CNE - Resolución 09893 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 09893 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 09893 DE 2025 (1 de octubre)
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENT O, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 , concordante con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2023-070256.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 2 65 de la Constitución Política, los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011; 6 de la Ley 1909 de 2018, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio con radicado CNE-I-2023-013896-DVIE-700 del 27 de diciembre de 2023, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, informó sobre el presunto incumplimiento en la presentación de la declaratoria política a nivel nacional del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en los siguientes términos:
“(…) En concordancia con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1909 de 2018, en el cual se definió que las declaraciones políticas de gobierno, independencia y oposición deben ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral, y conforme a lo
“(…) En concordancia con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1909 de 2018, en el cual se definió que las declaraciones políticas de gobierno, independencia y oposición deben ser tramitadas por el Consejo Nacional Electoral, y conforme a lo previsto en e l artículo 2° de la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificada por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019, donde se determinó que, corresponde a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Concejo Nacional Electoral, verificar el cumplimiento de los requisitos formales, me permito informar que el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO a la fecha, no ha allegado la declaración política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido la personería jurídica, esto, frente al gobierno del Sr. GUSTAVO
FRANCISCO PETRO URREGO.
Lo anterior, a fin de que se someta a reparto para estudio y análisis de los Honorables Magistrados el caso de PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, ya que no han cumplido con la presentación en debida forma de sus declaraciones políticas de gobierno, independencia y oposición frente al gobierno nacional. (…)”.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 03 del 09 de enero de 202 4, le correspondió a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES , el conocimiento del precitado asunto, bajo radicado CNE-E-DG-2023-070256.
1.3. Mediante Auto del 22 de enero del 2024 1 se avocó conocimiento de la solicitud presentada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación en contra
radicado CNE-E-DG-2023-070256.
1.3. Mediante Auto del 22 de enero del 2024 1 se avocó conocimiento de la solicitud presentada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación en contra del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO y decretó las siguientes pruebas:
1 “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud presentada por la Dirección Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, contra el Partido Político GENTE N MOVIMIENTO , por la presunta vulneración del deber de presentar declaraciones políticas te la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 2018 -Estatuto de la Oposición -, el artículo 2º de la Resolución Interna No. 3134 del 14 diciembre e de 2018, modificado por el artículo 1º de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de postoResolución No. 09893 de 2025 Página 2 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2023-070256.
“(…) ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011:
“(…) ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR las siguientes pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011:
a. SOLICITAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación para que en un término de tres (3) días se sirva a aclarar cuáles son las declaraciones no realizadas por el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, en cuanto a la jurisdicción, sea esta municipal, departamental o nacional y además aclarar a qué elecciones se refiere dado que en el expediente CNE -E-DG-2023-070256 no se observa dicha información.
b. SOLICITAR a la Oficina de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en un término de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo de esta comunicación, remita copia de todos los formularios y documentos electorales, incluidos los formularios E-6, E-8 y sus anexos, de los candidatos electos postulados por el PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO , en virtud de la respuesta dada al numeral “a” una vez se reciba la aclaración solicitada (…)”.
1.4. El precitado acto administrativo fue comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, así:
DESTINATARIO OFICIO FORMA DE
NOTIFICACIÓN FECHA
PARTIDO POLÍTICO GENTE EN
MOVIMIENTO CNE-DGC-GACGDPAG/046347/FMG/ CNE-EDG-2023-070256 correo electrónico 30 de enero 2024
DIRECTOR DE VIGILANCIA E
INSPECCIÓN ELECTORAL CNE-I-2024-000875-FMGPAG/046347/FMG/ CNE-EDG-2023-070256 correo electrónico 30 de enero 2024 DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL CNE-I-2024-000875-FMGDGC correo electrónico 30 de enero 2024
OFICINA DE GESTION
ELECTORAL
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CNE-DGC-GACGDPAG/046348/FMG/CNE-EDG-2023-070256 correo electrónico 30 de enero 2024
MINISTERIO PÚBLICO CNE-DGC-GACGDPAG/046349/FMG/CNE-EDG-2023-070256 correo electrónico 30 de enero 2024
PARTIDO POLÍTICO GENTE EN
MOVIMIENTO
(REITERACIÓN AL
REQUERIMIENTO ORDENADO
MEDIANTE AUTO DEL 22 DE ENERO DE 2024) CNE-DGC-GACGDHMHS/046403/FMG correo electrónico 23 de febrero 2024
1.5. Mediante radicado CNE-I-2024-001016-DVIE-700 el Director de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, dio cumplimiento a lo requerido mediante Auto del 22 de enero del 2024, al siguiente tenor:
“(…) En atención a lo ordenado en el literal a del artículo tercero del Auto de fecha 22 de enero 2023 radicado CNE-E-DG-2023-070256 en el cual se requiere la siguiente información:
“se sirva a aclarar cuales son las declaraciones no realizadas por el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, en cuanto a la jurisdicción, sea esta municipal,
información:
“se sirva a aclarar cuales son las declaraciones no realizadas por el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO, en cuanto a la jurisdicción, sea esta municipal, departamental o nacional y además aclarar a que elecciones se refiere dado que en expediente CNL-FDG-2023-070256 no se observa dicha información.”
