CNE - Resolución 09743 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 09743 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 09743 DE 2025 | (23 de septiembre) Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 06336 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) “Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la renuncia presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO al cargo de Directory Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025012771”. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL | En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 107 y 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: | 1.1. Mediante comunicación electrónica radicada el primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025), el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, a través del radicado CNE-E-DG2025-012771, presentó ante esta Corporación escrito en el que informó acerca de su renuncia irrevocable al cargo de Directory Representante Legal del Partido Verde Oxigeno. 4.2. El ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025), por medio del Auto No. 069, el
Despacho del Magistrado Ponente ordenó la práctica de pruebas para mejor proveer, requiriendo documentación sobre la organización interna del Partido Verde Oxigeno necesaria | para el registro de la solicitud incoada por el ciudadano JAIME JARAMILLO GIRALDO 1.3. Enrespuesta a dicho Auto, el Partido Verde Oxigeno a través de su Secretario General, lel señor Javier Felipe Pachón Velasco remitió comunicación el dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025), en la que indicó que él, en su condición de Secretario General, | asumiria la representación legal como delegado. 1.4. Mediante Resolución No. 06336 del cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025), | | dentro del radicado CNE-E-DG-2025-012771, esta Corporación ordenó registrar la renunciaResolución No. 09743 de 2025 Página 2 de 11 ‘Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 06336 del cinco (5) de agosto de dos mí veinticinco (2025) ‘For medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de fa renuncia presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO al cargo de Director y Representante Lega! del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente con redicado CNE-E-DG-2025-012771 del señor Jaime Jaramillo Giraldo al cargo de Director y Representante Legal del PARTIDO
POLÍTICO VERDE OXÍGENO, en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. 1.5. El día veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el Consejo Nacional Electoral, por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental notificó la Resolución No. 06336 de dos mil veinticinco (2025), al Partido Verde Oxígeno 1.6. Elveintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), mediante radicado CNE-E-DG2025-020238, el señor Javier Felipe Pachón Velasco, actuando como Secretario General, lallegó escrito de aclaración y solicitud formal de inscripción como Representante Legal, acompañado del Acta de Nombramiento y Aceptación del Cargo del dieciséis (16) de julio dos mil veinticinco (2025).
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS a COMPETENCIA. 2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265. “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden (...) Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos politicos (...)
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 7. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deberán inscribir en el Consejo Nacional Electoral a las personas designadas para ejercer su dirección, administración y representación legal. Cualquier modificación deberá igualmente inscribirse, con el fin de dar certeza y publicidad a tales designaciones”. 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, asi como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. YResolución No, 09743 de 2025 Página 3 de 11 “Por medio dela cual so RESUELVE el recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 05936 del cinco (5) de agosto de dos milveinticinco (2025) "Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN an el Registro Único de Partidos y Movimientos Politicos, dela renuncia presentada por of señor JAIME JARAMILLO GIRALDO al cargo do Diractor y Representanto Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-012771 (-) ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y
del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-012771 (-) ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigilos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento”. (...) 2.1.4, Resolución No. 0266 de 2019 modificada por la Resolución No. 1002 de 2019CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(..) “ARTÍCULO QUINTO: SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS.
En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011”. (
2.2. ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO VERDE OXÍGENO.
“ARTÍCULO 32. DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO. La Asamblea
General del Partido Verde Oxigeno elegirá para periodos de dos (2) años, reelegibles automáticamente, a la Dirección Nacional del Partido que podrá ser unipersonal o colegiada En el caso de que la Dirección Nacional del Partido sea colegiada, estará integrada por tres (3) afilados y será presidida por uno de sus miembros, quien ejercerá la Representación Legal del Partido. La Fundadora del Partido Verde Oxigeno podrá asistir con voz y voto a las reuniones de la Dirección Nacional. Cuando haya sido elegida una Dirección unipersonal y aquel afiliado haga dejación | definitiva de su cargo, le corresponderá al Consejo Nacional de Control Ético convocar inmediatamente una Asamblea General Extraordinaria para la nueva elección”. “ARTÍCULO 31. DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL PARTIDO VERDE OXÍGENO. La Asamblea General del Partido Verde Oxígeno tiene como funciones: (...)
