CNE - Resolución 09496 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 09496 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 09496 DE 2025 (16 de septiembre)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la ciudadana Rosana Mercado Fester al Consejo Municipal de Juventud de El Paso , Departamento de l Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el diecinueve (19) de octubre dos mil veinticinco (2025), actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2025-021281.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio dirigido a esta Corporación, el ciudadano Manuel David Contreras Dita identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.593.360, puso en conocimiento la presunta inhabilidad de la candidata Rosana Mercado Fester al consejo municipal de Juventud quien fue avalad a por el Proceso y Practica Organizativa denominada “Movimiento 1428”, en el municipio de El Paso, Cesar, en el marco de las elecciones a Consejos de Juventudes que se celebrarán el 19 de octubre de 2025. De la solicitud se desprende que el quejoso busca establecer si la señora Rosana Mercado Fester se encuentra actualmente vinculada con la Alcaldía Municipal de El Paso, Cesar, o si estuvo vinculada en fechas anteriores dentro de la presente anualidad.
Así mismo, se pone de presente que algunos usuarios del sector público se encuentra
encuentra actualmente vinculada con la Alcaldía Municipal de El Paso, Cesar, o si estuvo vinculada en fechas anteriores dentro de la presente anualidad.
Así mismo, se pone de presente que algunos usuarios del sector público se encuentra haciendo parte del proselitismo electoral de los concejos de juventudes, dado que se encuentran vinculadas en el sector público, entre ellas Rosana Mercado Fester del Proceso y Practica Organizativa “Movimiento 1428”.
1.2. Efectuado el reparto interno en la Corporación , mediante acta de Reparto 076 del 11 de septiembre de 2025, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero conocer de la actuación administrativa relacionada con la solicitud de revocatoria del acto de inscripción de la candidata Rosana Mercado Fester, radicada con el No. CNEE-DG-2025021281.Resolución 09496 de 2025 Página 2 de 6
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la ciudadana Rosana Mercado Fester al Consejo Municipal de Juventud de El Paso, Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el diecinueve (19) de octubre dos mil veinticinco (2025), actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2025-021281. 1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la condición de candidat a de la ciudadana Rosana Mercado Fester , encontrando que efecto esta fue inscrita como candidata al Consejo de Juventudes del municipio de El Paso, Cesar, avalado por el Proceso y Practica Organizativa “Movimiento 1428”, en el
efecto esta fue inscrita como candidata al Consejo de Juventudes del municipio de El Paso, Cesar, avalado por el Proceso y Practica Organizativa “Movimiento 1428”, en el marco de las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025, lo cual consta en el Formulario de inscripción E-8 incorporado al expediente.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la confi guración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Constitución Política
(…) “Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”. (…) (Resaltado fuera de
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”. (…) (Resaltado fuera de texto)
3.2. Ley 1622 de 2013 “(…)
1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 09496 de 2025 Página 3 de 6
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la ciudadana Rosana Mercado Fester al Consejo Municipal de Juventud de El Paso, Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el diecinueve (19) de octubre dos mil veinticinco (2025), actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2025-021281. ARTÍCULO 55. INHABILIDADES. No podrán ser elegidos como Consejeros de Juventud:
1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.
2. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.
(…)
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Formularios de inscripción de la candidatura al Consejo Municipal de Juventud de El Paso, Cesar, de la ciudadana Rosana Mercado Fester, en el marco de las elecciones a
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Formularios de inscripción de la candidatura al Consejo Municipal de Juventud de El Paso, Cesar, de la ciudadana Rosana Mercado Fester, en el marco de las elecciones a Consejo de Juventudes a celebrarse el 19 de octubre de 2025.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
Con relación a las circunstancias fácticas y jurídicas planteadas por el quejoso Manuel David Contreras Ditta, respecto del acto de inscripción de la candidatura al Consejo Municipal de Juventud de El Paso , Cesar de la ciudadana Rosana Mercado , en el marco del proceso electoral de juventudes a celebrarse el 19 de octubre de 2025, considera la Sala Plena de esta Corporación que corresponde determinar si se encuentra incurso en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 1622 d e 2013 la cual fue modificado por el artículo 14 de la Ley 1885 de 2018.
5.2. De la Plena Prueba
El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, esta supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 al respecto del debido proceso y a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria de dicha inscripción.
