CNE - Resolución 09500 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 09500 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 09500 DE 2025 (16 de septiembre)
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud de revocatoria de la lista postulada por la CORPORACIÓN DEBATE & LIDERA , en el marco de las elecciones de Consejos Municipales de Juventudes, que se llevaran a cabo el 19 de octubre de 202 5, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021524.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito radicado en la Corporación el 07 de septiembre de 2025 el peticionario anónimo , presentó escrito solicitando la revocatoria de la inscripción de unas prácticas organizativas que presuntamente incumplieron la normativa , con ocasión de las elecciones a realizarse el 19 de octubre de 2025.
Revisada la petición, se trata de una solicitud de revocatoria de la lista postulada por la Corporación Debate & Lidera, dado que, presuntamente dicha Corporación no se encuentra en el Registro Único Empresarial y Social – RUES, y así mismo uno de los afiliados fundadores no se encuentra en el rango de edad entre los 14 y 28 años, incumpliendo así el artículo 5 de la Ley 1622 de 2013.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo el Grupo de Atención al Ciudadano y
afiliados fundadores no se encuentra en el rango de edad entre los 14 y 28 años, incumpliendo así el artículo 5 de la Ley 1622 de 2013.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, informó que su conocimiento correspondía Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, mediante acta No. 76 del 11 de septiembre de 2025, asignándole el consecutivo No. CNE-E-DG-2025-021524.
1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó en el aplicativo habilitado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la inscripción de los candidatos a Consejos de Juventudes 2025 , la Lista de Practicas Organizativas denominad a “CORPORACIÓN DEBATE & LIDERA”, al Consejo Municipal de Juventud de Ibagué, Tolima.Resolución 09500 de 2025 Página 2 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud de revocatoria de la lista postulada por la Corporación Debate & Lidera, en el marco de las elecciones de Consejos Municipales de Juventudes, que se llevaran a cabo el 19 de octubre de 2025, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2025-021524.
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Ibagué, el ciudadano Juan Felipe Martínez identificado con cédula de ciudanía No. 1.110.504.813, es miembro de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN DEBATE & LIDERA. Sin embargo, una vez revisados los formularios de inscripción E -6J y E-8J, no se encuentra inscrito como candidato al
Directiva de la CORPORACIÓN DEBATE & LIDERA. Sin embargo, una vez revisados los formularios de inscripción E -6J y E-8J, no se encuentra inscrito como candidato al Consejo Municipal de Juventud de Ibagué, Tolima, para las elecciones a realizarse el 19 de octubre de 2025 , lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señalad as en la Ley.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, Ley 1437 de 2011.
Dilucidado lo relacionado a la competencia y el procedimiento aplic able, en el caso específico del ciudadano Juan Felipe Martínez el quejoso anónimo manifestó que es uno de los afiliados fundadores y no cumple con el requisito de edad referido en el artículo 5 de la Ley 1622 de
del ciudadano Juan Felipe Martínez el quejoso anónimo manifestó que es uno de los afiliados fundadores y no cumple con el requisito de edad referido en el artículo 5 de la Ley 1622 de
2013. Así mismo, el peticionario resalta que la CORPORACIÓN DEBATE & LIDERA quien pretende postular una lista al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Ibagué, Tolima, no se encuentra en el Registro Único Empresarial y Social – RUES.
De la situación fáctica señalada debe advertir la Sala que no se evidencia la configuración de causal de revocatoria que deba ser estudiada, en el entendido de que el ciudadano Juan Felipe
1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 09500 de 2025 Página 3 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud de revocatoria de la lista postulada por la Corporación Debate & Lidera, en el marco de las elecciones de Consejos Municipales de Juventudes, que se llevaran a cabo el 19 de octubre de 2025, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2025-021524.
Martínez no detenta la calidad de candidato en el marco de las elecciones a Consejos de Juventudes a celebrar el 19 de octubre de 2025, y no existen requisitos o calidades para ser
Martínez no detenta la calidad de candidato en el marco de las elecciones a Consejos de Juventudes a celebrar el 19 de octubre de 2025, y no existen requisitos o calidades para ser parte del Comité Inscriptor de una Lista de Jóvenes Independiente y postular a trav és de ella candidatos.
Ahora, frente al argumento respecto al registro de la CORPORACIÓN DEBATE & LIDERA, de los documentos que reposan en el expediente se evidencia que dicho Proceso y Práctica Organizativa acompañó su solicitud de inscripción de la lista al Consejo Municipal de Juventud de Ibagué, Tolima, del certificado de existencia y representación legal como entidad sin ánimo de lucro que acredita su existencia con al menos tres (3) meses de anterioridad a tal momento, expedido por la Cámara de Comercio de Ibagué, en el cua l se certificó la calidad de quien ostenta la Representación Legal, y que de dicho documento, además de la propuesta de trabajo señalada en el artículo 45 de la Ley 1622 de 2013 y otros más, advirtió la Registraduría Nacional del Estado Civil que se cumplí an los requisitos para aceptar tal inscripción, como se aprecia a continuación:Resolución 09500 de 2025 Página 4 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud de revocatoria de la lista postulada por la Corporación Debate & Lidera, en el marco de las elecciones de Consejos Municipales de Juventudes, que se llevaran a cabo el 19 de octubre de 2025, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2025-021524.
Por lo anterior, y de conformidad con las consideraciones aquí expuestas, no se evidencia que
2025, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2025-021524.
Por lo anterior, y de conformidad con las consideraciones aquí expuestas, no se evidencia que ninguno de los candidatos inscritos incurra en causal de inhabilidad de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013, y, con relación a la incertidum bre sobre la legitimidad de la organización inscriptora de la lista que manifiesta la solicitante, se tiene que la autoridad electoral encargada de la inscripción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011, verificó el cumplimi ento de los requisitos exigidos en el artículo 46 de la Ley 1622 de 2013, encontrando que se reunían y, por lo tanto, aceptó la solicitud de la inscripción, por lo que abordar el análisis de la solicitud de revocatoria de la lista bajo tal supuesto resulta improcedente para este punto, motivo por el cual se rechaza dicho estudio.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR el estudio de la solicitud de revocatoria por el presunto incumplimiento del artículo 5 de la Ley 1622 de 2013 , presentada por el peticionario anónimo , en el marco de las elecciones de Consejos Municipales de Juventudes, que se llevaran a cabo el 19 de octubre de 2025, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2025-021524.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de atención al ciudadano y
llevaran a cabo el 19 de octubre de 2025, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-EDG-2025-021524.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio del Grupo de atención al ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 , así:
a) Al peticionario anónimo , al correo electrónico denunciascnepracticasorganizat@gmail.com .
b) A la lista postulada por la CORPORACIÓN DEBATE & LIDERA a través del correo electrónico fundajut@gmail.com .
c) Al Ministerio Público, a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co .
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución 09500 de 2025 Página 5 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA el estudio de la solicitud de revocatoria de la lista postulada por la Corporación Debate & Lidera, en el marco de las elecciones de Consejos Municipales de Juventudes, que se llevaran a cabo el 19 de octubre de 2025, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2025-021524.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución en las páginas web del Consejo
Nacionales Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR la presente resolución en las páginas web del Consejo
Nacionales Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025)
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente (D) Magistrado Ponente Aprobado en Sesión de Sala Extraordinaria Virtual del 16 de septiembre de 2025
Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Laura Paola Forero Torres
Radicados: CNE-E-DG-2025-021524