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CNE - Resolución 09610 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09610 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN N° 09610 DE 2025 (17 de septiembre)

Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799 , avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó , Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025021220.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio el Juzgado Promiscuo de Bajo Baudó remitió por competencia a esta Corporación el radicado No. 2707740890012025000-56-00 en donde el señor Luis Andrés Ramírez Hurtado , Coordinador Temático del Comité Departamental de Juventudes - Choco del Partido Liga de Gobernantes anticorrupción – LIGA (en adelante LIGA), solicitó ordenar la cancelación de la inscripción de la lista del Partido Cambio Radical en el municipio de Bajo Baudó para las elecciones de los Consejos Municipales de Juventud, debido a que el ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, candidato dentro de dicha postulación, se encuentra incurso en modalidad de doble militancia.

Específicamente el solicitante sostiene que el ciudadano está vinculado como militante activo del Partido LIGA y, pese a ello, fue inscrito como candidato al Consejo Municipal

de doble militancia.

Específicamente el solicitante sostiene que el ciudadano está vinculado como militante activo del Partido LIGA y, pese a ello, fue inscrito como candidato al Consejo Municipal de Juventud de Bajo Baudó, Chocó, por el Partido Cambio Radical, situación que a su parecer configura doble militancia y, en consecuencia, debe revocarse tal inscripción.

1.2. Efectuado el reparto interno en la Corporación , correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero conocer de la actuación administrativa relacionada con la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del candidato Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, radicada con el No. CNE-E-DG-2025-021220.Resolución No. 09610 de 2025 Página 2 de 8 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220

1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la condición de candidato del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera , encontrando que efecto este fue inscrito como candidato al Consejo de Juventudes del municipio de Bajo Baudó, Departamento del Choco , avalado por el Partido Cambio Radical, en el marco de las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025, lo cual

municipio de Bajo Baudó, Departamento del Choco , avalado por el Partido Cambio Radical, en el marco de las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente.

1.4. El 15 de septiembre de 2025, mediante Auto, se avocó conocimiento y se corrió traslado al ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera para que si a bien lo dese aba se pronunciará sobre los hechos objeto de la solicitud de revocatoria presentada , quien pese a haber sido comunicado en la misma fecha de la actuación, eligió guardar silencio y no aportó prueba alguna para desvirtuar la situación que se le endilga.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la confi guración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.

En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución No. 09610 de 2025 Página 3 de 8 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220

(…)

ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

(…)

3.2. LEY 1475 DE 2011

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

(…)

3.2. LEY 1475 DE 2011

(…)

ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

(…)

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.

(…)

4. ACERVO PROBATORIO

  • Copia del registro de militancia del ciudadano en el Partido Liga de Gobernantes

Anticorrupción – LIGA

  • Formularios de inscripción.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Problema Jurídico

Corresponde a esta Sala Plena determinar si la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera al Consejo municipal de Juventud dentro del municipio de Bajo Baudó, Choco, fue realizada por una organización política con personería jurídica mientras pertenecíaResolución No. 09610 de 2025 Página 4 de 8

Vanegas Mosquera al Consejo municipal de Juventud dentro del municipio de Bajo Baudó, Choco, fue realizada por una organización política con personería jurídica mientras pertenecíaResolución No. 09610 de 2025 Página 4 de 8 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220 simultáneamente a otra con el mismo atributo, prohibición constitucional contenida en el artículo 107 Superior y desarrollada en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, y en tal caso debiera ser revocado dicho acto.

5.2. Caso en concreto

La presente actuación administrativa tiene su génesis en el oficio remitido por el Juzgado Promiscuo de Bajo Baudó donde se pone en conocimiento el radicado No. 2707740890012025000-56-00 en el cual el señor Luis Andrés Ramírez Hurtado, Coordinador Temático del Comité Departamental de Juventudes - Choco del Partido Liga de Gobernantes anticorrupción – LIGA (en adelante LIGA), solicitó “ordenar la cancelación de la inscripción de la lista del Partido Cambio Radical en el municipio de Bajo Baudó para las elecciones de los Consejos Municipales de Juventud”, debido a que el ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, candidato dentro de dicha postulación, se encuentra incurso en modalidad de doble militancia.

Consejos Municipales de Juventud”, debido a que el ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, candidato dentro de dicha postulación, se encuentra incurso en modalidad de doble militancia.

En principio se tiene que las únicas circunstancias que dan lugar a la revocatoria de candidaturas inscritas en el marco de las elecciones de Consejos de Juventudes son aquellas derivadas de la configuración de las inhabilidades contempladas en el artículo 55 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 14 de la Ley 1885 de 2018, de donde se desprende que no está permitida la elección como consejeros de Juventud de:

1. Quienes sean miembros de corporaciones públicas de elección popular.

2. Quienes, dentro de la entidad departamental o municipal respectiva, se hallen vinculados a la administración pública tres (3) meses antes de la elección.

