CNE - Resolución 09633 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 09633 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 09633 de 2025 (17 de septiembre)
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” contra la Resolución 03825 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Paz del Rio departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025011758.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficios radicados bajo los números CNE-E-DG-2025-011755 CNE-E-DG-2025011758 del 17 de junio de 2025, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud correspondiente para el registro de logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominado “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE”, conformado por los siguientes miembros integrantes del Comité Inscriptor, David Felipe Nuncira Vargas identificado con cédula de ciudadanía No.
logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominado “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE”, conformado por los siguientes miembros integrantes del Comité Inscriptor, David Felipe Nuncira Vargas identificado con cédula de ciudadanía No. 1.002.480.302, Leidy Katherine Gómez Velandia identificada con cédula de ciudadanía No. 1.002.694.765 y Maikol Yohan Martínez Torres identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.590.349, para inscribir la candidatura a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 de los siguient es jóvenes:Resolución No. 09633 de 2025 Página 2 de 11
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” contra la Resolución 03825 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Paz del Rio departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-011758.”
1.2. Mediante acta de reparto No. 63 del 09 de julio de 2025 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. A través de Resolución 03825 del 11 de julio de 2025 esta Corporación decidió “NIEGA el
de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. A través de Resolución 03825 del 11 de julio de 2025 esta Corporación decidió “NIEGA el registro del logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “ JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE ”, que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de PAZ DEL RÍO departamento de Boyacá, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-0111758”.
1.4. El día veintiséis (26) de agosto de 2025 la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó recurso radicado por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” en el que remitieron la modificación de su logosímbolo con el objetivo de cumplir con las disposiciones legales que rigen la materia. Dicho recurso fue remitido por parte del comité inscriptor a a la Registraduría el 19 de julio de 2025.
2. PRUEBAS
Con la solicitud y el escrito de reposición de la lista de jóvenes independientes denominado “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” se acompañaron los siguientes documentos:
2.1. Oficio remitido por la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remiten los logos o símbolos de Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales que postularon candidatos para las elecci ones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.
de Ciudadanos o Movimientos Sociales que postularon candidatos para las elecci ones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.
2.2. Solicitud de registro de listas de jóvenes independientes para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.
2.3. Acta de registro de la lista de jóvenes independientes para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.
2.4. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados por la Corporación encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. LaResolución No. 09633 de 2025 Página 3 de 11
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” contra la Resolución 03825 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Paz del Rio departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-011758.”
consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA RELATORIA\ACTAS DE
REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.
2.5. Imagen modificada del logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP
JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico
2.5. Imagen modificada del logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP
JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico
Corresponde a esta Sala resolver si procede reponer la Resolución No. 04158 del 11 de julio de 2025 y acceder a l registro del logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominado “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” para participar en las elecciones del Consejo municipal de juventud de Paz del Río, Boyacá en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025.
3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
El inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotore s. Por lo que le corresponde a esta Corporación el estudio y registro de los logosímbolos de los comités inscriptores de candidatos, así como de los promotores del voto en blanco.
3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos
Corporación el estudio y registro de los logosímbolos de los comités inscriptores de candidatos, así como de los promotores del voto en blanco.
3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. Se destaca: ESPACIO EN BLANCO.Resolución No. 09633 de 2025 Página 4 de 11
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” contra la Resolución 03825 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Paz del Rio departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-011758.”
“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.
Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos co ntengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
“ARTICULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que
Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”
3.4. De los consejos municipales y locales de juventud.
La Ley 1885 de 2018 1 establece la denominación de los Consejos Municipales de Juventud, las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los mismos. Se destaca:
1 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Resolución No. 09633 de 2025 Página 5 de 11
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” contra la Resolución 03825 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Paz del Rio departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-011758.”
CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Paz del Rio departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-011758.”
“Artículo 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 41: Consejos Municipales de Juventud . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituido s, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
(…)
Artículo 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 46. Inscripción de candidatos. (…)
PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incl uir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
Conforme lo anterior, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 también fijó algunas reglas sobre la inscripción, así:
(…)
electorales de la votación.”
Conforme lo anterior, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 también fijó algunas reglas sobre la inscripción, así:
(…)
“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. (…)
Por su parte, la Resolución No. 1845 de 2025 proferida por la Corporación consigna lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que
siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la inscripción de su candidato o listaResolución No. 09633 de 2025 Página 6 de 11
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” contra la Resolución 03825 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Paz del Rio departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-011758.”
de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista. ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”.
