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CNE - Resolución 09535 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09535 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

CN=/Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 09535 DE 2025(16 de septiembre)Por medio de la cual se asignan los espacios adicionales en medios de comunicación social delEstado y los que hacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en losartículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018 a las organizacionespolíticas declaradas en oposición para la vigencia 2025.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por losartículos 40 y 112 de la Constitución Política, y artículos 11, 12 y 13 de la Ley 1909 de 2018.CONSIDERANDOQue, el Estado colombiano —a través del Consejo Nacional Electoral (CNE)— tiene comofunción la de garantizar el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la oposición, conformea lo establecido en el Estatuto de la Oposición — Ley 1909 de 2018. Esta ley desarrolla losartículos 40 y 112 de la Constitución Política, al reconocer, promover y proteger el derecho delos partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al gobierno, a participar enigualdad de condiciones en la vida democrática del país.Que, el artículo 11 del Estatuto, establece que las organizaciones políticas declaradas enoposición tendrán, entre otros, el derecho específico de acceder a los medios de comunicaciónsocial del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. Así pues, el artículo 13dispone lo siguiente’:“Acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso delespectro electromagnético. Sin perjuicio de los espacios institucionales para ladivulgación política otorgados a todos los partidos y movimientos políticos conpersonería jurídica, la Autoridad Electoral asignará entre las organizaciones políticasRAN ranracantaniAn an lae rnrnnrarianae nrhlirae ra alarrián naonmiar na <a rdarlaranResolución No. 09535 de 2025 Página 2 de 23Por medio de la cual se asignan los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los quehacen uso del espacio electromagnético,

de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Políticay 13 de la Ley 1909 de 2018 a las organizaciones políticas declaradas en oposición para la vigencia 2025.que hacen uso del espectro electromagnético. Para radio y televisión, se hará de lasiguiente manera:a) Asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos mensualesen las franjas de mayor sintonía.b) Determinará la duración, frecuencia y fechas de emisión de los espacios, con elapoyo técnico de la Autoridad Nacional de Televisión y del Ministerio de lasTecnologías de Información y las Comunicaciones, según sea el caso.c) Para el ejercicio de la oposición al Gobierno nacional, se asignarán solamente enmedios de comunicación con cobertura nacional. Para el ejercicio de la oposición anivel territorial, se asignarán espacios de acuerdo con la cobertura y correspondenciade los medios con el nivel territorial.d) El cincuenta por ciento (50%) del tiempo se asignará en partes iguales, y el otrocincuenta por ciento (50%) con base en el número de escaños que tenga cadaorganización en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y losconcejos municipales o distritales, según corresponda.e) El costo de los espacios será asumido con cargo al Presupuesto General de laNación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias.f) Para las concesiones o títulos que se asignen, renueven o prorroguen a partir de lavigencia de esta ley, los tiempos necesarios para el cumplimiento de lo aquí ordenadoconstituye una obligación especial del servicio a cargo de los concesionarios uoperadores.g)

En los espacios otorgados para divulgación política en los medios de comunicaciónsocial del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, lasorganizaciones políticas deberán garantizar la participación paritaria entre hombres ymujeres.h) La Autoridad Electoral reglamentará la materia”.Que, en ejercicio de la facultad reglamentaria otorgada en el literal “h” del Estatuto y confundamento en el artículo 16 del Decreto No. 2085 de 2019, se han adoptado los lineamientospara la garantía y protección de los derechos consagrados en el Estatuto de la Oposición, asícomo las medidas de vigilancia e inspección necesarias.

Que, por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 del 14 dediciembre de 2018: “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio delos derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren enoposición, y de las organizaciones políticas independientes”.Que, posteriormente, a través de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019, laCorporación modificó la reglamentación del Estatuto y con respecto al acceso a medios decomunicación estableció lo siguiente:

