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CNE - Resolución 09507 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09507 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 09507 DE 2025 (16 de septiembre)

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” del municipio de PUERTO LÓPEZ - META, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-014890.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2025-014890 del 07 de julio de 202 5, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió solicitud de registro de logosímbolo a esta Corporación, en los siguientes términos:

“(…)

De conformidad con la Resolución núm. 2365 del 27 de febrero de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud, a realizarse el día 19 de octubre de 2025, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 7º de la Ley Estatutaria

y Locales de Juventud, a realizarse el día 19 de octubre de 2025, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 7º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remite en una Universal Serial Bus (USB) la siguiente información:

NOTA: Al dar respuesta por favor citar el radicado DGE_RLJI_2025_02761 y comunicar al correo electrónico logosCMJ2025@registraduria.gov.co

(…)”

1.2. Que, una vez revisados los documentos soporte se encontraron los que a continuación se enlistan: • Logo o símboloResolución 09507 de 2025 Página 2 de 10

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” del municipio de PUERTO LÓPEZ - META, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-014890.

  • Solicitud de Registro de listas de jóvenes independientes - elecciones de consejos municipales y locales de juventud – DEFT 56 • Formulario de recolección de apoyos para inscripción de listas de jóvenes independientes - elecciones de consejos municipales y locales de juventud – DEFT 57 • Acta de Registro de la lista de jóvenes independientes - elecciones de consejos municipales y locales de juventud – DEFT 58

independientes - elecciones de consejos municipales y locales de juventud – DEFT 57 • Acta de Registro de la lista de jóvenes independientes - elecciones de consejos municipales y locales de juventud – DEFT 58

1.3. Que, la solicitud de registro del logosímbolo se tramita en razón a la petición elevada por la lista de jóvenes independientes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” , para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025.

1.4. Que, por acta de reparto de la Corporación No. 54 del 17 de junio de 2025, le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2025-014890.

1.5. Que, de oficio se realizó consulta de la base de datos de los logos registrados en la Corporación, y se encontró que el logo símbolo objeto de la solicitud no está registrado y su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logosímbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos. La consulta se realizó en el siguiente enlace:

\\Loki\AA-CNE\PUBLICA RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.

1.6. Que, mediante Resolución No. 04560 del 16 de julio de 2025, esta Corporación resolvió NEGAR la solicitud de registro del logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” del municipio de PUERTO LÓPEZ - META, para postular

NEGAR la solicitud de registro del logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” del municipio de PUERTO LÓPEZ - META, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-014890.

1.7. Que, mediante correo electrónico del 1° de septiembre de 2025, la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó a esta Corporación la autorización expedida por el Rector de la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe, señor ÓSCAR JAVIER GONZÁLEZ A., para el uso del nombre y del escudo de dicha Institución, con fines exclusivamente relacionados con la participación en el proceso de conformación y elección del Consejo de Juventudes. En la autorización se precisó, además, que dicho uso se encuentra condicionado al compromiso de emplearlos de manera respetuosa, ética y en coherencia con los valores institucionales.Resolución 09507 de 2025 Página 3 de 10

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” del municipio de PUERTO LÓPEZ - META, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-014890.

2. PRUEBAS

2.1. Solicitud de Registro de la lista de jóvenes independientes “RAFAELISTAS DE

CORAZÓN”.

2.2. Imagen del logo símbolo de la lista de jóvenes independientes “RAFAELISTAS DE

2. PRUEBAS

2.1. Solicitud de Registro de la lista de jóvenes independientes “RAFAELISTAS DE

CORAZÓN”.

2.2. Imagen del logo símbolo de la lista de jóvenes independientes “RAFAELISTAS DE

CORAZÓN”.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. De la competencia de la Corporación.

La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”

Así mismo, el legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro de logosímbolos a solicitud de los pa rtidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos o movimientos sociales.

“«ARTÍCULO 35. Propaganda electoral.

logosímbolos a solicitud de los pa rtidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos o movimientos sociales.

“«ARTÍCULO 35. Propaganda electoral.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.»”Resolución 09507 de 2025 Página 4 de 10

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” del municipio de PUERTO LÓPEZ - META, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-014890.

Así pues, es claro que, e sta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas electorales; diferenciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.

3.2. De la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud.

LEY 1885 de 2018

“ARTÍCULO 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos,

LEY 1885 de 2018

“ARTÍCULO 46. Inscripción de candidatos. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus lis tas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.

Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes, deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley. (…)”

municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley. (…)”

3.3. De la regulación sobre registro de símbolos o logos.

En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera específica se indica en dicha normativa:

“«ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.Resolución 09507 de 2025 Página 5 de 10

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” del municipio de PUERTO LÓPEZ - META, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-014890.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento

JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-014890.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.»”