2. Elegir a la Dirección Nacional y el Consejo de Control Ético del Partido Verde
Oxigeno”. (...) “ARTÍCULO 33. DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO VERDE OXÍGENO. La Dirección Nacional o el Director Nacional del Partido | Verde Oxigeno cumplirá las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación legal del Partido, y efectuar los registros ante las autoridades competentes”. (...) 2.3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.3.1. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — | CPACA (Ley 1437 de 2011) “ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
CPACA (Ley 1437 de 2011) “ARTÍCULO 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El do reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución No. 09743 de 2025 Página 4 de 11 ‘Por medio de la cual so RESUELVE el recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 06336 del cinco (5) de agosto de dos mii veinticinco (2025) "Por medio de fa cuaise ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Unico de Partidos y Movimientos Políticos, de la renuncia presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO al cargo de Director y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-012771
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el | mismo propósito. (...)” (subrayado para resaltar) ARTÍCULO 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier liempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante juez. (...)
ARTÍCULO 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido enla actuación. Igualmente. podrán presentarse por medios electrónicos”. (.)
3. PRUEBAS 3.1... Copia de la carta de renuncia al cargo de Director y Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO VERDE OXÍGENO por parte del ciudadano JAIME JARAMILLO GIRALDO dirigido al Partido Verde Oxígeno, de fecha siete (07) de junio de dos mil veinticinco (2025), aportada por el propio renunciante mediante radicado CNE-E-DG-2025-012771 | 3.2. Escrito de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025), allegado por el Partido Verde Oxigeno, a través de su Secretario General, el señor Javier Felipe Pachón ¡Velasco en la que indicó que él, en su condición de Secretario General, asumiria la representación legal, como delegado. 3.3. Aportadas por el Dr. JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO -Director de Vigilancia e| Inspección Electoral del Consejo Nacional Electorala través del oficio CNE-S-2025-001953DVIE-700 del once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025): 3.3.1. Copia de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO VERDE OXÍGENO. 3.3.2. Copia de la Resolución No. 15829 de 2023, por medio de la cual “se inscriben los| estatutos del PARTIDO POLÍTICO VERDE OXÍGENO en el Registro Único de Partidos y| Movimientos Políticos — RUPYM, dentro del expediente radicado No. CNE-S-2025-001953estatutos del PARTIDO POLÍTICO VERDE OXÍGENO en el Registro Único de Partidos y| Movimientos Políticos — RUPYM, dentro del expediente radicado No. CNE-S-2025-001953DVIE-700" (333. Certificado radicado CNE-S-2025-000019-DVIE-700, en el cual se hace constar que mediante la Resolución No. 8805 de 2021 se reconoció personería jurídica al PARTIDO | POLÍTICO VERDE OXÍGENO. Asimismo, que mediante Resolución 01001 de 2025, se ordenó | la inscripción en el Registro Unico de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM del señor JAIME JARAMILLO GIRALDO en calidad de Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO | VERDE OXÍGENO.Resolución No. 09743 de 2025 Página 5 de 11
Por medio de la cual so RESUELVE el recurso de reposición olevado contra la Resolución No. 05336 del cinco ($) de agosto de dos mil veinicinco (2025) "Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Politicos, de la renuncia presentada por ol señor JAIME JARAMILLO GIRALDO al cargo de Director y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO. dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-012771". | dos mil veinticinco (2025), tiene finalidad claramente impugnatoria, en la medida en que