“Artículo 12. Acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacenuso del espectro electromagnético. Los partidos o movimientos políticos connarennaría nrirlira nia ea darilaran an nnneoiriar carán nhiontn ra dietriniiciáan naResolución No. 09535 de 2025 Página 3 de 23Por medio de la cual se asignan los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los quehacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Políticay 13 de la Ley 1909 de 2018 a las organizaciones políticas declaradas en oposición para la vigencia 2025.- Al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía, para elejercicio de la oposición del gobierno.- En medios de comunicación con cobertura nacional para el ejercicio de laoposición del gobierno nacional.Para su ejercicio en el nivel territorial se asignará de acuerdo con la coberturay correspondencia de los medios con el nivel territorial.b) RadioAl menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor audiencia de cadaemisora, las cuales podrán variar de acuerdo con la programación de éstas.- El Ejercicio de la oposición al Gobierno Nacional se realizará a través de lasemisoras asignadas a Radio Televisión Nacional de Colombia.Para su ejercicio en el nivel territorial, si bien estas no están obligadas a conceder losespacios de 2 minutos institucionales para la divulgación política a los partidos ymovimientos politicos con personería jurídica, si lo estarán para conceder los 30minutos previstos en esta norma para el ejercicio del derecho de la oposición, loscuales se asignarán, a nivel municipal, de acuerdo con el municipio para

el cual seotorgó la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.En todo caso, solo se asignarán los espacios a que se refiere el presente artículocuando se cuente con la disponibilidad presupuestal para ello, para lo cual en cadaanualidad el Consejo Nacional Electoral deberá hacer la solicitud respectiva a travésde la Asesoría Administrativa ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el quedeberá incluirla en el proyecto de Presupuesto que el Gobierno Nacional presente aconsideración del Congreso de la República, para incluirla en la ley que adopte elPresupuesto General de Ingresos y Gastos para cada vigencia fiscal.”Que, con el fin de garantizar los recursos presupuestales para espacios en medios decomunicación a Partidos y Movimientos Políticos declarados en oposición, es importanteexponer las actuaciones y requerimientos presupuestales realizados por la Corporación ante elMinisterio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) en orden cronológico así:

1. GESTIONES PRESUPUESTALES DESPLEGADAS POR EL CNE COMO UNIDADEJECUTORA DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - RNECPARA DAR CUMPLIMIENTO AL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN.

Que, en el año 2019 el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley1909 de 2018 y en aras de garantizar el acceso a los medios de comunicación social del Estadopor parte de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición, solicitó al Ministeriode Hacienda y Crédito Público, mediante comunicación radicada con el No. 1-2019-055573 del17 de junio de 2019, la asignación de recursos adicionales por valor de cuarenta y un mil ¿A asa AA y a... ==. maResolución No. 09535 de 2025 Página 4 de 23Por medio de la cual se asignan los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los quehacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Políticay 13 de la Ley 1909 de 2018 a las organizaciones políticas declaradas en oposición para la vigencia 2025.cual se manifestó la imposibilidad de atender la solicitud en razón a que los recursos delPresupuesto General de la Nación para esa vigencia ya habían sido aprobados por el Congresode la República, a las restricciones fiscales existentes, a la inexistencia de partidas susceptiblesde redistribución y a la necesidad de priorizar gastos de inversión social. En consecuencia, seindicó que no existían fuentes de financiación adicionales para cubrir lo requerido y se instó aesta Corporación a priorizar el uso de los recursos disponibles dentro de su presupuestoaprobado para dar cumplimiento a sus obligaciones misionales.

Que, el día 10 de mayo de 2023 la Asesoría Administrativa del CNE como unidad ejecutora dela Registraduría Nacional del Estado Civil, en adelanteRNEC, radicó a la Registraduría lasolicitud de recursos adicionales para la implementación del Estatuto de la Oposición, a fin deser tramitado ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio deHacienda y Crédito Público, en adelante MHCP. Que, el día 29 de mayo de 2023, la Gerente Administrativa y Financiera de RNEC remitió a laDirectora General del Presupuesto Público Nacional solicitud de adición de recursos en elpresupuesto de gastos de funcionamiento del CNE para la implementación del Estatuto, porvalor de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOSTRES MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE ($150.722.503.900).