De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas , así como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos. Señalan literalmente las normas aducidas:

“«ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

(…)

ARTICULO 35:

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.»” (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

La regulación sobre la inscripción de logos y símbolos por parte de los partidos políticos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales también ha sido un tema que ha abordado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como la del Consejo de Estado . De un lado, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las limitaciones a estos, a propósito del control previo e integral del proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1475 de 2011, indicó:

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo NacionalResolución 09507 de 2025 Página 6 de 10

previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo NacionalResolución 09507 de 2025 Página 6 de 10

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” del municipio de PUERTO LÓPEZ - META, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-014890.

Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad naciona l y

electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad naciona l y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia , en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.

(…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).

Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre este particular ha señalado:

“«De lo expuesto, se puede colegir que en la expedición de las resoluciones cuya legalidad se cuestiona participaron aquellas personas que están facultadas por la ley para decidir sobre el registro de la denominación y símbolos de los partidos y movimientos políticos, es decir, los magistrados del Consejo Nacional Electoral y que las mismas se profirieron con el voto de la mayoría de los miembros de la autoridad electoral, sin que por supuesto esto acredite la presunta desviación de poder.1»”

4. CONSIDERACIONES

las mismas se profirieron con el voto de la mayoría de los miembros de la autoridad electoral, sin que por supuesto esto acredite la presunta desviación de poder.1»”

4. CONSIDERACIONES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los partidos políticos, movimientos políticos , Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5 ° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.

1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral -CNE-.Resolución 09507 de 2025 Página 7 de 10

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” del municipio de PUERTO LÓPEZ - META, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-014890.

Para proceder con el registro debe verificarse que los símbolos o logos aportados por las organizaciones políticas, no tengan relación grafica o fonética con los símbolos patrios y

Para proceder con el registro debe verificarse que los símbolos o logos aportados por las organizaciones políticas, no tengan relación grafica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales, y que no contengan simbologías que se parezcan o pertenezcan a las de otros partidos políticos, movimientos políticos o Grupos Significativos de Ciudadanos , ni que sean iguales o que generen confusión con otros previamente registrados.

En lo que tiene que ver con los s ímbolos patrios (la bandera, el escudo y el h imno), la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo : «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.» En ese sentido, el ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos, para que , en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.

Conforme a lo anterior, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Corporación

logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.

Conforme a lo anterior, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del logo símbolo aportado por la lista de jóvenes independientes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” , que se observa a continuación

2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución 09507 de 2025 Página 8 de 10

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” del municipio de PUERTO LÓPEZ - META, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-014890.

Verificado el contenido del logo símbolo arriba expuesto, se pudo determinar que éste no se encuentra registrado para la corporación a la que aquí se solicita el registro.

De igual forma se determinó que su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logo símbolos de otros partidos,

De igual forma se determinó que su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logo símbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos , de lo que se colige que el logo propuesto por la lista de jóvenes independientes referenciada se adecúa a las exigencias establecidas en la Ley para autorizar su inscripción, por lo que se deberá proceder con el registro peticionado.

Ahora bien, la autorización del regi stro del logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN”, implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda electoral co nforme a los términos de Ley y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

Con relación a estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.

En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN ”, cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logosímbolo de la lista de jóvenes independientes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” del municipio de PUERTO LÓPEZ - META, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19

“RAFAELISTAS DE CORAZÓN” del municipio de PUERTO LÓPEZ - META, para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme a la documentación remitida por la Coordinación de Inscripción de Candidatos, de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-014890.Resolución 09507 de 2025 Página 9 de 10

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” del municipio de PUERTO LÓPEZ - META, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-014890.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los postulados y miembros del comité inscriptor, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 5001 de 2025 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Resolución No. 1845 de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE la presente resolución por conducto de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los integrantes de la

de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNÍQUESE la presente resolución por conducto de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los integrantes de la lista de jóvenes independientes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN”.

Información general de la lista de jóvenes independientes Nombre de la lista de jóvenes independientes Correo electrónico Teléfono

“RAFAELISTAS DE

CORAZÓN”

germangonzales.29@gmail.com 3202701597

ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que realic e el registro correspondiente , y remita a este Despacho el soporte del mismo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a la Coordinación de Inscripción de Candidatos, de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico logosCMJ2025@registraduria.gov.co, para lo pertinente. Rad. DGE_RLJI_2025_02761.Resolución 09507 de 2025 Página 10 de 10

Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la lista de jóvenes “RAFAELISTAS DE CORAZÓN” del municipio de PUERTO LÓPEZ - META, para postular candidatos para las elecciones de CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-014890.

ARTÍCULO SEXTO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la

Corporación.

JUVENTUD a realizarse el día 19 de octubre de 2025, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-014890.

ARTÍCULO SEXTO : PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la

Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de pu blicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente (D)

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena Extraordinaria Virtual del 16 de septiembre de 2025

Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith

Aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Juan Pablo Arango Brito

Radicado No: CNE-E-DG-2025-014890.

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