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CNE - Resolución 09499 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09499 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 09499 DE 2025 (16 de septiembre)

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud de revocatoria por doble militancia presentada por la ciud adana Luisa Fernanda Santana Lozano, en calidad de Personera Municipal de González, Cesar, en el marco de las elecciones de Consejos Municipales de Juventudes, que se llevar án a cabo el 19 de octubre de 202 5, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-020994.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el 02 de septiembre de 2025 la ciudadana Luisa Fernanda Santana Lozano, en calidad de Personera municipal de González, Cesar, presentó escrito solicitando la verificación de la legalidad de la participación de un consejero de juventud en un comité promotor por una posible doble militancia, con ocasión de las elecciones a realizarse el 19 de octubre de 2025.

Revisada la petición, se trata de una solicitud de revocatoria de la inscripción del ciudadano Julio Alberto Campo Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.066.062.102, quien al parecer estaría incurso en causal de doble militancia, comoquiera que es actualmente consejero de juventud en el municipio de González,

ciudadano Julio Alberto Campo Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.066.062.102, quien al parecer estaría incurso en causal de doble militancia, comoquiera que es actualmente consejero de juventud en el municipio de González, Cesar, por el Partido Alianza Verde y, sin embargo , figura como miembro del comité inscriptor de la lista de jóvenes independiente denominada “LA JUVENTUD NOS UNE”, la cual postula una lista precisamente al Consejo Municipal de Juventudes de tal circunscripción territorial.

La m isiva se acompañó de una copia de la credencial expedida por la Comisión Escrutadora municipal al ciudadano Julio Alberto Campo Quintero como consejeroResolución No. 09499 de 2025 Página 2 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud de revocatoria por doble militancia presentada por la ciudadana Luisa Fernanda Santana Lozano, en calidad de Personera Municipal de González, Cesar, en el marco de las elecciones de Consejo s Municipales de Juventudes, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025020994. Municipal de Juventud del Municipio de González, Cesar , para el periodo constitucional 2022 -2026, y de c opia del acta de recibo de los Formularios de recolección de las fi rmas de apoyo que respaldan la inscripción de la lista independientes de jóvenes al consejo municipal de juventudes, suscrit o por el ciudadano Julio Alberto Campo Quintero, miembro del comité inscriptor “La Juventud nos Une”, y copia del acta de posesión No. 001 del 13 de mayo de 2 025, de la señora

ciudadano Julio Alberto Campo Quintero, miembro del comité inscriptor “La Juventud nos Une”, y copia del acta de posesión No. 001 del 13 de mayo de 2 025, de la señora Luisa Fernanda Santana Lozano, como Personera Municipal de González, Cesar.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, informó que su conocimiento correspondía Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, mediante acta No. 75 del 04 de septiembre de 2025, asignándole el consecutivo No. CNE-E-DG-2025-020994.

1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó en el aplicativo habilitado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la inscripción de los candidatos a Consejos de Juventudes 2025 , la condición de candidato s de los ciudadanos inscritos por la Lista de independientes denominad a “La Juventud nos Une”, al concejo municipal de González, Cesar.

De acuerdo con los formularios de inscripción E -6J y E-8J el ciudadano Julio Alberto Campo Quintero identificado con cédula de ciudanía No. 1.066.062.107, es miembro del comité Inscriptor de la Lista Independiente denominada La Juventud que nos Une, más no se encuentra inscrito como candidato al Consejo Municipal de Juventud de González, Cesar, para las elecciones a realizarse el 19 de octubre de 2025 , lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por

consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente.

2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.Resolución No. 09499 de 2025 Página 3 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud de revocatoria por doble militancia presentada por la ciudadana Luisa Fernanda Santana Lozano, en calidad de Personera Municipal de González, Cesar, en el marco de las elecciones de Consejo s Municipales de Juventudes, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025020994. Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

Dilucidado lo relacionado a la competencia y el procedimiento aplicable, en el caso específico

preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

Dilucidado lo relacionado a la competencia y el procedimiento aplicable, en el caso específico del ciudadano Julio Alberto Campo Quintero la quejosa manifestó que presuntamente se encuentra incurso en c ausal de doble militancia, por ser actualmente consejero municipal de González, Cesar, y figura como miembro inscriptor de la lista independiente denominada “La Juventud Nos Une”, que pretende participar en las elecciones de consejos de juventudes a celebrarse.

De la situación fáctica señalada debe advertir la Sala que no se evidencia la configuración de causal de revocatoria que deba ser estudiada, en el entendido de que el ciudadano Julio Alberto Campo Quintero no detenta la calidad de candidato en el marco de las elecciones a Consejos de Juventudes a celebrar el 19 de octubre de 2025, y no existen requisitos o calidades para ser parte del Comité Inscriptor de una Lista de Jóvenes Independiente y postular a través de ella candidatos.

En este orden de ideas, de conformidad con las facultades constitucionales y legales dadas al Consejo Nacional Electoral, resulta viable la revocatoria de toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, calidad que, como se precisó, no ostenta el ciudadano Julio Alberto Campo Quintero, lo que da lugar al rechazo del estudio de dicha solicitud dada su improcedencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

improcedencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR el estudio de la solicitud de revocatoria por la presunta do ble militancia, presentada por la por la ciudadana Luisa Fernanda Santana Lozano, en calidad de Personera Municipal de González, Cesar, en el marco de las

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administr ativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.Resolución No. 09499 de 2025 Página 4 de 4

Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud de revocatoria por doble militancia presentada por la ciudadana Luisa Fernanda Santana Lozano, en calidad de Personera Municipal de González, Cesar, en el marco de las elecciones de Consejo s Municipales de Juventudes, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025020994. elecciones de Consejos Municipales de Juventudes, que se llevaran a cabo el 19 de octubre de 2025, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-020994.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de atención al ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido del presente acto administrativo de

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de atención al ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:

a) A la ciudadana Luisa Fernanda Santana Lozano , en calidad de peticionaria al correo electrónico: personeria@qonzalez-cesar.gov.co

b) Al ciudadano Julio Alberto Campo Quintero, miembro del Comité inscriptor de la lista independiente denominada La Juventud nos Une , a l correo electrónico: acampoq@gmail.com

c) Al Ministerio Público, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución en las páginas web del

Consejo Nacionales Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16 ) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente (D) Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena Virtual Extraordinaria del 16 de septiembre de 2025

Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala.

Aprobado en Sesión de Sala Plena Virtual Extraordinaria del 16 de septiembre de 2025

Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Indira Egher Ortiz

Radicados: CNE-E-DG-2025-020994

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