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CNE - Resolución 09673 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09673 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 09673 DE 2025 (17 de septiembre)

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HIST ÓRICO, como consecuencia de la fusión d el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA , el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, el PARTIDO PROGRESISTAS y la “Minga Indígena Política y Social”, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025-011455.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 13 de junio de 2025 la presidenta del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER , la secretaria del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , ANDREA CAMILA VARGAS , el Vicepresidente del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, FERNEY LOZANO CAMELO, la presidenta del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" , AIDA AVELLA ESQUIVEL , el secretario general del

PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", GABRIEL BECERRA YÁÑEZ, el presidente

POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" , AIDA AVELLA ESQUIVEL , el secretario general del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP", GABRIEL BECERRA YÁÑEZ, el presidente del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO , CARLOS ALBERTO BENAVIDES MORA, el secretario general del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, ANTONIO PEÑALOZA NÚÑEZ , el presidente del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , JAIME CAICEDO TURRIAGO , la secretaria general del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , CLAUDIA FLÓREZ SEPÚLVEDA, y la “Presidenta” del PARTIDO PROGRESISTAS, MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ, radicaron ante esta Corporación solicitud de reconocimiento de personería jurídica, en los siguientes términos:

“(...) Los suscritos, en calidad de representantes de los partidos políticos MOVIMIENTO POLITICO [SIC] COLOMBIA HUMANA, PARTIDO UNION PATRIÓTICA [SIC], PARTIDO POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO [SIC] y PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, nos permitimos, en ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 40 y 107 de la Constitución Política de Colombia, y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, solicitar el reconocimiento de la personería jurídica del MOVIMIENTO POLITICO PACTO HISTORICO [SIC], como resultado del acuerdo de fusión suscrito entre nuestras organizaciones políticas (...)”.Resolución No. 09673 de 2025 Página 2 de 111

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO

de fusión suscrito entre nuestras organizaciones políticas (...)”.Resolución No. 09673 de 2025 Página 2 de 111

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, como consecuencia de la fusión del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, el PARTIDO PROGRESISTAS y la “Minga Indígena Política y Social”, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025011455.

Junto con dicha solicitud, fueron radicados los siguientes documentos:

“1. Acuerdo de fusión.

2. Cartas de aceptación del órgano directivo del movimiento político.

3. Plataforma de unidad del movimiento político.

4. Estatutos del movimiento político.

5. Código de ética del movimiento.

6. Reglamento de bancada del movimiento.

7. Protocolo para la prevención y atención de violencias contra las mujeres y por razones de género.

8. Documentación que acredita la validez estatutaria de la aprobación de la fusión conforme a cada agrupación política.

9. Estados financieros que fundamentan el acuerdo de fusión”.

Adicionalmente, en el apartado de firmas de la solicitud quedó vacío el espacio de la ciudadana MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ y se añadió a mano alzada el nombre y firma de JAIME COLLAZOS, por parte de la Minga Indígena Social y Popular:

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación, efectuado el 18 de junio de 2025, le

COLLAZOS, por parte de la Minga Indígena Social y Popular:

1.2. Por reparto de negocios de la Corporación, efectuado el 18 de junio de 2025, le correspondió al Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-011455.

1.3. Con ocasión de lo anterior, el Despacho Sustanciador, a través de Auto del 01 de julio de 2025, avocó conocimiento de la solicitud antes referida y requirió: a) los partidos y movimientos solicitantes para que allegaran la documentación que diera cuenta de l cumplimiento de lo establecido en los numerales 14, 16 y 17 del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011; b) a la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA de esta Corporación, para que informara los representantes legales registrados de los partidos y movimientos p olíticos en cuestión, sus órganos de dirección y administración y para que remitiera sus estatutosResolución No. 09673 de 2025 Página 3 de 111

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, como consecuencia de la fusión del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, el PARTIDO

PROGRESISTAS y la “Minga Indígena Política y Social”, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025011455.

registrados; c) a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA de esta Corporación, para que informara s i existen antecedentes en la Corporación de solicitudes de fusión de partidos y movimientos políticos, así como conceptos sobre dicha materia ; allegara la relación de procedimientos administrativos sancionatorios que cursan en esta Entidad en contra de los partidos y movimientos políticos que actualmente cuentan con personería jurídica (donde se indicara número de expediente, fecha de reparto, asunto o materia objeto de investigación, magistrado sustanciador y su estado actual), y el número de afiliados de los partidos solicitantes; d) a la OFICINA JURÍDICA de esta Corporación para que remitiera los conceptos emitidos por esta Corporación, o que se encuentren en curso de ser resueltos, relacionados con la fusión de partidos y movimientos políticos; y e) a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL para que informara sobre el número de votos obtenidos en las últimas elecciones legislativas por los partidos solicitantes.