Que, el día 13 de junio de 2023 el MHCP negó la solicitud realizada a través de RNEC,indicando que el valor solicitado superaba el presupuesto inicial de la Entidad y del marco degasto de mediano plazo de la Organización Electoral, asi: Para el caso que nos ocupa, la Organización Electoral no incluyó en el anteproyectode presupuesto para la vigencia 2023, solicitud de recursos para los conceptos quedetalla en esta solicitud (...) se insta a la entidad a revisar su solicitud antes de dirigircualquier petición al Congreso de la República, toda vez que el actual requerimientorepresenta el 165% del presupuesto total del CNE y el 184% del presupuesto dirigidoa la financiación estatal de la totalidad de los partidos y movimientos políticos que seencuentra programado en el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil(...) como se observa, los recursos solicitados (150,7 mil millones) para el acceso amedios de comunicación social del Estado de algunos partidos o movimientos políticosque se declararon en oposición al gobierno nacional, desbordan las proyecciones degasto de mediano plazo que se tienen para la Organización Electoral.”Que, conforme al marco cronológico expuesto, es primordial citar la Ley 2294 del 19 de mayoResolución No. 09535 de 2025 Página 5 de 23Por medio de la cual se asignan los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los quehacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Políticay 13 de la Ley 1909 de 2018 a las organizaciones políticas declaradas en oposición para la vigencia 2025.incorporadas en la respectiva sección. Es así como, se relacionan a continuación las accionesde la Entidad bajo la autonomía presupuestal y administrativa adquirida.

2. GESTIONES PRESUPUESTALES DESPLEGADAS POR EL CNE COMO SECCIÓNPRESUPUESTAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA DARCUMPLIMIENTO AL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN.Que, en virtud del Decreto 0957 del 16 de junio de 2023 expedido por la Presidencia de laRepública, el MHCP y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, sedesarrollan los citados artículos 336 y 337 de la Ley No. 2294 de 2023. En ese sentido, para lavigencia fiscal de 2024, el presupuesto asignado al Consejo Nacional Electoral como Secciónfue de: DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNMILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE($239.481.312.595), el cual fue proyectado en la vigencia 2023, cuando el CNE era UnidadEjecutora de la RNEC.

No obstante, dentro de la planeación presupuestal proyectada como Unidad Ejecutora no serequirió recurso para materializar la necesidad planteada en el presente proceso decontratación. Que, la Corporación mediante comunicación No. CNE-DGC-0297-2024 del 2 de agosto de2024, solicitó adición de recursos en el presupuesto de funcionamiento en la vigencia 2024 porvalor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS UN MILLONESQUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($253.401.514.554),con el fin de disponer de los recursos necesarios para la implementación del Estatuto de laOposición.

De esta solicitud, el MHCP negó la posibilidad de adicionar los recursos requeridos medianteoficio con radicado 2-2024-046473 del 02 de septiembre, bajo los siguientes argumentosprincipales: se debe tener en cuenta que la entidad en el anteproyecto 2024 no presentó solicitudde implementación del Estatuto de la Oposición de que trata la Ley 1909 del 9 de juliode 2018 (...) respecto a otorgar espacios adicionales en medios de comunicación a lasResolución No. 09535 de 2025 Página 6 de 23Por medio de la cual se asignan los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los quehacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Políticay 13 de la Ley 1909 de 2018 a las organizaciones políticas declaradas en oposición para la vigencia 2025.no obstante, de cara a la difícil situación fiscal, el ejecutivo no tiene contempladopresentar un proyecto de ley de modificación del PGN. a (Resaltado fuera del texto original)Ante la negativa de esta solicitud por parte del MHCP, el CNE radicó bajo consecutivo 1-2024-095531 del 04 de octubre de 2024, solicitud levantamiento de la distribución previo concepto enel presupuesto de gastos de funcionamiento de la Sección y posterior asignación a niveldecreto, con el objetivo de contar con la partida presupuestal por valor de SIETE MILCUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILTRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS MICTE ($7.479.982.322), para la implementación gradualde las obligaciones establecidas en el Estatuto de la Oposición.

Que, el día 30 de octubre de 2024 bajo el radicado número 1-2024-095531, el Director Generaldel Presupuesto Público Nacional notifica la autorización del uso de los recursos PrevioConcepto DGPPN por la suma solicitada. Como es el procedimiento habitual y de conformidadcon lo expuesto, con fecha del 01 de noviembre mediante radicado 1-2024-106287 el CNEadelantó ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional el trámite para elcorrespondiente traslado presupuestal a los rubros necesarios a nivel Decreto de Liquidación.Agotadas las recomendaciones dadas por el MHCP frente al trámite de traslado presupuestal,en el mismo mes de noviembre de 2024 la Entidad concretó el procedimiento. Que, solo hasta el 03 de diciembre de 2024 mediante radicado 2-2024-065987, el Ministerio deHacienda aprobó la operación presupuestal de traslado solicitada por el Consejo NacionalElectoral. De ahí que, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de recursos por parte delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, y en atención a la cuantía de la necesidad, no fueposible adelantar un proceso público de selección de contratista, en tanto que se requeríacontar con la disponibilidad presupuestal a comprometer por parte del CNE. Que, en el mes de diciembre de 2024 el CNE inició mesas de trabajo preliminares para elproceso de contratación bajo la modalidad de contratación directa — contrato interadministrativo,con una Entidad con la capacidad jurídica, técnica y presupuestal de ejecutar el objeto delcontrato y que demostrara la idoneidad y experiencia necesaria.

