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CNE - Resolución 09465 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09465 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 09465 de 2025 (12 de septiembre)

Por medio de la cual se NIEGA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las jóvenes TRACY STEFANIA BARCOS HERNADEZ Y MARIA ANGEL SOLANO BALTA, candidatas inscritas por el proceso y practica organizativa denominado Asociación de Jóvenes AfroaraucanosASOJARA por la presunta doble inscripción para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Arauca -Arauca, a celebrarse el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-020680.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, Las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 01 agosto 2025 mediante correo electrónico al correo electrónico de la Registraduría Especial de Arauca, la Joven Kely Martinez radicó denuncia, en la que señaló una presunta doble inscripción por parte de dos candidatas al Consejo Municipal de juve ntud, señaló que hubo una inscripción simultánea, tanto en las curules especiales afrodescendientes y una lista de procesos y practicas organizativas, y que en virtud a ello las incurrieron en una posible inhabilidad, así:

“(…)

Señores

Registraduría Civil Arauca

Solicito como joven del municipio de Arauca se revise la siguiente situación. Los

en virtud a ello las incurrieron en una posible inhabilidad, así:

“(…)

Señores

Registraduría Civil Arauca

Solicito como joven del municipio de Arauca se revise la siguiente situación. Los siguientes jóvenes se han inscrito como candidatos por una práctica organizativa al consejo de juventud para ser elegidos por voto popular el 19 de octubre, pero también aparecieron postulados como candidatos a la curul especial afrodescendiente en la página de la Alcaldía municipal de Arauca.

Los jóvenes son: Tracy Stefania Barcos y María Ángel Solano

Esto se puede hacer? Si llegan a quedar electos eb la curul especial, pueden participar también por una curul de voto popular?

Quedo ateta a las respuestas a mis interrogantes y la revisión de esa posible inhabilidad.

Atentamente Kely Martínez Lider Juvenil”Resolución No. 09465 de 2025 Página 2 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las jóvenes TRACY STEFANIA BARCOS HERNADEZ Y MARIA ANGEL SOLANO BALTA, candidatas inscritas por el proceso y practica organizativa denominado Asociación de Jóvenes Afroaraucanos - ASOJARA por la presunta doble inscripción para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Arauca-Arauca, a celebrarse el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG2025-020680”.

1.2. El 01 agosto 2025, la Registraduría Especial de Arauca, mediante correo electrónico

2025-020680”.

1.2. El 01 agosto 2025, la Registraduría Especial de Arauca, mediante correo electrónico dirigido a Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, le comunicó que trasladaba por competencia la solicitud inicialmente recibida.

1.3. Que el 29 de agosto 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el correo de atención al ciudadano de esta Corporación trasladó por competencia la solicitud de la Joven Kely Martínez.

1.4. Que el 06 septiembre del 2025, el despacho Sustanciador requirió a la Secretaría de Inclusión Social de la Administración Municipal de Arauca, para que remitiera los actos administrativos con los cuales eligieron y/o designaron los jóvenes a ocupar las cur ules especiales del Consejo Municipal de Juventud de Arauca-Arauca.

1.5. Que el 11 septiembre del 2025, en virtud no recibir respuesta por parte del ente territorial, el despacho reiteró el requerimiento, sin embargo, no se obtuvo respuesta

1.6. Que el 11 septiembre del 2025, el despacho Sustanciador de oficio recaudo una comunicación enviada por el Secretario de Inclusión Social de la Administración Municipal de Arauca, dirigida a la Registraduría Especial de Arauca, en la cual comunicó los nombres de los jóvenes electos y/o designados para ocupar las curules especiales correspondientes, incluida la afrocolombiana.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

correspondientes, incluida la afrocolombiana.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “Artículo 108. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respecto al debido proceso Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de con la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular , cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”Resolución No. 09465 de 2025 Página 3 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las jóvenes TRACY STEFANIA BARCOS HERNADEZ Y MARIA ANGEL SOLANO BALTA, candidatas inscritas por el proceso y practica organizativa denominado Asociación de Jóvenes Afroaraucanos - ASOJARA por la presunta doble inscripción para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Arauca-Arauca, a celebrarse el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG2025-020680”.

2.2. ESTATUTO DE CIUDADANÍA JUVENIL 2.2.1. DEFINICIÓN, CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN CMJ “ARTÍCULO 2. Adiciónese el numeral 8 al artículo5 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:

1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaciones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por est a población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.

3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales,

vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.

3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.

4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes.

Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democrátic os para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:

<4.1> 1.1. Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.

<4.2> 1.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado.

<4.3> 1.3. Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.

<5> 2. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos

ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.

