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CNE - Resolución 09779 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 09779 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 09779 DE 2025 (23 de septiembre) | | | Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución 09535 de 2025 y se toman | | otras decisiones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. | En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los | artículos 109 y 265 de la Constitución Politica, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y, |

1. CONSIDERANDO | Que, el Estado colombiano —a través del Consejo Nacional Electoral (CNE)— tiene como | función la de garantizar el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la oposición, conforme a lo establecido en el Estatuto de la Oposición — Ley 1909 de 2018. Esta ley desarrolla los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, al reconocer, promover y proteger el derecho de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al gobierno, a participar en igualdad de condiciones en la vida democrática del país Que, el artículo 11 del Estatuto, establece que las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán, entre otros, el derecho específico de acceder a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético. Así pues, el artículo 13 dispone lo siguiente! “Acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. Sin perjuicio de los espacios institucionales para la divulgación política otorgados a todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la Autoridad Electoral

asignará entre las organizaciones políticas con representación en las corporaciones públicas de elección popular que se declaren en oposición, espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético. Para radio y televisión, se hará de la siguiente manera a) Asignará, en cada canal de televisión y emisora, al menos 30 minutos | mensuales en las franjas de mayor sintonia. b) Determinará la duración, frecuencia y fechas de emisión de los espacios, con el apoyo técnico de la Autoridad Nacional de Televisión y del Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, según sea el caso. 0) Para el ejercicio de la oposición al Gobiemo nacional, se asignarán solamente en medios de comunicación con cobertura nacional. Para el ' Se aclara que, el Estatuto de la Oposición menciona a la Autoridad Nacional de Televisión como un | apoyo técnico a la hora de determinará la duración, frecuencia y fechas de emisión de los espacios. Sin embargo, dicha entidad fue liquidada en 2019 y sus funciones fueron distribuidas entre el Ministerio | de las Tecnologias de Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Superintendencia de Industria y Comercio | DSResolución 09779 de 2025 Página 2 de 18 Por media de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución 09535 de 2025 y se toman otras decisiones. ejercicio de la oposición a nivel territorial, se asignarán espacios de acuerdo con la cobertura y correspondencia de los medios con el nivel

territorial d) El cincuenta por ciento (50%) del tiempo se asignará en partes iguales, y el otro cincuenta por ciento (50%) con base en el número de escaños que tenga cada organización en el Congreso de la República, las asambleas departamentales y los concejos municipales o distntales, según corresponda. e) El costo de los espacios será asumido con cargo al Presupuesto General de la Nación, para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias. 1) Para las concesiones o títulos que se asignen, renueven o prorroguen a partir de la vigencia de esta ley, los tiempos necesarios para el cumplimiento de lo aquí ordenado constituye una obligación especial del servicio a cargo de los concesionarios u operadores. 9) En los espacios otorgados para divulgación politica en los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, las organizaciones políticas deberán garantizar la participación paritaria entre hombres y mujeres. | h) La Autoridad Electoral reglamentará la materia. (...)" Que, en ejercicio de la facultad reglamentaria otorgada en el literal “h" del Estatuto y con fundamento en el artículo 16 del Decreto No. 2085 de 2019, se han adoptado los lineamientos para la garantía y protección de los derechos consagrados en el Estatuto de laOposición, ast} como las medidas de vigilancia e inspección necesarias. Que, por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral profirié la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018: “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de

diciembre de 2018: “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería | jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes”. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 2.1. El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de, literal h del Decreto 2085 de 2019, profirió la Resolución 09535 del 16 de 2025, por medio de la cual “/...) se asignan los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018 a las organizaciones políticas declaradas en oposición para la vigencia 2025. (...)” 2.2. La Resolución 09535 de 2025 fue debidamente comunicada a los partidos Centro Democrático, Cambio Radical, Liga de Gobernantes Anticorrupción, Verde Oxígeno y Movimiento de Salvación Nacional el 16 de septiembre de la presente anualidad. | 2.3. El día 17 de septiembre de 2025, el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, en calidad de Secretario General del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción interpuso recurso de reposición contra la Resolución 09535 de 2025,Resolución 09779 de 2025 Página 3 de 18 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución 09535 de 2025 y se toman otras decisiones.

