CNE - Resolucion 0992 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolucion 0992 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 00992 DE 2025 (04 de marzo)
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de decisiones adoptadas y nuevos directivos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM, aprobados en el XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-020063.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 18 de octubre de 2024 , mediante oficio esta Corporación recibió escrito con radicado CNE-E-DG-2024-020063, remitido por el señor JAIME CAICEDO TURRIAGO, en calidad de Presidente y Representante legal del Partido Comunista Colombiano, donde allega:
− Convocatoria al XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano. − Acta Única del XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano. − Acta Única del I pleno del Comité Central del Partido Comunista Colombiano. − Acta Única de la I reunión del Comité Ejecutivo Central. − Cartas de aceptación como miembros del Comité Central, Comité Ejecutivo Central, Veeduría Nacional, Comisión de Ética y Garantías, Comisión Fiscal, Auditor Interno y Contador.
− Cartas de aceptación como miembros del Comité Central, Comité Ejecutivo Central, Veeduría Nacional, Comisión de Ética y Garantías, Comisión Fiscal, Auditor Interno y Contador. − Programa del Partido Comunista Colombiano. − Estatutos del Partido Comunista Colombiano.
1.2. Por reparto interno de los negocios de la Corporación realizado el día 22 de octubre de 2024, mediante Acta 066 de 2024, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, el conocimiento y la sustanciación del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-0020063.RESOLUCIÓN No. 00992 DE 2025 Página 2 de 60
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de decisiones adoptadas y nuevos directivos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM, aprobados en el XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-020063.
1.3. Mediante Auto del 04 de diciembre de 2024 se avocó conocimiento de la información precitada y se requirió: (I) al representante legal del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, o quien haga sus veces indicar de manera clara la solicitud o trámite que desea realizar teniendo en cuenta la información presentada el día 18 de octubre de 2024, bajo el radicado CNE -E-DG-2024-020063, (II) a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación para que certifique con destino a la presente actuación administrativa el acta de fundación de la organización política, el estado actual
Inspección Electoral de esta Corporación para que certifique con destino a la presente actuación administrativa el acta de fundación de la organización política, el estado actual del partido, si cuenta con personería jurídica vigente, estatutos y plataforma ideológica y programática vigente, y los miembros directivos registrados.
Que el Auto precitado se comunicó de la siguiente manera:
Nombre
Comunicación PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO 12-12-2024. Comunicación personal
DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL 6-12-2024. Comunicación interna
1.4. A través del radicado CNE -E-DG-2024-024316 del 27 de diciembre de 2024, el señor JAIME CAICEDO TURRIAGO , en calidad de Presidente y Representante legal del Partido Comunista Colombiano, da respuesta al Auto refiriendo que:
“1. El propósito de la información allegada en oficio del 18 de octubre se encuentra enmarcada en la función del Consejo Nacional Electoral de llevar el registro y seguimiento de las obligaciones de los partidos con personería jurídica, de conformidad con la ley 1475.
2. En ese sentido, se allega la información del último congreso del partido, así como la inscripción de los directivos de los partidos, por lo que se enviaron los siguientes documentos actualizados, dirigidos al expediente del Partido: Programa del Partido Comunista Colombiano, Estatutos del Partido Comunista Colombiano, Convocatoria al XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano, Acta Única del XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano, Acta Única del I pleno del
Comunista Colombiano, Estatutos del Partido Comunista Colombiano, Convocatoria al XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano, Acta Única del XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano, Acta Única del I pleno del Comité Central del Partido Comunista Colombiano, Acta Única de la I reunión del Comité Ejecutivo Central, y Cartas de aceptación como miembros del (Comité Central, Comité Ejecutivo Central, Interno y Contador.
En tal sentido, solicitamos al despacho de la respetada Magistrada Fabiola Márquez, remitir o indicarnos el trámite, para que conozca de esta actualización la Oficina Asesora de Inspección y Vigilancia del CNE para lo de su competencia dentro del expediente del partido.”
