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CNE - Resolución 09745 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09745 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 09745 DE 2025 (23 de septiembre)

Por medio de la cual esta Corporación ORDENA REGISTRAR el logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , identificado con Nit . número 901557983 -4 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-019566.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Mediante correo electrónico de fecha 13 de agostos de 2025, enviado a la oficina de atención al ciudadano y remitido por la COORDINACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS de la Registraduría el Nacional del Estado Civil logoscmj2025@registraduria.gov.co, se da alcance a la solicitud elevada por la señora ANDREA CAMILA VARGAS DE LA HOZ en calidad de Representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en los siguientes términos:

  1. Que el artículo 40 de la Constitución Política reconoce a los ciudadanos el derecho a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas y a difundir libremente sus ideas y programas, prerrogativa que comprende la identificación grafica que cada colectividad determine para exteriorizar su ideario. 2) Que el artículo 107 de la misma Carta otorga a los partidos y movimientos políticos autonomía para organizarse internamente y desenvolverse sin injerencias externas

colectividad determine para exteriorizar su ideario. 2) Que el artículo 107 de la misma Carta otorga a los partidos y movimientos políticos autonomía para organizarse internamente y desenvolverse sin injerencias externas indebidas, de modo que la definición y utilización de su logo-símbolo es manifestación directa de esa autonomía. 3) Que el articulo 20 superior consagra la libertad de expresar y difundir pensamientos, opiniones e información; por ende, la imposición de un emblema que difiera del adoptado democráticamente por el Movimiento Político Colombia Humana comporta una limitación injustificada a dicha libertad y a la expresión colectiva de sus afiliados. 4) Que el 18 de diciembre del 2021 el Movimiento Político Colombia Humana llevó a cabo una asamblea nacional en la que se aprobó modificar sus estatutos, y en particular, aprobó modificar su logo oficial. 5) Que en la resolución 5029 del 10 de noviembre del 2022 expedida por el Concejo Nacional Electoral aprobó y/o solicito inscribir en el registro único de partidos los estatutos aprobados en la asamblea nacional del 18 de diciembre del 2021 del Movimiento Político Colombia Humana, en la que se incluye de forma explícita el nuevo logo símbolo.Resolución No 09745 de 2025 Página 2 de 10 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA REGISTRAR el logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con Nit. número 901557983-4 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-019566.

  1. Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, los partidos son

HUMANA, identificado con Nit. número 901557983-4 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-019566.

  1. Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, los partidos son propietarios de su nombre y de los símbolos que inscriban ante el Consejo Nacional Electoral, y ninguna autoridad puede obligarlos a utilizar un emblema distinto del oficialmente registrado. 7) Que los artículos 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011 ordenan al Consejo Nacional Electoral llevar el Registro único de Partidos y Movimientos políticos y registrar íntegramente las reformas estatutarias que las organizaciones aprueben, incluidas la denominación y los símbolos, de suerte que una vez inscrita la modificación estatutaria del 18 de diciembre de 2021 — formalizada mediante la Resolución 5029 del 10 de noviembre de 2022— el nuevo logo-símbolo quedó amparado por mandate legal. 8) Que en los estatutos del Movimiento Político Colombia Humana en su artículo primero indica un logo símbolo diferente al publicado en el Registro único de Partidos y Movimientos Políticos del Concejo Nacional Electoral. Por Io tanto, si bien el Concejo Nacional Electoral aprueba/inscribe el contenido estatutario del Movimiento Político Colombia Humana, por algún motivo no se efectúa el cambio correspondiente en el logo símbolo en el Concejo Nacional Electoral. 9) Que la Corte Constitucional, en sentencias C -089 de 1994 y C -490 de 2011, ha reiterado que cualquier restricción al derecho de asociación política y a la participación debe interpretarse de manera estricta y proporcional, privilegiando siempre el principio pro participación; en igual sentido, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha anulado

reiterado que cualquier restricción al derecho de asociación política y a la participación debe interpretarse de manera estricta y proporcional, privilegiando siempre el principio pro participación; en igual sentido, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha anulado actos del Consejo Nacional Electoral que negaban o dilataban el registro de símbolos, por vulnerar el pluralismo y la igualdad de oportunidades en contienda electoral. 10. Que impedir que el Movimiento Político Colombia Humana utilice su logo -símbolo estatutario en los tarjetones confunde al electorado, afecta la transparencia del sufragio, quebranta la igualdad frente a otras organizaciones que si exhiben sus emblemas oficiales y genera un perjuicio irremediable a sus candidatos en los futures comicios.