Dicho auto fue comunicado así:

REQUERIDOS FECHA DE COMUNICACIÓN MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA 01 de julio de 2025

PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" 01 de julio de 2025

PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 01 de julio de 2025

PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO 01 de julio de 2025

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 01 de julio de 2025

ALTERNATIVO 01 de julio de 2025

PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO 01 de julio de 2025

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 01 de julio de 2025

MINISTERIO PÚBLICO 01 de julio de 2025

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 01 de julio de 2025

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 01 de julio de 2025

OFICINA JURÍDICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 16 de julio de 2025Resolución No. 09673 de 2025 Página 4 de 111

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, como consecuencia de la fusión del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, el PARTIDO PROGRESISTAS y la “Minga Indígena Política y Social”, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025011455.

1.4. El 07 de julio de 2025, mediante el oficio RNEC-S-2025-0060711 y a través del radicado interno CNE-E-DG-2025-014263, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contestó el auto del Despacho Sustanciador y remitió la información solicitada.

interno CNE-E-DG-2025-014263, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contestó el auto del Despacho Sustanciador y remitió la información solicitada.

1.5. El 10 y 17 de julio de 2025, a través de los radicados CNE-I-2025-004046-DVIE-700 y CNE-I-2025-004263, respectivamente, la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL contestó el requerimiento del Despacho Sustanciador y remitió la información y documentación solicitada.

1.6. El 21 de julio de 2025, a través del radicado CNE-E-DG-2025-015765, los representantes legales del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO contestaron el requerimiento del Auto del 01 de julio de 2025, en el sentido de informar: a) que cada organización política remitiría lo correspondiente al número de afiliados y/o militantes que los integran y b) que los estatutos fueron modificados con la aprobación de las instancias correspondientes, de cada una de las organizaciones políticas solicitantes, para dar cumplimiento a lo establecido en los artí culos 14, 16 y 17 de la Ley 1475 de 2011.

1.7. El 22 de julio de 2025, a través del radicado CNE-E-DG-2025-015848, el representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO allegó respuesta al Auto del 01 de

de 2011.

1.7. El 22 de julio de 2025, a través del radicado CNE-E-DG-2025-015848, el representante legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO allegó respuesta al Auto del 01 de julio de 2025, en la cual informó a este Despacho que, conforme certificación del secretario general de dicho partido, esta organización cuenta con 7.752 personas afiliadas.

1.8. El 22 de julio de 2025, a través del radicado CNE-E-DG-2025-015864, el representante legal del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA allegó respuesta al Auto del 01 de julio de 2025, en la cual remitió a este Despacho archivo plano con 333 afiliados de dicha organización.

1.9. El 22 de julio de 2025, a través del radicado CNE-E-DG-2025-015864, el representante legal del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO allegó respuesta al Auto del 01 de julio de 2025, en la cual informó que: “el 18 del presente mes, solicitamos a la Oficina de Inspección y Vigilancia la base de miembros existente registrada ante el Registro Único de Partidos del CNE”, sin dar la información sobre su registro de afiliados.

1.10. El 22 de julio de 2025, a través del radicado CNE-E-DG-2025-015858, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL remitió a esteResolución No. 09673 de 2025 Página 5 de 111

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, como consecuencia de la fusión del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, el PARTIDO PROGRESISTAS y la “Minga Indígena Política y Social”, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025011455.

Despacho el oficio CNE-I-2025-004496-DGC-800, con el cual se dio respuesta al Auto del 01 de julio de 2025 del suscrito Despacho.

1.11. El 30 de julio de 2025, a través del radicado CNE-I-2025-004711, la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dio alcance al radicado CNE-I-2025-004046-DVIE-700, en el cual allegó los estatutos actualizados d el

PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA.

1.12. El 08 de agosto de 2025, a través del radicado CNE-I-2025-004840, la OFICINA JURÍDICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL allegó respuesta al Auto del 01 de julio de 2025 del Despacho.

1.13. El 13 de agosto de 2025 el Magistrado Sustanciador profirió Auto en que decretó pruebas para mejor proveer, en el que se requirió a: i) las organizaciones políticas solicitantes, para que

1.13. El 13 de agosto de 2025 el Magistrado Sustanciador profirió Auto en que decretó pruebas para mejor proveer, en el que se requirió a: i) las organizaciones políticas solicitantes, para que allegaran los estatutos con base en los cuales adoptaron la decisión de fusionarse ; ii) al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA para que contestara a lo solicitado e n Auto del 01 de julio de 2025, relacionado con el número de afiliados del movimiento; iii) al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA para que allegara la “declaración política del VIII Congreso Nacional”; iv) al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ para que informara el estado actual del procedimiento administrativo a través del cual se estudiaba el reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO PROGRESISTAS; y v) al GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para que informara si, a la fecha, cursan en la Corporación solicitudes relacionadas con el registro de estatutos o reformas e impugnaciones , relacionadas con las organizaciones políticas solicitantes.