3.4. Aportadas con el escrito presentado el veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), suscrito por el señor Javier Felipe Pachón Velasco, en calidad de Secretario General del Partido Verde Oxígeno: 3.4.1. Copia de la Resolución interna No. 0415 del catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) expedida por la Dirección Nacional del Partido Verde Oxigeno, mediante la cual se dispuso que el Secretario General ejerciera la representación legal. 3.4.2. Acta de Nombramiento y Aceptación de Cargo del dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual el señor Javier Felipe Pachón Velasco aceptó las funciones de representación legal en virtud de la delegación conferida por la Dirección Nacional del Partido. 3.4.5. Certificación expedida por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del día seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), sobre la inscripción del señor Javier Felipe Pachón Velasco como Secretario General del Partido Verde Oxigeno, obrante en este Consejo Nacional Electoral conforme a la Resolución No. 10115 del diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
4. CONSIDERACIONES El aspecto central del caso bajo examen radica en el escrito presentado el veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), elevado por el Secretario General del Partido Verde
Oxigeno, señor Javier Felipe Pachón Velasco, el cual, aunque no indica expresamente que se trata de un recurso de reposición contra la Resolución No. 06336 del cinco (05) de agosto de controvierte que este Consejo se hubiese limitado a registrar la renuncia del señor Jaime Jaramillo Giraldo sin pronunciarse sobre la inscripción del nuevo representante legal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el recurso de reposición faculta a la administración para aclarar, modificar, adicionar o revocar su propia decisión. En desarrollo de este mecanismo, | resulta aplicable el principio pro actione, conforme al cual las normas procesales deben| | interpretarse en el sentido más favorable para garantizarel acceso a la justicia y la efectividad de los derechos de las partes, evitando que obstáculos meramente formales o interpretacionesResolución No, 09743 de 2025 Página 6 de 11 “Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 06396 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Por medio de la cual se ordena la INSCRIFCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, do la renuncia presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO al cargo de Director y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-012771". [restrictivas impidan el examen de fondo de una pretensión”. En esa medida, cuando surja duda
sobre los requisitos de admisibilidad de una acción o de procedencia de un recurso, debe |privilegiarse la interpretación que permita su trámite y no la que conduzca a su rechazo, | asegurando asi la tutela judicial efectiva? De igual forma, debe recordarse el principio ¡ura novit curia, el cual permite al juez apartarse de las normas aducidas por las partes para decidir de acuerdo con el derecho aplicable, siempre dentro del marco del derecho al debido proceso administrativo. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-851 de 2010, sostuvo que: (...) “en virtud del principio ¡ura novit curia, corresponde al juez aplicar la norma jurídica que estime ajustada al caso, aun cuando la parte no la haya invocado de manera expresa”. (...) Ello significa que la calificación juridica de los hechos no recae exclusivamente en los sujetos procesales, sino que corresponde al juez analizar las circunstancias fácticas y determinar la | normativa aplicable para adoptar una decisión ajustada a derecho. Bajo estas consideraciones, esta Corporación entiende que el escrito presentado el veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) constituye un recurso interpuesto en debida forma, pues fue radicado dentro del término legal y con una finalidad impugnatoria clara, aun cuando el solicitante lo hubiese denominado de manera distinta, En ese sentido, la Resolución No. 06336 del cinco (05) de agosto de 2025 resolvió únicamente la aceptación de la renuncia del anterior representante legal, señor Jaime Jaramillo Giraldo,
sin hacer referencia a la delegación mencionada en el escrito del dieciséis (16) de julio hogaño, por cuanto los estatutos no contemplan dicha figura para efectos de representación legal. Posteriormente, el escrito del veintidós (22) de agosto de los corrientes subsanó tal defecto al allegar el Acta de Nombramiento y Aceptación del cargo y la Resolución interna 0415 del catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), documentos que respaldan la designación del nuevo dignatario. Consejo de Estado, Sección Primera, Auto de 13 de junio de 2019, C.P Oswaldo Giraldo Lopez. Radicación 26000234100020180049801 “el juez puede interpretar de manera flexible las normas procesales en aras ce garantzar ta finalidad que ollas porsiguen. esto es, el acceso2 la administración de justicia” 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Acción de tutela contra sentencia, Rad. 7331-93-109-001-2018-0011800, 18 de marzo de 2024. 3 Corte Constitucional, Sentencia T-851 de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.Resolución No. 09743 de 2025 Página 7 de 11 “Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 06336 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) "Por medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Politicos, de la renuncia presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO al cargo de Director y Ropresentante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-012771
