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CNE - Resolución 09454 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09454 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 09454 DE 2025 (11 de septiembre)

Por medio de la cual se SANCIONA a siete (7) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE TENERIFE – MAGDALENA, por la transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña. Asimismo, se SANCIONA a un (1) excandidato a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA y a su exgerente de campaña, por no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, no abrir cuenta única bancaria, no manejar la totalidad de los recursos a través de esta, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2024-08764.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 06 de febrero de 2024, mediante oficios No. CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 y CNEI-2024-001116-FNFPCE-900, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitió cuatro (4) documentos en formato Excel, mediante los cuales se envió el detalle de: i) los excandidatos que no presentaron informe de ingresos y gastos de campaña

Electorales remitió cuatro (4) documentos en formato Excel, mediante los cuales se envió el detalle de: i) los excandidatos que no presentaron informe de ingresos y gastos de campaña mediante el apl icativo Cuentas Claras dispuesto para el efecto; ii) los excandidatos que renunciaron a su aspiración política; iii) los excandidatos a quienes se les revocó la inscripción de la candidatura por parte del Consejo Nacional Electoral; y iv) los excandidatos que presentaron el informe de ingresos y gastos de campaña de forma extemporánea en el aplicativo antes señalado.

1.2. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral profirió Resolución No. 05322 del 16 de octubre de 2024 , por medio de la cual resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de siete (7) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE TENERIFEMAGDALENA, un (1) excandidato a la GOBERNACIÓN DE MAGDALENA, y a su respectivo exgerente de campaña, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así como en contra de la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES – EN LIQUIDACIÓN identificada con NIT No. 901724081 -2, representada legalmente por ELI SHANAIDER BRENER, o por quien haga sus v eces, por la presunta transgresión del deber de diligenciaResolución 09454 de 2025 Página 2 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a siete (7) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE TENERIFE – MAGDALENA, por

la transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña. Asimismo, se SANCIONA a un (1) excandidato a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA y a su exgerente de campaña, por no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, no abrir cuenta única bancaria, no manejar la totalidad de los recursos a través de esta, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-08764.

consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023.

La Resolución No. 05322 de 2024 fue notificada de la siguiente manera:

No. NOMBRES NOTIFICACIÓN

VENCIÓ EL

TÉRMINO

PARA

DESCARGOS

PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

1

ANUAR MIGUEL RIVERA

ZAPATA

21-11-2024 Aviso notificación personal

12-12-2024

No presentó

2 DALMIRO JOSÉ RODRÍGUEZ

MARCHENA

21-11-2024 Aviso notificación personal

12-12-2024

No presentó

3 JUAN MANUEL DE ÁNGEL MEJÍA 09-12-2024

Cartelera

31-12-2024

No presentó

4 KEILA TATIANA ANAYA

ORDOÑEZ

21-11-2024 Aviso notificación personal

12-12-2024

No presentó

Cartelera

31-12-2024

No presentó

4 KEILA TATIANA ANAYA

ORDOÑEZ

21-11-2024 Aviso notificación personal

12-12-2024

No presentó

5 LIBARDO JAVIER TETTAY

MARTÍNEZ

09-11-2024 Correo electrónico

03-12-2024

No presentó

6 MARCO ANTONIO RONCALLO

HINCAPIE

09-12-2024 Cartelera

31-12-2024

No presentó

7 YAZIRA YINETH MEDINA

ARRIETA

09-12-2024 Cartelera

31-12-2024

No presentó

8

ÓSCAR GUILLERMO SININNG

DE ÁNGEL 09-11-2024

Correo electrónico

03-12-2024 Presentó 01-12-2024

CNE-E-DG-2024-022482

9 JOSÉ GUILLERMO RAMOS DE

ÁNGEL 09-11-2024 Correo electrónico

03-12-2024

No presentó

10

AGRUPACIÓN POLÍTICA

INDEPENDIENTES – EN

LIQUIDACIÓN

21-11-2024 Aviso notificación personal

12-12-2024

No presentó

11 MINISTERIO PÚBLICO 09-11-2024

Correo electrónico

03-12-2024

No presentó

1.3. El día 09 de noviembre de 2024, por medio del radicado CNE-E-DG-2024-021231, el

Correo electrónico

03-12-2024

No presentó

1.3. El día 09 de noviembre de 2024, por medio del radicado CNE-E-DG-2024-021231, el señor LIBARDO JAVIER TETTAY MARTÍNEZ, remitió correo electrónico por medio del cual solicitó ser notificado de manera electrónica en atención a la imposibilidad que se le presentaba de trasladarse hasta la ciudad de Bogotá.

1.4. El día 13 de noviembre de 2024, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2024-021356 el Secretario Procuraduría GR 13, adscrito al Grupo de Trabajo de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, realizó solicitud de copia digital del expediente bajo el número de radicado CNE-E-DG-2024-08764, cuya remisión se realizó el mismo día, a través de correo electrónico.