1.2. Que medite abono con radicado CNE-E-DG-2025-019604 del 14 de agosto de 2025, se portan los siguientes anexos:

  • Estatutos del Movimiento Político “Colombia Humana” con las adecuaciones aprobadas en asamblea del 18 de diciembre de 2021 (Acta de Asamblea General No.001).
  • Logo símbolo oficial del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

1.3. De oficio, este despacho sustanciador consultó y aportó la Resolución No. 5029 de 2022, “por la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y se registran algunos de sus directivos”. En dicha resolución se da trámite a la solicitud presentada por el doctor Dagoberto Quiroga Collazos, orientada al

POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y se registran algunos de sus directivos”. En dicha resolución se da trámite a la solicitud presentada por el doctor Dagoberto Quiroga Collazos, orientada al registro de algunos directivos de su colectividad.Resolución No 09745 de 2025 Página 3 de 10 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA REGISTRAR el logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con Nit. número 901557983-4 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-019566.

1.4. Que de oficio este despacho, consultó y aportó la Resolución 01199 de 2025 en la cual Resuelve; INSCRIBIR CONDICIONALMENTE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos RUPYM la designación de los siguientes miembros DIRECTIVOS en los cargos de

PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE POLÍTICO Y DE RELACIONES y SECRETARIO

GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, así:

2. PRUEBAS

A la actuación fueron incorporadas las siguientes pruebas:

a. solicitud elevada por la señora ANDREA CAMILA VARGAS DE LA HOZ en calidad de Representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

b. Estatutos del Movimiento Político Colombia Humana.

c. Acta de Asamblea General No.001 del 18 de diciembre de 2021.

d. Logo símbolo oficial del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

e. Resolución 5029 de 2022.

f. Resolución 01199 de 2025.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

d. Logo símbolo oficial del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

e. Resolución 5029 de 2022.

f. Resolución 01199 de 2025.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

a. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución No 09745 de 2025 Página 4 de 10 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA REGISTRAR el logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con Nit. número 901557983-4 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-019566.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.

b. Ley 130 de 1994

“ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva

“ARTICULO 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

ARTICULO 47. —Responsabilidad de los partidos y movimientos políticos. Los partidos y movimientos políticos, los movimientos y organizaciones sociales, son garantes de las calidades morales de sus candidatos elegidos a cargos de elección popular desde la inscripción hasta que termine su período” (…).

c. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

(…)

del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (…)

3.1. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO.

3.1.1. LEY 130 DE 19941.

ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

3.1.2. LEY 1475 DE 20112.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. (…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No 09745 de 2025 Página 5 de 10 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA REGISTRAR el logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA

electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No 09745 de 2025 Página 5 de 10 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA REGISTRAR el logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con Nit. número 901557983-4 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-019566.

movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

3.2. JURISPRUDENCIA.

3.2.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.

(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. (…)

4. CONSIDERACIONES

a. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde a esta Sala determinar si procede el REGISTRO de logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con el Nit. 901557983-4 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-019566.

b. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo

Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo -símbolos a solicitud, entre otros, de las agrupaciones políticas.Resolución No 09745 de 2025 Página 6 de 10 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA REGISTRAR el logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con Nit. número 901557983-4 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-019566.

c. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros

exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de perte nencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.

5. DEL CASO CONCRETO

Mediante radicado No. CNE-E-DG-2025-019566 del 13 de agosto de 2025, la señora ANDREA CAMILA VARGAS DE LA HOZ, en su calidad de Secretaria General y Representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , presentó la solicitud de actualización y registro del logo-símbolo de mismo movimiento político.

Que por Resolución No 00199 del 24 de enero de 2025 , se inscribió ante el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos RUPYM la designación como Secretaria General a la

señora ANDREA CAMILA VARGAS DE LA HOZ.

Que de acuerdo a las funciones establecidas en el artículo 30 estatutario del Movimiento Político Colombia Humana, establece que, dentro de las funciones de la Secretaría General de la agrupación política, entre otras se encuentra la de fungir como Representante Legal del mismo. Otorgándose así la legitimidad en la causa por activa, para solicitar en los términos que profiere la ley , la actualización y en consecuencia el registro de logo símbolo del

MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

mismo. Otorgándose así la legitimidad en la causa por activa, para solicitar en los términos que profiere la ley , la actualización y en consecuencia el registro de logo símbolo del

MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

Que, en el mismo sentido, se verificó que mediante la Resolución No. 5029 del 10 de noviembre de 2022, esta Corporación ordenó el registro de las modificaciones estatutariasResolución No 09745 de 2025 Página 7 de 10 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA REGISTRAR el logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con Nit. número 901557983-4 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-019566.

del Movimiento Político Colombia Humana, de conformidad con el Acta de Asamblea General No. 001 del 18 de diciembre de 2021. Dicha actuación fue solicitada por el entonces Secretario General y Representante Legal, señor Dagoberto Quiroga Collazos, y en ell a se resolvió lo siguiente:

“ (…)

(…)

(…)”

No obstante, al analizar la resolución mencionada, se puede identificar que no se hizo ninguna manifestación en relación con el parágrafo único del artículo 1 del Acta de Asamblea General No. 001 – Estatutos del Movimiento Político “Colombia Humana”, en e l cual se establecio como logo símbolo del movimiento Politico el siguiete: “(…)

(…)”Resolución No 09745 de 2025 Página 8 de 10 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA REGISTRAR el logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA

“(…)

(…)”Resolución No 09745 de 2025 Página 8 de 10 Por medio de la cual esta Corporación ORDENA REGISTRAR el logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con Nit. número 901557983-4 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-019566.