Politicos, de la renuncia presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO al cargo de Director y Ropresentante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-012771 [Asi pues, lo que se pretende con el presente recurso es, precisamente, subsanar esa | ambigiedad y resolver de fondo la inscripción del señor Javier Felipe Pachón Velasco como | representante legal del Partido Verde Oxigeno. | : 14.1. CONFIGURACIÓN Y PROCEDENCIA DEL RECURSO Aclarado lo anterior es menester precisar que, de acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o | revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el articulo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de esbozar ante quien profiere la decisión las razones de su disenso y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendaro corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones ‘Asu vez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso
de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimentó la decisión que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirió, de aclarar o corregir los yerros en que haya podido incurrir. Para tal efecto, el impugnante debe mediante razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la decisión; y si | es el caso, ante la solidez de los mismos, procederla autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada, siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será difícil entrar a resolver. De otro lado, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in imine. Ahora, si bien en el presente asunto, el escrito del veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) elevado por el secretario general del Partido Verde Oxigeno, señor Javier Felipe Pachón Velasco, no indica expresamente que se trata de un recurso de reposición [contra la Resolución No. 06336 del cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025), su
finalidad es claramente impugnatoria, como quiera que se manifiesta que el Consejo Nacional Electoral, al expedir la mentada Resolución, si bien ordenó registrar la renuncia del señorResolución No, 09743 de 2025 Página 8 de 14 Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 06336 del cinco (5) de agosto de dos mit veinticinco (2025) ‘Por medio de la ua! se ordena fa INSCRIPCIÓN en el Registro Unico de Partidos y Movimentos Políticos, de la renuncia presentada por el soñor JAIME JARAMILLO GIRALDO al cargo do Director y Representante Legat del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-012771 Jaime Jaramillo Giraldo al cargo de representante legal, omitió resolver la solicitud de| inscripción dell nuevo dignatario. Precisamente, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) dispone que el recurso de reposición busca que la misma autoridad aclare, modifique, adicione o revoque su decisión, y la Corte Constitucional ha precisado que en estos casos debe primar la interpretación material sobre la formal. En efecto, la Sentencia T-229 de 2021 señaló expresamente: “El principio pro actione tiene como finalidad permitir el acceso a la administración de Justicia, interpretando el recurso o acción de manera que se privilegio el estudio de fondo sobre los formalismos procesales”. En consecuencia, este Consejo entiende que el escrito del veintidós (22) de agosto de dos mil |
| veinticinco (2025) constituye un recurso de reposición interpuesto en debida forma, el cual debe resolverse motivadamente, en aplicación del principio pro actione y el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.
5. CASO EN CONCRETO Mediante comunicación electrónica radicada el primero (1°) de julio de dos mil veinticinco | (2025), el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, a través del radicado CNE-E-DG-2025012771, presentó ante esta Corporación escrito en el que informó acerca de su renuncia irrevocable al cargo de Director y Representante Legal del Partido Verde Oxigeno. | Por lo anterior, el día ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025), el Despacho Sustanciador profirió el Auto No. 069, por medio del cual decretó la práctica de unas pruebas para mejor | proveer.