1.5. El día 18 de noviembre de 2024, se recibió respuesta a lo ordenado en el artículo quinto de la Resolución No. 05322, mediante el oficio CNE-I-2024-006340, suscrito por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, en los siguientes términos:

“(…) Que revisada la base de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra de los ciudadanos ANUAR MIGUEL RIVERA ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7641793; DALMIRO JOSE RODRÍGUEZ MARCHENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1047358561;

ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7641793; DALMIRO JOSE RODRÍGUEZ MARCHENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1047358561; JUAN MANUEL DE ÁNGEL MEJÍA , identificado con cédula de ciudadanía No. 5123410; KEILA TATIANA ANAYA ORDÓÑEZ , identificada con c édula de ciudadanía No. 1004299117; LIBARDO JAVIER MARCO ANTONIO RONCALLO HINCAPIÉ, identificado con cédula de TETTAY MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1082065978; ciudadanía No. 1082067937; YAZIRA YINETH MEDINA ARRIETA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1082064445; ÓSCARResolución 09454 de 2025 Página 3 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a siete (7) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE TENERIFE – MAGDALENA, por la transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña. Asimismo, se SANCIONA a un (1) excandidato a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA y a su exgerente de campaña, por no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, no abrir cuenta única bancaria, no manejar la totalidad de los recursos a través de esta, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-08764.

GUILLERMO SININNG DE ÁNGEL , identificado con cédula de ciudadanía No.

con radicado CNE-E-DG-2024-08764.

GUILLERMO SININNG DE ÁNGEL , identificado con cédula de ciudadanía No. 1041147588; JOSÉ GUILLERMO RAMOS DE ÁNGEL , identificado con cédula de ciudadanía No. 1081909816 y la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES - EN

LIQUIDACIÓN (…)”.

1.6. El 31 de marzo de 2025, se profirió Auto por medio del cual se concluyó el período probatorio y se corrió traslado por el término de quince (15) días contados a partir de su comunicación, para que los investigados y el Ministerio Público presentaran alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa.

El Auto se comunicó de la siguiente manera:

No. NOMBRES COMUNICACIÓN

VENCIÓ TÉRMINO

PARA PRESENTAR

ALEGATOS DE

CONCLUSIÓN

PRESENTACIÓN DE

ALEGATOS

1 ANUAR MIGUEL RIVERA

ZAPATA

02-04-2025 Correo electrónico

25-04-2025

No presentó

2

DALMIRO JOSÉ RODRÍGUEZ

MARCHENA

02-04-2025 Correo electrónico

25-04-2025 No presentó

3

JUAN MANUEL DE ÁNGEL

MEJÍA 11-04-2025

Cartelera

06-05-2025

No presentó

4

KEILA TATIANA ANAYA

ORDOÑEZ 02-04-2025

Correo electrónico

25-04-2025

No presentó

5

06-05-2025

No presentó

4

KEILA TATIANA ANAYA

ORDOÑEZ 02-04-2025

Correo electrónico

25-04-2025

No presentó

5

LIBARDO JAVIER TETTAY

MARTÍNEZ 02-04-2025

Correo electrónico

25-04-2025 Presentó 21-04-2025

CNE-E-DG-2025-007391

6

MARCO ANTONIO RONCALLO

HINCAPIE 02-04-2025

Correo electrónico

25-04-2025 Presentó 23-04-2025

CNE-E-DG-2025-007605

7

YAZIRA YINETH MEDINA

ARRIETA

11-04-2025 Cartelera

06-05-2025

No presentó

8

ÓSCAR GUILLERMO SININNG

DE ÁNGEL

02-04-2025 Correo electrónico

25-04-2025

No presentó

9

JOSÉ GUILLERMO RAMOS DE

ÁNGEL 02-04-2025 Correo electrónico

25-04-2025

No presentó

10

AGRUPACIÓN POLÍTICA

INDEPENDIENTES – EN

LIQUIDACIÓN

02-04-2025 Correo electrónico

25-04-2025 Presentó extemporáneo 26-05-2025

CNE-E-DG-2025-009546

11

MINISTERIO PÚBLICO 02-04-2025

Correo electrónico

25-04-2025

Presentó extemporáneo 26-05-2025

CNE-E-DG-2025-009546

11

MINISTERIO PÚBLICO 02-04-2025

Correo electrónico

25-04-2025

No presentó

1.7. El día 02 de abril de 2025, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2025-006299 el Secretario Procuraduría GR 13, adscrito al Grupo de Trabajo de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, realizó solicitud de copia digital del expediente bajo el número de radicado CNE-E-DG-2024-08764, cuya remisión se realizó el 03 de abril de 2025, a través de correo electrónico.