En ese sentido, la plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hechos descritos en la norma, lo que significa, que la procedencia de la revocatoria de la inscripción de candidatos está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal
descritos en la norma, lo que significa, que la procedencia de la revocatoria de la inscripción de candidatos está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega.Resolución 09496 de 2025 Página 4 de 6
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la ciudadana Rosana Mercado Fester al Consejo Municipal de Juventud de El Paso, Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el diecinueve (19) de octubre dos mil veinticinco (2025), actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2025-021281. 5.3. Análisis del caso en concreto
El peticionario argumenta la presunta inhabilidad de la candidata Rosana Mercado Fester al consejo municipal de Juventud quien fue avalada por el Proceso y Practica Organizativa denominada “Movimiento 1428”, en el municipio de El Paso, Cesar, en el marco de las elecciones a Consejos de Juventudes que se celebrarán el 19 de octubre de 2025. En la cual el Despacho sustanciador observo que el quejoso busca establecer si la señora Rosana Mercado Fester se encuentra actualmente vinculada con la Alcaldía Municipal de El Paso, Cesar, o si estuvo vinculada en fechas anteriores dentro de la presente anualidad.
Resulta coherente que dentro de la solicitud plantea, se pidiera al Consejo Nacional Electoral determinar mediante la consulta de los diferentes aplicativos web, si la candidata Rosana Mercado Fester habría celebrado algún tipo de contrato, o hubiera tenid o algún tipo de vinculación con el municipio de El Paso, Departamento del Cesar, con la finalidad de
determinar mediante la consulta de los diferentes aplicativos web, si la candidata Rosana Mercado Fester habría celebrado algún tipo de contrato, o hubiera tenid o algún tipo de vinculación con el municipio de El Paso, Departamento del Cesar, con la finalidad de determinar si se encuentra en causa de inhabilidad consagrado en el numeral 2 del artículo 55 la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 14 de la Ley 1885 de 2018.
Fue entonces que el Despacho sustanciador consult ó las bases de información públicas que están dispuestas vía página Web y aplicativos del Sistema de información y Gestión del Empelo Público (SIGEP), y el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) en los cuales el nombre de la ciudadana Rosana Mercado Fester con cédula de ciudadanía No. 1.000.532.796 no fue encontrando, pues no se logró evidenciar que la ciudadana estuviese vinculada mediante un contrato laboral o mediante contrato de prestaci ón de servicios a la municipalidad de El Paso, Cesar, tal y como se puede apreciar en las siguientes imágenes.Resolución 09496 de 2025 Página 5 de 6
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la ciudadana Rosana Mercado Fester al Consejo Municipal de Juventud de El Paso, Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el diecinueve (19) de octubre dos mil veinticinco (2025), actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2025-021281.
Por otro lado, y en atención al principio de la necesidad de la prueba, toda decisión debe sustentarse en elementos probatorios legalmente recaudados, idóneos y pertinentes, que
Por otro lado, y en atención al principio de la necesidad de la prueba, toda decisión debe sustentarse en elementos probatorios legalmente recaudados, idóneos y pertinentes, que brinden certeza sobre los hechos objeto de la presente actuación administrativ a. En ese sentido, si bien el peticionario aportó material fotográfico de la candidata al Consejo Municipal de Juventudes del municipio de El Paso, Departamento del Cesar, dicho material no acredita la presunta vinculación de la mencionada con la Alcaldía Municipal.
En ese sentido, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral no encuentra acreditada la causal de inhabilidad alegada por el quejoso Manuel David Contreras Dita, por cuanto este Despacho sustanciador no evidenció que la candidata Rosana Mercado Fester se halle vinculada comoResolución 09496 de 2025 Página 6 de 6
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de la inscripción de la ciudadana Rosana Mercado Fester al Consejo Municipal de Juventud de El Paso, Departamento del Cesar, con ocasión a las elecciones a celebrarse el diecinueve (19) de octubre dos mil veinticinco (2025), actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2025-021281. funcionaria o contratista como tampoco se logró evidenciar por lo menos sumariamente que esté utilizando recursos públicos para realizar proselitismo político.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR la solicitud de revocatoria de inscripción del acto de
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR la solicitud de revocatoria de inscripción del acto de inscripción de la candidatura al Consejo Municipal de Juventud del municipio de El Paso , Cesar, de la ciudadana Rosana Mercado Fester identificada con cédula ciudadanía No. 1.000.532.796, en el marco de las elecciones de Consejos de Juventudes a celebrarse el 19 de octubre de 2025, la cual fu e presentada por el ciudadano Manuel David Contreras Dita , actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2025-021281.
ARTÍCULO SEGUNDO: la presente decisión será ADOPTADA y NOTIFICADA EN ESTRADOS en Audiencia Pública que se convocará a través del medio que será informado oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición , el cual deberá interponerse en la audiencia de adopción y notificación de la decisión, según lo establecido en los artículos 67, 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. El término para sustentar el recurso de reposición vencerá a las 5:00 p. m. del día hábil siguiente a la misma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente (D) Magistrado Ponente
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente (D) Magistrado Ponente
Esta decisión fue discutida en sala plena virtual extraordinaria del 16 de septiembre de 2025, adoptada y notificada en audiencia pública del 16 de septiembre de 2025.
Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Salvamento de Voto Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Camilo Hernandez Quintero
Radicados: CNE-E-DG-2025-021281