de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la vulneración numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado CNE-E-6-2023-070256.”Resolución No. 09893 de 2025 Página 3 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2023-070256.
Me permuto aclarar que, de acuerdo a lo mencionado mediante oficio CNE 2023013896, el PARTIDO POLITICO GENTE EN MOVIMIENTO a la fecha no allegado la declaración política nacional dentro del mes siguiente al haber obtenido personería jurídica, esto frente al gobierno del Sr GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO", en tal sentir, ante el Consejo Nacional Electoral no se ha presentado so licitud de registro de declaración política, en el orden NACIONAL es decir, frente al gobierno del Presidente de la República
jurídica, esto frente al gobierno del Sr GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO", en tal sentir, ante el Consejo Nacional Electoral no se ha presentado so licitud de registro de declaración política, en el orden NACIONAL es decir, frente al gobierno del Presidente de la República
Lo informado en el citano oficio se efectúa bajo la observancia de lo desarrollado en la Circular No. 0001 de 2023. proferida por esta Corporación, la cual, en su numeral cuarto establece lo siguiente
Cuando una agrupación política goza de representación dentro de una Corporación pública de elección popular y posteriormente se le reconoce personería jurídica, esta contará con el término do un (1) mes a partir del momento en que se realiza la inscripción en el Registro único de Partidos y Movimientos políticos (RUPYM), por parte del Consejo Nacional Electoral para que realice la declaración política. (…)”.
1.6. El 5 de marzo de 2024, el Doctor LUIS BERNARDO FRANCO RAMÍREZ en su calidad de secretario general del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, dio respuesta a lo requerido por la suscrita en los siguientes términos:
“(…) En atención a las actuaciones que se adelantan bajo la referencia del presente escrito y, teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE -I-20230123896-DVIE-700, nos permitimos dar respuesta correspondiente conforme a los siguientes argumentos:
1. La colectividad política “GENTE EN MOVIMIENTO” tuvo su reconocimiento con personería jurídica en el pasado mes de abril del año 2023 mediante Resolución 2938 de 2023 del CNE.
siguientes argumentos:
1. La colectividad política “GENTE EN MOVIMIENTO” tuvo su reconocimiento con personería jurídica en el pasado mes de abril del año 2023 mediante Resolución 2938 de 2023 del CNE.
2. El proceso de la consolidación institucional de los partidos políticos con personería política nacientes y el cumplimiento de sus deberes legales y estatutarios redundan en serios esfuerzos que bajo el principio de la buena fe se cumplen a medida de fortalecimiento interno de cada colectividad que nace a la vida jurídica.
3. En virtud de lo anterior el pasado 6 de septiembre de 2022, nuestro único congresista en calidad de representante a la cámara por el Departamento de Caldas, Dr. WILDER IBERSON ESCOBAR ORTIZ , elevó escrito denominada “DECLARATORIA POLITICA” cuyo texto manifestó inequívocamente “me declaro una organización de gobierno” (negrillas propias)
4. En ese sentido y frente a las disposiciones contenidas en la Ley 974 del 2005 y como único miembro de la bancada que representa a esta colectividad, se asumió la postura de respaldar al Gobierno Nacional en sus iniciativas políticas en cabeza del
señor Presidente Gustavo Petro Urrego.