interpuso recurso de reposición contra la Resolución 09535 de 2025,Resolución 09779 de 2025 Página 3 de 18 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución 09535 de 2025 y se toman otras decisiones. 2.4. De igual manera, el mismo 17 de septiembre, el señor GERMÁN CÓRDOBA ORDÓÑEZ, Director Nacional del Partido Cambio Radical, presentó solicitud de aclaración de la resolución proferida, señalando que no se tuvieron en cuenta la totalidad de las curules que la colectividad tiene para la designación de espacios. 2.5. Posteriormente, el día 19 de septiembre de 2025, VALENTINA MÁRQUEZ SANTOS en calidad de apoderada judicial del PARTIDO VERDE OXÍGENO, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 09535 de 2025; aunado al recurso en escrito aparte, presentó solicitud de suspensión de los efectos de la resolución en comento hasta tanto no se resuelva el recurso interpuesto y el acto quede en firme.

3. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 3.1. Constitución Política “ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea

posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnarla sentencia condenatoria, y a no serjuzgado dos veces porel mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” 3.2. Ley 1437 de 20117 “ARTÍCULO 74, RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regia general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de les entidades | descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos | constitucionales autónomos. | Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales | y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. |

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podré interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. ESResolución 09779 de 2025 Página 4 de 18 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución 09535 de 2025 y se toman otras decisiones. Recibido el escrito, el supenor ordenará inmediatamente /a remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.” Gd “ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escnto en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitartos, e imponga tes sanciones correspondientes, sí a ello hubiere luger. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción, Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” "ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se

subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción, Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.” "ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se Interpondrán por escnto que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: — 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado—osu representante o apoderado debidamente constituido

2. Sustentarse con oxpresión conoreta de los motives de inconformidad,

3. Solicitar y aportarlas pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra comí agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.”

“ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los

actos administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.Resolución 09779 de 2025 Página 5 de 18

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución 09535 de 2025 y se toman otras decisiones.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos. 5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo | positivo.” “ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales ‘mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.” “ARTÍCULO 89. CARÁCTER EJECUTORIO DE LOS ACTOS EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, |

medida cautelar.” “ARTÍCULO 89. CARÁCTER EJECUTORIO DE LOS ACTOS EXPEDIDOS POR LAS AUTORIDADES. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, | por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de | la Policía Nacional.” 4, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN De acuerdo con nuestra legislación, el recurso de reposición es de carácter horizontal y constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho a controvertir una decisión, para que la administración, en este caso, luego de su evaluación, la confirme, aclare, modifique o revoque, previo el lleno de las exigencias legales establecidas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, | En ese sentido, la finalidad esencial del recurso de reposición no es otra distinta, que el legitimado para interponerlo tenga la oportunidad de proponer ante quien profiere la decisión [las razones de su decisión y encuentre la posibilidad que la administración pueda enmendar o [corregir un error que se hubiese podido presentar en el acto administrativo expedido en ejercicio de sus funciones. A suvez, la doctrina y la jurisprudencia son uniformes al indicar el efecto teleológico del recurso de reposición, consistente en reexaminar los fundamentos en los cuales se cimenté la decisión

que se impugna, en aras de dar la oportunidad al funcionario o corporación que la profirid, de | corregir los yerros en que haya podido incurrir, Para tal efecto, el impugnante debe mediante | razonamientos claros y precisos, rebatir el soporte argumentativo de la providencia; y si es el caso, ante la solidez de los mismos, proceder la autoridad competente a revocar, aclarar, modificar o adicionar la decisión adoptada. El recurso de reposición establece como requisito necesario para su viabilidad, que se motive | al ser interpuesto, esto es, que por escrito o verbalmente, si es en audiencia o diligencia, se le exponga al fallador las razones por las cuales se considera que la providencia está errada,| siendo evidente que, si el funcionario no tiene esa base, le será dificil entrar a resolver. Por otra parte, los recursos deben presentarse contra las decisiones que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, estos se verían avocados a un rechazo in limine. |

5. DE LOS RECURSOS PRESENTADOS. 5.1. El recurso presentado por el señor JUAN CAMILO BARBOSA JAIMES, actuando en calidad de Secretario General del Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción, presentó escrito, mediante el cual interpone recurso de reposición en contra de la Resolución 09535 de 2025, en los siguientes términos: xXResolución 09779 de 2025 Página 6 de 18

Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución 09535 de 2025 y se toman otras decsiones.

