🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 09624 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 09624 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 09624 DE 2025

(17 de septiembre)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitidas por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, frente al gobierno municipal de COYAIMA – TOLIMA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio d e 2018, mediante la cual se

otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio d e 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.

Que, la precitada Ley reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicioResolución No. 09624 de 2025 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACION POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, frente al gobierno municipal de COYAIMA – TOLIMA.

del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República,

Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alc alde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las org anizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, en cuanto a la modificación de la declaración política, en los términos que establece el parágrafo único del artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, establece que, las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la autoridad electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de opos ición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134

derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos polí ticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposició n o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.Resolución No. 09624 de 2025 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACION POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, frente al gobierno municipal de COYAIMA – TOLIMA.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de

ALTERNATIVO, frente al gobierno municipal de COYAIMA – TOLIMA.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deber án remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”.

Que, el 18 de mayo de 2025, se realizaron las elecciones atípicas para ocupar la vacancia absoluta del Alcalde del municipio de COYAIMA - TOLIMA, resultando elegido el señor LUIS ORLANDO ORTIZ CAYCEDO , avalado por la coalición UNIDOS POR UN COYAIMA CON OPORTUNIDADES conformada por el Partido Liberal Colombiano, Movimiento Político Colombia Humana, Partido Comunista Colombiano, Part ido Unión Patriótica y, Movimiento Alternativo Indígena Y Social, para lo que resta del periodo constitucional 2024-2027, conforme consta en la declaratoria de la elección y, quien tomó posesión el 19 de mayo del presente año.

Que, mediante radicado CNE-E-DG-2025-019655 del 14 de agosto de 2025, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, el doctor Luis Humberto Calderón Muñoz, en su

año.

Que, mediante radicado CNE-E-DG-2025-019655 del 14 de agosto de 2025, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, el doctor Luis Humberto Calderón Muñoz, en su calidad de apoderado del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO allegó la comunicación de declaraci ón política en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno municipal de COYAIMA – TOLIMA suscrita por Carlos Alberto Benavides Mora Presidente y Representante Legal Encargado de la agrupación política en mención, solicitud remitida extemporáneamente toda vez que, en virtud del artículo 6 de la Ley 1909 de 2019 señala que debe presentarse al mes siguiente del inicio del gobierno, de esta manera como el alcalde LUIS ORLANDO ORTIZ CAYCEDO se posesionó el 19 de mayo de 2025, debió presentarse, a más tardar el 19 de junio de 2025.

Que adicionalmente, allegó la declaración política en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno municipal de COYAIMA – TOLIMA, suscrita por el Presidente del Comité Ejecutivo local de la agrupación política, soportado mediante Acta de reunión, llevada a cabo el 10 de julio de 2025.

Que, mediante Resolución No. 4426 de 2003 , el Consejo Nacional Electoral reconoció, personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

Que, el artículo 17 de los Estatutos de la referida organización política, establece lo siguiente:

“Artículo 17. Sobre las Declaraciones Políticas.Resolución No. 09624 de 2025 Página 4 de 5

Que, el artículo 17 de los Estatutos de la referida organización política, establece lo siguiente:

“Artículo 17. Sobre las Declaraciones Políticas.Resolución No. 09624 de 2025 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACION POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, frente al gobierno municipal de COYAIMA – TOLIMA.

El Comité Ejecutivo Nacional del PDA será la instancia para declarar la oposición, independencia o participación en el Gobierno Nacional y las coordinadoras regionales tomaran la misma decisión en los departamentos, distritos y municipios en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional. Declaración que se hará en los términos que estipula el Estatuto de la Oposición Política, ley 1909 de 2018.”.

Que, conforme con lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno municipal de COYAIMA – TOLIMA, acordada por el

PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en el estatuto del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en relación con

PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO.

Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en el estatuto del PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de los estatutos vigentes de dicha Organización Política, al ser aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional en Acta No. 426 y, comunicada por el señor Carlos Alberto Benavides Mora, Presidente y Representante Legal de la colectividad. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, frente al gobierno municipal de COYAIMA – TOLIMA, conforme a lo expuesto. ARTÍCULO SEGUNDO. COMPULSAR, copia del presente proveído a través de la Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de esta Corporación, a efectos de someter a reparto de la Sala Plena la declaración política extemporánea, para las actuaciones administrativas correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICACIÓN el presente acto, se entenderá notificado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos

administrativas correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICACIÓN el presente acto, se entenderá notificado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Resolución No. 09624 de 2025 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACION POLÍTICA, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, frente al gobierno municipal de COYAIMA – TOLIMA.

ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS Contra el presente acto administrativo no procede recurso.

ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al PARTIDO POLÍTICO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO al correo electrónico: asesoriajuridicapda@polodemocratico.net ARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación, y al Gobierno Municipal de

COYAIMA – TOLIMA.

ARTÍCULO OCTAVO. PÚBLIQUESE el presente acto administrativo en la Página Web del Consejo Nacional Electoral.

Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación, y al Gobierno Municipal de

COYAIMA – TOLIMA.

ARTÍCULO OCTAVO. PÚBLIQUESE el presente acto administrativo en la Página Web del Consejo Nacional Electoral.

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

PUBLÍQUE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del CNE, conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.

Aprobado: En sesión sala plena, el 17 de septiembre de 2025

Ausente: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa Saurith – Técnico Operativo Vo.Bo.: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: María Paula Claros Torres MPCT

Radicado: CNE-E-DG-2025-019655

Consultar sobre este documento ...