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CNE - Resolución 09505 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09505 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 09505 DE 2025 (16 de septiembre)

Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, que inscribe una lista de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025018361.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-1790 del 1 de agosto de 2025, el doctor RAFAEL ANTONIO VARGAS GONZÁLEZ , actuando como Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , allegó el logosímbolo de l Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, que inscribe una lista de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, en los siguientes términos:

“(…)

participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, en los siguientes términos:

“(…) De conformidad con la Resolución núm. 2365 del 27 de febrero de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud, a realizarse el día 19 de octubre de 2025, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 7º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remite en un Serial Bus(USB) la siguiente información:

1. Un archivo en formato xlsx denominado “Relación_ logos _ PP_ 02" con la relación de ochocientos ochenta y dos (882) procesos y Prácticas organizativas.

HASH: MD5: 45f564713bb755b2a6f157b92f50b70c

2. Una carpeta denominada “LOGOS_PP_02” la cual contiene ochocientos ochenta y dos (882) logos símbolos.Resolución 09505 de 2025 Página 2 de 12

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, que inscribe una lista

de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-018361.

HASH: MD5: 62EB7580AACBDBCBE4496C8606D170C4

IMPORTANTE: Al dar respuesta por favor citar el radicado DGE_RLJI_2025_04868 y comunicar al correo electrónico loqosCMJ2025@reqistraduria.gov.co A continuación, se relaciona a detalle cada proceso y Práctica organizativa:

(…)”

1.2. Que, una vez revisados los documentos soporte se encontraron los que a continuación se enlistan, y otros que complementan la solicitud de registro, los cuales obraran como acervo probatorio dentro del expediente:

  • Formulario E-6J correspondiente a la solicitud para la inscripción de la lista de jóvenes presentada por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN”, del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, que inscribe una lista de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, en el cual figura como suscriptor de la lista:

Nombre de quien suscribe la lista Documento de identificación

ALMEIDO MUÑOZ TORRES

1125408453

  • Formulario E-8J lista de Proceso y Práctica Organizativa – lista definitiva de candidatos inscritos de l Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN

COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN”.

  • Formulario E-8J lista de Proceso y Práctica Organizativa – lista definitiva de candidatos inscritos de l Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN

COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN”.

  • Documentos de identidad de los integrantes de la lista de candidatos inscrita por el

Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL

BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN”.

  • Imagen del logosímbolo de la lista de candidatos inscrita por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN”:Resolución 09505 de 2025 Página 3 de 12

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, que inscribe una lista de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-018361.

1.3. Que, los formularios E-6J y E-8J a los que se refiere el hecho anterior, contienen la información relacionada a los aspirantes a la candidatura para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, de la siguiente manera:

1.4. Que, la solicitud de registro del logosímbolo se tramita en razón a la petición elevada por

MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, de la siguiente manera:

1.4. Que, la solicitud de registro del logosímbolo se tramita en razón a la petición elevada por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” , para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025.

1.5. Que, por acta de reparto de la Corporación No. 69 del 6 de agosto de 2025, le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2025-018361.Resolución 09505 de 2025 Página 4 de 12

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, que inscribe una lista de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-018361. 1.6. Que, de oficio se realizó consulta de la base de datos de los logos registrados en la Corporación, y se encontró que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado y su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos pat rios o emblemas

Corporación, y se encontró que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado y su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos pat rios o emblemas estatales, ni con los logosímbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos. La consulta se realizó en el siguiente enlace:

\\Loki\AA-CNE\PUBLICA RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.

1.7. Que, mediante Resolución No. 0 7967 de 2025, esta Corporación resolvió NEGAR la solicitud de registro del logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, al no cumplir con los requisitos establecidos para su registro.

1.8. Que, mediante oficio s CNE-E-DG-2025-021443 y, CNE-E-DG-2025-021364, allegados por medio del gestor documental, la Registraduría Nacional del Estado Civil, trasladó a esta Corporación la solicitud de registro del nuevo logosímbolo.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

La Constitución Política, en su artículo 265, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que, en lo pertinente, prescribe:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que, en lo pertinente, prescribe:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”Resolución 09505 de 2025 Página 5 de 12

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, que inscribe una lista de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-018361. Así mismo, el legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro de logosímbolos a solicitud de los partidos, movimientos políticos, Gru pos Significativos de Ciudadanos o movimientos sociales.

de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro de logosímbolos a solicitud de los partidos, movimientos políticos, Gru pos Significativos de Ciudadanos o movimientos sociales. “ARTÍCULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

Así pues, es claro que, esta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas electorales; diferenciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO

En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera específica se indica en dicha normativa:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de

políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.”Resolución 09505 de 2025 Página 6 de 12

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, que inscribe una lista de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-018361. De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobre la inscripción

De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, as í como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos. Señalan literalmente las normas aducidas: “ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

(…)

ARTÍCULO 35:

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

La regulación sobre la inscripción de logos y símbolos por parte de los partidos políticos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales también ha sido un tema que ha abordado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como la del Consejo de Estado. De un lado, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 con

ha sido un tema que ha abordado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como la del Consejo de Estado. De un lado, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las limitaciones a éstos, a propósito de l control previo e integral del proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1475 de 2011, indicó:

“(…)

Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.Resolución 09505 de 2025 Página 7 de 12

identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.Resolución 09505 de 2025 Página 7 de 12

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, que inscribe una lista de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-018361. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad naciona l y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia , en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.