"(.) El día dieciséis (16) de septiembre de 2025, me fue notificada la Resolución No. 09535 de 2025, “Por medio de la cual se asignan los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018 a las organizaciones politicas declaradas en oposición para le vigencia 2025".

SEGUNDO: En la mencionada Resolución, se efectuó el cálculo de la representación del Partido Liga de Gobemantes Anticorrupción, registrando tres (3) curules en la Cámara de Representantes y cero (0) en el Senado de la República, para un total de tres (3) curules en el Congreso de la República TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1909 de 2018, los candidatos que sigan en votos a quienes resulten elegidos como Presidente y Vicepresidente de la República tienen derecho a ocupar, en su orden, una curul en el Senado de la República y otra en la Cámara de Representantes, durante el periodo constitucional correspondiente. En aplicación de dicha disposición, el Partido Liga de Gobemantes Anticorrupción, al haber ocupado el segundo lugar en las elecciones presidenciales, accedió a dos (2) curules adicionales en el Congreso de la República: el Ingeniero Rodolfo Hernández Suárez en el Senado y la Dra. Marelen Castillo Torres en la Cámara de Representantes, ambos en representación de la colectividad.

CUARTO: Para el mismo periodo constitucional, resultaron elegidos en la Cámara de Representantes por el departamento de Santander la Dre. Érika Sanchez y el Dr. Juan Manuel Cortés, inscritos por un grupo significativo de

CUARTO: Para el mismo periodo constitucional, resultaron elegidos en la Cámara de Representantes por el departamento de Santander la Dre. Érika Sanchez y el Dr. Juan Manuel Cortés, inscritos por un grupo significativo de ciudadanos. Sin embargo, debe precisarse que dichas curules no corresponden ni pueden contabilizarse dentro de la representación del Partido Liga de Gobemantes Anticomupción, toda vez que fueron obtenidas a nombre de un grupo significativo de ciudadanos distinto al que inscribió la candidatura presidencial del Ingeniero Rodolfo Hernández Suárez y, por consiguiente, no se configuran como militancia ni representación directa de le colectividad política con personería juridica.

(.) MI, PETICIÓN Con fundamento en lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito: PRIMERO: REPONER la Resolución No. 09535 de 2025, en el sentido de corregir el número de curules que ocupa el Partido Liga de Gobemantes Anticorrupción y por tanto el total de minutos que le corresponde a cada agrupación política. (...)" Conforme a lo anterior, una vez revisado el oficio S.G.2-1060-2025 de fecha 10 de junio de 2025, remitido por el Secretario General de la Cámara de Representantes ante solicitudResolución 09779 de 2025 Página 7 de 18 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución 09535 de 2025 y se toman otras decisiones. elevada por esta Corporación, se informó que la organización política Liga de Gobernantes Anticorrupción contaba con tres (3) representantes como muestra las siguientes imágenes: sees iis hit Teniendo en cuenta la información certificada procedente de la Secretaria de la Cámara de Representantes se procedió a realizar el cálculo de distribución de los espacios en la

Anticorrupción contaba con tres (3) representantes como muestra las siguientes imágenes: sees iis hit Teniendo en cuenta la información certificada procedente de la Secretaria de la Cámara de Representantes se procedió a realizar el cálculo de distribución de los espacios en la Resolución No. 09535 de 2025. Dicha información indujo en error al momento de realizar el cálculo de la respectiva designación. Ahora bien, con el fin de verificar los argumentos esgrimidos en el recurso de reposición se verificó el acto electoral Resolución No. 3285 de 2022? que da cuenta de la declaración de la elección del ciudadano RODOLFO HERNÁNDEZ SUÁREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 5.561.779 para ocupar una curul en el Senado de la República de Colombia durante el periodo constitucional 2022-2026. Así mismo, se constató que el senador HERNÁNDEZ SUÁREZ renunció a la dignidad el 10 de octubre de 2022 la cual fue aceptada según consta en el acta de la gaceta del congreso No 95 del 27 de septiembre de 2023. De otra parte, el Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción mediante comunicación del 14 de julio de 2025 comunicó al Consejo Nacional Electoral que dicha colectividad cuenta con solo la representante a la cámara Marlene Castillo Torres y sin representación en el senado | dada la renuncia aceptada del senador HERNÁNDEZ SUÁREZ, De lo expuesto se concluye sin dubitación alguna que el Partido Liga de Gobernantes Anticorrupción al momento de expedir la resolución 09535 de 2025 cuenta con una (1) ola curul en la cámara de representantes. Por tanto, para asignar el 50% de los espacios adicionales