5. Si bien, el estatuto de Oposición (Ley 1909 de 2018) demanda ciertos deberes bajo las competencias del Honorable Consejo Nacional Electoral respecto a los derechos que ostentan las organizaciones políticas que se declaren en Oposición o en independencia, lo cierto es que, esta organización desde su nacimiento ha acompañado los esfuerzos políticos del Gobierno Nacional.
Síntesis de todo lo anterior, si bien es cierto el formalismo que debió ser enviado al
en independencia, lo cierto es que, esta organización desde su nacimiento ha acompañado los esfuerzos políticos del Gobierno Nacional.
Síntesis de todo lo anterior, si bien es cierto el formalismo que debió ser enviado al Consejo Nacional Electoral se adelantó con destino al entonces presidente de la Cámara de Representantes Dr. DAVID RICARDO RACERO MAYORGA. En este sentido, rogamos a su Despacho, tenga en cuenta el documento señalado en el numeral 3 del presente escrito a efectos de la manifestación política del PARTIDOResolución No. 09893 de 2025 Página 4 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2023-070256.
POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO con destino a las competencias del Honorable Consejo Nacional Electoral. (…)”.
1.6.1. El PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO aportó documento denominado “DECLARATORIA POLÍTICA” como se observa a continuación:
1.7. La Oficina de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, guardo silencio en lo concerniente a las copias de todos los formularios y documentos electorales,
1.7. La Oficina de Gestión Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, guardo silencio en lo concerniente a las copias de todos los formularios y documentos electorales, incluidos los formularios E -6, E-8 y sus anexos, de los candidatos electos postulados por el
PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO.
1.8. Mediante Oficio CNE-FMG-057-2024, se solicitó a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se sirvieran remitir copia de la Ejecutoria de la Resolución No. 2938 de 2023 del 19 de abril de 2023 2, Por medio de la cual se le reconoció Personería Jurídica al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO.
2 “Por medio de la cual se RECONOCE personería jurídica al Partido Político "GENTE EN MOVIMIENTO", dentro del expediente con radicado CNE-E-2023-006048.”Resolución No. 09893 de 2025 Página 5 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional
Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2023-070256.
1.9. Mediante Oficio CNE-I-2024-002067-DGC-800, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental dando cumplimiento a lo solicitado , remitió copia de la Resolución No. 2938 del 19 de abril de 2023 y su respectiva constancia de ejecutoria tal y como se puede evidenciar en la siguiente imagen:
1.10. Mediante Resolución No. 0 2385 del 8 de mayo de 2024 3, la Sala Plena de la Corporación dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra del
3 “Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, de la solicitud presentada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, en contra del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la presunta vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los Artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre deResolución No. 09893 de 2025 Página 6 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la vulneración al numeral 1 del
artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2023-070256.
PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la presunta vulneración del deber de presentar declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral, concediendo el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para que se presentaran descargos y pruebas que pretendieran hacer valer, como medio de defensa y contradicción.
1.11. La Resolución No. 02385 de 2024, fue notificada de la siguiente forma:
DESTINATARIO OFICIO FORMA DE
NOTIFICACIÓN FECHA
MANUEL ORLANDO CORREA
BEDOYA
REPRESENTANTE LEGAL DEL
PARTIDO POLÍTICO GENTE EN
MOVIMIENTO CNE-DGC-GACGDNMHS/046613/FMG/CNE-EDG-2023-070256
Correo Electrónico 20 de mayo 2024
OSCAR TULIO GONZÁLEZ
DIRECTOR NACIONAL DEL PARTIDO
POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO CNE-DGC-GACGDNMHS/046614/FMG/CNE-EDG-2023-070256
Correo Electrónico 20 de mayo 2024
MINISTERIO PÚBLICO CNE-DGC-GACGDNMHS/046615/FMG/CNE-EDG-2023-070256
Correo
DG-2023-070256 Correo Electrónico 20 de mayo 2024
MINISTERIO PÚBLICO CNE-DGC-GACGDNMHS/046615/FMG/CNE-EDG-2023-070256
Correo Electrónico 20 de mayo 2024
GRUPO DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO Y GESTION
DOCUMENTAL
CNE-I-2024-002935 Correo Electrónico 20 de mayo 2024
1.12. El 22 de mayo de 2024, mediante OFICIO CNE-I-2024-002996-DGC-800 la Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, aportó certificación sobre la existencia de sanciones anteriores al investigado por parte del Consejo Nacional Electoral, informando lo siguiente:
“(…) Que revisada la base de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral no se encontró sanción alguna en contra del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN
MOVIMIENTO.