Dicho auto fue comunicado así:

REQUERIDOS FECHA DE COMUNICACIÓN MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA 15 de agosto de 2025

PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA "UP" 15 de agosto de 2025

PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO 15 de agosto de 2025Resolución No. 09673 de 2025 Página 6 de 111

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO

ALTERNATIVO 15 de agosto de 2025Resolución No. 09673 de 2025 Página 6 de 111

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, como consecuencia de la fusión del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, el PARTIDO PROGRESISTAS y la “Minga Indígena Política y Social”, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025011455.

PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO 15 de agosto de 2025

DESPACHO MAGISTRADO ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ 19 de agosto de 2025

DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA DEL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 15 de agosto de 2025

1.14. El 18 de agosto de 2025, por medio de los radicados CNE-E-DG-2025-019997 y CNE-EDG-2025-020019, el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA dio respuesta al requerimiento efectuado por el Magistrado Sustanciador en Auto del 13 de agosto de 2025, en la que aportó certificación del número de afiliados al movimiento y aportó los estatutos con base en los que se llevó a cabo el proceso de fusión.

1.15. El 19 de agosto de 2025, por medio del radicado CNE-E-DG-2025-020018, el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA dio respuesta al requerimiento efectuado por el Magistrado Sustanciador

1.15. El 19 de agosto de 2025, por medio del radicado CNE-E-DG-2025-020018, el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA dio respuesta al requerimiento efectuado por el Magistrado Sustanciador en Auto del 13 de agosto de 2025 , en la cual aportó los estatutos requeridos e informó que no existían trámites o solicitudes de modificación estatutaria vigentes.

1.16. El 20 de agosto de 2025, por medio del radicado CNE-E-DG-2025-020106 el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO dio respuesta al requerimiento efectuado por el Magistrado Sustanciador en Auto del 13 de agosto de 2025, en la que allegó los estatutos requeridos, junto con la Resolución 0992 de 2025 de esta Corporación; por medio de la cual se registró una reforma estatutaria.

1.17. El 21 de agosto de 2025, por medio del radicado CNE-E-DG-2025-020154 el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO dio respuesta al requerimiento efectuado por el Magistrado Sustanciador en Auto del 13 de agosto de 2025, en la que allegó los estatutos requeridos.

1.18. El 25 de agosto de 2025, a través del radicado CNE-E-DG-2025-020391, los representantes legales de los partidos y movimientos políticos solicitantes , y diferentes Congresistas, presentaron derecho de petición que tenía por objeto el reconocimiento de la personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO; solicitud frente a la cual este Despacho emitió respuesta el 0 3 de septiembre de 2025 a través del oficio CNE-RJRCpersonería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO; solicitud frente a la cual este Despacho emitió respuesta el 0 3 de septiembre de 2025 a través del oficio CNE-RJRC0143-2025, en el sentido de informarle el estado de la solicitud y el procedimiento que se surtirá para la emisión de la resolución que decide sobre el fondo del asunto.Resolución No. 09673 de 2025 Página 7 de 111

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, como consecuencia de la fusión del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, el PARTIDO PROGRESISTAS y la “Minga Indígena Política y Social”, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025011455.

1.19. El 26 de agosto de 2025 , a través del oficio CNE-ACM-151-2025, el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ contestó el requerimiento efectuado por el Magistrado Sustanciador a través de Auto del 13 de agosto de 2025, en el cual informó que : “(...) la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica del “Partido Progresistas”, presentado por vía de escisión, se encuentra en estudio dentro del proceso administrativo correspondiente (...)”.

1.20. El mismo 27 de agosto de 2025 , a través del radicado CNE-E-DG-2025-020438, el

presentado por vía de escisión, se encuentra en estudio dentro del proceso administrativo correspondiente (...)”.

1.20. El mismo 27 de agosto de 2025 , a través del radicado CNE-E-DG-2025-020438, el ciudadano PEDRO LE ÓN VARGAS ENCISO presentó recusación, por conflicto de interés, contra las Honorables Magistradas FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES y ALBA LUCÍA

VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ y solicitó:

“1. Radicar la recusación y remitirla a reparto conforme al reglamento interno. 2. Suspender la actuación del expediente, y que las recusadas se abstengan de intervenir mientras se decide la recusación (no cómputo para quórum/mayorías). 3. En caso de declararse fundada, sortear conju ez conforme al art. 21 del Cód. Electoral y exigir su declaración de no estar incurso en causales del art. 11 del CPACA.4. Informarme por esta vía el número de radicado y, de ser el caso, la fecha/hora de la audiencia o decisión”.