Anticorrupción al momento de expedir la resolución 09535 de 2025 cuenta con una (1) ola curul en la cámara de representantes. Por tanto, para asignar el 50% de los espacios adicionales del artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 se hace necesario hacer la corrección. . | 5.2. El día 17 de septiembre de 2025, el señor el señor GERMAN CORDOBA ORDÓÑEZ, | Director Nacional del Partido Cambio Radical, presentó solicitud de aclaración de la| Resolución 09535 de 2025 en los siguientes términos: | “(...) Con preocupación hemos evidenciado que, para diferentes actos administrativos —como la distribución de espacios de réplica y en medios de 2 Por medio de la cual se DECLARA que el ciudadano RODOLFO HERNANDEZ SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 5.561.779 tiene el derecho personal a ocupar una curul en el Senado de la República de Colombia durante el periodo constitucional 2022 -2026 y se ordena la expedición de | la respectiva credencial. 3 htep:/www secretariasenado.gov.colcuatrienio-2022-2028/legislatura-2022-2023/plenarias-2/20221/octubre-2/martes-1 1-de-octuore-de-2022/8250-re-00 1-renuncia-h-s-rodolfo-hernandez-aprobadaifile | YResolución 09779 de 2025 Página 8 de 18 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución 09535 de 2025 y se toman otras decisiones.

“comunicación, a los que tenemos Radical tiene una base de 28 congresistas, tomando como referencia 17 representantes a la Cámera y 11 senadores. Nos permitimos aclarar que, en las elecciones de Congreso de la República de 2022, el Partido Cambio Radical obtuvo y mantiene a la fecha un total de treinta (30) curules: once (11) senadores y diecinueve (19) representantes a la Cámara. De estos últimos, diecisiete (17) corresponden a curules propias, una (1) a la circunscripción de Antioquia en coalición con el Partido Mira y otra (1) a la circunscripción de Cauca en coalición con los partidos Mira y Colombia Justa Libres, recordando que este número de 30 congresistas ya ha sido tenido en cuenta en estos mismos temas en otras ocasiones por parte del Consejo Nacional Electoral. En ambos cesos, los representantes electos pertenecen a la miitencia del Partido Cambio Radical, tal como quedó consignado en el Formulario E-6 al momento de inscribir las coaliciones. () Por lo anterior, atentamente solicito que de acuerdo con esta información todo lo relacionado con distribución de espacios en medios de comunicación donde a nosotros nos tuvieron en cuenta con tan solo 28 congresistas sea redistribución y que, de acá en adelante lodos los actos administrativos y decisiones a adoptar en consideración al número de curules por partidos y movimientos políticos con personería jurídica, Cambio Redicel sea tenido en ‘cuenta con 30 congresistas. (...)” Asi las cosas, se procedió a revisar los antecedentes administrativos que soportaron las decisiones adoptadas en la Resolución 09535 de 2025, constatando que el dia 10 de junio de

