CNE - Resolución 09746 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 09746 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 09746 de 2025 (23 de septiembre)
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logosímbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 202 5, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025015029.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.
1.1. Mediante oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-015029 del 08 de julio de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud del registro del logosímbolo de la lista independiente denominad a “PARTIDO PAULISTA”, que tiene la intención de postular algunos candidatos al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Barrancas, Departamento de La Guajira, para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 09 de julio de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-015029 al Despacho del
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 09 de julio de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-015029 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
1.3. El 17 de julio de 2025, el Despacho sustanciador, expidió la Resolución No. 05792 de 2025, por medio de la cual se negó el registro del logo símbolo, por cuanto que en el mismo se incluye la palabra “PARTIDO”, término que, en el contexto político electoral, se asocia generalmente con organizaciones formalmente constituidas como partidos políticos, con una ideología definida, programas políticos estructurados, organización interna, disciplina partidista, que pueden recibir financiación pública o privada, así como poseer patrimonio y bienes propios y que podrían ostentar o no personería jurídica, conforme lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley 130 de 1994 y, 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 09746 de 2025 Página 2 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015029.
1.4. El 25 de agosto de 2025 la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió oficio No.
1.4. El 25 de agosto de 2025 la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió oficio No. CNE-E-DG-2025-020311 anexando el nuevo logo presentado por la lista “PARTIDO
PAULISTA”.
1.5. Que, en Sala Plena de la Corporación celebrada el 11 de septiembre de 2025, el Despacho sustanciador sometió a discusión la ponencia No. 23669, correspondiente al expediente radicado bajo el No. CNE-E-DG-2025-015029, mediante la cual se proponía registrar el logosímbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de BARRANCAS, Departamento de la GUAJIRA, en el marco de las elecciones programadas para el 19 de octubre de 2025, actuación que finalmente fue derrotada.
1.6. Que, en virtud de lo anterior, correspondió al siguiente Magistrado en orden alfabético la presentación de una nueva ponencia, esto es, al Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO
MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO.
2.2.1. LEY 130 DE 19941.
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 09746 de 2025 Página 3 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015029.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 20112.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.
2.3.1. LEY ESTATUTARIA 1885 DE 20183.
“ARTÍCULO 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
2.3.1. LEY ESTATUTARIA 1885 DE 20183.
“ARTÍCULO 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 41 CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
(…)
ARTÍCULO 7. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…)
PARÁGRAFO 5o . Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá inclui r o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.
electorales de la votación.”
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Resolución No. 09746 de 2025 Página 4 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015029.
2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 01845 DEL 24 DE ABRIL DE 2025 EXPEDIDA POR EL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL4.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su
candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral5.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento (…).”
2.4. JURISPRUDENCIA.
2.4.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la
registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190] (…).”
2.4.2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA.6 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logosímbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni
4 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos de la recolección de firmas de candidaturas independientes, que se realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 19 de octubre de 2025”. 5 “Resolución No 2365 del 27 de febrero de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
realicen para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el día 19 de octubre de 2025”. 5 “Resolución No 2365 del 27 de febrero de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil”. 6 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución No. 09746 de 2025 Página 5 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015029.
fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad.
(…)
En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo,
el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta
(…)”
2.5. RESOLUCIÓN NO. 2365 DE 27 DE FEBRERO DE 2025 EXPEDIDA POR LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL7.
“ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR el 19 de octubre de 2025 como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO.
3.1. Con la solicitud de registro del logosímbolo de la lista independiente para las elecciones del Consejo Municipal de Juventud denominad a “PARTIDO PAULISTA ”, se allegaron los siguientes documentos:
3.1.1. Formulario DEFT56 de solicitud de registro de la lista de jóvenes independientes , y Formulario DEFT58 o acta de registro de dicha lista, en los que se relaciona tanto a los tres (3) integrantes del comité inscripto r como a los trece (13) aspirantes postulados al Consejo Municipal de Juventud de Barrancas, Departamento de La Guajira, así:
COMITÉ INSCRIPTOR Orden Nombres y apellidos Documento de identidad
T.I. C.C.
1 Aryereidis Paola Terán Ballesteros
X 1.122.813.928 2 Iván David Quintero Jiménez
COMITÉ INSCRIPTOR
Orden Nombres y apellidos Documento de identidad
T.I. C.C.
1 Aryereidis Paola Terán Ballesteros
X 1.122.813.928 2 Iván David Quintero Jiménez
X 1.120.658.905 3 Ana Felicia Vega López
X 1.122.814.593 4 Luis Miguel Navarro Rodríguez
X 1.122.812.894 5 Melimar Cárdenas Cotes
X 1.122.813.448 6 Alejandro Miguel Curvelo Vergara
X 1.118.829.029 7 Luis Fernanda Ramos Palmezano
X 1.122.814.119 8
Luis Esteban Peláez Villazón X 1.122.814.930 9
Ana Marcela Solano Ramírez X 1.112.814.494 10
Cristian Camilo Carrillo Cobo X 1.122.813.884 11
Hazlyn Natzary Meneses Saltaren X 1.149.455.025 12
Samuel José González Vergara X 1.122.815.486 13
Jireth Saray Carreño Martínez X 1.120.659.354Resolución No. 09746 de 2025 Página 7 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en el marco de las
elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015029.
3.2. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logosímbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logosímbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de las agrupaciones que no cuentan con ella, junto con los logosímbolos radicados para las elecciones de los Consejos de Juventud a celebrarse el 19 de octubre de 2025 y, se constató que el mismo no se encuentra previamente registrado y presenta diferencias sustanciales respecto de los ya existentes.