Que, el trámite de estructuración de los estudios previos y posterior envío a la posible EntidadResolución No. 09535 de 2025 Página 7 de 23Por medio de la cual se asignan los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los quehacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Políticay 13 de la Ley 1909 de 2018 a las organizaciones políticas declaradas en oposición para la vigencia 2025. Que, en lo que va corrido de la vigencia 2025, el Consejo Nacional Electoral procedió a radicaren la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, trámite identificado con elconsecutivo 1-2025-016117 con el propósito que sea aprobado el Levantamiento de laDistribución Previo Concepto DGPPN por la Dirección del Presupuesto Público Nacional —DGPPN en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Sección 28-04-00 CNE y para suposterior asignación a nivel Decreto de Liquidación; específicamente, para la financiación deespacios adicionales en medios de comunicación a partidos políticos declarados en oposición.En respuesta a esta solicitud, el día 03 de marzo de 2025 el Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico emitió respuesta bajo consecutivo 2-2025-013925 y realizó la devolución indicando que,no es posible autorizar el uso de los recursos solicitados porque fueron presupuestados: para atender los gastos relacionados con los procesos electorales de lavigencia 2025 así como el anticipo para los comicios de 2026. Esto, por cuantose observa en la justificación, solicitudes relacionadas con el normalfuncionamiento de la entidad, gastos que deben ser cubiertos con elpresupuesto ordinario, en cumplimiento de las directrices de austeridad en elgasto

Que, teniendo en cuenta la premura en la garantía del ejercicio al derecho de oposición porparte de partidos políticos declarados, el día 12 de marzo de 2025 la Entidad realizó una nuevasolicitud a la Dirección del Presupuesto Público Nacional -DGPPN, identificado con el radicado1-2025-025704 por valor total de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVEMILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS PESOSM/CTE ($7.479.982.322); esperando con ello, que el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoapruebe el levantamiento de recursos necesarios para financiar la concesión de treinta (30)minutos de espacios en televisión y radio a los partidos declarados en oposición.Que, el día 30 de marzo de 2025, mediante radicado identificado con No. Expediente217/2025/SITPRES - 2-2025-019775 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ConsejoNacional Electoral fue notificado con la aprobación de los recursos para la implementación delEstatuto de la Oposición — Medios de comunicación. Recursos que permitirán atender elResolución No. 09535 de 2025 Página 8 de 23Por medio de la cual se asignan los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los quehacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Políticay 13 de la Ley 1909 de 2018 a las organizaciones políticas declaradas en oposición para la vigencia 2025.

Que, mediante radicado número 1-2025-033016 del 01 de abril de 2025, la Dirección de GestiónCorporativa solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP traslado presupuestala nivel de decreto, esperando con ello, que el MHCP aprobara esta última solicitud parafinanciar la concesión de treinta (30) minutos de espacios en televisión y radio a los partidosdeclarados en oposición. Que, en respuesta a la solicitud de traslado presupuestal a nivel de decreto, el día 14 de abrilde 2025 mediante radicado 2-2025-023147, la Dirección General del Presupuesto PúblicoNacional aprobó la operación presupuestal contenida en la Resolución número 01406 del 01 deabril de 2025, “Por la cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación enel Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Consejo Nacional Electoral — CNE, para lavigencia fiscal de 2025”, permitiendo así, contar con la disponibilidad presupuestal paragarantizar la asignación de espacios adicionales en medios de comunicación a partidosdeclarados en oposición a nivel nacional.Que, el Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo estipulado en el numeral 1 delartículo 2” de la Ley 1150 de 2007, el día 20 de junio de 2025 mediante el Sistema Electrónicode Contratación Pública — SECOP ll, publicó el aviso de convocatoria, estudios previos, análisisdel sector, proyecto de pliego de condiciones y los demás anexos que hacen parte del procesocuyo objeto consiste en: “Prestar los servicios de Agencia Central de Medios para otorgarespacios adicionales en medios de comunicación social a organizaciones políticas que ejercensu derecho fundamental a la oposición.”, en la modalidad de licitación pública LP-CNE-005-2025.