Sin embargo, además de las anteriores, del artículo 107 constitucional se vislumbra como una circunstancia de inelegibilidad adicional la prohibición de doble militancia, que en esencia busca impedir que una persona pertenezca de manera simultánea a más de una organización política que goce de personería jurídica, en cuyo caso la consecuencia que contempló el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, mediante el cual se desarrollo el texto constitucional, es la revocatoria de la candidatura en caso de que el ciuda dano que incurre en la prohibición sea candidato en el marco de cualquier contienda electoral.

Respecto de la forma en que ha de determinarse la militancia o pertenencia a una organización política la norma en comento dispuso que sería a partir de “ la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política ”, de allí que solo basta con que exista

política la norma en comento dispuso que sería a partir de “ la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política ”, de allí que solo basta con que exista documento que así lo acredite; en contraposición, la renuncia a la militancia o pertenencia seResolución No. 09610 de 2025 Página 5 de 8 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220 ha de demostrar con la prueba de la simple manifestación del ciudadano que así lo decide y no se demanda la aceptación o el registro por parte de la organización política, en tanto se trata de un acto volitivo que le compete exclusivamente al ciudadano.

Ahora, respecto al caso específico del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera el quejoso manifestó que presuntamente se encuentra incurso en causal de doble militancia, por haber sido inscrito como candidato por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de Bajo Baudó, Chocó, pese a ser un militante activo del Partido LIGA, fundando entonces su solicitud en prohibición expresa a los ciudadanos a pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político.

Para acreditar la pertenencia del ciudadano al Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, el quejoso aportó a la actuación copia del formato de afiliación suscrito el 26 de abril de

Para acreditar la pertenencia del ciudadano al Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, el quejoso aportó a la actuación copia del formato de afiliación suscrito el 26 de abril de 2025, el cual da cuenta de la inscripción efectuada por Anderson de Jesús Vanegas Mosquera identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.419.799, información qu e se refuerza con certificación expedida por el Secretario General de la colectividad el 26 de agosto de 2025, como se aprecia a continuación:Resolución No. 09610 de 2025 Página 6 de 8 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220

Ahora, a partir del formulario de inscripción de la candidatura postulada por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de Bajo Baudó, Chocó, presentado y aceptado el 16 de julio de 2025, se tiene que el mismo ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.419.799, fue inscrito en el renglón No. 3 de la lista de diez candidatos, y además rubricó documento a través del cual manifestaba la aceptación del aval otorgado, lo que acredita de manera s uficiente que, al momento de la inscripción de su candidatura, pertenecía de manera simultánea tanto al Partido Cambio

la lista de diez candidatos, y además rubricó documento a través del cual manifestaba la aceptación del aval otorgado, lo que acredita de manera s uficiente que, al momento de la inscripción de su candidatura, pertenecía de manera simultánea tanto al Partido Cambio Radical como al Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, como se observa de las pruebas expuestas:

De lo expuesto concluye el pleno de la Sala, de manera diáfana, que el candidato en efecto incurrió en la prohibición de doble militancia por la modalidad de pertenencia simultánea a dos organizaciones políticas con personería jurídica al momento de su inscripción, de manera queResolución No. 09610 de 2025 Página 7 de 8 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220 el resultado inequívoco de tal situación según contempla el inciso final del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 es la revocatoria de su candidatura, conforme se decide en el presente proveído.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la inscripción de la candidatura al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Bajo Baudó, Departamento del Choco, del ciudadano Anderson

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la inscripción de la candidatura al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Bajo Baudó, Departamento del Choco, del ciudadano Anderson

de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical , en el marco de las elecciones de Consejos de Juventudes a celebrarse el 19 de octubre de 2025, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG2025-021220.

ARTÍCULO SEGUNDO: la presente decisión será ADOPTADA y NOTIFICADA EN ESTRADOS en Audiencia Pública que se convocará a través del medio que será informado oportunamente.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición , el cual deberá interponerse en la audiencia de adopción y notificación de la decisión, según lo establecido en los artículos 67, 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. El término para sustentar el recurso de reposición vencerá a las 5:00 p. m. del día hábil siguiente a la misma.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR por intermedio de l Grupo de atención al ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, copia del acto administrativo a las partes interesadas:

a) Al señor Luis Andrés Ramírez Hurtad o a través del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, al correo electrónico: info@ligadegobernantesanticorrupcion.com.

b) Al candidato Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, a través del correo electrónico cambiobajob@gmail.com.

Anticorrupción – LIGA, al correo electrónico: info@ligadegobernantesanticorrupcion.com.

b) Al candidato Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, a través del correo electrónico cambiobajob@gmail.com.

c) Al partido Cambio Radical, a través de los correos electrónicos german.cordoba@partidocambioradical.org - ella.ayus@partidocambioradical.orgcambioradical@partidocambioradical.org.Resolución No. 09610 de 2025 Página 8 de 8 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220

d) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes septiembre del año dos mil veinticinco (2025).

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Esta decisión fue discutida en sala plena extraordinaria del 17 de septiembre de 2025, adoptada y notificada en audiencia

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente Magistrado Ponente

Esta decisión fue discutida en sala plena extraordinaria del 17 de septiembre de 2025, adoptada y notificada en audiencia pública del 17 de septiembre de 2025.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez

Radicados: CNE-E-DG-2025-021220

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