.

4. CONSIDERACIONES

Como se enunció, la Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano

4. CONSIDERACIONES

Como se enunció, la Constitución Política en su artículo 40, desarrollado a su vez por la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, establece como derecho fundamental de todo ciudadano y con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, el derecho de constituir partidos y movimientos políticos, conformar grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones políticas populares que autoricen la Constitución y la ley. Teniendo en cuenta lo anterior, y el ejercicio del voto como un derecho y un deber ciudadano, la Constitución Política en su artículo 258 prescribe que la Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.

Así mismo, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 atribuye a los partidos y movimientos políticos la propiedad sobre el nombre y el símbolo que haya sido registrado ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales deberán diferenciarse claramente de otros ya existentes y en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o emblemas estatales, prohibiendo el uso de los mismos por otro partido u organización política reconocida.

Por su parte, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, inciso tercero, regula el uso de los símbolos, emblemas o logotipos por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.

significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales, reiterando ciertos parámetros que deberán ser tenidos en cuenta al momento de su diseño.

Ahora bien, aunque las normas antes mencionadas no definen el término de símbolo, emblema o logotipo, es válido acudir al Diccionario de la Real Academia Española, que entre sus acepciones entiende por los mismos lo siguiente:

“Símbolo: Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”. “Logotipo: Distintivo formado por letras, abreviaturas”.

“Emblema: Jeroglífico, símbolo o empresa en que se representa alguna figura, al pie de la cual se escribe algún verso o lema que declara el concepto o moralidad que encierra - Cosa que es representación simbólica de otra”.

A partir de esos conceptos es válido concluir que el símbolo, logotipo o emblema es para el partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, la herramienta de representación gráfica a través de la cual buscan generar relación con sus ideales, programasResolución No 09386 de 2025 Página 8 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LIBERTARIOS COLOMBIA”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano JUAN SEBASTIÁN DE ZUBIRIA RAGO identificado con cedula de ciudadanía 79.979.995, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015198.

RAGO identificado con cedula de ciudadanía 79.979.995, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015198.

o plataforma política y la forma en que esperan que los electores los identifiquen y diferencien de otros.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, advirtió lo siguiente:

“En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado” No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado”.

los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado”.

Establecidos los elementos y requisitos de orden constitucional, legal y jurisprudencial para registrar el símbolo, logotipo o emblema que identifique a un grupo significativo de ciudadanos, procede la Corporación a verificar si la presente solicitud de registro se ajusta a los mandatos de la Ley.

El logo -símbolo que presenta el grupo significativo de ciudadanos denominado “LIBERTARIOS COLOMBIA” se describe e identifica con la siguiente imagen:

Revisado el anterior logo-símbolo de cara a la normatividad aplicable, y verificado de oficio por parte del Despacho de la Magistrada Ponente en los archivos de la oficina de atención alResolución No 09386 de 2025 Página 9 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ LIBERTARIOS COLOMBIA”, que promueve la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano JUAN SEBASTIÁN DE ZUBIRIA RAGO identificado con cedula de ciudadanía 79.979.995, en el marco de las elecciones que se realizarán el 31 de mayo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015198.

ciudadano y gestión documental de ésta Corporación con los logo -símbolos registrados a la fecha, se encuentra que no existe registro igual o similar en cabeza de otro partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos, coaliciones o comités promotores en procesos electorales

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