1.8. Que, en fecha 20 de agosto de 2025, la ponencia identificada con Radicado de Sala No. 18650 y, a cargo del Magistrado Ponente Altus Alejandro Baquero Rueda, fue derrotada en Sala Plena, dicha derrota se fundamentó en la adopción de una línea de sanción individual, tanto para el excandidato como para su exgerente, lo cual contraviene la postura e stablecida por la Sala Plena, que contempla la sanción conjunta en estos casos, de acuerdo con loResolución 09454 de 2025 Página 4 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a siete (7) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE TENERIFE – MAGDALENA, por

la transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña. Asimismo, se SANCIONA a un (1) excandidato a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA y a su exgerente de campaña, por no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, no abrir cuenta única bancaria, no manejar la totalidad de los recursos a través de esta, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-08764.

dispuesto en el procedimiento reglado de la entidad, las ponencias derrotadas deben ser asignadas al Magistrado que le sigue en orden alfabético.

En virtud de lo anterior, el día 21 de agosto de 2025 se recibió el oficio CNE-RJRC-0130-2025, mediante el cual se procede a la asignación de la ponencia derrotada CNE-E-DG-2024-08764 al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez, quien asumirá su sustanciación conforme al procedimiento establecido.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 265.” El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos

controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías (...)”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 39.” FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0 120 de 202 5) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ($19.459.513) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($194.595.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA), de conformidad con la gravedad,

QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($194.595.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA), de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Cons ejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…).

2.1.3. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 13.” COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…).Resolución 09454 de 2025 Página 5 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a siete (7) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE TENERIFE – MAGDALENA, por la transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña. Asimismo, se SANCIONA a un (1) excandidato a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA y a su exgerente de campaña, por no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, no abrir cuenta única bancaria, no manejar la totalidad de los recursos a través de esta, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente

no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, no abrir cuenta única bancaria, no manejar la totalidad de los recursos a través de esta, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-08764.

2.2. SOBRE EL DEBER DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS

DE CAMPAÑA.

2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“ARTÍCULO 109.”

(…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

2.2.2. LEY 130 DE 1994.

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen, deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

(…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas”.

2.2.3. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candi datos a los cargos uninominales y a las corporaciones

sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candi datos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

(…)

Parágrafo 1. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios

(…)”

2.2.4. RESOLUCIÓN 0669 DEL 31 DE ENERO DE 2023.

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJANSE, los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las listas de los candidatos a los concejos municipales o distritales, que se realicen durante el año 2023, de la siguiente manera:

(…)”

2.2.5. RESOLUCIÓN 0670 DEL 31 DE ENERO DE 2023.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE, los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: FÍJANSE, los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las gobernaciones, para las elecciones que se realicen durante el año 2023, de la siguiente manera

(…)”Resolución 09454 de 2025 Página 6 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a siete (7) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE TENERIFE – MAGDALENA, por la transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña. Asimismo, se SANCIONA a un (1) excandidato a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA y a su exgerente de campaña, por no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, no abrir cuenta única bancaria, no manejar la totalidad de los recursos a través de esta, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-08764.

2.2.6. RESOLUCIÓN 4737 DEL 5 DE JULIO DE 2023.

“ARTÍCULO 1.” OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña.”

2.2.7. RESOLUCIÓN 5383 DEL 26 DE JULIO DE 2023.

“ARTÍCULO PRIMERO.” MODIFICAR el artículo 31 de la Resolución 4737 del 5 de

2.2.7. RESOLUCIÓN 5383 DEL 26 DE JULIO DE 2023.

“ARTÍCULO PRIMERO.” MODIFICAR el artículo 31 de la Resolución 4737 del 5 de julio de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 31.” CARGUE DE LOS SOPORTES FINANCIEROS Y CONTABLES.

Los soportes financieros y contables de los ingresos y gastos de campaña serán cargados cronológicamente en formato PDF. Antes del envío definitivo del informe de ingresos y gastos de campaña, el software aplicativo “Cuentas Claras” notificará los registros que se encuentren pendientes de soporte

(…)”.

2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.

2.3.1. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 40”. PRUEBAS . Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo, se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Los documentos referidos en el numeral 1.1 del acápite de “HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS” de este proveído, los cuales, fueron remitidos por el

FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES.

3.2. Formularios E6GOB210000000031001 y E8GOB210000000031001, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y sus anexos, por medio de los cuales se inscribió y se aceptó, respectivamente, la candidatura del ciudadano ÓSCAR GUILLERMO SININNG DE ÁNGEL, a la GOBERNACIÓN de MAGDALENA avalado por la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES - EN LIQUIDACIÓN y quien designó como gerente de campaña al señor JOSÉ GUILLERMO RAMOS DE ÁNGEL, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023.