En respuesta al mentado acto administrativo, el Partido Verde Oxigeno a través de su| Secretario General, el señor Javier Felipe Pachón Velasco, remitió comunicación el dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025), en la que indicó que él, en su condición de Secretario General, asumiria la representación legal de la evocada Colectividad Política, como delegado. Ahora bien, teniendo en cuenta que, revisados los Estatutos del Partido Verde Oxigeno, no se encontró la figura de la delegación, esta Corporación, a través de la Resolución No. 06336 del cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025) resolvió únicamente la aceptación de la renuncia del anterior representante legal, señor Jaime Jaramillo Giraldo, sin hacer alusión alguna a la actual representación legal de la mencionada Colectividad Política, ni tampoco a
renuncia del anterior representante legal, señor Jaime Jaramillo Giraldo, sin hacer alusión alguna a la actual representación legal de la mencionada Colectividad Política, ni tampoco a una eventual delegación, tal como fue manifestado en el escrito allegado el dieciséis (16) de julio de la misma anualidad.Resolución No. 09743 de 2025 Página 9 de 11 Por medio de la cual so RESUELVE el recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 06236 del cinco (5) de agosto {de dos mi veinticineo (2025) "Bor medio de la cual se ordena la INSCRIPCIÓN en al Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la renuncia presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO al cargo de Director y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente con radicado GNE-E-DG-2025-012771 Posteriormente, a través de escrito del dia veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el señor Javier Felipe Pachón Velasco, actuando como Secretario General, allegó escrito de aclaración y solicitud formal de inscripción como Representante Legal del Partido Verde Oxigeno, acompañado del Acta de Nombramiento y Aceptación del Cargo del dieciséis (16) de julio dos mil veinticinco (2025). Sobre la delegación realizada al señor Javier Felipe Pachón Velasco, como se indicó en los párrafos anteriores, se evidenció una falta de claridad
en la solicitud inicial, pues se habló de delegación y no de nombramiento, por lo cual lo | pretendido no resultó de entendimiento diáfano para el sustanciador. | | Por lo expuesto, a través del recurso de reposición se pretende subsanar la ambigiedad anotada y, por ende, permitir la decisión de fondo sobre la inscripción del nuevo dignatario del Partido Verde Oxigeno. | En ese sentido, si bien la solicitud inicial remitida por el Secretario General del mentado Partido, | el dia (16) de julio de dos mil veinticinco (2025), no fue clara en cuanto a que se solicitaba una inscripción, lo cierto es que la comunicación posterior del veintidós (22) de agosto de la misma anualidad, complementó dicho pedimento, subsanando cualquier ambigúedad y precisando su finalidad. Ahora bien, en concordancia con lo argúido en el numeral 4.1 de este acto administrativo se tiene que, en el sub examine lo que en apariencia se presentó como una simple solicitud de aclaración, en realidad contiene una finalidad impugnatoria dirigida a cuestionar la decisión | adoptada en la Resolución No. 06336 de cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Por consiguiente, en aplicación de los artículos 74 del CPACA y 228 de la Constitución Política (que ordena dar prevalencia al derecho sustancial sobre las formas), el trámite a seguir será el de recurso de reposición, a fin de pronunciarse de fondo sobre la inscripción del señor Javier Felipe Pachón Velasco como Representante Legal en el Registro Único de Partidos y
Movimientos Políticos. Visto lo anterior, de los elementos fácticos y probatorios obrantes en el plenario se evidencia que: (i) El señor Jaime Jaramillo Giraldo renunció irrevocablemente a la representación legal del Partido Verde Oxígeno mediante escrito del primero (1%) de julio de dos mil veinticinco (2025), (ii) dicha renuncia fue aceptada por medio de la Resolución No. 06336 del cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025), y (ili) la Dirección Nacional del Partido designó al señor Javier Felipe Pachón Velasco como Secretario General y le confirió la representación legal, lo cual consta en el NYResolución No. 09743 de 2025 Página 10 de 11 ‘Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición elevado contra la Resolución No. 06336 del cinco (5) de agosto de dos mi veinticinco (202£) “Par medio de ia cual se ordena fa INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, de la enuncia presentada por el señor JAIME JARAMILLO GIRALDO al cargo de Director y Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente con radicado CNE-E-0G-2025-012771" | ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Acta de Nombramiento y Aceptación del dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) y en la Resolución interna No. 0415 del catorce (14) de julio de dos mil
veinticinco (2025). Por lo expuesto, esta Sala considera que la solicitud del registro del señor Javier Felipe Pachón | Velasco como representante legal del Partido Verde Oxígeno, se encuentra ajustada a los establecido en las disposiciones legales y en los Estatutos del mencionado Partido, razón por | la cual se ordenara la inscripción de la misma, en el Registro Unico de Partidos y Movimientos Políticos. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente la Resolución No. 06336 del 05 de agosto de 2025 y en consecuencia INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Politicos del ciudadano JAVIER FELIPE PACHON VELASCO, identificado con cédula de | ciudadanía número 1.020.833.692 de Bogotá D.C., como Representante Legal del Partido Verde Oxígeno, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta Resolución ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR 1a presente decisión la Dirección de Vigilancia e | Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia. Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 a: a) El Partido Político VERDE OXÍGEN
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