🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 09622 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 09622 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 09622 DE 2025 (17 de septiembre)

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del PARTIDO CAMPESINO COLOMBIANO en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-012764.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 1, 1475 de 2011 2 y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMIMNISTRATIVAS

1.1. El 1 de julio de 2025, a través de petición radicada por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN LABRADOR FORERO bajo el número CNE-E-DG-2025-012764, actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal del PARTIDO CAMPESINO COLOMBIANO , solicitó lo siguiente:

“(…) Asunto: solicitud de registro del partido político (sin personería jurídica)

(…) con fundamento en lo preceptuado en el artículo 40 de la Constitución Política de 1991, Ley 130 de 1994 y el articulo 3 de la Ley 1475 de 2015, respetuosamente solicito el registro del “Partido Campesino Colombiano”, para lo cual adjunto la información que seguidamente se relaciona:

1. Estatutos del Partido Campesino Colombiano.

2. Plataforma ideológica.

3. Acta de fundación con elección de directivas.

4. Listado de integrantes.

información que seguidamente se relaciona:

1. Estatutos del Partido Campesino Colombiano.

2. Plataforma ideológica.

3. Acta de fundación con elección de directivas.

4. Listado de integrantes.

5. Poder para tramitar ante el Consejo Nacional Electoral los estatutos del partido, la plataforma ideológica y demás documentos requeridos por la autoridad electoral para los fines aquí descritos.

Agradecemos de ustedes su amable atención, para lo cual autorizamos expresamente en los términos de la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1775 de 2015, al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ser notificados por medio electrónico al correo electrónico: partidocampesinocolombiano@protonmail.com, en el que atenderemos cualquier cosa sobre el particular. (…)”. (sic).

ESPACIO EN BLANCO

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 09622 de 2025 Página 2 de 38

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del PARTIDO CAMPESINO COLOMBIANO en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-012764.

PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-012764.

1.2. Mediante acta de reparto No. 060 del 4 de julio de 2025, le correspondió el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2025-012764 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política. “(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 19943.

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus

2.1.2. Ley 130 de 19943.

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación.

El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”

ESPACIO EN BLANCO

3 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su

partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”

ESPACIO EN BLANCO

3 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” .Resolución 09622 de 2025 Página 3 de 38

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del PARTIDO CAMPESINO COLOMBIANO en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-012764.

2.1.3. Ley 1475 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…).”.

2.1.4. Resolución 0266 de 20195.

“(…) ARTICULO TERCERO - CAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen

inicialmente los siguientes, por tema, así:

estatutos. (…).”.

2.1.4. Resolución 0266 de 20195.

“(…) ARTICULO TERCERO - CAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen

inicialmente los siguientes, por tema, así:

3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosímbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación (…)”. Negrita fuera de texto.

2.1.5. Resolución 1002 de 20196.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Articulo Decimo Primero de La Resolución N. 0266 De 2019, el cual quedara así:

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional,

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que hab iéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

ESPACIO EN BLANCO

4 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.” 5 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS” 6 “Por medio de la cual se modifica el artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas”.Resolución 09622 de 2025 Página 4 de 38

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del PARTIDO CAMPESINO COLOMBIANO en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-012764.

La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia

CNE-E-DG-2025-012764.

La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respe ctivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondie nte registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARÁGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios de prueba, allegados con la solicitud:

3.1. Copia del Acta Fundacional con elección de Directivas.

3.2. Copia de la Plataforma Ideológica.

Obran en el expediente los siguientes medios de prueba, allegados con la solicitud:

3.1. Copia del Acta Fundacional con elección de Directivas.

3.2. Copia de la Plataforma Ideológica.

3.3. Copia de los Estatutos del PARTIDO CAMPESINO COLOMBIANO.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

Asimismo, en cumplimiento del mandato consagrado en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 , el Consejo Nacional Electoral al tenor del artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019, modificado por la Resolución No. 1002 de 2019, estableció la posibilidad regulatoriaResolución 09622 de 2025 Página 5 de 38

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del PARTIDO CAMPESINO COLOMBIANO en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-012764.

que permite inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas

CNE-E-DG-2025-012764.