Para el caso de estudio, la Jurisprudencia colombiana en su Sentencia C 490 De 2011 , se ha pronunciado respecto a las reglas para el uso de logosímbolos y su propiedad. Así:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo,
equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado (…)”
3.5. Oportunidad del recurso de reposición
El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, consagra lo siguiente:
“Artículo 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. ESPACIO EN BLANCO.Resolución No. 09633 de 2025 Página 7 de 11
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” contra la Resolución 03825 del 11 de julio
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” contra la Resolución 03825 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Paz del Rio departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-011758.”
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.”
A su turno, el artículo 76 del mismo código, preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos
reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
La Resolución No. 04158 del 25 de julio de 2025, fue notificada el 18 de julio de esta anualidad y los citados presentaron en oportunidad legal el recurso de reposición contra la Resolución mencionada, mediante escrito allegado por el comité inscriptor el 21 de julio de 2025, es decir, dentro del término de ejecutoria de la Resolución recurrida, por lo tanto, es procedente resolver de fondo el recurso de reposición.
3.6. Caso concreto
Como se mencionó en el acápite de hechos, se tiene que el comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” solicitó el registro de su logosímbolo para lograr la inscripción de candidaturas para el Consejo municipal
jóvenes independientes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” solicitó el registro de su logosímbolo para lograr la inscripción de candidaturas para el Consejo municipal de juventud del municipio de Paz del Río, Boyacá, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. ESPACIO EN BLANCO.Resolución No. 09633 de 2025 Página 8 de 11
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” contra la Resolución 03825 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Paz del Rio departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-011758.”
Sin embargo, mediante Resolución 03825 del 11 de julio de 2025 esta Corporación decidió negar el registro del logosímbolo de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE ” por incorporar en su emblema la Bandera de Colombia, lo cual es un símbolo patrio compuesto por tres franjas horizontales de colores amarillo, azul y rojo, con el amarillo ocupando la mitad superior y el azul y rojo la otra mitad dividida por igual, por lo que ese logosímbolo no se ajustaba a la normatividad precisamente al artículo 5 de la Ley 130 de 1994.
Como respuesta a lo anterior, la Coordinación del Inscripción de Candidatos de la
dividida por igual, por lo que ese logosímbolo no se ajustaba a la normatividad precisamente al artículo 5 de la Ley 130 de 1994.
Como respuesta a lo anterior, la Coordinación del Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , allegó el documento mediante el cual los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “ JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE”” realizaron la modificación de la imagen de su logosímbolo, la cual corresponde a la siguiente:
Por lo tanto, esta Sala evidencia que el pronunciamiento realizado el 2 de agosto de 2025 por la Coordinación del Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra fuera del término de reposición, ya que la Resolución 03825 del 2025 le fue notificada el 18 de julio de esta anualidad por lo que el término de reposición fenecía el 01 de agosto de 2025. Sin embargo, se evidencia que los los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “ JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE ” remitieron su recurso de reposición el 19 de julio de 2025 a la Registraduría delegada. Razón por la cual dicha entidad debió remitir dicho recurso a la inmediatez al Consejo Nacional Electoral.
Conforme lo anterior, no puede entenderse que el comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “ JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE ” no allegaron el recurso de reposición en término.Resolución No. 09633 de 2025 Página 9 de 11
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de
recurso de reposición en término.Resolución No. 09633 de 2025 Página 9 de 11
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por los miembros del comité inscriptor de la lista de jóvenes independientes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE” contra la Resolución 03825 del 11 de julio de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Paz del Rio departamento de Boyacá, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-011758.”
En ese sentido, se encuentra que la modificación del logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otras listas de jóvenes independientes en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales.
Así pues, la modificación del logosímbolo la lista de jóvenes independientes se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, por lo que procede su inscripción. De aquí que la Corporación autorizará el registro pretendido. Lo anterior consulta el ordenamiento constitucional colombiano y armoniza con los principios, valores y reglas que conceden la más amplia libertad que corresponde a los ciudadanos, para que, en ejercicio de los derechos políticos, puedan conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización2.
La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o
incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización2.
La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento, o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 , o la falta de autorización de las personas que aparezcan en la imagen.
Ahora bien, la autorizaci ón del registro del logosímbolo solicitado por la lista de jóvenes independientes antes denominada “JPP JUVENTUD PAZRICENSE PRESENTE”, implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los intervinientes en el debate electoral.
En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido en la norma aplicable frente al registro del logosímbolo modificado por la lista de jóvenes independientes , luego de verificar el cumplimiento de requisitos, se concluye que el mismo se realizó conforme a la normatividad vigente; sin perjuicio de que el registro del logosímbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.
2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto
que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.
2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001-03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. D
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