CNE - Resolución 09689 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 09689 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 09689 DE 2025 (19 de septiembre)
Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 09610 de 2025 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio el Juzgado Promiscuo de Bajo Baudó remitió por competencia a esta Corporación el radicado No. 2707740890012025000-56-00 en donde el señor Luis Andrés Ramírez Hurtado , Coordinador Temático del Comité Departamental de Juventudes - Choco del Partido Liga de Gobernantes anticorrupción – LIGA (en adelante LIGA), solicitó ordenar la cancelación de la inscripción de la lista del Partido Cambio Radical en el municipio de Bajo Baudó para las elecciones de los Consejos Municipales de Juventud, debido a que el ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, candidato dentro de dicha postulación, se encuentra incu rso en modalidad de doble militancia.
Municipales de Juventud, debido a que el ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, candidato dentro de dicha postulación, se encuentra incu rso en modalidad de doble militancia.
Específicamente el solicitante sostiene que el ciudadano está vinculado como militante activo del Partido LIGA y, pese a ello, fue inscrito como candidato al Consejo Municipal de Juventud de Bajo Baudó, Chocó, por el Partido Cambio Radical, situación que a su parecer configura doble militancia y, en consecuencia, debe revocarse tal inscripción.
1.2. Efectuado el reparto interno en la Corporación , correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero conocer de la actuación administrativa relacionada con la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del candidato Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, radicada con el No. CNE-E-DG-2025-021220.Resolución No. 09689 de 2025 Página 2 de 9
Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 09610 de 2025 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220”.
1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la condición de candidato del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera ,
1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador verificó la condición de candidato del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera , encontrando que efecto este fue inscrito como candidato al Consejo de Juventudes del municipio de Bajo Baudó, Departamento del Choco , avalado por el Partido Cambio Radical, en el marco de las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente.
1.4. El 15 de septiembre de 2025, mediante Auto, se avocó conocimiento y se corrió traslado al ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera para que si a bien lo dese aba se pronunciará sobre los hechos objeto de la solicitud de revocatoria presentada , quien pese a haber sido comunicado en la misma fecha de la actuación, eligió guardar silencio y no aportó prueba alguna para desvirtuar la situación que se le endilga.
1.5. Mediante Resolución No. 09610 de 2025, se revoca la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, la decisión fue discutida en sala plena extraordinaria del 17 de septiembre de 2025, adoptada y notificada en audiencia pública del mismo día, en donde el Doctor Luis Mario Hernández Vargas, Director J urídico del Partido Cambio Radical Anuncio recurso de reposición de la citada resolución.
1.6. Con escrito del 18 de septiembre de 2025, se presentó por medio del anunciante
Hernández Vargas, Director J urídico del Partido Cambio Radical Anuncio recurso de reposición de la citada resolución.
1.6. Con escrito del 18 de septiembre de 2025, se presentó por medio del anunciante recurso de reposición en contra de la Resolución No. 09610 de 2025.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la confi guración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.Resolución No. 09689 de 2025 Página 3 de 9
Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 09610 de 2025 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220”.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación
Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, esta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
(…)
ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
(…)
3.2. LEY 1437 DE 2011
(…)
ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal,
mismo propósito.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos
1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución No. 09689 de 2025 Página 4 de 9
Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 09610 de 2025 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220”. presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
(…)
3.3. LEY 1475 DE 2011.
(…)
ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia
ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
(…)
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
(…)Resolución No. 09689 de 2025 Página 5 de 9
Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 09610 de 2025 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220”.
4. PROCEDENCIA DEL RECURSO
El citado acto administrativo fue notificado a la s partes en audiencia pública del 17 de septiembre de 2025.
Con relación a los medios de impugnación frente a las decisiones emanadas por las distintas autoridades, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
septiembre de 2025.
Con relación a los medios de impugnación frente a las decisiones emanadas por las distintas autoridades, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
Para su trámite, en el artículo 77 del Código se exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78 Ibidem, dichas exigencias se refieren a lo siguiente:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En este caso, para la Resolución No. 09610 de 2025, fue anunciado el recurso en audiencia pública del 17 de septiembre de 2025 , por el Doctor Luis Mario Hernández Vargas, Director Jurídico del Partido Cambio Radical y sustentado mediante escrito radicado el 18 del mismo mes y año, dentro del término establecido.
De lo anterior, se tiene que el presente recurso se encuentra suficientemente motivado en cuanto a las circunstancias de inconformidad del recurrente y los demás requisitos exigidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 se encuentran satisfechos, por lo que corresponde a
cuanto a las circunstancias de inconformidad del recurrente y los demás requisitos exigidos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 se encuentran satisfechos, por lo que corresponde a la Sala Plena decidir de fondo el asunto.