(…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

(…)”

Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre este particular ha señalado:

“(…) De lo expuesto, se puede colegir que en la expedición de las resoluciones cuya legalidad se cuestiona participaron aquellas personas que están facultadas por la ley para decidir sobre el registro de la denominación y símbolos de los partidos y movimientos políticos, es decir, los magistrados del Consejo Nacional Electoral y que las mismas se profirieron con el voto de la mayoría de los miembros de la autoridad electoral, sin que por supuesto esto acredite la presunta desviación de poder.1 (…)”

2.3. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A LOS CONSEJOS DE JUVENTUD.

2.3.1. Ley 1622 de 20132 “(…) ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y

movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del E stado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral -CNE-.

2 Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.Resolución 09505 de 2025 Página 8 de 12

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, que inscribe una lista de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-018361. (…)

de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-018361. (…) Parágrafo 5o . Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logosímbolo no podrá incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará d el diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación. (Subrayado fuera del texto original) (…)”

2.4. RESOLUCIONES PROFERIDAS POR LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL 2.4.1. Concepto proferido por el Consejo Nacional Electoral de radicado No. 8258 -203, del 28 de octubre de 2020.

“(…)

El respectivo logo símbolo se remitirá por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil ante el Consejo Nacional Electoral, podrá ser utilizado en las actividades propias de la recolección de apoyos y posteriormente en las actividades de propaganda electoral, previa autorización de la Corporación cuando se valide que el mismo no reproduce los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.

(…)”

mismo no reproduce los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.

(…)”

2.4.2. Resolución No. 00208 del 22 de enero de 2025, del Consejo Nacional Electoral: “(…) Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2025 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral del proceso electoral. (…)” 2.4.3. Resolución No. 2365 del 27 de febrero de 2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil: “Por la cual se fija la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral. (...)”

3 Consulta referente a la aprobación del nombre y logo de las listas de jóvenes independientes con ocasión de la elección de consejo de juventudes. M.P. Virgilio Almanza OcampoResolución 09505 de 2025 Página 9 de 12

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN

COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, que inscribe una lista de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-018361.

3. CONSIDERACIONES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los partidos políticos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5° de la Ley 130 d e 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y parágrafo 5° del artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. Por lo cual, a fin de proceder con el registro, debe verificarse que los símbolos o logos aportados por las organizaciones políticas, no tengan relación grafica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales, y que no contengan simbologías que se parezcan o pertenezcan a las de otros partidos políticos, movimientos políticos o Grupos Significativos de Ciudadanos, ni que sean iguales o que generen confusión con otros previamente registrados. En lo que tiene que ver con los símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo:

“(…) Son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado

Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo:

“(…) Son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito. (…)”

En ese sentido, el ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos, para que, en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 4. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994. Conforme a lo anterior, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del logosímbolo

4 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 09505 de 2025 Página 10 de 12

00066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 09505 de 2025 Página 10 de 12

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, que inscribe una lista de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD, que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-018361. aportado por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN”, que se observa a continuación:

Verificado el contenido del logosímbolo arriba expuesto, se pudo determinar que éste no se encuentra registrado para la Corporación a la que aquí se solicita el registro. Sin embargo, se determinó que aunque su contenido no guarda relación con los logosímbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos, si contenido tiene parecido, relación gráfica o fonética con los s ímbolos patrios o emblemas estatales, de lo que se colige que el logo propuesto por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN”, no se adecúe a las exigencias establecidas en la Ley para autorizar su in scripción, por lo que se es posible proceder con el registro peticionado. Esto, debido a la utilización de la bandera nacional en el extremo superior del logosímbolo allegado.

GALÁN”, no se adecúe a las exigencias establecidas en la Ley para autorizar su in scripción, por lo que se es posible proceder con el registro peticionado. Esto, debido a la utilización de la bandera nacional en el extremo superior del logosímbolo allegado. En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logosímbolo del Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” , no cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logosímbolo del Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme a la documentación remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-018361.Resolución 09505 de 2025 Página 11 de 12

Por la cual se REGISTRA el logosímbolo presentado por el Proceso y Práctica Organizativa denominado “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO JOSÉ ANTONIO GALÁN” del municipio de PUERTO CAICEDO - PUTUMAYO, que inscribe una lista

de candidatos para participar en las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD, que s

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