Que, el proceso de selección se encuentra contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones delCNE, fue aprobado en el Comité de Contratación de la Entidad y se encuentra respaldado conel certificado de disponibilidad presupuestal No. 4325 del quince (15) de Julio de 2025, expedidopor la Dirección de Gestión Corporativa — Gestión Financiera y Presupuestal del ConsejoNacional Electoral.

Que, la Entidad publicó el día dieciséis (16) de Julio de 2025, en el Sistema Electrónico para laContratación Pública SECOP ll, la Resolución No. 05065 de 2025, “Por medio de la cual seordena la apertura del Proceso de Selección por Licitación Pública LP-CNE-005 de 2025Resolución No. 09535 de 2025 Página 9 de 23Por medio de la cual se asignan los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los quehacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Políticay 13 de la Ley 1909 de 2018 a las organizaciones políticas declaradas en oposición para la vigencia 2025.Que, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 07108 del 21 de agosto de2025, adjudicó la Licitación Pública LP-CNE-005 de 2025 al proponente UT POR EL CNE 2025representada legalmente por JUAN ESTEBAN TABORDA GRISALES, identificado con cédulaNo.98.672.341 de Envigado, unión temporal que cuenta con la capacidad necesaria paracontactar, negociar y/o comprar espacios en medios de comunicación que hagan uso delespectro electromagnético en televisión y radio, conformada por la empresa IMAGROUPCOLOMBIA S.A.S. identificada con NIT: 900.075.108-3 representada por JUAN ESTEBANTABORDA GRISALES identificado con cédula de ciudadanía No 98.672.341, la empresaINFOTIC S.A identificada con NIT 900.068.796-1 representada por ADOLFO ANTONIOTEJADA

DIAZ identificado con cédula de ciudadanía 72.225.558 y CORPACTO S.A.S.identificada con NIT 900.502.939-1 representada por JENNIFER BRISETH MEDINA NOSSA,identificada con cédula de ciudadanía 1.030.586.054, por un valor de SIETE MILCUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILTRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS M/CTE ($7.479.982.322).Que, en virtud de la adjudicación precitada el Consejo Nacional Electoral y la UNIÓNTEMPORAL UT POR EL CNE 2025, suscribieron el Contrato No. CPS-CNE-017-2025, quetiene por objeto “Prestar los servicios de Agencia Central de Medios para otorgar espaciosadicionales en medios de comunicación social a organizaciones políticas que ejercen suderecho fundamental a la oposición”, con un término de ejecución hasta el treinta y uno (31) dediciembre de dos mil veinticinco (2025) o hasta agotar los recursos.

3. ACCIONES JUDICIALES EJERCIDAS SOLICITANDO EL CUMPLIMIENTO DE LOSARTÍCULOS 40 Y 112 DE LA C.P. Y ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1909 DE 2018 (DERECHOFUNDAMENTAL A LA OPOSICIÓN) El partido Centro Democrático a través de la Representante Legal y Directora Nacional, instauróacción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y del ConsejoNacional Electoral (CNE), por considerar que estas entidades vulneraron los derechosfundamentales a la igualdad (artículo 13 C.P.) y a la oposición (artículos 40 y 112 C.P.) delpartido político que representa?.