5. CONSIDERACIONES
El recurrente sustenta su oposición indicando que el ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera no se encuentra incurso en doble militancia, allegando diferentes medios de prueba.Resolución No. 09689 de 2025 Página 6 de 9
Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 09610 de 2025 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220”. En primera medida se presenta el envío de la renuncia del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera a la militancia al Partido Liga de Gobernantes anticorrupción – LIGA, junto con el correspondiente escrito, ambos del 8 de julio de 2025.
Adicionalmente, certificación de la coordinadora TIC del Partido Cambio Radical, donde consta que el ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, es militante de la colectividad desde el 9 de julio de 2025.Resolución No. 09689 de 2025 Página 7 de 9
Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 09610 de 2025 “Por medio de la
el 9 de julio de 2025.Resolución No. 09689 de 2025 Página 7 de 9
Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 09610 de 2025 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220”.
Reforzando lo expuesto en precedencia, aportó también certificación expedida por el Secretario General del Partido Liga de Gobernantes anticorrupción – LIGA, en donde se indica que el Anderson de Jesús Vanegas Mosquera , presentó renuncia al partido el 8 de julio de 2025.
De los argumentos expuestos, junto con los medios probatorios aportados por el recurrente, se puede colegir claramente que, el ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera , no militó simultáneamente dentro del Partido Liga de Gobernantes anticorrupción – LIGA y el partido cambio radical, así mismo que su inscripción como candidato al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, según el formulario E-6, se realizó el 16 de julio de 2025, posterior a la renuncia.
En tal sentido, para la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, se encuentra probado que no se configuró doble militancia, por lo que se repondrá la decisión objeto de recurso,
de 2025, posterior a la renuncia.
En tal sentido, para la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, se encuentra probado que no se configuró doble militancia, por lo que se repondrá la decisión objeto de recurso, revocando la Resolución No. 09610 de 2025, dejando en firme la inscripción del ciudadanoResolución No. 09689 de 2025 Página 8 de 9
Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 09610 de 2025 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220”. Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, como candidato del Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de Bajo Baudó – Chocó.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REPONER la Resolución No. 09610 de 2025, dejando en firme la inscripción de la candidatura al Consejo Municipal de Juventud del municipio de Bajo Baudó, Departamento del Choco, del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado
con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical, en el marco
Departamento del Choco, del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical, en el marco de las elecciones de Consejos de Juventudes a celebrarse el 19 de octubre de 2025, actuación que se adelanta con radicado No. CNE-E-DG-2025-021220.
ARTÍCULO SEGUNDO: la presente decisión será ADOPTADA Y NOTIFICADA EN ESTRADOS en Audiencia Pública que se convocará a través del medio que será informado oportunamente.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, por ser una decisión definitiva.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de atención al ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, remitiendo copia del acto administrativo a las partes
interesadas:
a) Al señor Luis Andrés Ramírez Hurtad o a través del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción – LIGA, al correo electrónico: info@ligadegobernantesanticorrupcion.com.
b) Al candidato Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, a través del correo electrónico cambiobajob@gmail.com.
c) Al partido Cambio Radical, a través de los correos electrónicos german.cordoba@partidocambioradical.org - ella.ayus@partidocambioradical.orgcambioradical@partidocambioradical.org. - luis.hernandez@partidocambioradical.orgResolución No. 09689 de 2025 Página 9 de 9
cambioradical@partidocambioradical.org. - luis.hernandez@partidocambioradical.orgResolución No. 09689 de 2025 Página 9 de 9
Por medio del cual se DECIDE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 09610 de 2025 “Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Anderson de Jesús Vanegas Mosquera, identificado con cédula ciudadanía No. 1.018.419.799, avalado por el Partido Cambio Radical al Consejo Municipal de Juventud de municipio de Bajo Baudó, Choco, al encontrarse en doble militancia, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-021220”.
d) Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente Magistrado Ponente
Esta decisión fue discutida en sala plena extraordinaria del 19 de septiembre de 2025, adoptada y notificada en audiencia pública del 19 de septiembre de 2025.
Vo. Bo.: Mónica Casas – Secretaria Técnica de Sala (D).
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, Magistrado Alfonso Campo Martínez
Vo. Bo.: Mónica Casas – Secretaria Técnica de Sala (D).
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Ausente: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, Magistrado Alfonso Campo Martínez
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo Jiménez
Radicados: CNE-E-DG-2025-021220