Al respecto, el 08 de septiembre de 2025 a través del oficio CNE-RJRC-149-2025 el Despacho Sustanciador informó al solicitante sobre el procedimiento de las recusaciones en la Corporación y que esta sería advertida en la Sala Plena en que se someta la ponencia a decisión.

1.21. El 29 de agosto de 2025, la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ELECTORAL de esta Corporación, a través del radicado CNE-I-2025-005309-DVIE-700, allegó respuesta a lo solicitado por el Despacho Sustanciador mediante correo electrónico, en lo relacionado con

de esta Corporación, a través del radicado CNE-I-2025-005309-DVIE-700, allegó respuesta a lo solicitado por el Despacho Sustanciador mediante correo electrónico, en lo relacionado con la verificación de registro de la denominación “MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO” y su respectivo logo símbolo.

1.22. El 12 de septiembre de 2025 el representante legal del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, GABRIEL BECERRA YAÑEZ, a través del radicado CNE-E-DG-2025021787, manifestó que: “(...) no existe razón para condicionar el trámite de reconocimiento de personería jurídica a la eventual resolución del expediente CNE -E-DG-2024-023017(...)”, frente a la cual el Despacho Sustanciador emitió respuesta el 16 de septiembre de 2025 a través del oficio CNE-RJRC-1732025, en el sentido de informarle que lo solicitado guarda una relación directa con lo que habrá de resolverse en la decisión de fondo, por lo que esto será materia del acto administrativo correspondiente.Resolución No. 09673 de 2025 Página 8 de 111

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, como consecuencia de la fusión del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, el PARTIDO

PROGRESISTAS y la “Minga Indígena Política y Social”, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025011455.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley1”.

2.1.2. LEY 1475 DE 2011

“Artículo 3. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el

Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos2”.

2.2. DE LA FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

2.2.1. LEY 1475 DE 2011

“Artículo 14. Disolución, liquidación, fusión y escisión de los Partidos y Movimientos Políticos. La disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos. La disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos, adoptada por decisión

1 Asamblea Nacional Constituyente, «Constitución Política de 1991», Gaceta Constitucional No. 116 , 20 de julio de 1991, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html. 2 Congreso de la República de Colombia, «Ley 1475 de 2011. Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones», Diario Oficial 48130, 14 de julio de 2011, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1475_2011.html#13.Resolución No. 09673 de 2025 Página 9 de 111

de julio de 2011, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1475_2011.html#13.Resolución No. 09673 de 2025 Página 9 de 111

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, como consecuencia de la fusión del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, el PARTIDO PROGRESISTAS y la “Minga Indígena Política y Social”, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025011455.

administrativa del Consejo Nacional Electoral no tendrá recurso alguno. No podrá acordarse la disolución, liquidación, fusión y escisión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio.

Si en los estatutos no se dispusiere nada sobre liquidador, actuará como tal quien tuviere su representación al momento de presentarse la causal de disolución, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designa do por el Consejo Nacional Electoral. Si transcurridos tres (3) meses desde que se hubiere decretado la cancelación de personería jurídica, su revocatoria o la disolución, no se hubiere iniciado el proceso de liquidación, esta corporación designará el liqu idador y adoptará las demás medidas a que hubiere lugar para impulsar la liquidación.

La liquidación se regulará por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. El remanente de los activos

adoptará las demás medidas a que hubiere lugar para impulsar la liquidación.

La liquidación se regulará por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. El remanente de los activos patrimoniales que resultare después de su liquidación será de propiedad del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas, a menos que en los estatutos se haya previsto una destinación que en todo caso deberá corresponder a un objeto análogo al de los partidos y movimientos políticos3”.

2.3. DEL DERECHO FUNDAMENTAL A CONSTITUIR PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y

AGRUPACIONES POLÍTICAS

2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(...)

Artículo 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

(...)

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con

reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia

(...)

Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

(…)

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán organizarse democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, la

3 Ibidem.Resolución No. 09673 de 2025 Página 10 de 111

Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del MOVIMIENTO POLÍTICO PACTO HISTÓRICO, como consecuencia de la fusión del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, el PARTIDO PROGRESISTAS y la “Minga Indígena Política y Social”, dentro del expediente identificado con el radicado CNE-E-DG-2025011455.

objetividad, la moralidad, la equidad y la paridad de género, siendo su deber de presentar y divulgar sus ideas y programas políticos.

(...)

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos

(...)

Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado

(...)4”.

2.3.2. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DEL HOMBRE (PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, DEL 22 DE NOVIEMBRE DEL 1978).

“Artículo 16. Libertad de Asociación.

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

(...)

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los

representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a

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