De los trámites adelantados por la primera y segunda instancia del proceso en referencia, lassentencias emitidas fueron revocadas en sede de revisión mediante la Sentencia de UnificaciónResolución No. 09535 de 2025 Página 10 de 23Por medio de la cual se asignan los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los quehacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Políticay 13 de la Ley 1909 de 2018 a las organizaciones políticas declaradas en oposición para la vigencia 2025.SU 347 del 07 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucionalmediante la cual ordena lo siguiente:

Tercero. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que asigne de manera inmediata alpartido Centro Democrático los espacios adicionales en medios de comunicaciónsocial del Estado y los que hacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo conlo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018.Cuarto. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, a partir de lafecha, extender los efectos de esta decisión a los demás partidos y movimientospolíticos con personería jurídica declarados en oposición. Quinto. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional delEstado Civil, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridadesconcernidas, que, en el ámbito de sus competencias, adelanten las gestionesadministrativas y presupuestales, para el cumplimiento de esta sentencia en lostérminos de los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018.”Que, en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral debe dar cumplimiento al DerechoFundamental a la Oposición Política y acatar lo ordenado por la Corte Constitucional, siendonecesaria la contratación de un operador y/o central de medios que tenga la capacidad técnicay logística, que garantice la asignación de espacios a los partidos políticos declarados enoposición en los medios de comunicación.

Que, durante el mes de abril y mayo de 2025 mediante oficios No. 300 y 421, el JuzgadoVeintitrés Laboral del Circuito de Bogotá D.C. notificó sobre lo ordenado por este despacho alrepresentante legal de la Corporación, requiriéndole que bajo los apremios del artículo 44 delCódigo General del Proceso -sanción de multa hasta orden de arresto-, finiquite rápidamentelas acciones necesarias para materializar el acceso a los medios de comunicación a partidospolíticos que deben ejercer su derecho a la oposición en los términos de la Ley 1909 de 2018.Que, solo hasta el mes de abril de 2025, al Consejo Nacional Electoral le fueron asignados losrecursos necesarios para cubrir la necesidad expuesta, exige un proceso especializado deplanificación, diseño, compra, distribución y seguimiento de pauta en medios, lo cual excede lacapacidad operativa del CNE, y por ello requiere de la contratación de una Agencia Central deMedios con experiencia comprobada, infraestructura técnica, capacidad logística y coberturanacional para cumplir con este objetivo.Resolución No. 09535 de 2025 Página 11 de 23Por medio de la cual se asignan los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los quehacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Políticay 13 de la Ley 1909 de 2018 a las organizaciones políticas declaradas en oposición para la vigencia 2025.Que, el Juzgado 23 Laboral del Circuito mediante auto del 19 de junio de 2025 dispuso admitirincidente de desacato solicitado por el Partido Centro

Democrático en contra del Presidente delConsejo Nacional Electoral, Ministro de Hacienda y Registrador Nacional del Estado Civil,otorgando un término de 48 horas para dar cumplimiento de la Sentencia de Unificación 347 de2023 de la Corte Constitucional, para ejercer el derecho de defensa y aportar pruebas.La Presidencia de la Corporación dio respuesta al requerimiento mediante oficio CNE-AHPA-279-2025, presentando un informe detallado de las gestiones presupuestales, administrativas,técnicas y contractuales adelantadas para dar cumplimiento a la Sentencia SU-347 de 2023allegando medios de prueba.

Que, el Juzgado 23 Laboral del Circuito por autos del 9 y 25 de julio, 5 y 11 de agosto y 4 deseptiembre 2025, requirió nuevamente a la Presidencia de la Corporación para darcumplimiento a la Sentencia SU-347 de 2023 en un término de 48 horas. Los requerimientos fueron respondidos en oportunidad mediante oficios CNE-AHPA-299-2025,CNE-AHPA-335-2025, CNE-AHPA-343-2025, CNE-AHPA-356-2025 y CNE-AHPA-393-2025.En el oficio 393 se informó al Juez Constitucional que mediante la Resolución No. 07108 de2025 se adjudicó la Licitación Pública LP-CNE-005 de 2025 a UNIÓN TEMPORAL UT POR ELCNE 2025, la cual tiene por objeto “Prestar los servicios de Agencia Central de Medios para otorgarespacios adicionales en medios de comunicación social a organizaciones políticas que ejercen suderecho fundamental a la oposición”. En el marco del proceso contractual adelantado mediante la Licitación Pública LP-CNE-005 de2025, adjudicada a la UNIÓN TEMPORAL UT POR EL CNE 2025, representada legalmentepor Juan Esteban Taborda Grisales, y con fundamento en el Contrato No. CPS-CNE-017-2025,el contratista deberá dar cumplimiento a las obligaciones generales y específicas establecidaspor la Corporación. Estas obligaciones están orientadas a garantizar la correcta planeación,gestión, distribución y supervisión de los espacios adicionales en medios d

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