que permite inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas RUPYM las organizaciones políticas que carezcan del atributo de la personería jurídica, sin que con dicha actuación se les confiera las prerrogativas propias que se le reconocen a los partidos y movimientos políticos que si la ostentan, por lo que el objetivo que se persigue con dicho trámite es el de permitir y facilitar la vigilancia, inspección y control del Consejo Nacional Electoral, frente a las agrupaciones p olíticas que se inscriban en el capítulo correspondiente

del REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA

JURÍDICA

En este orden, corresponde a la Corporación dar curso a las peticiones que es este sentido se presenten, atendiendo el marco estatutario que aplica para los Partidos y Movimientos Políticos, conformidad con las Leyes 130 de 1994 7 y 1475 de 2011 8, en cuanto a los tópicos de organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos.

Así, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 9 precisa como directivos de los partidos y

programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 9 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que, conforme al régimen estatutario, son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 201110, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer

7 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 8 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 9 “ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”.

personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”. 10 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución 09622 de 2025 Página 6 de 38

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del PARTIDO CAMPESINO COLOMBIANO en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-012764.

las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

5. CASO EN CONCRETO

El ciudadano JOSÉ AGUSTÍN LABRADOR FORERO actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal del PARTIDO CAMPESINO COLOMBIANO, solicitó a esta Corporación el “(…) registro de partido político (sin personería jurídica) (…)”; lo cual conlleva a que esta Autoridad Electoral a dar trámite a la petición en los términos de lo dispuesto en el artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019 11, modificado por la Resolución No. 1002 12 de la misma anualidad, para determinar si es dable efectuar la inscripción de la precitada colectividad en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM).

En efecto, para acreditar la solicitud, se adjuntaron los documentos contentivos del i) Acta

Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM).

En efecto, para acreditar la solicitud, se adjuntaron los documentos contentivos del i) Acta Fundacional de 28 Mayo de 2025, por medio de la cual se efectuó la Elección de Directivas del Partido Campesino Colombiano ; ii) Estatutos; iii) Designación del presidente del partido , vicepresidente del partido, secretario general del partido, veedor nacional del partido, representante ante el comité de ética y disciplinario, tesorera del partido y auditor del partido , por lo que se advierte que es viable proceder al análisis de la juridicidad del contenido de los mismos, dado que el PARTIDO CAMPESINO COLOMBIANO no cuenta actualmente con personería jurídica.

En este orden, se procederá analizar si los estatutos allegados cumplen con los requisitos mínimos sustanciales que deberán estar ajustados a las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias expedidas por el Consejo Nacional electoral, así:

“(…) CAPITULO 1: PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. NOMBRE. El nombre del partido político es: “PARTIDO CAMPESINO

COLOMBIANO”.

ARTÍCULO 2. SÍMBOLOS. El Partido se identificará con el t ermino: “Partido Campesino” a través de un círculo en cuyo centro está el mapa de Colombia, el logo tiene cuatro franjas de colores dispuestas horizontalmente (en orden descendente) amarillo, verde, azul y rojo, en la mitad del mapa hay un campesino y una campesina labrando la tierra. El partido se identifica con la sigla abreviada “PARTIDO CAMPESINO”, acorde al logotipo que se presenta anexo a estos estatutos

labrando la tierra. El partido se identifica con la sigla abreviada “PARTIDO CAMPESINO”, acorde al logotipo que se presenta anexo a estos estatutos

ARTÍCULO 3. OBJETO. El Partido Campesino es una organización política, democrática, diversa, intercultural y pluralista, cuya orientación ideológica se orienta hacia la recampesinizaci ón del país, del Estado y la sociedad, tomando como fundamentos formales y materiales las múltiples formas de producción de la vida

11 Ibidem. 12 IbidemResolución 09622 de 2025 Página 7 de 38

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del PARTIDO CAMPESINO COLOMBIANO en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-012764.