‘cuenta con 30 congresistas. (...)” Asi las cosas, se procedió a revisar los antecedentes administrativos que soportaron las decisiones adoptadas en la Resolución 09535 de 2025, constatando que el dia 10 de junio de 2025, el Secretario General de la Cámara de Representantes, ante solicitud elevada por esta Corporación, informó mediante oficio S.G.2-1060-2025, acerca de dos (2) curules derivadas de acuerdos de coaliciones: Coalición Cambio Radical y Partido MIRA (Departamento de Cauca) y Cambio Radical, Partido MIRA y Colombia Justa Libres (departamento de Antioquia) | dignidades en cabeza de los representantes Óscar Rodrigo Campo Hurtado y Mauricio Parodi Diaz, respectivamente, como se observa en la siguiente imagen: En virtud de lo anterior es claro que el total de curules obtenidas por el partido Cambio Radical en la Cámara de Representantes en las elecciones de 202 fueron de diecinueve (19): diecisiete | (17) de listas propias y dos (2) en coaliciones. Asi las cosas, resulta procedente la respectiva corrección en la Resolución 09535 de 2025 para efectos de realizar nuevamente el cálculo de la asignación de los espacios adicionales de que trata el Estatuto de la Oposición. BsResolución 09779 de 2025 Página 9 de 18 Por medio de la cual se REPONE PARCIALMENTE la Resolución 09836 de 2025 y se toman otras decisiones. [5.3.Por último, el día 19 de septiembre de 2025 se interpuso recurso de reposición y solicitud de suspensión interpuesta conta la Resolución 09535 de 2025 por aparte de la

[5.3.Por último, el día 19 de septiembre de 2025 se interpuso recurso de reposición y solicitud de suspensión interpuesta conta la Resolución 09535 de 2025 por aparte de la señora VALENTINA MÁRQUEZ SANTOS en calidad de apoderada judicial del PARTIDO VERDE OXÍGENO, basando su argumento en: (...) Ahora bien, el problema central radica en que ni la Ley 1909 de 2018 ni la Resolución 3941 de 2019 precisaron el alcance de la expresión "número de curules ostentadas en el Congreso de la República”. Pues, no se aclaró si debe entenderse como las curules obtenidas en la elección inmediatamente anterior (2022, pare el caso que nos ocupa) o como aquellas que se ostentan en la actualidad. Este omisión ha dado lugara un vacío normativo que, en la práctica, ha sido interpretado de manera discrecional por el Consejo Nacional Electoral, en detrimento de los derechos de las organizaciones políticas, pues la Resolución No. 09535 de 2025 aplica como referente las curules efectivamente ocupadas en la actualidad, sin soporte legal que autorice dicha interpretación. En consecuencia, esta interpretación restrictiva genera un agravio notorio para el PARTIDO VERDE OXÍGENO, toda vez que desconoce que, en virtud de los resultados de la elección legislativa de 2022, la colectividad obtuvo representación efectiva en la Cámara de Representantes con la curul del Honorable Representante Daniel Carvalho Mejía, quien ha ejercido su función como integrante de nuestra organización política. No obstante, dicha representación no fue reconocida en la asignación contenida en el numeral cuarto de la Resolución recurrida, lo cual constituye una vulneración directa al derecho fundamental de oposición, al restringir el acceso a los espacios en

como integrante de nuestra organización política. No obstante, dicha representación no fue reconocida en la asignación contenida en el numeral cuarto de la Resolución recurrida, lo cual constituye una vulneración directa al derecho fundamental de oposición, al restringir el acceso a los espacios en medios de comunicación que resultan indispensables para la divulgación programática y el ejercicio democrático del control político, Por otra parte, si bien podría sostenerse que la aplicación del criterio de curules actuales busca suplir el vacio normativo, ello resulta equivocado a la luz de antecedentes legales que demuestran que el criterio válido y aplicable es el de las curules obtenidas en ls elección inmediatamente anterior. Así lo confirma el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011, que regula la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos y establece que la distribución de una parte | significativa de los recursos se realiza en proporción a las curules obtenidas en | la últime elección del Congreso, sin que hechos posteriores como renuncias, pérdida de investidura o cembios de afiliación partidista alteren la base de cálculo inicial. (69 En estas condiciones, resulta evidente que el Consejo Nacional Electoral aplicó un criterio sin sustento jurídico expreso, generando un perjuicio cierto al PARTIDO VERDE OXÍGENO, que ve restringida su participación política en condiciones de igualdad. Ante la existencia de este vacio normativo, la interpretación debía orientarse bejo el principio de favorabilidad, en virtud del cual, en caso de duda, debe preferirse aquella interpretación que garantice en mayor medida el ejercicio de los derechos fundamentales. En este caso, la opción más favorable y coherente con el sistema normalivo es reconocer las curules obtenidas en la elección de 2022, incluyendo expresamente la

mayor medida el

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