Por lo anterior, este despacho procede dar trámite a la solicitud de actualizar y registrar como símbolo oficial el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

Para esto se debe tener en cuenta que el símbolo, logotipo o emblema es para el partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, la herramienta de representación gráfica a través de la cual buscan generar relación con sus ideales, programas o plataforma política y la forma en que esperan que los electores los identifiquen y diferencien de otros.

Establecidos los elementos y requisitos de orden constitucional, legal y jurisprudencial para registrar el símbolo, logotipo o emblema que identifique al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, procede la Corporación a verificar si la presente solicitud de registro se ajusta a los mandatos de la Ley. Aportando para esto el siguiente logo:

En ese orden de ideas, si bien mediante la Resolución No. 5029 del 10 de noviembre de 2022 esta Corporación ya había dispuesto el registro de las modificaciones estatutarias aprobadas en la Asamblea General No. 001 del 18 de diciembre de 2021, lo cierto es que en dicho trámite no se incluyó disposición alguna relativa al logo -símbolo de la colectividad. Sin embargo, constatada en esta oportunidad la legitimación en la causa por activa de la señora ANDREA

no se incluyó disposición alguna relativa al logo -símbolo de la colectividad. Sin embargo, constatada en esta oportunidad la legitimación en la causa por activa de la señora ANDREA CAMILA VARGAS DE LA HOZ, en su calidad de Secretaria General y Representante Legal, se advierte que le asiste pleno derecho al Movimiento Político Colombia Humana para actualizar y modificar el emblema con el que busca identificarse ante la ciudadanía.

Debe recordarse, además, que el logo -símbolo constituye un elemento esencial de identidad y diferenciación de las organizaciones políticas dentro del sistema democrático, en tanto materializa gráficamente su ideario y permite al electorado reconocerlas en escenarios de participación, garantizando así los principios de transparencia, equidad y pluralismo en la contienda electoral.

Ahora bien, una vez consultados los diferentes logo -símbolos registrados ante esta Corporación y analizado el propuesto por el Movimiento Político Colombia Humana , se verificó que este no genera confusión en el electorado, por cuanto no guarda similitud gráfica ni fonética con otros emblemas inscritos en la misma circunscripción, resulta claramente disímil frente a los símbolos patrios, y dista de cualquier semejanza con insignias de carácter estatal. En este sentido, se concluye que el logo -símbolo cuya inscripción se solicita cumple con los parámetros legales establecidos en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, el artículo 35 de laResolución No 09745 de 2025 Página 9 de 10

Por medio de la cual esta Corporación ORDENA REGISTRAR el logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con Nit. número 901557983-4 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-019566.

Ley 1475 de 2011 y el parágrafo 5° del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013, disposiciones que regulan los requisitos de validez, diferenciación y uso de los símbolos de las organizaciones políticas.

Por lo anterior, y en atención al deber de esta Corporación de garantizar el ejercicio de los derechos de identidad y autonomía de los partidos y movimientos políticos, se considera procedente ordenar el registro del nuevo logo -símbolo del Movimiento Político Colombia Humana, para su posterior utilización en los términos señalados en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : ORDENA EL REGISTRO del logo -símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , identificado con el Nit. 901557983 -4 dentro del radicado

No. CNE-E-DG-2025-019566:

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión

de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral a los correos electrónicos: dirgeselectoral@registraduria.gov.co

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , a los correos electrónicos: secretaria@colombiahumana.co,

Andreavargasbarranquilla@gmail.com y mauriciogomez.colombiahumana@gmail.com .

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.Resolución No 09745 de 2025 Página 10 de 10

Por medio de la cual esta Corporación ORDENA REGISTRAR el logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, identificado con Nit. número 901557983-4 dentro del radicado No. CNE-E-DG-2025-019566.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la

Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el

Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la

sede del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ

Magistrada Ponente

Aprobado: en Sesión de Sala Plena, el 23 de septiembre de 2025

Aclara Voto: Magistrada Fabiola Márquez Grisales Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, secretaria técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revisó: Kevin Andrés Useche María Camila González

Elaboró: Tatiana Pérez Alvarado

Vo. Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, secretaria técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revisó: Kevin Andrés Useche María Camila González

Elaboró: Tatiana Pérez Alvarado

Radicado. CNE-E-DG-2025-019566

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