No obstante, al realizar el análisis del logosímbolo presentado para su registro, este Despacho advierte que nuevamente se incluyó la palabra “PARTIDO” en la denominación, término que como se ha mencionado , en el contexto político -electoral, se asocia generalmente con organizaciones formalmente constituidas como partidos políticos, con una ideología definida, programas políticos estructurados, organización interna, disciplina partidista, que pueden recibir financiación pública o privada, así como poseer patrimonio y bienes propios y que podrían ostentar o no personería jurídica, conforme lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley 130 de 1994 y, 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011.
En consecuencia, el uso de dicho término en el logosímbolo sometido a registro podría inducir a error o generar confusión en el electorado, al sugerir que se trata de una organización con
En consecuencia, el uso de dicho término en el logosímbolo sometido a registro podría inducir a error o generar confusión en el electorado, al sugerir que se trata de una organización con tales características, cuando en realidad no las ostenta. Por tal motivo, y en atención al principio de claridad y transparenc ia que rige los procesos electorales, se considera improcedente autorizar el registro del logosímbolo en los términos en que fue presentado.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logosímbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA”, para el Consejo Municipal de Juventud de Barrancas, Departamento de La Guajira, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015029.
4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos,Resolución No. 09746 de 2025 Página 8 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en el marco de las
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015029.
movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotore s. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.
4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar
o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de pertenencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.
En concordancia, el parágrafo 5° del artículo 7° de la Ley 1885 de 2018, determina que los logosímbolos de las listas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes, no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados.
4.4. CASO CONCRETO.
Así pue s, la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA ”, para el Consejo Municipal de Juventud de Barrancas, Departamento de La Guajira , remitió para registro el siguiente logosímbolo:Resolución No. 09746 de 2025 Página 9 de 11
Municipal de Juventud de Barrancas, Departamento de La Guajira , remitió para registro el siguiente logosímbolo:Resolución No. 09746 de 2025 Página 9 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015029.
Una vez revisado el logosímbolo objeto de registro, se observó que en su denominación se sigue incluyendo el término “PARTIDO”. Tal como se expuso en el numeral 3.2 del presente acto, dicho término posee una connotación específica en el ámbito político -electoral, al estar legal y socialmente asociado con organizaciones que cuentan con una ideología definida, programas políticos estructurados, organización interna, disciplina partidista, que pueden recibir financiación pública o privada, así como poseer patrimonio y bienes propios y que podrían ostentar o no personería jurídica, conforme lo establecido por los artículos 2 y 3 de la Ley 130 de 1994 y, 3 y 4 de la Ley 1475 de 2011.
En el caso concreto, la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA”, postulada para el Consejo Municipal de Juventud del municipio de Barrancas, Departamento de La Guajira, no cuenta con personería jurídica ni reúne las condiciones previstas en la normativa electoral para ser reconocida como un movimiento político. En consecuencia, el uso del referido término en el
cuenta con personería jurídica ni reúne las condiciones previstas en la normativa electoral para ser reconocida como un movimiento político. En consecuencia, el uso del referido término en el logosímbolo puede inducir a error o generar confusión en el electorado respecto de la naturaleza jurídica de la agrupación, lo cual contraviene los principios de claridad, legalidad, transparencia e igualdad que rigen el proceso electoral.
En atención a lo anterior, y en cumplimiento del deber legal de esta Corporación de velar por la sujeción de los actores del proceso electoral al marco normativo vigente, se concluye que no procede el registro del logosímbolo adoptado por la mencionada lista para el Consejo Municipal de Juventud de Barrancas, Departamento de La Guajira, en aras de garantizar el cumplimientoResolución No. 09746 de 2025 Página 10 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015029.
del régimen jurídico aplicable, así como la salvaguarda de los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad y transparencia que orientan la función electoral en el Estado Social de Derecho.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL REGISTRO del logosímbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL REGISTRO del logosímbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA ”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de Barrancas, Departamento de La Guajira, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los integrantes del comité inscriptor y a los aspirantes de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA ”, que pueden presentar un nuevo logosímbolo que cumpla las disposiciones vigentes, ante la respectiva dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que por conducto de esta se remita nuevamente para el registro ante la Sala Plena de la Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, la presente Resolución, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes
ciudadanos:
NOMBRES Y
APELLIDO
CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO
DEL COMITÉ
INSCRIPTOR
DIRECCIÓN DEL
COMITÉ INSCRIPTOR
Partido Paulista partidopaulista@gmail.com
3023477962
Calle 15 # 16 A – 52 Barrancas, La Guajira Aryereidis Paola Terán Ballesteros
aryereidispaolateranballesteros@gmail.com Iván David Quintero Jiménez
ivandavidquinterojimez@gmail.com Ana Felicia Vega
Aryereidis Paola Terán Ballesteros
aryereidispaolateranballesteros@gmail.com Iván David Quintero Jiménez
ivandavidquinterojimez@gmail.com Ana Felicia Vega López
av1033096@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil , a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co,
dirgeselectoral@registraduria.gov.co y logoscmj2025@registraduria.gov.coResolución No. 09746 de 2025 Página 11 de 11
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo de la lista independiente denominada “PARTIDO PAULISTA”, para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de BARRANCAS, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en el marco de las elecciones que se realizarán el 19 de octubre de 2025, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015029.
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de
cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico en la sede del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32 -42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTU
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