1.5. Mediante radicado interno CNE -S-2025-000151 del 21 de enero de 2025, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral certificó:
“Que, mediante Resolución No. 8842 de 2021, esta Autoridad Electoral le reconoció personería jurídica al PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, personería jurídica que a la fecha se encuentra vigente.RESOLUCIÓN No. 00992 DE 2025 Página 3 de 60
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de decisiones adoptadas y nuevos directivos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM, aprobados en el XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-020063.
Que, mediante Resolución No. 4029 de 2022, se ordenó la inscripción en el Registro
Colombiano dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-020063.
Que, mediante Resolución No. 4029 de 2022, se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de JAIME CAICEDO TURRIAGO identificado con cédula de ciudadanía No. 17141874, en calidad de Representante
Legal del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO.
(…)
Que, anexo a la presente se remite copia de los Estatutos, Acta de Fundación, Plataforma Ideológica y Programática vigente del PARTIDO COMUNISTA
COLOMBIANO.
(…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política
El numeral 1º del artículo 265, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)”
2.2. Ley 130 de 1994
“ARTICULO 7º - Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)”
2.2. Ley 130 de 1994
“ARTICULO 7º - Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”RESOLUCIÓN No. 00992 DE 2025 Página 4 de 60
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de decisiones adoptadas y nuevos directivos en el Registro
las personas debidamente inscritas ante él.”RESOLUCIÓN No. 00992 DE 2025 Página 4 de 60
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de decisiones adoptadas y nuevos directivos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM, aprobados en el XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-020063.
2.3. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…).
ARTÍCULO 4°. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener cómo mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos
Constitución, en todo caso, deben contener cómo mínimo, los siguientes asuntos:
(…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. C ualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.
Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.
2.4. ESTATUTOS DEL PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO.
Título V. De la cobertura y la estructura.
Artículo 24. La Dirección Nacional. El organismo superior del Partido Comunista Colombiano es el Congreso, el cual se reúne cada dos (2) años por convocatoria del Comité Central. También puede reunirse de manera extraordinaria por citación del
Artículo 24. La Dirección Nacional. El organismo superior del Partido Comunista Colombiano es el Congreso, el cual se reúne cada dos (2) años por convocatoria del Comité Central. También puede reunirse de manera extraordinaria por citación del Comité Central, por decisión de la mayoría de las Conferencias de los Comités de Dirección Intermedia.
Artículo 25. Funciones del Congreso. Corresponde al Congreso del PCC:
1. Aprobar el orden del día, reglamento y mesa directiva la cual ejerce las funciones del Comité Central hasta que se elija la nueva dirección nacional.
2. Discutir, enmendar y aprobar los informes, incluido el de Comité
Central.
3. Aprobar el programa y el estatuto del Partido.
4. Determinar la política del Partido para el periodo correspondiente.
5. Aprobar la política y las relaciones internacionales
6. Aprobar la declaración política.RESOLUCIÓN No. 00992 DE 2025 Página 5 de 60
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7. Balancear las actividades políticas y administrativas del Comité
Central.
8. Aprobar la política unitaria.
9. Aprobar el informe financiero presentado por el director o Directora Administrativa y
Financiera.
10. Aprobar la disolución, fusión o escisión del Partido, con la aprobación mínima del (75%) partes de sus delegados elegidos.
9. Aprobar el informe financiero presentado por el director o Directora Administrativa y
Financiera.
10. Aprobar la disolución, fusión o escisión del Partido, con la aprobación mínima del (75%) partes de sus delegados elegidos.
11. Ejercer las funciones disciplinarias que se deriven de presente Estatuto, el Código de Ética y el Régimen de Bancadas.
12. Las demás que no estén expresamente señaladas a otros órganos del PCC y las que se deriven de los presentes Estatutos, la Constitución y la Ley.
13. Elegir el Comité Central de acuerdo con el número de miembros que le fije el propio
Congreso.