Se expide en Bogotá D.C., a los Veintiocho (22) días del mes de mayo de 2024, en un (1) folio sin borrones, tachaduras o enmendaduras en cumplimiento del Artículo segundo de la Resolución No. 02385 de 2024, bajo radicado CNE -E-DG2023070256. (…)”
1.13. Mediante correo electrónico el 06 de junio de 2023, dentro del término establecido el ciudadano BERNARDO FRANCO RAMÍREZ en su c alidad de Secretario General del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO , allegó escrito de descargos frente a la
ciudadano BERNARDO FRANCO RAMÍREZ en su c alidad de Secretario General del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO , allegó escrito de descargos frente a la resolución 02385 del 2024.
1.14. Mediante Auto del 1 8 de julio de 2024 4, se ordenó correr traslado al investigado y al Ministerio Público para que, si lo consideraban necesario, presentaran sus respectivos alegatos de conclusión, con el fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa.
1.15. El precitado acto administrativo fue comunicado conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, así:
2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, y, por ende, la vulneración del numeral 1, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente Radicado CNE-E-DG-2023-070256.” 4 “Por medio del cual se CORRE TRASLADO a los sujetos procesales para que presenten escrito de alegatos de conclusión, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070256.”Resolución No. 09893 de 2025 Página 7 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la vulneración al numeral 1 del
artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2023-070256.
DESTINATARIO OFICIO FECHA
MANUEL ORLANDO CORREA BEDOYA
REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO CNE-AACGD-KDQN077142-FMGCNE-E-DG2023-070256 19 de julio de 2024
OSCAR TULIO GONZÁLEZ
DIRECTOR NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO CNE-AACGD-KDQN077143-FMGCNE-E-DG2023-070256 18 de julio de 2024
MINISTERIO PÚBLICO CNE-AACGD-KDQN077144-FMGCNE-E-DG2023-070256 18 de julio de 2024
1.16. El 05 de agosto de 2024, el ciudadano BERNARDO FRANCO RAMÍREZ en su calidad de Secretario General del PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO , allegó escrito de Alegatos de Conclusión.
1.17. Mediante correo electrónico el 9 de agosto de 2024, la Doctora GLORIA PATRICIA PUERTO JIMENEZ , adscrita al Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, presentó escrito de alegatos de conclusión frente a la
PUERTO JIMENEZ , adscrita al Grupo de Trabajo Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, presentó escrito de alegatos de conclusión frente a la Resolución 02385 del 08 de mayo de 2024.
1.18. La Doctora FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES en su calidad de Magistrada del Consejo Nacional Electoral presentó ponencia en la Sala Plena de l 16 de enero de 202 5 para ser discutida, cuyo sentido era dar por terminada la actuación administrativa al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas ante la autoridad electoral. Sin embrago la misma fue derrotada, pasando al siguiente magistrado en orden alfabético.
1.19. Mediante oficio del 1 7 de enero de 202 5, la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES remitió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-070256 de conformidad con lo dispuesto por el reglamento interno de esta Autoridad Electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de
frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.
Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.Resolución No. 09893 de 2025 Página 8 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2023-070256.
Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.
(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20115.
“(…) ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y
ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
(…)”.
5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 09893 de 2025 Página 9 de 35
Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO POLÍTICO GENTE EN MOVIMIENTO, por la vulneración al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, concordante con las Resoluciones No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 y 3941 del 13 de agosto de 2019 expedidas por el Consejo Nacional
Electoral, en lo concerniente al deber de presentar declaraciones políticas; dentro del radicado CNE-E-DG-2023-070256.
2.2. DISPOSICIONES INFRINGIDAS.
2.2.1. Ley Estatutaria 1909 de 20186.
“(…) ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:
1. Declararse en oposición.
2. Declararse independiente.
3. Declararse organización de Gobierno.
Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de Gobierno o en coalición de Gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que s e les reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.
PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno. (…)”. (Negrilla fuera del texto).
2.2.2. Regulación del Consejo Nacional Electoral.
2.2.2.1. Resolución No. 3134 de 20187.
“(…) ARTÍCULO 2. DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se
partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (...).”. (Negrilla fuera del texto).
6 “Por medio de la cual se adoptan el
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