<5> 2. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

<6> 3. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

<7> 4. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la soci edad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.Resolución No. 09465 de 2025 Página 4 de 11

la soci edad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.Resolución No. 09465 de 2025 Página 4 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las jóvenes TRACY STEFANIA BARCOS HERNADEZ Y MARIA ANGEL SOLANO BALTA, candidatas inscritas por el proceso y practica organizativa denominado Asociación de Jóvenes Afroaraucanos - ASOJARA por la presunta doble inscripción para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Arauca-Arauca, a celebrarse el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG2025-020680”.

7.1. Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de las y los jóvenes cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida.

7.2. Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad.

7.3. Ciudadanía Juvenil Pública. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.

8. Agendas. La agenda es el conjunto de cosas que han de ser realizadas. En materia

a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.

8. Agendas. La agenda es el conjunto de cosas que han de ser realizadas. En materia de políticas públicas existen cuatro tipos de agendas: a. agenda pública, b. agenda política, c. agenda institucional, d. agenda gubernamental.

a) La agenda pública se entiende como el conjunto de temas que la ciudadanía o uno o varios grupos de ciudadanos pretenden posicionar para que sean considerados como susceptibles de atención por parte de sus representantes (autoridades territoriales o legisladores);

b) La agenda política se constituye por el conjunto de temas que alcanzan prioridad en el debate y la acción de aquellos actores que por su posición tienen capacidad para impulsarlas;

c) La agenda institucional es el subconjunto de asuntos que se presentan públicamente para su consideración a las institucionales de gobierno representativo;

d) La agenda gubernamental es entonces el conjunto de prioridades que un gobierno constituido plantea a manera de proyecto y que busca materializar a lo largo de su mandato.

Se entenderá por agenda juvenil el conjunto de temas o cosas que los y las jóvenes, desde sus diversos escenarios de participación y en concertación con las instancias del subsistema de participación, pretenden llevar al nivel político y gubernamental.

PARÁGRAFO 1. Las definiciones contempladas en el presente artículo, no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles, derechos ciudadanos o cualquier otra disposición legal o constitucional.

PARÁGRAFO 2. En el caso de los jóvenes de comunidades étnicas, la capacidad

que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles, derechos ciudadanos o cualquier otra disposición legal o constitucional.

PARÁGRAFO 2. En el caso de los jóvenes de comunidades étnicas, la capacidad para el ejercicio de derechos y deberes, se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política y la normatividad internacional.(…)

ARTÍCULO 4. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 41. Consejos Municipales de Juventud. En cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes. (…)

ARTÍCULO 5.El artículo 43 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 43. Convocatoria para la elección de los Consejos Municipales, Locales y Distritales de Juventud. La Registraduría Nacional tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones para conformar los Consejos Municipales y Locales de Juventud. Por tanto, destinarán todos los recursos necesarios para llevar a cabo las elecciones en sus procesos correspondientes y establecerán un proceso de inscripción acompañado de una amplia promoción, difusión y capacitación electoral a toda la población ob jeto de la ley teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial. (…)Resolución No. 09465 de 2025 Página 5 de 11

toda la población ob jeto de la ley teniendo en cuenta los principios constitucionales vigentes y el enfoque diferencial. (…)Resolución No. 09465 de 2025 Página 5 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las jóvenes TRACY STEFANIA BARCOS HERNADEZ Y MARIA ANGEL SOLANO BALTA, candidatas inscritas por el proceso y practica organizativa denominado Asociación de Jóvenes Afroaraucanos - ASOJARA por la presunta doble inscripción para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Arauca-Arauca, a celebrarse el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG2025-020680”.

ARTÍCULO 6. Modificatorio del artículo 44 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 44°. Inscripción de jóvenes electores. El proceso de convocatoria e inscripción de electores se iniciará con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días calendario a la fecha de la respectiva elección y terminará noventa (90) días calendario antes de la respectiva elección.

PARÁGRAFO 1. Para la primera elección unificada de Consejos de Juventud la inscripción de electores deberá iniciarse con ciento ochenta días (180) calendario antes al día de la elección y terminar noventa (90) días calendario antes del día de la elección.

PARÁGRAFO 2. La determinación de los puestos de inscripción y votación para los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud, se hará teniendo en cuenta las condiciones de fácil acceso y reconocimiento de las y los jóvenes y estará a cargo

PARÁGRAFO 2. La determinación de los puestos de inscripción y votación para los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud, se hará teniendo en cuenta las condiciones de fácil acceso y reconocimiento de las y los jóvenes y estará a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo cual expedirá la resolución correspondiente. Las autoridades territoriales coadyuvarán en la consecución y alistamiento de los puestos de votación y al Comité Organizador de cada municipio realizar la difusión de las direcciones de los puestos de votación.

PARÁGRAFO 3. La Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará un calendario electoral, en el que se incluirá cada una de las actividades del proceso electoral contemplando los términos ya estipulados en esta ley.