campesina, las cuales serán su centro epistemológico, deontológico y axiológico de proyección a través de ejercicios de construcción y ejecución de normas jurídicas, leyes, actos reformatorios de la Constitución y políticas públicas que beneficien al campesinado colombiano, y por consiguiente, a la nación colombiana. El Partido Campesino se propone proteger, difundir y garantizar los derechos del campesinado colombiano a la tierra y la territorialidad campesina, la protección de la biosfera, la paz, el d erecho a la alimentación y a las prácticas culturales, ancestrales y tradicionales, así como la historia y la cultura campesina.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS RECTORES. El Partido Campesino se fundamenta en

paz, el d erecho a la alimentación y a las prácticas culturales, ancestrales y tradicionales, así como la historia y la cultura campesina.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS RECTORES. El Partido Campesino se fundamenta en los siguientes principios:

1. Dignidad ambiental , entendida como la totalidad de relaciones humano naturaleza. La dignidad ambiental es el fundamento de todos los derechos, una manifestación de las luchas que los y las campesinas a lo largo de la historia han dado por el reconocimiento de los derechos individuales, colectivos y de los ecosistemas, como parte de un todo que debe respetarse, protegerse y tratarse con cuidado.

2. Paz integral : el Partido Campesino se erige como actores y actoras de paz, reconciliación y que renuncia a la guerra como forma de resolver los conflictos entre los seres humanos. El Partido Campesino es una agrupación polí tica auto noma, pací fica y no armada, que d efiende las formas y practicas democráticas de gobierno y participación. El Partido Campesino defiende, promueve y respalda toda iniciativa de paz local, regional, nacional e internacional.

3. Prevalencia: el partido campesino reconoce la prevalencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y del derecho ambiental, a través de los diferentes instrumentos jurídicos incorporados al derecho interno del Estado colombiano, sobre el derecho nacional interno legislado, con respeto y consideración especial de la dignidad de la vida humana y ecosistémica.

4. Recampesinización del mundo, de la nación colombiana, del Estado y la sociedad. El Partido Campesino se compromete a recampesinizar a la nación

con respeto y consideración especial de la dignidad de la vida humana y ecosistémica.

4. Recampesinización del mundo, de la nación colombiana, del Estado y la sociedad. El Partido Campesino se compromete a recampesinizar a la nación colombiana, a la sociedad y al Estado colombiano por medio de la defensa, promoción y proyección positiva de los derechos del campesinado, su existencia individual, familiar, comunitaria, colectiva y asociativa. El Partido Campesino pertenece a toda la población campesina de Colombia en sus diferentes manifestaciones históricas, regionales, culturales, económicas e ideológicas y no lo es ni lo será nunca, el patrimonio de ninguna familia o persona. El Partido Campesino declara el 10 de septiembre de cada a ño como la fecha primordial de celebración de su creaci ón y funcionamiento, en honor a Lee Kyung-hae, campesino surcoreano.

5. Campesino (a) vota campesino (a): el partido campesino en su condición de clase y cultura constituye el centro de decisión ideológica y polí tica, por sobre otras formas de identificación ideológica subjetiva, intersubjetiva, individual o colectiva.

6. Reconocimiento de las autoridades, instituciones y procedimientos del derecho emanado de las comunidades, poblaciones y demás formas organizativas del campesinado colombiano para gestionar y resolver sus propios conflictos, así como aquellos que se originen en controversias de interpretación y aplicación de la ley y la Constitución, en relación con el Estado o con los derechos de otras comunidades rurales étnicas y no étnicas.

7. Interculturalidad dado el reconocimiento del campesinado como sujetos

Constitución, en relación con el Estado o con los derechos de otras comunidades rurales étnicas y no étnicas.

7. Interculturalidad dado el reconocimiento del campesinado como sujetos interculturales e históricamente construidos, bajo la premisa de que el campesinado tiene entre algunas de sus raí ces culturales e históricas a las poblaciones indígenas, afrodescendientes, mulatas, Rom, raizales, palenqueras, pescadoras, entre otras de carácter étnica y no étnica, según la legislación y jurisprudencia vigentes y sus respectivas prácticas culturales, el Partido Campesino reconoce y respeta a todas las culturas, así como el derecho de una persona, familia o comunidad a pertenecer a una o varias culturas y no ser discriminado por ello. El día logo intercultural, entendidoResolución 09622 de 2025 Página 8 de 38

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del PARTIDO CAMPESINO COLOMBIANO en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-012764.

como un intercambio horizontal de saberes en condiciones de igualdad material será la forma privilegiada de interacción e interrelación al interior del partido entre sus miembros hacia el conjunto de la sociedad y el Estado.