3.3. Formularios E6CON190370000031001 y E8CON190370000031001, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y sus anexos, por medio de los cuales se inscribió y se aceptó, respectivamente, las candidaturas de los ciudadanos ANUAR MIGUEL RIVERAResolución 09454 de 2025 Página 7 de 27

Registraduría Nacional del Estado Civil, y sus anexos, por medio de los cuales se inscribió y se aceptó, respectivamente, las candidaturas de los ciudadanos ANUAR MIGUEL RIVERAResolución 09454 de 2025 Página 7 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a siete (7) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE TENERIFE – MAGDALENA, por la transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña. Asimismo, se SANCIONA a un (1) excandidato a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA y a su exgerente de campaña, por no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, no abrir cuenta única bancaria, no manejar la totalidad de los recursos a través de esta, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-08764.

ZAPATA, DALMIRO JOSÉ RODRÍGUEZ MARCHENA, JUAN MANUEL DE ÁNGEL MEJÍA,

KEILA TATIANA ANAYA ORDOÑEZ, LIBARDO JAVIER TETTAY MARTÍNEZ, MARCO ANTONIO RONCALLO HINCAPIÉ, YAZIRA YINETH MEDINA ARRIETA al CONCEJO de TENERIFE del DEPARTAMENTO de MAGDALENA, avalados por la AGRUPACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTES - EN LIQUIDACIÓN para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023.

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO.

el día 29 de octubre de 2023.

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO.

La potestad sancionadora de la administración fue definida por Santi Romano como:

“(…) el poder jurídico para imponer decisiones a otros para el cumplimiento de un fin. La potestad entraña, así, un poder otorgado por el ordenamiento jurídico de alcance limitado o medido para una finalidad predeterminada por la propia norma que la atribuye, y susceptible de control por los tribunales. La potestad no supone, en ningún caso, un poder de acción libre, según la voluntad de quien lo ejerce, sino un poder limitado y controlable. Dentro de las potestades, las de la Administración Pública son potestades-función, que se caracterizan por ejercerse en interés de otro. Esto es, no de quién la ejerce, sino del interés público o general.” 1

Así las cosas, el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia establece que los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes; y los servidores públicos lo son por las mismas infracciones, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Este mandato constitucional se erige como una cláusula especial de sujeción, de la cual se desprende que todas las personas tienen el deber jurídico de cumplir con lo establecido en la Ley y, en consecuencia, serán responsables por su incumplimiento. En este contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado adquiere una relevancia fundamental, ya que permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. En efecto, sobre este aspecto, la Corte

potestad administrativa sancionatoria del Estado adquiere una relevancia fundamental, ya que permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. En efecto, sobre este aspecto, la Corte

Constitucional ha explicado que:

“(…) con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”2.

4.2. COMPETENCIA ESPECIAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA

ADELANTAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS.

Bajo las condiciones antes expuestas, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia,

1 Laverde, J. (2022). Manual de procedimiento administrativo sancionatorio. Legis 2 Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda EspinosaResolución 09454 de 2025 Página 8 de 27

Por medio de la cual se SANCIONA a siete (7) excandidatos al CONCEJO MUNICIPAL DE TENERIFE – MAGDALENA, por la transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña. Asimismo, se SANCIONA a un (1) excandidato a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA y a su exgerente de campaña, por no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, no abrir cuenta única bancaria, no manejar la totalidad

Asimismo, se SANCIONA a un (1) excandidato a la GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA y a su exgerente de campaña, por no presentar el informe individual de ingresos y gastos de campaña, no abrir cuenta única bancaria, no manejar la totalidad de los recursos a través de esta, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-08764.

el cual ha sido desarrollado mediante la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y cuyo propósito se centra en ejercer la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los Grupos Significativos de Ciudadanos, de sus representantes legales, directivos, candidatos y gerentes, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

En este orden de ideas, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, esta Corporación es competente para llevar a cabo investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas electorales por parte de las agrupaciones políticas, candidatos y gerentes, e impone las sanciones correspondientes a su incumplimiento. Empero, el procedimiento administrativo sancionatorio, que consiste en investigar y sancionar a los referidos actores, no se encuentra única mente regulado por el artículo 39 en cita, sino también por el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y, para los aspectos no contemplados en estos estatutos, por las reglas generales del procedimiento administrativo

artículo 39 en cita, sino también por el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y, para los aspectos no contemplados en estos estatutos, por las reglas generales del procedimiento administrativo sancionatorio consagradas en la Ley 1437 de 2011.

4.3. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS

DE CAMPAÑA.

La Constitución Política, en su artículo 109, 3 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional 4, es una obligación garantizar la rendición pública de las cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.

Por lo tanto, los informes de ingresos y gastos de campaña constituyen el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer ex post varios controles a la financiación, a saber:

a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites.

b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la Ley.

c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

3“Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el

c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas y cotejarlos con los gastos reportados en los informes.

3“Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos". 4 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M

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