PARÁGRAFO 4. El Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, apoyará la promoción y realización de las elecciones de los Consejeros Municipales y Locales de Juventud construyendo una campaña promocional de este proceso electoral en todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO 5. La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) apoyará el proceso de formación de los candidatos y consejero elegidos, con cargo a los recursos establecidos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Sector.

PARÁGRAFO 6. La inscripción de jóvenes electores se realizará en los lugares y ante los funcionarios designados por la Registraduría Distrital o Municipal y se utilizará para tal fin, un Formulario de Inscripción y Registro de Jóvenes Electores, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Son requisitos para la inscripción de electores, los siguientes:

para tal fin, un Formulario de Inscripción y Registro de Jóvenes Electores, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Son requisitos para la inscripción de electores, los siguientes:

1. Las personas entre 14 y 17 años deberán presentar la tarjeta de identidad.

2. Las personas entre 18 y 28 años deberán presentar la cédula de ciudadanía o, la contraseña para los jóvenes que hayan solicitado su cédula por primera vez.

Cuando un joven se inscriba dos o más veces, la última inscripción anula las anteriores.

ARTÍCULO 7. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

Artículo 46°. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación d e sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes. (…)

PARÁGRAFO 3. En todo caso dentro de la inscripción de candidatos no se podrá inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes.”Resolución No. 09465 de 2025 Página 6 de 11

inscribir un mismo candidato más de una vez por un partido, movimiento, procesos y prácticas organizativas y listas independientes.”Resolución No. 09465 de 2025 Página 6 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las jóvenes TRACY STEFANIA BARCOS HERNADEZ Y MARIA ANGEL SOLANO BALTA, candidatas inscritas por el proceso y practica organizativa denominado Asociación de Jóvenes Afroaraucanos - ASOJARA por la presunta doble inscripción para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Arauca-Arauca, a celebrarse el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG2025-020680”.

2.2.2. DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES EN CMJ

ARTÍCULO 14. Modifíquese el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013, el cual quedará así: Artículo 55. Inhabilidades. No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud:

1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.

2. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección. (…)”. Subrayado fuera de texto

2.2.3. DE LA EXEQUIBILIDAD AL RÉGIMEN DE INHABILIDADES EN CMJ

Corte Constitucional, sentencia C-484/17

“Ahora bien, respecto del numeral 2 encuentra la Sala que la disminución del término de inhabilidad de 1 año a 3 meses es exequible al enmarcarse dentro de la amplia

Corte Constitucional, sentencia C-484/17

“Ahora bien, respecto del numeral 2 encuentra la Sala que la disminución del término de inhabilidad de 1 año a 3 meses es exequible al enmarcarse dentro de la amplia libertad de configuración normativa del legislador para fijar el régimen de inhabilidades de quienes aspiren a conformar órganos de representación, tales como los Consejos de la Juventud, por no desbordar los parámetros de razonabilidad.

En efecto, al fijarse el término de inhabilidad la competencia del legislador “no opera con un criterio unívoco sino que, por el contrario, debe estar precedida de consideraciones particulares atinentes a la naturaleza propia de cada uno de los casos, situaciones o actos que son materia de regulación jurídica”[117].

Por tanto, el Congreso debe tener en cuenta la naturaleza propia del cargo, las atribuciones, las competencias y las responsabilidades que la ley asigna para así establecer el régimen de inhabilidades que deba aplicarse.

Aunque los Consejos de la Juventud no son una Corporación de elección popular que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud”[118].

En esa medida, el legislador al fijar el régimen de inhabilidades para los aspirantes a los Consejos de la Juventud, no se encuentra compelido a que se establezcan las

respecto de la juventud”[118].

En esa medida, el legislador al fijar el régimen de inhabilidades para los aspirantes a los Consejos de la Juventud, no se encuentra compelido a que se establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida directamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen ejercicio de función pública, la transparencia e imparcialidad relacionada con el interés general.

Pues bien, para la Corte el término de 3 meses previsto en el numeral 2 del artículo bajo examen resulta razonable y proporcionado teniendo en cuenta la naturaleza propia de los Consejos de la Juventud, así como que dicho lapso de tiempo es suficiente para evitar que la vinculación con la administración pública pueda ser empleada como plataforma que favorezca al joven que pretenda alcanzar la calidad de Consejero. Como lo manifiesta el Ministerio Público, el referido lapso no resquebraja la libertad política del ciudadano ni supone el poder de coacción eventual por los servidores públicos hacia los electores.Resolución No. 09465 de 2025 Página 7 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las jóvenes TRACY STEFANIA BARCOS HERNADEZ Y MARIA ANGEL SOLANO BALTA, candidatas inscritas por el proceso y practica organizativa denominado Asociación de Jóvenes Afroaraucanos - ASOJARA por la presunta doble inscripción para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud

Y MARIA ANGEL SOLANO BALTA, candidatas inscritas por el proceso y practica organizativa denominado Asociación de Jóvenes Afroaraucanos - ASOJARA por la presunta doble inscripción para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Arauca-Arauca, a celebrarse el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG2025-020680”.