8. Democracia participativa, directa, incluyente y diversa : se desprende de una representación popular directa de las bases sociales campesinas, en las que, la deliberación, la autocrítica y la construcción del quehacer polí tico desde las bases campesinas constituye el aspecto metodológico de acción y legitimación de este

representación popular directa de las bases sociales campesinas, en las que, la deliberación, la autocrítica y la construcción del quehacer polí tico desde las bases campesinas constituye el aspecto metodológico de acción y legitimación de este partido. Se respetará la autonomía y decisiones adoptadas al interior de los territorios campesinos, a través de las asociaciones campesinas, juntas de acción comunal y demás formas organizativas del campesinado que se articulen en forma ascendente desde los comités campesinos veredales y corregimentales, pasando por los directorios campesinos municipales y Departamentales, hasta su dirección nacional. La democracia campesina promovida des de el Partido Campesino rechazara las practicas centralistas, autoritarias, verticales, infundadas, caudillistas y personalistas que han caracterizado a los diferentes partidos polí ticos en Colombia.

9. Justicia y equidad ambiental: el Partido Campesino reconoce que los conflictos humanos se originan en la injusta e inequitativa distribución de los elementos de la naturaleza y sus frutos, como la tierra, el agua y la alimentación, entre otros derivados de la explotación de los componentes de la biosfera, por lo que, nuestros objetivos de orientaran hacia una justa, equitativa, proporcional y diferenciada redistribución de los beneficios económicos y sociales derivados de la extracción, transformación y distribución de los elementos q ue componen la naturaleza en su conjunto, teniendo especial consideración de las personas y familias, comunidades que padecen los efectos más adversos de la contaminación originada en acciones humanas sobre el ambiente, a través de la economía, la cultura, entre otras. Se promoverán formas compartidas, pero diferenciadas de responsabilidad por el uso, acceso,

efectos más adversos de la contaminación originada en acciones humanas sobre el ambiente, a través de la economía, la cultura, entre otras. Se promoverán formas compartidas, pero diferenciadas de responsabilidad por el uso, acceso, contaminación o sustracción de beneficios a partir de la apropiación de la naturaleza, con el fin de que, la balanza de la justicia y la equidad favor ezca a los sujetos que menos tienen y menos pueden, frente a quienes todo lo tienen y pueden. El partido campesino reconoce y acoge los instrumentos jurídicos y cient íficos disponibles que abogan por la reducción y mitigación de los efectos de la crisis clima tica y el calentamiento global, tanto como de las causas que las producen. Entre otros principios ambientales, el Partido Campesino propenderá por la sostenibilida d ambiental, los planes de reforestación, restauración y recuperación de los ecosistemas afectados por la crisis ambiental y civilizatoria, consultando con las poblaciones preexistentes, sus derechos territoriales y culturas.

10. Igualdad y no discriminación fundada en motivos sexuales, ideológicos, culturales, territoriales religiosos, nacionales o cualesquier otras formas de negación de la otredad y la mismidad. El Partido Campesino rechaza toda forma de discriminación basada en la identidad de género, la d iversidad de pensamiento, credos, opiniones o vida íntima de las personas, así como toda forma de machismo y violencia contra las mujeres.

11. Desarrollo rural integral y reforma agraria : el Partido Campesino promoverá una economía nacional campesina, bajo principios distributivos sobre la tierra, el territorio, el agua y demás elementos del ambiente, así como por una reforma agraria que dinamice la economía del país a través los derechos del campesinado

una economía nacional campesina, bajo principios distributivos sobre la tierra, el territorio, el agua y demás elementos del ambiente, así como por una reforma agraria que dinamice la economía del país a través los derechos del campesinado colombiano. El Partido Campesino trabajara por una industria campesina sostenible y el crecimiento redistributivo de la economía nacional, garantizando la soberanía y autonomía alimentarias, a sí como su proyección internacional en la lucha contra el hambre en Ame rica y en el mundo. El Partido Campesino promoverá la integración económica del campo y del campesinado a través del acceso a la tierra, el agua, el crédito, la adecuación de tierras, la as

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...