14. Elegir la Comisión de Ética y Garantías.
15. Elegir la Comisión Nacional de Control Fiscal.
16. Elegir a Veedor o Veedora Nacional.
17. Delegar sus funciones.
Artículo 26. Composición del Congreso. El Congreso estará integrado por delegaciones elegidas en las Conferencias de los Comités de Direcciones Intermedias, del Pleno del Comité Central de la Juventud Comunista Colombiana (JUCO), y las Conferencias Nacionales Sectoriales convocadas con ese propósito. El Comité Central reglamenta y determina el número de integrantes de las delegaciones.
(…)
Artículo 28. Acatamiento de las decisiones del Congreso. Las decisiones del Congreso son obligatorias para toda la militancia y no pueden ser modificadas, sustituidas o revocadas sino por otro Congreso. Los organismos y la militancia del Partido, sin excepción, están obligados a reconocer la autoridad del Comité Central elegido por el Congreso.
Artículo 29. El Comité Central. El Comité Central es el máximo organismo del Partido
Partido, sin excepción, están obligados a reconocer la autoridad del Comité Central elegido por el Congreso.
Artículo 29. El Comité Central. El Comité Central es el máximo organismo del Partido entre un Congreso y otro. Para ser miembro del Comité Central se requiere tener una militancia mínima ininterrumpida de cinco (5) anos en una célula, haber formado parte de una dirección intermedia y ser postulado en alguna Conferencia preparatoria.
El Comité Central debe reunirse de manera ordinaria cada seis (6) meses, mediante convocatoria del Comité Ejecutivo Central. Asimismo, puede reunirse en cualquier momento de forma extraordinaria, por convocatoria del Comité Ejecutivo Central o por solicitud de la mayoría de sus miembros. Del mismo el Comité Ejecutivo Central podrá convocar encuentros virtuales para temas específicos.
(…)
Artículo 31. El Comité Central elige:
1. Al Comité Ejecutivo Central.
2. Al Secretario o Secretaria General que está al frente del Comité
Ejecutivo Central.
3. Al Presidente o Presidenta del Partido.
4. Al director o directora del Semanario VOZ.
5. Al director o directora de la Revista Taller.
6. Al director o directora del Centro de Estudios e Investigaciones Sociales - CEIS.
7. A quienes sean postuladas o postulados por el PCC a candidat os a la Presidencia de la Republica y corporaciones del orden nacional, previa consulta con los Comités
de Dirección Intermedia.
8. A las o los integrantes del Comité Central en la Comisión Nacional
Ética y Garantías.
9. A las o los integrantes de la Comisión Nacional de Cuadros.
10. A las o los integrantes Comisión Especializada de Atención a Casos de Violencias
8. A las o los integrantes del Comité Central en la Comisión Nacional
Ética y Garantías.
9. A las o los integrantes de la Comisión Nacional de Cuadros.
10. A las o los integrantes Comisión Especializada de Atención a Casos de Violencias Contra las Mujeres y Basadas en Genero.
11. A quien haga las veces de Contadora o contador.
12. A quien haga las veces de Auditoria Nacional.RESOLUCIÓN No. 00992 DE 2025 Página 6 de 60
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de decisiones adoptadas y nuevos directivos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM, aprobados en el XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-020063.
Parágrafo: El Comité Central podrá designar de manera temporal o permanente al
Representante Legal.
(…)
Artículo 39. Cuórum. Para que las decisiones tomadas tengan validez, es necesario que la reunión respectiva se haya llevado a cabo con el quorum reglamentario. Se entiende por quorum reglamentario la mitad más uno de los miembros del organismo.
(…)
Título IX. De los órganos de control
Artículo 68. Los Órganos de Control. El PCC contara con una Comisión de Ética y Garantías, una Comisión especializada de ética para la implementación de lo acordado por el Protocolo del Partido Comunista Colombiano para la Prevención y Atención de Violencias Contra las Mujeres y Basadas en Genero, una Comisión Nacional de Control Fiscal, un Sistema de Auditoría Interna y contador o contadora. (…)
Título XIV. De las disposiciones generales.