No advierte la Sala que la disminución del término a 3 meses signifique per se la necesaria estructuración de un conflicto de intereses en quien haya estado vinculado con la administración y acceda al cargo de Consejero de la Juventud cuando deban tratar las materias propias de dichos Consejos, puesto que no toda vinculación con la administración pública implica el haber conocido los temas de competencia de los Consejos de la Juventud que afecten el principio de imparcialidad.

Adicionalmente, ante un eventual conflicto de intereses por regla general este debe ser manifestado por la respectiva persona, sin que el legislador se deba anticipar ante estas hipótesis.

Para la Corte la disminución a 3 meses del término de inhabilidad resulta razonable e, incluso, necesaria, al constituir un estímulo a las legítimas aspiraciones de los jóvenes que estando vinculados a la administración pública quieran pertenecer a los Consejos de la Juventud, sin que para su postulación deban con 1 año de anticipación dejar de percibir el salario del sector público, truncando de alguna manera el desarrollo del proyecto de vida laboral y el acceso a la fuente segura de ingresos para su sostenimiento y bienestar económico.

En la vida práctica un joven vinculado con la administración no renunciaría con un

desarrollo del proyecto de vida laboral y el acceso a la fuente segura de ingresos para su sostenimiento y bienestar económico.

En la vida práctica un joven vinculado con la administración no renunciaría con un año de anticipación al respectivo cargo público, donde devenga por lo menos un salario mínimo y cuenta con estabilidad en el empleo, para postularse como Consejero de la Juventud, en cuya posición no devengará ningún tipo de honorarios, viendo no solo incierta su elección sino la fuente de ingresos a propósito de las altas tasas de desempleo de la población joven en Colombia[119].

De esta manera, el legislador tuvo presente las dificultades prácticas que desestimularían el derecho a participar en la conformación de este tipo de órganos de representación de las y los jóvenes, fijando un término de inhabilidad que si bien es menos estricto no riñe con el ordenamiento constitucional.”

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. INCORPORADOS DE OFICIO: 3.1.1. Formularios E6JU y E8J de la lista inscrita por el proceso y practica organizativa denominado Asociación de Jóvenes Afroaraucanos - ASOJARA al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Arauca-Arauca para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025.Resolución No. 09465 de 2025 Página 8 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las jóvenes TRACY STEFANIA BARCOS HERNADEZ Y MARIA ANGEL SOLANO BALTA, candidatas inscritas por el proceso y practica organizativa denominado Asociación de

“Por medio de la cual se NIEGA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las jóvenes TRACY STEFANIA BARCOS HERNADEZ Y MARIA ANGEL SOLANO BALTA, candidatas inscritas por el proceso y practica organizativa denominado Asociación de Jóvenes Afroaraucanos - ASOJARA por la presunta doble inscripción para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud del Municipio de Arauca-Arauca, a celebrarse el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG2025-020680”.

3.1.2. Requerimiento a la Secretaría de Inclusión Social de la Administración Municipal de Arauca enviado el 06 septiembre del 2025.

3.1.3. Reiteración del requerimiento a la Secretaría de Inclusión Social de la Administración Municipal de Arauca enviado el 11 septiembre del 2025.

3.1.4. Comunicación de la Secretaría de Inclusión Social de la Administración Municipal de Arauca dirigida a la Registraduría Especial de AraucaResolución No. 09465 de 2025 Página 9 de 11

“Por medio de la cual se NIEGA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de las jóvenes TRACY STEFANIA BARCOS HERNADEZ Y MARIA ANGEL SOLANO BALTA, candidatas inscritas por el proceso y practica organizativa denominado Asociación de Jóvenes Afroaraucanos - ASOJARA por la presunta doble inscripción para las elecciones al Consejo Municipal de Juventud

del Municipio de Arauca-Arauca, a celebrarse el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG2025-020680”.

4. DEL CASO EN CONCRETO

La presente investigación administrativa tiene su génesis en el escrito presentado por la joven KELY MARTÍNEZ allegado a esta Corporación, 29 agosto de 2025, mediante correo electrónico de atención al ciudadano, en el cual señaló que las jóvenes TRACY STEFANIA BARCOS HERNADEZ Y MARIA ANGEL SOLANO BALTA habían realizado una doble o simultanea inscripción como candidatas a las elecciones a

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