Violencias Contra las Mujeres y Basadas en Genero, una Comisión Nacional de Control Fiscal, un Sistema de Auditoría Interna y contador o contadora. (…)
Título XIV. De las disposiciones generales.
Artículo 108. Reforma a los estatutos. Los presentes Estatutos solo pueden ser reformados por el Congreso del Partido Comunista Colombiano.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Convocatoria XXIII Congreso Nacional Partido Comunista Colombiano.
3.2. Acta Única del Desarrollo del XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano.
3.3. Acta Única del I Pleno del Comité Central del Partido Comunista Colombiano.
3.4. Acta Única de la I Reunión del Comité Ejecutivo Central Partido Comunista Colombiano.
3.5. Cartas de aceptación de los nuevos m iembros del Comité Central, Comité Ejecutivo Central, Veeduría Nacional, Comisión de Ética y Garantías, Comisión Fiscal, Auditor Interno y Contador.
3.6. Programa del Partido Comunista Colombiano actualizado.
3.7. Estatutos del Partido Comunista Colombiano actualizado
3.8. Resolución 8842 de 2021 “Por la cual se RECONOCE personería jurídica al PARTIDO
COMUNISTA COLOMBIANO (…)”
3.9. Resolución No. 4029 de 2022 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del logo -RESOLUCIÓN No. 00992 DE 2025 Página 7 de 60
INSCRIPCIÓN en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del logo -RESOLUCIÓN No. 00992 DE 2025 Página 7 de 60
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de decisiones adoptadas y nuevos directivos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM, aprobados en el XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-020063.
símbolo, estatutos, plataforma ideológica y programática y directivos del PARTIDO
COMUNISTA COLOMBIANO (…)”
4. CONSIDERACIONES 4.1. De la competencia y la facultad administrativa sancionatoria del Consejo
Nacional Electoral.
El artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral la misión de vigilar y controlar la actividad electoral de las organizaciones políticas, sus representantes legales, directivos y candidatos, “garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden”.
A partir de esta cláusula de competencia, el legislador reconoce a esta Corporación potestad de disciplina frente a tales actores, que puede derivar, según los hechos examinados, en la imposición de sanciones correspondientes a la gravedad de la falta.
De conformidad con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.
Por lo anterior, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 ordena a los respectivos representantes legales registrar ante esta Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus
Por lo anterior, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 ordena a los respectivos representantes legales registrar ante esta Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 cita como directivos de los partidos y movimientos políticos a las personas que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control, siendo el respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal de la agrupación política. Sin embargo, en los términos del artículo 7 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral también podrá de oficio realizar la inscripción de la designación de los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos cuando hayanRESOLUCIÓN No. 00992 DE 2025 Página 8 de 60
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de decisiones adoptadas y nuevos directivos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM, aprobados en el XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-020063.
transcurrido cuando menos diez días a partir de tal otorgamiento de dicho acto sin solicitud previa, siempre que cuente con la prueba correspondiente y precedente de la verificación del cumplimiento constitucional, legal y estatutario de dicha agrupación.
Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C -490 de l 23 de junio de 2011 - MP. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA , como “ un instrumento técnico” que contiene la “ información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, adicional “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
Que lo anterior, se fundamenta en sentencias de l Consejo de Estado, como por ejemplo la Sentencia de la Sección Quinta del siete (7) de julio de dos mil veintid os (2022), Magistrada Ponente ROCÍO ARAÚJO OÑATE, que señala:
“(…) Finalmente, en cuanto al control de las señaladas designaciones vale la pena resaltar a la luz del artículo 9° de la Ley 1475 de 2011, que si las colectividades políticas no informan dentro de los 10 días siguientes sobre las mismas al CNE, éste
resaltar a la luz del artículo 9° de la Ley 1475 de 2011, que si las colectividades políticas no informan dentro de los 10 días siguientes sobre las mismas al CNE, éste de oficio está facultado para realizar la revisión correspondiente, con la posibilidad de efectuar el registro si a ello hubiere lugar (…)
196. Las anteriores consideraciones revelan que tratándose de la designación y renuncia de los directivos de las agrupaciones políticas, el registro que administra el CNE y que le permite a la ciudadanía conocer las principales autoridades de éstas
(como lo señala el artículo 9 ibidem), es declarativo más no constitutivo, es decir, declara, da constancia de las circu nstancias relativas al nombramiento, permanencia y remoción de los directivos, más no constituye un requisito para que se predique la existencia de estas situaciones o para que nazca a la vida jurídica la designación o la renuncia, por ejemplo. (…)”
5. CASO EN CONCRETO
Es de recordar que los Partidos Políticos conforme a la Ley 130 de 1994, se definen como “ (…) instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección po pular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación” , figuras constitucionalmente creadas que refuerzan y sustentan la democracia participativa, la cual refleja la importancia del registro de los estatutos y nombramiento de dichas instituciones ante esta Corporación, dándole así lo que analógicamente en el registro mercantil se entiende como oponibilidad del registro.
los estatutos y nombramiento de dichas instituciones ante esta Corporación, dándole así lo que analógicamente en el registro mercantil se entiende como oponibilidad del registro.
Ahora bien, en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, al referirse a la obligatoriedad de los estatutos de los Partidos Políticos en Colombia, establece: “La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. ”, lo que necesariamente constituye que éstos son los que determinan las reglas internas de laRESOLUCIÓN No. 00992 DE 2025 Página 9 de 60
Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO de decisiones adoptadas y nuevos directivos en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - RUPYM, aprobados en el XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-020063.
organización política, limitando la función de esta Corporación a la vigilancia del cumplimiento de dichos estatutos.
De igual manera, en cumplimiento a principios propios del derecho registral como el principio de publicidad, legitimación, prelación e inscripción, y tal como se determina legalmente; esta Corporación al contar con una solicitud por parte del representante legal el señor JAIME CAICEDO TURRIAGO del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , y tener prueba de los nombramientos de los miembros designados para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración, se encuentra facultada a registrar los nombramientos efectuados. Que en razón a lo anterior, mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 18 de octubre
nombramientos de los miembros designados para dirigir e integrar los órganos de gobierno y administración, se encuentra facultada a registrar los nombramientos efectuados. Que en razón a lo anterior, mediante escrito radicado ante esta Corporación el día 18 de octubre de 2024, el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , a través de su representante legal, el señor JAIME CAICEDO TURRIAGO , allegó las decisiones adoptadas en el XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano.
Como primera medida es importante indicar que la convocatoria al XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano se debe realizar de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 4029 de 2022 expedida por esta Entidad.
Conforme a lo anterior, examina este Despacho que la convocatoria al XXIII Congreso Nacional del Partido Comunista Colombiano fue realizada respetando los preceptos legales, estatutarios, como también el reglamento interno del Congreso Nacional.
Ahora bien, es importante señalar que el artículo 28 de los estatutos del partido establece:
“Articulo 28. Acatamiento de las decisiones del Congreso. Las decisiones del Congreso son obligatorias para toda la militancia y no pueden ser modificadas, sustituidas o revocadas sino por otro Congreso. Los organismos y la militancia del Partido, sin excepción, están obligados a reconocer la autoridad del Comité Central elegido por el Congreso.
Así mismo, con base en al artículo 39 de los estatutos, para que las decisiones tomadas tengan validez, es necesario que la reunión se haya llevado a cabo con el quorum reglamentario, por
elegido por el Congreso.
Así mismo, con base en al artículo 39 de los estatutos, para que las decisiones tomadas tengan validez, es necesario que la reunión se haya llevado a cabo con el quorum reglamentario, por tanto, la Comisión Nacional de Acreditación informó a la plenar
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